Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 9/2013 de 05 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Teruel
Nº de sentencia: 8/2013
Núm. Cendoj: 44216370012013100033
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 TERUEL SENTENCIA: 00008/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6 Telf: 978647508 Fax: 978647521 Modelo: SE0200 N.I.G.: 44216 37 2 2013 0101012 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000015 /2012 RECURRENTE: Vidal Procurador/a: MARIA ISABEL PEREZ FORTEA Letrado/a: SERGIO MENDEZ ASENJO RECURRIDO/A: Nieves , MINISTERIO FISCAL Procurador/a: ANA MARIA NAJARA GUTIERREZ, Letrado/a: CARLOS AGUDO VEGA, AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 9/2013.PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO 15/2012 JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS: DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 8 En Teruel a 5-3-2013.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Vidal , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistido por el Letrado D. Sergio Méndez, contra la sentencia dictada el 21-12- 2012, por el Juzgado de lo Penal de Teruel, en la que se le condenaba como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de cincuenta y seis jornadas en beneficio de la comunidad, alternativamente a nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y la pena accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a cien metros a Nieves a su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la víctima, por un periodo de dos años, los Ilustrísimos Sres., componentes del Tribunal que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número tres de Teruel instruyó Procedimiento Abreviado con el número 103/2012 contra el apelante una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 21-12-2012 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ' Resulta probado y así se declara que sobre las 19.30 horas del día 10 de diciembre de 2012, el acusado en esta causa Vidal , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con su esposa Nieves en el interior del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 NUM000 piso NUM000 NUM001 de Teruel, al parecer motivada por la negativa de ella de entregarle dinero, propinando al acusado a su esposa una bofetada en la cara. Después de este hecho el acusado y la victima abandonaron juntos el domicilio familiar, y como quiera que entre ambos continuase la discusión acerca del deseo de Nieves de separarse cuando esta salía por la puerta para abandonar la vivienda fue agarrada por el cuello por el acusado quien le dijo que ' ni muerta se iba a ir ' pese a los cual Nieves consiguió marcharse'.SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno a Vidal como autor criminalmente responsable de un Delito de Lesiones en el Ambito Familiar - Violencia de Genero- previsto y penado en el art. 153- 1 y 3 del Codigo Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta y seis jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad , estableciéndose de forma alternativa para el caso que el penado no muestre su conformidad a la realización de los trabajos de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años.
Igualmente se le impone la pena accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a cien metros a Nieves , a su domicilio, residencia, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la víctima, por un periodo de dos años'.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación del Sr. Vidal en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación; cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, en el sentido que es de ver en sus respectivos escritos, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone con su recurso la representación del condenado alegando el error en la valoración de la prueba a través de la cual se determina la responsabilidad como autor del apelante de un delito lesiones en el ámbito familiar. Este Tribunal, vaya por delante, no apreciar el error que se dice, pues los argumentos, ofrecidos reflejan una visión interesada de parte de la valoración de la prueba que trata de desacreditar el resultado objetivo de la valoración obtenida por el Juzgador de instancia sobre la base de una prueba valorada individual y conjuntamente.Desde la perspectiva jurídica correcta, que es la observada por el Juzgador de instancia, no cabe predicar el error en la valoración de la prueba por el sólo hecho de basarse en la declaración de la denunciante, pues la suficiencia de sus declaraciones, tras ser examinadas por este Tribunal, en la esencial, son concordes, persistentes y además compatibles con las objetivadas lesiones de la denunciante, razón por la cual no puede acogerse el error denunciado, producto de una valoración sesgada del material probatorio, por hallarse inspirada exclusivamente en su derecho de defensa.
Si como se desprende de lo argumentado con anterioridad no cabe apreciar error alguno en la valoración de la prueba la sentencia ha de ser confirmada por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse a la parte apelante por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Vidal contra la sentencia dictada el 21-12-2012 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento de enjuiciamiento rápido seguidos con el número 15/2012 y como consecuencia la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante a pagar las costas causadas por su recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

