Sentencia Penal Nº 8/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 70/2010 de 01 de Febrero de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 8/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100022

Resumen:
ALZAMIENTO DE BIENES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00008/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 70/2010.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 107/2010.

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.

PRESIDENTE:

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

SENTENCIA Nº 8

En Teruel a uno de febrero de 2011.

Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dña. Trinidad y el recurso de apelación presentado por D. Primitivo , contra la sentencia dictada el 27-9-2010, por el Juzgado de lo Penal, en cuyo fallo se les condenaba como autores responsables de un delito de insolvencia punible, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de seis euros día cuota, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número dos de Alcañiz, instruyó Diligencias Previas número 868/08 contra los apelantes, una vez conclusas, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 27-9-2010 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

" Probado y así se declara que los acusados en esta causa Trinidad Y Primitivo , mayores de edad y sin antecedentes penales, eran los representantes legales de la mercantil "ALEIXITRANS DOS S.L." constituida por los mismos en el día 4 de marzo del año 2002.

Que ambos acusados eran conocedores de la existencia de un procedimiento de ejecución contra los mismos seguido en el Juzgado de lo Social nº 1 de Teruel con el número 32/2007 , a instancia de D. Jose Pedro .

Que en el marco de dicho procedimiento, con fecha 25 de octubre de 2007 el Juzgado de Social nº 1 de Teruel dictó auto de ejecución contra "ALEIXITRANES DOS S.L." por un importe de 532,77 € de principal más 37,2 € de intereses y 53,28 € para costas.

Que el citado auto fue notificado a la mercantil ejecutada con fecha 15 de noviembre de 2007, en la persona de la acusada Trinidad , en su condición de representante legal de "ALEIXITRANS DOS S.L.".

Que ante la falta de pago y como había sucedido en dos ejecutorias anteriores, concretamente 43/06 y 53/06, mediante auto de fecha 7 de abril de 2008 se acordó el embargo de la Finca Registral de Cretas, propiedad de ALEIXITRANS DOS S.L.".

Que dicho auto fue notificado, una vez mas, a Trinidad el 7 de mayo de 2008.3

Que el 1 de julio de 2008 se libró mandamiento al Registro de la Propiedad de Alcañiz para la anotación del embargo trabado sobre la citada finca registral, resultando negativa la práctica de la anotación ordenada, por aparecer la finca registral NUM000 de Cretas a nombre de otra persona, concretamente a favor de la acusada Trinidad , quien la adquirió en escritura pública de fecha 19 e noviembre de 2007, con carácter consorcial de su matrimonio con acusado Primitivo .

Que el acusado Primitivo era conocedor de tales hechos.

SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Trinidad Y Primitivo , como autores responsable de un delito de insolvencia punible, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE 6 EUROS DÍA DE CUOTA, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil se declara la nulidad de la compraventa de la finca registral NUM000 de Cretas realizada por los acusados a favor de Trinidad , en virtud de escritura otorgada en Alcañiz el 19 de noviembre de 2007, con el nº 1.458 de su protocolo.

Y todo ello con imposición de las costas de esta instancia por mitad cada uno de ellos.

TERCERO.- Notificada la sentencia, por los condenados se interpusieron sendos recursos de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.

Hechos

ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Discrepan los apelantes de la sentencia del juzgado de lo penal alegando en síntesis, el error en la valoración de la prueba practicada, para concluir que no resultan acreditados los hechos declarados en sentencia, porque a pesar de la venta a los acusados del bien propiedad de la empresa del matrimonio; sin embargo, existían otros bienes sobre los que dirigir la traba, y además el dinero de la venta fue aplicado a satisfacer otras deudas.

Ningún error se aprecia por este Tribunal en la valoración de la prueba al respecto de dichos aspectos.

Porque como argumenta la propia sentencia y se informa por el Ministerio Fiscal, la aportación de permisos de circulación de varios vehículos sin acreditar su existencia como bienes propiedad de la empresa en el momento del nacimiento de la deuda y hasta la traba, no sirve para acreditar que la venta del inmueble era posible por conservarse un patrimonio capaz de afrontar las deudas, máxime cuando no se aporta el valor real en venta posible de tales bienes.

Que el dinero obtenido por la venta haya servido a los deudores para pagar otras deudas anteriores; no ha pasado de ser un simple alegación de parte.

Finalmente, en cuanto a la alegación del Sr. Primitivo , de no haber tomado parte en la operación, no es creíble, en la medida que el bien se adquiere por la esposa para su consorcio conyugal, es decir también en su propio beneficio y ambos son dueños y representantes legales de la empresa.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas por este recurso.

Fallo

en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Trinidad y el recurso de apelación interpuesto por Primitivo contra la sentencia dictada el 27-9-2010, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 107/2010 y como consecuencia debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente, con imposición a los apelantes de las costas causadas por su recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL

Domicilio: PLAZA SAN JUAN 6

Telf: 978647508

Fax: 978647521

Modelo: 213100

N.I.G.: 44216 37 2 2010 0100376

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.