Sentencia Penal Nº 8/2014...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 8/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 65/2012 de 13 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: YLLANES SUAREZ, JUAN PEDRO

Nº de sentencia: 8/2014

Núm. Cendoj: 07040370012014100014

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCION PRIMERA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 65/2012

Procedimiento de Origen:PADD 2256/2008

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº6 de Palma

N.I.G.: 07040 43 2 2008 0052023

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2012

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª /Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 8/2014.

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En Palma de Mallorca, a trece de enero de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2256/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº6 de Palma, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo Procedimiento Abreviado 65/2012 por los delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación, fraude a la administración, falsedad, falsedad en documento mercantil, y negociaciones prohibidas, contra Arsenio , con DNI NUM000 , nacido en Palma el NUM001 /1977, hijo de Blas y Esther , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Bartolomé Vidal Pons; contra Florencio , con DNI NUM002 , nacido el NUM003 /1960, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta

causa, representado por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda y defendido por el Letrado D. Pablo Mas Pons; contra Isidro , con DNI NUM004 , nacido en Palma el NUM005 /1972, hijo de Leon y de Sara , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana María Vicens y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Villalonga; contra Virtudes , con DNI NUM006 , nacida en Montilla (Córdoba) el NUM007 /1970, hija de Plácido y de Adela , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Ana María Vicens y defendida por el Letrado D. Pablo Vives Vitores, contra Sebastián , con DNI NUM008 , nacido en Palma el NUM009 /1963, hijo de Victoriano y de Bibiana , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana y defendido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny, contra Carlos Miguel , con DNI NUM010 , nacido en Palma el NUM011 /1968, hijo de Juan Ignacio y de Elsa , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Catalina Salom Santana y defendido por el Letrado D. José Zaforteza Fortuny, contra Abilio , con DNI NUM012 , nacido en Canilles (Granada) el NUM013 /1962, hijo de Arcadio y de Gregoria , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por el Letrado D. Fermín Morales Prats; contra Borja , con DNI NUM014 , nacido en Madrid el NUM015 /1946, hijo de Domingo y de Melisa , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Julián Ángel Montada Segura y defendido por la Letrada Dª. Carolina Ruiz Ramírez; contra Evelio , con carta de identidad francesa NUM016 nacido en Burdeos (Francia) el NUM017 /1944, cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer, contra Mauricio , con DNI NUM018 , nacido en Palma el NUM019 /1977, hijo de Pelayo y de Asunción , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Olga Terrón y defendido por el Letrado D. LLorenç Salvà; contra Serafin , con DNI NUM020 , nacido en Palma el NUM021 /1972, hijo de Jose Manuel y de Coral , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Ana María Vicens y defendido por el Letrado D. Juan Pelayo Tovar Vives; contra Jesús Carlos , con DNI

NUM022 , nacido el NUM023 /1960 en Porreres (Mallorca), hijo de Domingo y de Bibiana , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Murieras y defendido por el Letrado D. Juan Enríquez de Navarra; contra Arturo , con DNI NUM024 , nacido en Palma el día NUM025 /1981, hijo de Plácido y de Azucena , cuyos antecedentes penales y solvencia no constan, el libertad por esta causa, representada por el Procurador D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas y defendido por el Letrado D. Juan Enríquez de Navarra Muriedas, y contra las entidades GRUPO FANODI GESTION S.L., NAUTICA AVENTURAS S.L., INTERJES PAGUERA S.L., SAL PORTUGAL, CLEA FRANCIA, SAL FRANCIA y SLA FRANCIA como responsables civiles subsidiarios; siendo parte acusadora la Acusación Particular de CONSORCIO PARA LA PRESENCIA Y PROMOCIÓN DEL ABERGUISMO JUVENIL-RED ESPAÑOLA DE ALBERGUES JUVENILES (REAJ), representada por la Procuradora Dª Ana Díez Blanco y defendida por el Letrado D. Salvador Carrero, la Acusación Particular de CONSELLERIA DŽESPORTS I JOVENTUD de la CAIB, representada por el Procurador D. J.J. Pascual Fiol y defendido por el Letrado de la comunidad Autónoma de Illes Balears, y la Acusación Particular de PARTIDO POPULAR, representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y defendido por el Letrado D. Rafael Perera y el Ministerio Fiscal, representado por los Ilmos. Sres. D. Juan Carrau y D. Miguel Ángel Subirán, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PEDRO YLLANES SUAREZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2256/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la

defensas de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando sus respectivos escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 11 a 14 de noviembre de 2013 a las 9.30 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, las acusaciones y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando todas las partes personadas innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de a.- Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1 y 74, b.- Un delito continuado de cohecho del artículo 419 y 74 del Código Penal , c.- Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal ., d.- Un delito de fraude a la administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal , que se comete como delito vinculado al cohecho, e.- Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.2 º y 74 del Código Penal , se comete el delito de falsedad como delito medial al de malversación, f.- Un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos del artículo 439 del Código Penal , en concurso de normas a resolver conforme al artículo 8 del C.P ., estimando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autores o cómplices a los acusados tal y como se recoge en el segundo fundamento jurídico de esta resolución solicitando que se les impusieran las penas a que se aludirá en el fundamento jurídico cuarto así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales y a qué en concepto de responsabilidad civil abonasen las cantidades recogidas en el quinto de los fundamentos jurídicos de la resolución.

