Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1614/2012 de 14 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 15030370012013100016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00008/2013
ROLLO: RP 1614/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL CORUÑA-6
Procedimiento: J.ORAL (JR/VG) 193/12
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Raquel (ADHERIDA)
Procurador: I. Conde Rodríguez
Letrado: A. Rodríguez Arranz
RECURRIDO: Rogelio
Procurador: E. González Pereira
Letrado: P. Rodríguez Corral
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 14 de enero de 2013.
En el recurso de apelación penal número 1614/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre COACCIONES LEVES,entre partes de la una como apelante MINISTERIO FISCALy como adherida Raquel , y de la otra como apelado formal Rogelio .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.-Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 2 de agosto de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:
'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Rogelio como autor criminalmente responsable de un DELITO de COACCIONES leves sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por un año, y la de prohibición de aproximarse a Raquel , a menos de 100 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuenten y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de seis meses.
Debiendo de satisfacer la mitad de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.
De conformidad con el artículo 58 del CP , procede el abono del tiempo en que como medida cautelar viene cumpliendo la pena de prohibición arriba expuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Protección Integral de Violencia Doméstica , procede el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas en protección de la perjudicada en auto de fecha 18 de julio de 2012, mientras se tramita y resuelve un eventual recurso de apelación, las cuales serán sustituidas, por las de la sentencia firme, estando vigentes las cautelares hasta que se notifiquen y sea requerido de las definitivas, previa liquidación de condena.'.
SEGUNDO.-Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, adhiriéndose Raquel , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos (por escrito de 10-9-2012 Rogelio mostró conformidad con las peticiones apelatorias), se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.-En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.-Se somete a la consideración de la Sala una cuestión de mera legalidad en sede de la respuesta jurídica anudada a la realización del tipo del artículo 172.2 del Código Penal , que bien podría haber sido tratada y resuelta en el marco de la aclaración de sentencia. Con todo, cabe recordar que la decisión de instancia de 2-8-2012 condena por el delito de coacciones leves de género a la pena principal de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, es decir, la mínima dentro de la escala opcional del artículo 172.2; a su vez, y como no podía ser de otra manera, incluye las cláusulas accesorias obligatorias relativas al derecho de tenencia de armas del propio artículo y la de prohibición de aproximación del artículo 57. Pero al hacerlo así, la extensión mínima de la privación de la facultad de posesión y porte de armas era de un año y un día, y lo asignado es el tiempo de un año; esta posibilidad solo era factible si hubiera entrado en escena el último párrafo atenuado por las circunstancias personales del autor o las concurrentes en la realización del hecho, lo que desde luego no consta. En consecuencia, la sanción privativa del derecho debe incrementarse en un día para cumplir la previsión legal que es, en definitiva, lo solicitado por el Fiscal, la acusación particular y la misma defensa.
SEGUNDO.-Por lo expuesto, el recurso y la adhesión son estimados sin especial declaración de las costas de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación y la adhesión al mismo formulados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña de 2-8-2012 , y en el único sentido de que la privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a Rogelio tendrá la extensión temporal de un año y un día. Declaramos de oficio las costas de esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
