Sentencia Penal Nº 8/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 29/2010 de 14 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 8/2012

Núm. Cendoj: 35016370012012100031


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. MIGUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Da. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ (Ponente)

D./Da. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2012.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa de Sumario, rollo número 0000029/2010 instruida por el Juzgado de Instrucción No 5 de Las Palmas de Gran Canaria con el número 0000005/2010 , por el presunto delito de tráfico de drogas, contra D. Miguel Ángel , hijo de Plácido y de Ramona, con DNInúm. NUM000 , natural de LAS PALMAS, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa el día 10 de marzo de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Palmira Abengoechea Vistuer y defendido por el Letrado D. Cristo Manuel Betancor Brito; contra Constancio , con DNI: NUM001 , nacido en Las Palmas, el día 17 de septiembre de 1977, hijo de Leonardo y Rosario, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa el día 11 de marzo de 2010, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Palmira Canete Abengoechea y defendido por el Letrado D. Mariano del Río Alonso; contra Aida , con pasaporte num. NUM002 , nacida en Polonia el día 08 de agosto de 1976, hija de Elzbieta y Ryszand, con instrucción, sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Juez instructor, privada de libertad por esta causa desde el día 04 de febrero de 2010, situación en la que aun continua, representada por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz y defendida por la Letrada Dna. María Rosa Pérez Castellano; y contra Manuel , con DNI: NUM003 , nacido en Las Palmas, el día 23 de agosto de 1975, hijo de Leonardo y Rosario, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 11 de marzo de 2010 hasta el 14 de junio de 2011, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. Palmira Canete Abengoechea y defendido por el Letrado D. Mariano del Río Alonso, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dna. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 14 de febrero de 2012 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia de los procesados y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autores, a los procesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del citado Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera al acusado Constancio la pena de seis anos de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3000 euros; a los acusados Aida , Miguel Ángel y Manuel la pena de cinco anos y un mes de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 3000 euros, y al pago de las costas procesales, a todos los acusados, por cuartas partes.

TERCERO.- Las defensas de los procesados en sus escritos de calificación provisional solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en la conclusión 1a anadiendo al segundo párrafo la siguiente frase: "el acusado Miguel Ángel accede a la petición de Constancio a causa de su grave adicción a la heroína"; en la conclusión 4a manifestando que concurre en el acusado Miguel Ángel la atenuante prevista en el art. 21.2 del Código Penal y en la conclusión 5a solicitando se le impusiera al acusado Constancio la pena de tres anos y un día de prisión, multa de 1800 euros, con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago, y al resto de los acusados solicitó se les impusiera la pena de tres anos de prisión, multa de 1800 euros con arresto sustitutorio de cinco días en caso de impago y anadiendo que la inhabilitación será por la pena interesada en ambos caos, manteniéndose en todo lo demás, ante lo que los procesados y sus Letrados defensores mostraron su conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, quedando visto para sentencia.

Hechos

ÚNICO.- Los procesados, Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Constancio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 25-10-2004 a la pena de 6 meses de prisión por el delito de atentado, éste último interno en el Centro Penitenciario de El Salto del Negro de esta Capital, planearon la introducción, valiéndose de la participación de otras personas, en dicho Centro, de cierta cantidad de la sustancia heroína para una vez conseguida la descrita finalidad, con pleno desprecio a la salud ajena, venderlas a terceros internos.

Asi el día 4 de febrero de 2010 sobre las 16 horas se detectó a Aida , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el control de acceso al Centro Penitenciario portando 8,16 gramos de heroína con riqueza del 13,9% y que le había sido entregada minutos antes por Manuel para que Aida lo entregara durante la celebración de un vis a vis al interno Miguel Ángel , mayor de edad y ejecutoriamente condenado a la pena de 2 anos de prisión por delito de robo con fuerza, quien a su vez lo entregaría a Constancio según la operativa descrita. El acusado, Miguel Ángel , accede ala petición de Constancio a causa de su grave adicción a la heroína. La droga incautada alcanza un valor en el mercado de 600 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la precedente conformidad procede sin más dictar sentencia de acuerdo con lo solicitado por la acusación y expresamente aceptado, de conformidad con lo prevenido en el art. 787 núm. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras la reforma hecha por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, al estimarse totalmente ajustada a derecho y a lo que resulta de las actuaciones tanto la calificación hecha, de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 374 del Código Penal , como la participación de los acusados en la comisión de los mismos ( art. 28), y considerarse igualmente adecuada a lo prevenido en tales artículos las penas pedidas y aceptadas ( art. 66-1o, como el anterior del citado Código Penal , actualmente núm. 6o de dicho artículo tras la reforma hecha por la Ley 11/03 de 27 de septiembre último.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis.

TERCERO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al acusado Constancio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de TRES ANOS Y UN DIA DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil ochocientos euros (1800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales.

Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos a la procesada Aida , como autora criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de TRES ANOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil ochocientos euros (1800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales.

Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al procesado Miguel Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de adicción a las drogas, a la pena aceptada de TRES ANOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil ochocientos euros (1800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales.

Que, de conformidad con las partes, debemos condenar y condenamos al procesado Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública, relativo a sustancia que ocasiona grave dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de TRES ANOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil ochocientos euros (1800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de la cuarta parte de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que les imponemos les abonamos todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso al declararse su firmeza en el acto del juicio oral.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al Rollo de Sala y se anotara en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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