Sentencia Penal Nº 8/2013...ro de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 2, Rec 2001/2013 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 8/2013

Núm. Cendoj: 20069370022013100021


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-10/004841

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.045.43.2-2010/0004841

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 2001/2013- - General

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 130/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Jesús

Abogado/Abokatua: BARBARA ABAIGAR CASTRO

Procurador/Prokuradorea: MARIA ROSARIO MUGICA BOLUMBURU

Apelado/Apelatua: María Virtudes

Abogado/Abokatua:GEMA SANZA ALONSO

Procurador/Prokuradorea: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 8/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña.YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, 31 de enero de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, ha visto en trámites de apelación los presente autos penales de Procedimiento Abreviado núm. 130/12 seguidos por un delito contra los derechos y deberes familiares por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de San Sebastián.

Figura como parte apelante Simón representado por la Procuradora Doña. Mª Rosario Múgica Bolumburu y defendido por la Letrada Doña Barbara Abaigar Castro, y como apelada María Virtudes representada por la Procuradora Doña Judith Martínez Garmendia y defendida por la Letrada Doña Gema Sanza Alonso.

Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 12 de agosto de 2012 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 12 de agosto de 2012 que contiene el siguiente fallo:

'Condeno a D. Jesús como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.

Así mismo se le condena a abonar a Dña. María Virtudes , en concepto de responsabilidad civil, el importe correspondiente a las pensiones de alimentos devengadas desde junio de 2010 hasta mayo de 2011, ambos incluidos, a razón de 480,81 euros al mes, más las actualizaciones e intereses que correspondan.

Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la sentencia, por Simón se interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de enero de 2013, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación 2001/13.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO.- Siendo Ponente en el presente recurso de apelación la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.


Fundamentos

Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO.- Por la representación de Simón se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta capital , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se le absuelva del delito por el que ha sido condenado.

Como motivo del recurso invoca error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.

La parte recurrente sostiene en este sentido que de lo actuado se desprende una situación de imposibilidad económica de pagar la pensión y no una voluntad deliberada de incumplimiento.

A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso, resulta obligado llevar a cabo un nuevo examen de las actuaciones, con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada y, una vez verificado dicho examen, no puede por menos que concluirse en idénticos términos a los ya consignados en la sentencia de instancia.

En efecto, en el presente caso partimos del contenido de la Sentencia de fecha 27 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital por la cual se aprobaba el convenio suscrito por María Virtudes y Jesús estableciendo una pensión mensual por cada uno de los hijos de 160,27 euros.

Consta en los autos la petición de ejecución forzosa formulada por la Sra. María Virtudes en junio de 2010.

Consta documentalmente acreditado por la certificación de Hacienda y Finanzas que el recurrente es titular de al menor tres cuentas en la entidad Caja Laboral y es contribuyente por un bien inmueble en Irún habiendo estado dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social en el año 2012 (folio 47 )

Siguiendo con el examen de la documentación aportada a los autos constatamos que practicadas las pertinentes diligencias en averiguación de su domicilio (folio 74) y requerido el Sr. Jesús por miembros de la policía autónoma con tal fin designó el de la CALLE000 nº NUM000 domicilio que asignó como el del lugar de trabajo tal y como se describe en el informe facilitado por la Dirección General de la Policía (folio 76 ) y a su vez el domicilio sito en el Barrio de Ventas de Irún ¿Alto de Gaintxzurizketa - Secta de las Doce Tribus y es más una vez localizado en el Alto de Gaintxurizketa del Barrio de Ventas el responsable de dicho colectivo Victoriano manifestó que el Sr. Jesús , vivía en la comunidad pero pasaba la mayor parte del día trabajando fuera regresando a dicho lugar a diario a dormir. De la certificación obrante en autos al folio 77 se constata que dichas manifestaciones se llevaron a cabo con fecha 13 de abril de 2011 lo que nos permite deducir que en aquellas fechas el recurrente estaba en activa y desarrollaba algun tipo de actividad laboral.

Por otro lado en el acta de su declaración ,prestada en sede de instrucción, y previa información de los efectos que tendría la designación de domicilio a lo largo del procedimiento aquel facilitó como tal la sede de las Doce Tribus Alto de Gaintxurizketa , Barrio de Ventas, Irún.

Pues bien, en el curso de la declaración judicial en fase de instrucción el Sr Jesús hizo alusión a un pacto verbal con su exesposa como modo de justificar los impagos de pensión de alimentos .No obstante dicho acuerdo o pacto verbal no ha sido reconocido en absoluto por aquella , siendo así que la falta de cualquier otro aprueba que avale dicha versión de los hechos deberá de enterderse que el citado pacto no existió y por lo tanto el recurrente dejó de abonar unilateralmente la cantidad establecida en concepto de pensión de alimentos para sus tres hijos menores Y tampoco ha quedado probado que el Sr. Jesús instara modificación alguna del régimen de contribución a los gastos establecido en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital de modo que a la hora de enjuiciar los hechos debemos partir de la plena vigencia de la obligacin de abonar la pensión de elimentos a favor de los hijos menores de edad en los términos que determina la sentencia de instancia

Y en todo caso, no puede ignorarse que el recurrente fue apercibido de que en vista de los terminos de la acusación contra él formulada podría celebrarse el juicio oral aun sin su presencia y pese a ello optó por la estrategia procesal de no comparecer a la vista oral, ni facilitar un nuevo domicilio para el caso de que hubiera modificado el mismo ,por lo que en modo alguno puede apreciarse indefensión en la situación procesal del recurrente puesto que dicha situación fue libremente propiciada por aquel.

Todo cuanto se ha expuesto debe llevar a la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia sin que se detecte error, ni contradicción relevante alguna en la valoración de la prueba ,concurriendo los presupuesto que integran el tipo penal contemplado en el artículo 227 del CP , por todo ello se está en el caso de desestimar el recurso formulado contra la sentencia dictada en primera instancia confirmando aquella en todos sus extremos

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Jesús , contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital , se confirma dicha resolución y todo ello si que proceda efectuar pronunciamiento alguno relativo a las costas ocasionadas en esta instancia.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución, remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.


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