Sentencia Penal Nº 8/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 12/2010 de 03 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 8/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100033

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00008/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Sección nº 001

Rollo : 0000012 /2010

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NUMERO 12/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 17/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº: 4

Ilmos. Señores

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles.

En la Ciudad de Teruel a tres de Febrero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 17/2010, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Evelio con N. I. E. número NUM000 . hijo de Augusto y Amparo, nacido en Buga Valle (Colombia) el día 25 de Julio de 1971, vecino de Teruel, Calle DIRECCION000 número NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que estuvo privado entre el trece de Diciembre de dos mil siete y el cuatro de Enero de dos mil ocho; representado por la Procuradora Dª. Juana María Gálvez Almazán y defendido por el letrado D. Raúl Ortega Ortiz; y contra D. Jose María , con N.I.E. número NUM003 , hijo de José Gregorio y Luscinda, nacido en La Habana (Cuba), el 17 de Diciembre de 1974, vecina de Teruel, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 ., sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la de la que estuvo privado entre el trece de Diciembre de dos mil siete y el cuatro de Enero de dos mil ocho; representado por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendido por el letrado D. José María Cervell Pinillo. Han sido parte en el procedimiento, además de los mencionados acusados, el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- En sesión que tuvo lugar en fecha tres de Febrero de dos mil once, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 17/2010 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, seguida por un presunto delito contra Evelio y Jose María .

II.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública , previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio , acusando con responsables del mismo a Evelio y Jose María , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a los mismos la pena de dos años de prisión y multa de doscientos cincuenta y cinco euros, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y del dinero ocupado

III.- Los dos acusados y sus respectivos defensores, mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, y con la pena solicitada por el mismo.

Hechos

I.- Como consecuencia de las investigaciones llevadas a efecto por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, entre las que se incluían intervenciones sobre los teléfonos móviles de los acusados Evelio y Jose María , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se tuvo conocimiento que los mismos venían dedicándose a distribuir entre terceras personas sustancias que causan grave daño a la salud, a cambio de dinero, por lo que, en la madrugada del día trece de Diciembre de dos mil siete, procedieron a la detención de los mismos y al registro de sus respectivos domicilios. Así en la vivienda de Evelio , sita en la C/ DIRECCION000 , NUM001 de esta capital, fueron hallados, entre otros objetos: 1'2 gramos de cocaína en roca, tres botes de sustancia líquida para "cortar" la cocaína; una bolsa de plástico recortada en trozos circulares, unas tijeras, una cuchara y una navaja con restos de polvo blanco en la punta; mil cuatrocientos euros en metálico, divididos en veinte billetes de cincuenta euros y cuatro billetes de cien euros; todo ello producto de la venta de las sustancias estupefacientes; una libreta con distintas anotaciones numéricas, un recorte de plástico negro y dos trozos de alambre plastificado. En el domicilio de Jose María se ocuparon ochocientos ochenta y cinco euros distribuidos en once billetes de cincuenta euros, catorce billetes de veinte euros, cinco billetes de diez euros y un billete de cinco euros, producto de la venta de las sustancias estupefacientes, las cuales se hallaron en una caja polvorienta con restos de sustancia blanca; un billete de diez euros enrollado, tres bolsas de un supermercado con recortes circulares, una balanza de precisión marca Tangent, con restos de sustancia de color blanco, una cuchara y un cuchillo, con restos de una sustancia blanca. El valor de la cocaína incautada alcanzaría en el mercado ilícito la suma de ochenta y cuatro euros. Que Jose María es consumidor habitual de sustancias estupefacientes

Fundamentos

I.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 787 de la Ley de E . Criminal, habiendo prestado el acusado y su defensor conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, no siendo la pena solicitada de duración superior a seis años de prisión, y entendiendo el Tribunal que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, de acuerdo con aquella calificación, procede sin mas dictar sentencia de estricta conformidad con aquella.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del C. Penal , serán objeto de decomiso tanto las drogas o estupefacientes, como los demás bienes y efectos que hubieren servido de instrumento para la comisión de un delito contra la salud pública, debiendo procederse a la destrucción de las primeras, y dándose a los restantes el destino legal que corresponda.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey:

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Evelio y Jose María , como autores responsables de un delito contra la salud pública a las penas de dos años de prisión y multa de 255 euros para cada uno de ellos, con veinticinco días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia; en ambos casos con la accesoria de suspensión de todo empleo o cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de abonar todos ellos de forma solidaria, y en partes iguales, la totalidad de la costas del juicio.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, abónese a los acusados todo el tiempo que hubieran estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso definitivo de la droga y dinero incautados. Procédase a la destrucción de la misma. Dese a los demás objetos ocupados el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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