En igual trámite, las acusaciones particulares se adhirieron íntegramente al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal y del mismo modo lo hicieron las defensas de los respectivos acusados.


Por conformidad de las partes en el acto de juicio oral, se declara probado que:

(Sobre el CTJ)

1.-El Consorci de Turisme Jove, antes denominado 'Consorci Xarxa dŽInstalacions de les Illes Balears', fue creado y regulado por los Decretos 4/1997 y 28/2003, está integrado por las siguientes organismos públicos: la Administración autonómica de las Illes Balears (Govern Balear) y los Ayuntamientos de Alcudia, Formentera y Ciutadella.

Sus finalidades son:

a.- La planificación y la ejecución de la gestión, la explotación y el mantenimiento de los recursos de las instalaciones, campamentos, albergues y centros en general al servicio de la juventud que pertenecen al ámbito de las Illes Balears.

b.- La planificación, creación, gestión y promoción de productos, servicios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el turismo juvenil.

La composición y régimen de funcionamiento de dicha entidad viene regulado en sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Consell de Govern de les Illes Balears de fecha 28 de noviembre de 2003.

Los órganos de gobierno de dicha entidad son:

- El Consejo de Dirección.

- La Gerencia.

La composición de dichos órganos y su ámbito competencial vienen expresamente regulados en el Estatuto.

El Consorcio de Turisme Jove (CTJ) está integrado en la Dirección General de la Juventud de la Conselleria dŽEsports i Joventut del Govern de les Illes Balears y los fondos que gestiona son procedentes de la administración pública.

(Sobre el uso de los fondos del CTJ)

2.-Los acusados: Arsenio , mayor edad, nacido el NUM026 -1984 era, al tiempo de los hechos, Director General de Joventut de la Consellería de Deportes y Juventud del Govern Balear.

Florencio , mayor edad, nacido el NUM003 -1960, era Gerente del Consorcio de Turisme Jove.

Isidro , mayor edad, nacido el NUM005 -1972, era Jefe de Servicios y Mantenimiento de la entidad pública Consorcio de Turismo Jove.

Estos tres acusados ocuparon las funciones oficiales antes descritas, al menos, desde principios del año 2005 hasta mediados -julio- de 2007.

Desde la fecha de sus respectivos nombramientos idearon, planificaron y desarrollaron una serie de actuaciones con la finalidad de permitir que importantes cantidades de dinero procedentes de los fondos públicos de los que tenía poder de disposición por razón de su cargo, fueran utilizadas en provecho y beneficio privado o quedaran integradas en su patrimonio personal. Para ello se aprovecharon de la falta total y absoluta de controles administrativos y financieros sobre su gestión.

También buscaron enriquecerse mediante el cobro de comisiones o sobornos a los proveedores del CTJ.

La sustracción de fondos del erario público por parte de estos tres acusados se posibilitó con la intervención ocasional de unos acusados y con la reiterada de otros acusados.

El enriquecimiento a costa de los fondos y cargos públicos se desarrolló utilizando distintas operativas que, mas tarde, serán pormenorizadas pero que se indican a continuación:

a) Incumpliendo de manera radical y taxativa las normas de contratación pública.

b) Mediante el concierto entre funcionarios y empresarios para obtener contratos.

c) Con la presentación de facturas mercantiles que no respondían a servicio o trabajo alguno.

d) Con el cobro de comisiones por parte de las empresas contratadas. Algunas de estas empresas, tuvieron que incrementar las facturas al CTJ para sufragar esos pagos ilícitos.

e) Con la constitución de sociedades e incumpliendo frontalmente el régimen de prohibiciones e incompatibilidades.

f) Obteniendo del CTJ el reintegro de sus gastos que eran claramente personales y, además, obteniendo el cobro de dietas por desplazamientos al mismo tiempo que se cargaban todos los gastos que se producían en dichos viajes y que debían ser de su cargo.

Con estos mecanismos que se detallarán de forma más concreta, los acusados iniciaron una mecánica en perjuicio del CTJ.

Así, se puede pormenorizar:

(Sobre la factura a la REAJ)

3.- El acusado Isidro se apoderó de 18.957,25 € procedentes de los fondos públicos del 'Consorcio para la presencia y promoción del alberguismo juvenil - Red Española de Albergues Juveniles (REAJ)' que estaban destinados a programas del CTJ.

Para ello utilizó la cooperación de su compañera Virtudes

A nivel estatal, en fecha 26 de junio de 2000 se creó el Consorcio administrativo REAJ con la finalidad, entre otras, de promover la movilidad de los jóvenes en el ámbito del territorio del Estado, a través de albergues juveniles, propios o asociados, de la Red de cada Comunidad Autónoma, miembro del Consorcio.

