Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 55/2010 de 11 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Nº de sentencia: 8/2011
Núm. Cendoj: 46250370032011100032
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO nº 55/2.010
JUZGADO de Instrucción nº 6 de Valencia
Procedimiento Abreviado nº 179/2.009
SENTENCIA NUM. 8 -2.011
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADA: Doña LUCIA SANZ DIAZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia a once de enero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 179/2.009 , por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia, por el delito contra la salud pública, contra Eulogio , con NIE. número no consta, hijo de David y de Maria, nacido en Liberia el día 26 de febrero de 1979, y vecino de sin domicilio conocido, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Dª Carmen Sanz Garcia, y el mencionado acusado, Eulogio , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Rosa Maria Gonzalez Vazquez, y defendido por el Letrado D. Francisco de Antonio Juesas, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 11 de enero de 2.011, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración del acusado y testifical del Ministerio Fiscal y de la defensa, asi como la documental por reproducida.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, que modificó en el acto de juicio oral, calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368-1 del C.P ., tratandose de sustancias que causan grave daño a la salud, acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a Eulogio , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del art. 22-8 del C.P ., y solicitó que se le condenara a la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 50 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53-3 del C.P ., al pago de las costas procesales. Solicitando se acuerde el comiso del dinero y destrucción de la sustancia incautada conforme a los arts. 127 y 374 del C.P .
TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.
Hechos
El acusado Eulogio (tambien conocido como Victorino y Anibal ) nacional de Liberia, mayor de edad, en situación irregular en España, y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 5-1-06 , por delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de prisión, puesto de acuerdo con otra persona que no es objeto de enjuiciamiento, el dia 10 de noviembre de 2009, sobre las 3,00 horas, fueron sorprendidos por la policia en la calle Viana con Torno del Hospital de esta ciudad, entregando a Gabino y Paula , una sustancia que se sacó del interior de la boca el acusado, a cambio de dinero que recibió de los compradores, acompañados por la persona no enjuiciada.
Los compradores fueron interceptados por la policia, siéndoles intervenido, al primero, tres bolas termoselladas de lo que resultó ser 0,22 gramos de cocaina, con una pureza del 40,6% y un valor en el mercado ilicito de 15,60 euros, y a la segunda una bolsa termosellada de lo que resultó ser 0,12 gramos de heroína con una pureza del 11,8% y un valor en el mercado ilicito de 6,82 euros.
Como los acusados abandonaron el lugar de los hechos por las calles Arolas con Balmes, fueron detenidos por la policia, siéndoles ocupado al acusado 38 euros en distintos billetes y monedas, producto de su actividad de venta y un movil Nokia.
La cocaina y la heroína son de circulación prohibida en España y causan grave daño a la salud.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de los que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C.P ., porque concurren los requisitos que integran dichos tipos penales.
La Sala ha llegado a la convicción en conciencia, con el examen de la prueba practicada, en especial, la declaración de los agentes de Policia Local, que, el acusado Eulogio puesto de acuerdo con otra persona que no es objeto de enjuiciamiento, el dia 10 de noviembre de 2009, sobre las 3,00 horas, fueron sorprendidos por la policia en la calle Viana con Torno del Hospital de esta ciudad, entregando a Gabino y Paula , una sustancia que se sacó del interior de la boca el acusado, a cambio de dinero que recibió de los compradores, acompañados por la persona no enjuiciada. Los compradores fueron interceptados por la policia, siéndoles intervenido, al primero, tres bolas termoselladas de lo que resultó ser 0,22 gramos de cocaina, con una pureza del 40,6% y un valor en el mercado ilicito de 15,60 euros, y a la segunda una bolsa termosellada de lo que resultó ser 0,12 gramos de heroína con una pureza del 11,8% y un valor en el mercado ilicito de 6,82 euros. Como los acusados abandonaron el lugar de los hechos por las calles Arolas con Balmes, fueron detenidos por la policia, siéndoles ocupado al acusado 38 euros en distintos billetes y monedas, producto de su actividad de venta y un movil Nokia. La cocaina y la heroína son de circulación prohibida en España y causan grave daño a la salud.
