Sentencia Penal Nº 8/2013...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 8/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 335/2012 de 04 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Enero de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 8/2013

Núm. Cendoj: 50297370012013100012

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00008/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA Domicilio: C/ COSO, 1 Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787 N.I.G.: 50297 48 2 2012 0002077 ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000335 /2012 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000392 /2012 RECURRENTE: Javier Procurador/a: OSCAR ECHARTE BUIL Letrado/a: DON JULIO PAZ LOSADA RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a: SENTENCIA NÚM. 8/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ En Zaragoza, a Cuatro de Enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación Juicio Rápido 392/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación 335/2012 , seguidas por un delito de coacciones en el ámbito familiar, contra Javier , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Echarte Buil y defendido por el letrado Sr. Paz Losada, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como acusación particular Belinda , representada por la procuradora Sra. Márquez García y defendida por la letrada Sra. Sánchez Serrada, siendo Magistrada Ponente D ª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30/10/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-. Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier , como autor criminalmente responsable de un delito de COACCIONES, ya descritas y concurriendo la circunstancia atenuante de intoxicación etílica, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Asimismo, le impongo la PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, y la PROHIBICION de aproximación a menos de doscientos metros de Belinda , su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante el tiempo de un año y seis meses; y todo ello con la imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Abónese, a los efectos de cumplimiento de las penas, el tiempo de detención acordado en el presente procedimiento, así como las demás medidas cautelares adoptadas durante la instrucción de la causa; para lo cual se practicará la correspondiente liquidación.' TERCERO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Javier es esposo de Belinda desde 2009, con periodos de intermitencia y divorcio y nuevo matrimonio, conviviendo al momento de los hechos en el domicilio de Belinda , sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 en Zaragoza.

Hacia las 3,00 horas del día 13 de octubre de 2012, tras haber permanecido en el Parque de Atracciones de la ciudad de Zaragoza, Javier y Belinda regresaron a la vivienda, entablándose entre los mismos una discusión, en el curso de la cual, y para impedir que Belinda hablara con su madre, el acusado Javier llegó a romperle el teléfono móvil y arrancó los cables del teléfono fijo, impidiendo que su esposa pudiera abandonar el domicilio, al tiempo que le decía que -como lo denunciara- la iba a matar.

El acusado se encontraba influenciado por el consumo previo de bebidas alcohólicas.' Hechos probados que como tales se aceptan.

CUARTO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Javier ; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, al igual que la acusación particular que impugnó el recurso de apelación tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 3 de enero de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 9 de Zaragoza en fecha 30/10/2012 , en el esgrime como motivos para tal Recurso de apelación: error en la apreciación de la prueba y violación del derecho a la presunción de inocencia por cuanto no existe prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria.

TERCERO .- En cuanto al motivo alegado en el recurso de apelación de error de apreciación de la prueba, debe ser desestimado de conformidad con lo siguiente. Condenado el acusado por un delito de coacciones en el ámbito familiar, recurre interesando la absolución en base a un error en la apreciación de la prueba por entender que sólo existe el testimonio de la víctima, y éste no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para enervar el principio de presunción de inocencia, no concurriendo en su declaración la ausencia de móviles espurios, ni las garantías de veracidad exigidas en su declaración.

No existe en nuestro derecho penal un principio de prueba tasada, que conduzca a que se tenga que dar un determinado valor a alguno de los medios que se practiquen; como tampoco existe un procedimiento de tacha de testigos, por lo que el Juez puede formar su convicción sobre la base de cualesquiera de los medios que se practiquen, es el propio Tribunal, directamente mediando la inmediación, quien percibe por sí mismo la solvencia del testigo.

Con respecto a tal apreciación, tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciarla en conciencia ( STC 124/1983, de 21 de diciembre .) Sin embargo, es al Juez 'a quo', por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

En el caso de autos se obtuvo en primera instancia una sentencia condenatoria, basada en la libre estimación efectuada por el Juzgado de lo Penal y que fue objeto de motivación suficiente. Para apartarse la Audiencia de esa valoración, este alejamiento debe ser objeto de una específica justificación, por concurrir algunas de las causas antedichas, que en el supuesto de autos no se dan, por lo que debe prevalecer la del juzgado, dada la mayor inmediación con los hechos, propia de la función de juzgar en la instancia.

En las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de la denunciante, denunciado y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cual es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador.

Visionado el acto del juicio, las pruebas que se practicaron, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, y partiendo del reforzamiento que deriva del principio de inmediación, el juez de lo penal aceptó la versión facilitada en el juicio oral por la víctima, persistente en el tiempo y corroborada con la propia declaración del acusado que reconoció haber desconectado los aparatos telefónicos y haberla llamado loca, pormenorizando y estudiando las versiones dadas por ambos implicados y dando explicación del por qué se decantaba a favor de la declaración de la denunciante que a su juicio gozaba de plenas garantías de verosimilitud opinión que recoge en la sentencia, que le impedía dar como certera la opinión del recurrente y con la amplitud suficiente para dictar sentencia condenatoria.

Acreditado que el acusado tras discutir de forma acalorada con su mujer Belinda , y para impedir que ésta se comunicase con su mujer rompió los cables de teléfono, impidiéndola salir de su domicilio, y diciéndole que como lo denunciara la iba a matar, esta Tribunal rechaza la existencia de error en la apreciación de la prueba, así como entiende que existió prueba de cargo suficiente y con las debidas garantías procesales para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado y justificar la fundamentación jurídica de la sentencia condenatoria ahora impugnada, y la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal expuesto, concurriendo los elementos objetivos y subjetivos del tipo delictivo del artículo 172.2 tercer párrafo del CP siendo por tanto la decisión del juzgador totalmente acorde con las máximas de experiencia y reglas de la lógica y del razonamiento humano. En consecuencia el último motivo y por ende el recurso debe perecer.

CUARTO .- El Recurso de Apelación debe ser totalmente desestimado y declaradas 'de oficio' las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art. 240.1º de la LECRIM .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, Javier contra la Sentencia, de fecha 30/10/2012 , Juicio rápido 392/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza , confirmándola íntegramente , y en cuanto a las costas de esta instancia se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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