Sentencia Penal Nº 8/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 12/2013 de 23 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 8/2013

Núm. Cendoj: 28079370042013100010


Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 713/11

Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 12/13

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 8/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias )

_______________________________ )

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil trece.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 octubre 2011,dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 713/11; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Luis Angel , y de otro como apelado, Enriqueta .

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de fecha 25 octubre 2011, Luis Angel , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 octubre 2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid . La resolución impugnada condena al denunciado Luis Angel como autor de una falta de amenazas tipificada en el art. 620.2 CP por la que ha sido denunciado.

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:

'Queda probado y así se declara que el dia 13 de junio de 2011, enocontrándose Enriqueta , de encargada en un establecimiento del recreativos sito en la calle Marcelo Usera, 84 de Madrid, se entabló un discusión entre ésta y6 Luis Angel , cuando, en un momento dado, éste le dijo que cuando saliera, la iba a follar y matar, haciéndole un gesto con la mano, como si le rajara el cuello.'

'FALLO Que debo de condenar y condeno a Luis Angel ,como autor de una falta de AMENAZAS, a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 6 euros y pago de las costas. En caso de impago de la multa es de aplicación el artículo 53 del Código Penal que fija un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se le prohibe acercarse a la denuciante Enriqueta , a una distancia de 200 metros respecto de su persona o del establecimiento donde la misma trabaja 'Salones Nevada' de la calle Usera nº 84 de Madrid, por un plazo de tres meses.'

El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la absolución del mismo.


Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la existencia de error en la apreciación de la prueba, tal y como ha sido considerada por el juez de instancia, impugnando asimismo, la determinación de la pena realizada en la sentencia, al considerar que no se ha razonado la extensión y cuantía de la multa impuesta, considerando por lo tanto que se infringe el artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal .

El recurso, ha de ser estimado parcialmente.

La resolución impugnada infiere la responsabilidad del denunciado tras valorar, razonada y razonablemente, la prueba practicada en el acto del juicio (FJ 1º). Aunque el recurrente disiente de la apreciación del resultado probatorio, sus conclusiones no pueden ser acogidas en esta alzada, pues ni ante este Tribunal se han practicado nuevas pruebas reveladoras de la inocencia del apelado ni, lo que es más importante, existe motivo alguno para cuestionar la valoración realizada en la resolución impugnada, máxime cuando de la apreciación realizada por el Juzgado de Instrucción en modo alguno resulta asomo de arbitrariedad, de omisión o error patente en la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio, pues no hay que olvidar, un agente de la autoridad observó personalmente los hechos, y en concreto, como el acusado se encontraba haciendo gestos con la mano expresivos de cortar el cuello, encontrándose por encima del mostrador como si fuera a pegar a la denunciante.

SEGUNDO-. Procede estimar el motivo del recurso respecto de la infracción del artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal , ya que el Tribunal Supremo en Sentencia de 26/12/02 establece, que para apartarse significativamente del mínimo legal establecido, respecto de la pena aplicable, el Juzgador ha de realizar un correspondiente razonamiento que lo justifique. El legislador autoriza a los jueces y tribunales cuando no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes a recorrer toda la escala de la pena, sin embargo, para que sea posible esto, los criterios que ha de tener en cuenta han de ser las circunstancias personales del delincuente, y la mayor o menor gravedad del hecho, y puesto que en la Sentencia se omite motivar las circunstancias que han llevado al Juez sentenciador para fijar la extensión de la pena en el límite máximo fijada para este tipo de infracción, se está produciendo indefensión, lo que obliga a reducir ésta a su extensión mínima de 10 días de multa, (único caso en que no es preciso justificar la extensión de la pena por imponer ésta en su grado mínimo), con la misma cuota fijada en las Sentencia recurrida por considerar ésta adecuada a las circunstancias económicas del recurrente.

Procede por lo tanto estimar parcialmente el recurso interpuesto en el sentido expuesto, en el apartado segundo, reduciendo la extensión de la pena de multa a 10 días en la misma cuantía fijada la Sentencia apelada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 6 octubre 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Madrid en el Juicio de Faltas 713/11 , modificando la extensión de la pena impuesta a Luis Angel y reduciendo la misma a la pena de 10 días de multa a razón de seis euros por día, manteniendo el resto del pronunciamiento de la sentencia recurrida, sin imposición expresa de costas en esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.


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