Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 48/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 36038370042013100039
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00008/2013
Rollo : 0000048 /2012
Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001711 /2008
SENTENCIA
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
Dª. NÉLIDA CID GUEDE
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
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En PONTEVEDRA, a veintinueve de enero de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000048 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001711 /2008, de XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TUI y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA Y HURTO contra Francisca con DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1958 en Toledo, hija de Manuel y Maria, representada por el Procurador Sr. Pedro Barral Vila y defendida por la Letrada Sra. Ana Paula Romeu Cruz y Vicenta , DNI NUM002 , nacida el NUM003 /1940 en Mansilla Mayor(LEON), hija de José y Francisca con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM004 , Fuenlabrada (Madrid) representada por la Procuradora MARIA ANGELES GERPE ALVAREZ, y defendida por la Letrada Sra. Rosa Mª Lomba Suarez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE.
Antecedentes
PRIMERO.-Las acusadas y sus abogados mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado durante el acto del juicio, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , conforme a L.O 5/2010de 22 de junio y de un delito de Hurto del artículo 234 del C. Penal , de las que son autoras las acusadas en las que concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal , y la agravante en Francisca , de reincidencia del artículo 22.8ª en el delito de hurto, por lo que solicita se les imponga las siguientes penas; a Francisca por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de hurto la pena de 7 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de la mitad de las costas procesales. A Vicenta por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de hurto la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de la mitad de las costas procesales.
En cuanto a la responsabilidad civil, las acusadas deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Bernabe en la suma de 2.945 euros, interesando que se entregue al perjudicado la cantidad de 2.000 euros en concepto de parte de la responsabilidad civil.
SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por la Secretaria y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Por conformidad se declara probado que sobre las 19:45 horas del día 12 de agosto de 2008, Francisca , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia -ya que ha sido ejecutoriamente condenada por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal, núm. 1 de La Coruña, como autora de un delito de hurto a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y Vicenta , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, puestas previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, entraron en la Joyería J. Pazos, sita en la calle Rosa Bahamonde de la localidad de Tui, y adquirieron una gargantilla de oro amarillo, por importe de 2.200 euros, entregando para abonar su precio un cheque librado contra la cuenta número NUM005 de la entidad Caja Castilla La Mancha, sabiendo de antemano que carecía de fondos y que, obviamente, resultó impagado a su presentación.
Además, mientras elegían la joya, entre las exhibidas por el propietario de la joyería, hicieron suya una gargantilla de oro amarillo, echándola en falta el vendedor, cuando ellas ya habían abandonado el establecimiento.
El precio de la gargantilla sustraída era de 1.745 euros.
Antes del juicio oral las acusadas ingresaron en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección 2.000 euros como parte del pago de la responsabilidad civil.
Fundamentos
PRIMERO.-Las acusadas, tras la lectura del escrito de conclusiones modificado, por el Ministerio Fiscal, expresaron su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fue ratificada por los Abogados que les asistían.
SEGUNDO.-Los hechos admitidos por las partes, son constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal , conforme a L.O 5/2010de 22 de junio y de un delito de Hurto del artículo 234 del C. Penal ,
TERCERO.-Concurren en las acusadas la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y la agravante en Francisca , de reincidencia del artículo 22.8ª en el delito de hurto
CUARTO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidada Francisca como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, concurriendo la atenuante de reparación de daños a la pena de 6 meses de prisióncon la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora criminalmente responsable de un delito de hurto, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño a la pena de 7 meses de prisióncon la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de la mitad de las costas procesales.
CONDENAMOS por su propia conformidada Vicenta como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, concurriendo la atenuante de reparación de daño a la pena de 6 meses de prisióncon la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora criminalmente responsable de un delito de hurto, concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena de 6 meses de prisióncon la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de la mitad de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil Francisca y Vicenta indemnizarán conjunta y solidariamente a Bernabe en la cantidad de 2.945 euros.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma Magistrada Dª NÉLIDA CID GUEDE que la dictó celebrando audiencia pública. Doy fe.
