Sentencia Penal Nº 8/2012...ro de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 1/2012 de 19 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 8/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100027

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00008/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0102648

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000575 /2011

RECURRENTE: Gines

Procurador/a:

Letrado/a: INMACULADA PEREZ GARCIA

RECURRIDO/A: Sonsoles, Inocencio

Procurador/a: ,

Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL,

SENTENCIA NÚM. 8/2.012

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 575/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, Rollo nº 1/2.012, seguido por faltas de lesiones, siendo apelante Gines, asistido de la letrada Sra. Pérez García; apelados EL MINISTERIO FISCAL y Sonsoles y Inocencio, asistidos de la Letrada Sra. Oseira Abril.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 19 de Octubre de 2.011.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Hechos

Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre la base de un presunto error alega el recurrente inaplicación de la eximente de legítima defensa, pero es lo cierto que se trata de una cuestión nueva en esta alzada, sin que nada se hubiere alegado en la instancia al efecto. A mayor abundamiento, los hechos probados ponen de manifiesto una riña mutuamente aceptada excluyente de tal exención lo que hace inviable el recurso, que, por ello, debe ser desestimado.

SEGUNDO.- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando elrecurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada con fecha 19 de Octubre de 2.011 en el juicio de faltas nº 575/2.011 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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