Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 17/2010 de 01 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 8/2011
Núm. Cendoj: 45168370012011100124
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00008/2011
Rollo Núm. .................. 17/2.010.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Torrijos.-
P. A. Núm. ........................ 68/04.-
SENTENCIA NÚM. 8
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a uno de Marzo de dos mil once.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 68 de 2.004, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Torrijos, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Blas , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Emilio y de Encarnación, nacido en Madrid, el 20 de Octubre de 1.982, y vecino de Huecas, con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no se ha visto privado, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Palomo Vaquerizo.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el art 368, 1º y 2º en relación con los arts. 374 y 377 del Código Penal en relación a Lista I y IV de la Convención Única de Estupefacientes de las Naciones Unidas aprobado en Viena el 30.3.1961 ratificado por España en Instrumento de 3.2.1966 y Lista I del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 , estimando criminalmente responsable en concepto de autor a Blas , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art 22,6 del C. Penal por dilaciones indebidas en el procedimiento, solicitando le fuera impuesta al citado acusado la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión e inhabilitación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 500 EUROS con responsabilidad subsidiaria de un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, pago de costas y comiso de la droga intervenida.-
SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que "El acusado es Blas , MAYOR DE EDAD, CON d. n. i. NUM000 Y CARENTE DE ANTECEDENTES PENALES.
Sobre las 04:00 horas del día 14 de Septiembre de 2.003, el acusado fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil cuando se encontraba en los aparcamientos de la discoteca Radical de Rielves al lado del vehículo de su propiedad Opel Astra matricula .... DTB , dentro del que llevaba 2,10 gramos de una sustancia que resultó ser hachís y 33 pastillas de una sustancia que resultó ser derivado anfetamínico (MDMA) con un peso de 7, 65 gramos, sustancias éstas que el acusado poseía con vocación de tráfico.
Las sustancias intervenidas alcanzaban, en el momento de los hechos, un valor según tasación oficial de la O. C. N. E., de 9,82 y 325,38 euros, respectivamente".
La causa sufrió retrasos en su tramitación desproporcionados por su complejidad, no imputables al acusado.
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el art. 386,1º y 2º del C. Penal en relacion con el Convencion Unico de Viena de 1961 (Listas I y IV) y Listas I y IV anexas al Convenio de Sustancias Psicotrópicas de 1971 .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Blas por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: Concurre en el presente caso la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal del acusado consistente en la existencia de indebidas dilaciones en el procedimiento, conforme al art 21,6 del C. Penal .
CUARTO: Conforme al art. 374 del Código Penal en casos de delitos como el presente serán objeto de decomiso las propias drogas toxicas o estupefacientes, asicomo las ganancias que hayan sido obtenidas o provengan de la comisión de dicho delito y los vehículos, bienes y efectos de cualquier naturaleza que hayan servido de instrumento para la comisión de estos delitos. Procede igualmente, imponer al acusado la pena accesoria prevista en el art 56 y la responsabilidad subsidiaria por impago de la pena de multa prevista en el art 53 ambos del C. Penal .
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, conforme esta blecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Blas , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, contra la salud publica, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal analógica por dilaciones indebidas en el procedimiento, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y a la pena de MULTA DE 500 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma consistente en treinta días de arresto sustitutorio, todo ello condenando a dicho acusado al comiso de la sustancia que le fue intervenida, a la que se dará el destino legal correspondiente mediante su destrucción, y al pago de las costas causa das en el procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonara al condenado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-