Todo ello se deduce de la prueba practicada, en especial, la declaración de los agentes de la Policia Local, quienes participaron en una operación de vigilancia y prevención de tráfico de droga, cuando, hallándose por la zona del barrio chino, vieron a dos personas de color en actitud sospechosa, una de ellas el acusado, ante la puerta de una pensión en actitud vigilante y el otro en un cruce de calle en actitud de espera, y cuando aparece un toxicómano se acerca a él, y tras hablar ambos lo acompaña donde se encuentra el acusado, y este, tras entrar y salir en el portal, le entrega algo que se saca de la boca a cambio de algo que parece dinero.
Los agentes observan la existencia de comunicación entre el acusado y la otra persona no enjuiciada, este último captaba los clientes y los acompañaba donde estaba el acusado, que era el vendedor, permaneciendo a su lado mientras se realizaba la transacción, volviéndose a separa al acabar.
Declaran los agentes que vieron dos transacciones, con un hombre y con una mujer por separado, viendo como se sacaba la droga de la boca y la entregaba a cambio de dinero.
Fueron interceptados los dos compradores por la patrulla uniformada que era informada por sus compañeros por radio dándoles la descripción y dirección que tomaba el comprador, siendo interceptados y ocupadas las dosis, declarando los agentes que la mujer todavía llevaba en la mano la dosis que acababa de comprar y dice que la acaba de comprar a una persona de color en la calle de los clubs, a un negro bajito con pantalón vaquero, declarando el agente, a preguntas de la defensa, que ese dia solo habia en la zona dos personas de color, el acusado y el otro.
El acusado y su compañero fueron detenidos en lugar distinto porque apareció un "Z" de la Policia Nacional y al percatarse de su presencia, ambos se marcharon juntos caminando tranquilamente, no oponiendo resistencia alguna el acusado al ser detenido.
No ha quedado acreditada en modo alguno la versión del acusado, quien niega que estuviera traficando, afirma que no conocia a la otra persona, que se hallaba aparcando cohes por el mercado central y que el otro le preguntó donde podia encontrar prostitutas, y cuando se dirigia a acompañarlo a buscar chicas fueron detenidos.
Por otra parte, nos encontramos ante la modalidad de delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, ya que, la cocaina es sustancia unanimemente admitida por la doctrina y por la jurisprudencia como de alto riesgo para la salud, son drogas de abuso que generan adicción, tolerancia y graves alteraciones en el área de la conducta, con deterioro organico y posibles secuelas psiquicas, (Sent. 1-7-94, 21-2-97, 3-2-98, 11-3-98, etc.).
Finalmente, hay que hacer consta que el delito esta en grado de consumación.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado Eulogio , por así haber quedado acreditado con las pruebas practicadas, y en especial por la declaración de los agentes.
TERCERO.- En la realización del expresado delito han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del art. 22-8 del C.P ., al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 5-1-06 , por delito contra la salud pública, a la pena de 3 años de.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 109 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los criminalmente responsables de todo delito o falta, lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causen.
Por lo que respecta a las penas a imponer, se considera procedente imponer al acusado la pena inferior en grado prevista en el segundo párrafo del art. 368 del C.P ., atendiendo a la escasa cantidad de droga pura, ya que 0,22 gramos de cocaina, con una pureza del 40,6% y 0,12 gramos de heroína con una pureza del 11,8%, dan un total de droga pura, salvo error, de 0,08 gramos de cocaina y 0,014 gramos de heroína, si bien, teniendo en cuenta que concurre en el acusado una circunstancia agravante de reincidencia, se considera procedente impone runa pena de de 2 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 50 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53-3 del C.P .
Vístos, además de los citados, los artículos 1, 3, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51 a 54, 58, 61 a 63, 69 a 73, 75 a 78, 101 a 114 del Código Penal, los 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
En nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
CONDENAMOS a Eulogio , como criminalmente responsable en concepto de autor, del delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 4 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, multa de 50 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53-3 del C.P ., y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso y destrucción de la droga y dinero encautado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Certifico.

