Sentencia Penal Nº 8/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 35/2012 de 14 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 8/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100029


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo P-35/2012

SECCIÓN TREINTA J. ORAL 186/2011

Jdo. Penal 26 MADRID

S E N T E N C I A Nº 8/2013

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVAN LACASTA

Rosa Mª Quintana SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a catorce de enero de dos mil trece.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabino contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº26 de Madrid, el veintiocho de noviembre de dos mil once , en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de Dª Marta María García de Diego Pérez.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

'ÚNICO.- Que el día 3 de diciembre de 2008 Sabino mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2008 por conducción sin permiso conduciendo el vehículo .... RYV circulaba por la Avda. de la Albufera de Madrid pese a no haber obtenido nunca el permiso'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sabino como autor criminalmente responsable de un delito del art. 383.2 concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la agravante de reincidencia a la pena de 18 meses y un día multa con una cuota diaria de tres euros quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas causadas'.

II.La parte apelante, Sabino , interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria. Subsidiariamente, que se le imponga la pena mínima de multa en su cuantía mínima de dos uros.

III.El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.


Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Como primer motivo de impugnación de la sentencia, alega el recurrente que el juzgador de instancia ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva pues considera que se ha celebrado el juicio en su ausencia y por ello no se ha podido poner en contradicción el testimonio del acusado con el de los agentes de la policía. Este motivo del recurso no puede prosperar.

El ahora recurrente fue informado de su condición de imputado desde el primer momento, y como tal prestó la declaración ante el Juez Instructor en las Diligencias Previas en presencia del Letrado de oficio (folio 36). Fue citado personalmente el día 3 de noviembre de 2011 para la celebración del juicio oral el día 25 de noviembre de 2011 (folios 71 y 72). El día indicado dio inicio la celebración del juicio a las 14:31:34 (según grabación remitida) y compareció la letrado pero no lo hizo el imputado; la letrado interesó la suspensión del juicio pero ni alegó razón para ello ni causa que hubiera impedido la comparecencia de su defendido. Ante la decisión de celebrar el juicio en ausencia, tras petición fiscal al efecto, no se formuló protesta por al defensa del apelante.

Pues bien, de conformidad con el artículo 786 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente o en el domicilio o en la persona por el designada a que se refiere el artículo 775 de la LECrim no es causa de suspensión del juicio oral, cuando media solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora y el juez, oída la defensa, estime existen elementos suficientes para el enjuiciamiento y siempre que la pena privativa de libertad interesada sea inferior a dos años. En el caso, el acusado fue citado personalmente, tenía sobrado conocimiento, de forma personal y directa, del día y hora en que el juicio oral iba a celebrarse, no alegó entonces causa alguna que le impidiera asistir al juicio oral que finalmente se celebró el 25 de noviembre de 2012 y tampoco, a día de hoy, ha acreditado causa alguna, ajena a su voluntad, que le impidiera aquella comparecencia.

A mayor abundamiento, ante el Instructor y con asistencia de su letrado, reconoció los hechos por los que ha resultado condenado en la instancia (folio 36).

SEGUNDO.- El artículo 384 del Código Penal prevé la posibilidad de castigar el ilícito, entre otras, con pena de multa de 12 a 24 meses. Concurriendo la agravante de reincidencia en el acusado, la mínima a imponer es la fijada por el juez de instancia, multa de 18 meses y 1 día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 ª y 70 del Código Penal . No procede rebajar a dos euros el importe de la cuota de la multa pues esta cantidad está prevista para casos de indigencia y no se ha acreditado viva en tal situación el penado; por otra parte, la cuota fijada en la instancia ha sido de 3 euros, cantidad muy próxima a ese mínimo absoluto.

TERCERO.- Procede por tanto la confirmación de la sentencia con declaración de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Sabino contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2011 , en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de conducción sin permiso o licencia de conducción, condena que se confirma, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


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