Sentencia Penal Nº 8/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 109/2011 de 26 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 8/2012

Núm. Cendoj: 28079370072012100074


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº109/2011-PA-

Procedimiento de Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 973/2011

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE ALCORCON

SENTENCIA Nº 8/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Celestino mayor de edad; hijo de Mohamed y de Fátima; natural de Marruecos y vecino de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 2011 hasta el día de hoy y contra Fausto mayor de edad; hijo de Shaeb y de Zolega; natural de (marruecos) y vecino de Alcorcón (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 2011hasta el día de hoy, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Nuria López-Mora González y dichos acusados representados por los Procuradores D. Florencio Araez Martínez y Dª Carmen Catalina Rey Villaverde y defendidos por los Letrados D Tomas Martínez López y Dª Soledad Iglesias Guisado y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 párrafos 1 º y 2º del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Celestino y Fausto , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 264.560,07 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, costas y comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos.

SEGUNDO .- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

Los acusados Celestino y Fausto , mayores de edad, marroquíes en situación regular en España, ambos sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 1 de julio de 2011, llevaban a cabo la realización de actos de tráfico y venta de hachís y cocaína. Así, en el contexto de investigaciones policiales se solicitó al Juzgado mandamientos de entrada y registro en los domicilios de los acusados sitos en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Alcorcón, domicilio de Celestino registrándose la habitación que tiene alquilada en la vivienda y en la calle DIRECCION001 nº NUM001 , NUM002 , domicilio de Fausto , así como en un local sito en la calle Espada nº 13 de Alcorcón, autorizándose mediante autos de 29 de junio de 2011 y cuyos registros se practicaron el mismo día.

A consecuencia de las entradas y registros realizados, la Policía Nacional intervino numerosas tabletas de hachís y 10.280 euros procedente de las ventas en el domicilio de Fausto y cocaína y otros instrumentos y útiles relacionados con la actividad ilícita en la habitación de Celestino , encontrándose también dinero y hachís en el local de la calle Espada, utilizado habitualmente por Celestino para realizar la entrega de la sustancia estupefaciente a terceras personas.

En el ámbito de la investigación policial, como consecuencia de la intervención telefónica del número utilizado por Celestino se han registrado conversaciones telefónicas que por su contenido evidencian la relación entre ambos y su intervención conjunta en la venta de las referidas sustancias estupefacientes.

En el momento de su detención a Fausto se le intervino 1 kg de hachís y a Celestino dinero en efectivo.

Remitida al órgano competente las sustancias halladas alcanzan una muestra, la cantidad de 96,9 grs y se informa tras el correspondiente análisis que proceden de la cocaína y el valor de la droga intervenida alcanzaría en el mercado ilícito aproximadamente 5.739,16 euros y la segunda muestra alcanza la cantidad de 14.489,9 grs y se informa tras el correspondiente análisis que proceden del hachís con un valor en el mercado de 82.447,53 euros.

El valor de la sustancia intervenida es de 88.186,69 euros.

Los acusados al tiempo de los hechos eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes

Fundamentos

PRIMERO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados, quienes fue informado de las consecuencias de la misma, que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, procede hacerlo así puesto que las penas que se solicita no excede de seis años y son las que corresponden al delito cometido.

SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito que lo es también civilmente a los fines de reparar sus efectos.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Celestino Y Fausto como responsables en concepto de autores de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE 264.560,07 EUROS , con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilmª. Srª. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.