Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 52/2010 de 30 de Enero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100057
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : PA 52 /2010
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 85/2006 /
SENTENCIA Nº 8/ 2013.
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
DOÑA ROCIO MARTÍN HERNÁNDEZ
DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Enero de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Procedimiento Abreviado 85/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 52/2010, por el delito de ESTAFA, contra Jose Francisco , con pasaporte alemán NUM000 , nacido el NUM001 /1966 en Alemania, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana Maria Lopez Woodcok y defendido por la Letrada Dña. Raquel González Mateos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Adela Jiménez Villarejo, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza en virtud de querella interpuesta en fecha 4/6/2004, dando lugar a la incoación del Procedimiento Abreviado 85/2006, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto de admisión de pruebas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30/1/2013.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en 249 en relación con el 248.1 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Jose Francisco , con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.
SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Por conformidad se declara probado que el acusado Jose Francisco , nacido en Alemania el NUM001 /1966, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, celebró como representante y administrador único de la mercantil Tierra Ibiza S.L. , contrato de compraventa con fecha 24/8/2000 por el que se vendía a Agustina la vivienda, el aparcamiento y el trastero identificados con el nº NUM002 del proyecto de constrrucción de 29 viviendas que decía iba a ejecutar la sociedad en el terreno denominada ' DIRECCION000 o de DIRECCION001 o DIRECCION002 ' situado en la parroquia de DIRECCION003 , término municipal de Santa Eulalia del Río.
El precio estipulado de la venta era de 168.346,69 euros pagaderos de la siguiente forma: el 15% en el momento de firma del contrato, 15% en el comienzo de las obras de excavación, 10% tras la finalización de la obra bruta y el 60% restante en el momento de la entrega y elevación del contrato a público ante notario, manifestado a la Sra. Agustina que las obras finalizarían en febrero de 2002.
La señora Agustina hizo efectivo el pago de los dos primeros 15% del precio con fechas 29 de Septiembre y 7 de Noviembre ambos del año 2000 en la cuenta de La Caixa de la que era titular la mercantil y cada uno de estos pagos ascendió a 27.019,64 euros, entregando por tanto, un total de 54.039,28 euros.
En abril de 2002, la señora Agustina visitó Ibiza y observó cómo únicamente se había realizado la excavación en el terreno y existían unos bloques de hormigón, alegando el Sr. Jose Francisco que el retraso se debía a que estaban esperando el permiso para construir. El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río informó en fecha 5/8/2004 que no constaba en su archivo informático que Tierra Ibiza S.L. hubiese solicitado licencia municipal de obras para la construcción de un edificio de 29 viviendas, sótanos y plazas de aparcamiento en la zona de ' DIRECCION004 ' de DIRECCION003 , si bien solicitó en fecha 11/7/2001 licencia municipal para la construcción de 16 viviendas unifamiliares agrupadas en la parcela NUM003 de DIRECCION004 , que fue denegada por acuerdo de la Comisión de Gobierno el 19/10/2001.
La misma situación se encontró en Octubre del mismo año, por lo que, con intención de poner fin a la situación y rescindir el contrato, el 15 de octubre de ese año la señora Agustina firmó otro contrato por el que se pactó la 'restitución' de la vivienda abonada y se autorizó a Tierra Ibiza S.L: a vender de nuevo la vivienda y, en el momento en que esto se produjera, la mercantil reembolsaría a la señora Agustina las sumas abonadas incrementadas con un interés del 5% anual.
Este contrato se firmó ignorando la señora Agustina que la entidad San Carlos Bau S.L. representada por su titular único y administrador Luis Pablo (contra el que existe desde el día 30 de Mayo de 2006 una requisitoria de búsqueda y detención por este procedimiento ya que existen evidencias de que el Sr. Jose Francisco y el Sr. Luis Pablo actuaron juntos de común acuerdo), se había subrogado en la posición contractual de Tierra Ibiza S.L.; ya que había adquirido el proyecto de realización del conjunto residencial en el que se encontraba la vivienda adquirida por la señora Agustina con fecha 9/10/2002. En el informe del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río antes mencionado, se declara que no consta en él escrito alguno que haga referencia a subrogación de licencia municipal de obra alguna a favor de San Carlos Bau S.L.
Posteriormente en fecha 11/11/2002, firmaron conjuntamente 'Tierra Ibiza S.L.', 'San Carlos Bau S.L.' y la señora Agustina otro documento conjuntamente en el que se reproduce el contenido del firmado el 5/10/2002.
El acusado ha satisfecho íntegramente a la señora Agustina el perjuicio causado.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de Estafa tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Jose Francisco como responsable, en concepto de autor, de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
NO TIFICACIÓN.- Seguidamente se procede a la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo Sr Magistrado que la dictó, estando en audiencia pública. Doy fe.
