Sentencia Penal Nº 8/2012...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 35/2011 de 21 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 8/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100048

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00008/2012

Rollo Núm. ............... 35/2011.-

Juzg. Instruc. Núm. .2 de Orgaz-

Procedimiento Abreviado Núm. ............. 38/2009.-

SENTENCIA NÚM. 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 35 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Ana , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Antonio y de Amalia, nacida en Toledo, el 18 de diciembre de 1.987, y vecino de Málaga, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 ,, NUM002 NUM003 , y sin antecedentes penales; representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mora Sevilla y defendida por el Letrado Sr. Garrido Castillo; y contra Valentín , con carta de identidad NUM004 , nacido en Marruecos, y vecino de Ronda, con domicilio en Avda. DIRECCION001 Bloque NUM005 Puerta NUM003 , NUM006 NUM007 , y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Corcuera García-Tenorio y defendido por la Letrada Sra. Arriscado Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando les fuera impuesta a los acusados la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al acusado Valentín la multa de 8.000, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago; Costas procesales.-

SEGUNDO: Las defensa de los acusados Ana y Valentín , en el mismo trámite de calificación, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que "desde fecha no determinada pero en todo caso en el mes de junio de 2006, la acusada Ana , con DNI NUM000 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, se dedicó a la venta indiscriminada entre terceros a cambio de precio de cantidades no determinadas de cocaína, normalmente en dosis individuales. A tal fin y valiéndose del efectivo obtenido con ocasión de unos hechos sobre los que se sigue otro procedimiento, en la primera quincena del mes de junio de 2006 la acusada adquirió en cuatro operaciones distinta y por un total de 8.000 euros un total de 110 gramos de cocaína al también acusado Valentín , natural de Marruecos, con carta de identidad NUM004 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, dedicando parte de la referida sustancia a su consumo y otra parte a la distribución a cambio de precio entre terceros. "

Los acusados actuaron por su adicción a este tipo de sustancias, no habiéndoseles intervenido cantidad alguna, por lo que no pudo ser debidamente analizada.

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y sus respectivas defensas con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368,2 del Código Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , los acusados Ana y Valentín , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .

CUARTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , "Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ana , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento.

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Valentín , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 8.000 € , con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 MESES en caso de impago, y con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas en el procedimiento.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

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