Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 8/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 1/2012 de 19 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 8/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00008/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0102648
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000001 /2012
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000575 /2011
RECURRENTE: Gines
Procurador/a:
Letrado/a: INMACULADA PEREZ GARCIA
RECURRIDO/A: Sonsoles, Inocencio
Procurador/a: ,
Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL,
SENTENCIA NÚM. 8/2.012
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a diecinueve de enero de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 575/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, Rollo nº 1/2.012, seguido por faltas de lesiones, siendo apelante Gines, asistido de la letrada Sra. Pérez García; apelados EL MINISTERIO FISCAL y Sonsoles y Inocencio, asistidos de la Letrada Sra. Oseira Abril.
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 19 de Octubre de 2.011.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre la base de un presunto error alega el recurrente inaplicación de la eximente de legítima defensa, pero es lo cierto que se trata de una cuestión nueva en esta alzada, sin que nada se hubiere alegado en la instancia al efecto. A mayor abundamiento, los hechos probados ponen de manifiesto una riña mutuamente aceptada excluyente de tal exención lo que hace inviable el recurso, que, por ello, debe ser desestimado.
SEGUNDO.- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando elrecurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada con fecha 19 de Octubre de 2.011 en el juicio de faltas nº 575/2.011 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
