Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 8/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 43/2011 de 09 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORENO JIMÉNEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 8/2012
Núm. Cendoj: 29067370032012100006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚMERO 43/2011.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 26/2010 (DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 9.387/2009).
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE MÁLAGA.
En nombre del Rey
Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 8/2012.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ
D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ
En la ciudad de Málaga, a 9 de enero de 2012.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa instruida como Procedimiento Abreviado número 26/2010 -Diligencias Previas número 9.387/2009- procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga y seguida por Delitos de Estafa Falsedad Documental contra Jesús María , con DNI. número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1980 en Málaga, hijo de José y de Antonia, con domicilio en Avenida DIRECCION000 , bloque NUM002 , NUM003 de Málaga, sin que le consten antecedentes penales, de no investigada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha estado privado por esta causa -habiendo estado detenido el día 23 de octubre de 2009-, representado por el Procurador Sr. Bueno Guezala y defendido por la Letrada Sra. Martín Aurioles, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción de Instrucción número 1 de Málaga se incoaron Diligencias Previas con el número 9.387/2009 por delitos de estafa y falsedad documental acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación contra el imputado, Jesús María , procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano correspondiendo a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión del día 9 de enero de 2012.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus conclusiones provisionales, en el sentido de suprimir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250,4 del Código Penal , e interesando la imposición, por los delitos de estafa y falsedad documental, de la pena de dos años de prisión -con supresión de la solicitud de la pena de multa-, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo, responsabilidad civil y pago de las costas procesales.
CUARTO.- El acusado de que se trata mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y, preguntado el Letrado del mismo, no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ.
Hechos
ÚNICO.- Por conformidad del acusado se declara probado que:
El acusado adquirió el día 13 de mayo de 2008 un vehículo Volkswagen Golf matrícula .... JVY en el concesionario "Banasol Automóviles" sito en Estepona, suscribiendo a tal fin con la entidad BBVA FINANZIA y en la misma fecha contrato de financiación en virtud del cual la referida entidad adelantaba el importe de adquisición del automóvil, que ascendía a 15.900 euros, y el acusado se comprometía a satisfacer su importe en un total de 84 mensualidades, siendo de 344,12 euros el importe de cada mensualidad. El acusado hizo constar en el referido contrato los datos de su padre, Gonzalo , como fiador solidario sin su autorización y llegando a imitar, sin su consentimiento, su firma.
Finalmente, el día 30 de octubre de 2008, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y sin haber satisfecho las mensualidades a la entidad financiera, transmitió el referido turismo a Isidora .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, de acuerdo con la definitiva calificación de los mismos efectuada por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio y sobre la que el acusado ha mostrado su conformidad, de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal y de un delito de falsedad documental de sus artículos 390, 1 y 2 y 392, en relación medial, al concurrir los requisitos jurisprudencialmente establecidos, para la primera infracción -ad exemplum STS. de 17 de marzo de 1999 ó de 19 de septiembre de 2001 -, consistentes en acción engañosa, provocación de empobrecimiento en el sujeto pasivo y existencia del elemento volitivo en el sujeto activo de los hechos y, para la segunda - STS. de 29 de diciembre de 1992 ó de 15 de abril de 1997 -, consistentes en la alteración del documento y en la simulación de la participación, no producida, de un tercero; sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.- A la vista del contenido del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -que establece (sic su número 1º) antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes y que (sic su número 2º) que, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad, una vez oído, en todo caso, el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias-, no estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada, entendiendo, por otro lado, que la pena procede legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4º del artículo 787 citado sin que exista duda de que el acusado ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.
TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Código Penal todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y viene obligado al pago de las costas procesales, procediendo, en el presente caso, la condena del acusado, Jesús María , a indemnizar a la entidad BBVA Financia en la cantidad de 22.237,85 euros, la que devengará el interés legal del dinero establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al pago de las causadas como necesarias para su enjuiciamiento.
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Jesús María , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal y de un delito de falsedad documental de sus artículos 390, 1 y 2 y 392, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de dos (2) años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de condena; así como al pago de las costas que se hubieren causado.
Dicho condenado deberá indemnizar a la entidad BBVA Financia en la cantidad de 22.237,85 euros, la que devengará el interés legal del dinero establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Contra esta sentencia cabe recurso en el caso de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