La Asamblea General de dicho Consorcio REAJ, en fecha 30 de marzo de 2007, acordó aprobar, disponer y distribuir parte de sus fondos, por importe de un millón de euros, entre las distintas Administraciones consorciadas, entre las que se encontraba la CAIB.

En base a la citada propuesta se suscribió un Convenio de Colaboración entre la 'Dirección General de Turisme Jove' de les Illes Balears y el Consorcio REAJ, por el que se entregaron al CONSORCIO DE TURISME JOVE de les Illes Balears, fondos por importe de 18.957,25 € para ejecutar programas tendentes a promover y potenciar la movilidad y el alberguismo juvenil en el ámbito del territorio de la CAIB.

El convenio de colaboración creó una comisión de seguimiento integrada por un representante de ambas administraciones, siendo el representante del Consorcio de Turisme Jove, el acusado Isidro .

A efectos de hacer suyos estos fondos, este acusado procedió a confeccionar dos presupuestos (folios 217 a 220 - y 2464 a 2467-) y una factura (folio 221 -y 2476-), cuyo contenido era totalmente inveraz ya que simulaba la efectiva realización de dos programas de intercambio de jóvenes en el Albergue Juvenil de La Victoria en la localidad de Alcudia, supuestamente desarrollados, el primero, los días 12 a 16 de mayo de 2007 y, el segundo, los días 3 a 13 de julio de 2007, por importe global de 18.957,01 € .

Tanto los presupuestos como la factura los realizó el acusado Isidro , en colaboración con la también acusada Virtudes que se prestó a cooperar.

En dichos documentos se hizo constar que el proveedor de dichos servicios de intercambio de jóvenes era la entidad mercantil GRUPO FANODI GESTIÓN S.L., propiedad de los dos acusados Isidro y Virtudes , siendo

ambos administradores solidarios de la misma, y reseñando en la factura NUM027 el número de cuenta corriente del GRUPO FANODI GESTIÓN en la entidad bancaria Caja Rural De Baleares al que debían remitirse los fondos.

Acto seguido, el acusado Isidro remitió la factura citada al Consorcio REAJ, abonando este organismo el importe de dicha factura en la cuenta corriente del GRUPO FANODI GESTIÓN por indicación expresa del acusado.

La entidad mercantil GRUPO FANODI GESTIÓN S.L. se constituyó por los acusados reseñados como sociedad pantalla a través de la cual canalizar el flujo monetario procedente de los fondos públicos, ocultando de esta manera la participación personal de Arsenio .

Dicha mercantil, con un capital social de 3.006 € y cuyo objeto social es la realización de servicios de limpieza y mantenimiento, se constituyó el día 14 de mayo de 2007, por lo que difícilmente podía haber elaborado los presupuestos de 9 de Abril de 2007 ni podía desarrollar los programas de intercambio de jóvenes que más tarde facturó y cobró al Consorcio de Red de Albergues tras obtener del Consorcio de Turisme Jove el visto y conforme de la factura inveraz ya que dichos programas y actividades no se realizaron jamás.

De la cantidad así obtenida, el acusado Isidro repartió parte de la misma a Florencio quien tenía pleno conocimiento de la procedencia de ese dinero así como de quienes eran los propietarios del Grupo Fanodi Gestión SL y, pese a ello, posibilitó el pago sin justificación por parte del CTJ.

(Sobre Náutica Aventura SL)

4.-El acusado Isidro aprovechando la relación existente entre el CTJ y la entidad mercantil NAUTICA AVENTURA S.L. que organizaba diversos viajes y actividades para el Consorcio, exigió a los administradores y socios de dicha entidad, los también acusados Sebastián y Carlos Miguel , el abono de prestaciones económicas para seguir manteniendo dicha relación, accediendo los acusados a dicha exigencia ante el temor de perder como cliente al CTJ pero haciéndolo de manera que su empresa no soportara los gastos por ese pago ilícito.

Con dicha finalidad y para hacer efectiva esa prestación económica, y actuando de común acuerdo, el acusado Sebastián con su socio Carlos Miguel , emitieron en el año 2006 la factura nº NUM028 a nombre de NAUTICA AVENTURA por importe de 19.723 € (folio 100) por el concepto de 'actividades verano 2006', cuyo contenido era totalmente inveraz al no responder a servicio prestado alguno, y la remitió al CTJ,

ordenando el acusado Isidro que fuese abonada a la cuenta corriente de NAUTICA AVENTURA S.L.

Una vez abonada, el acusado Carlos Miguel entregó, en efectivo, al acusado Isidro una parte del importe de dicha factura, concretamente 13.000 € en cumplimiento de lo acordado previamente.

El acusado, Sebastián , intervino y autorizó que su empresa librara facturas por servicios inexistentes y también colaboró para que las cantidades obtenidas fueran entregadas parcialmente a Isidro .

De este modo el acusado Isidro obtenía el dinero que reclamaba y Náutica Aventura no tenía que soportar dicho pago pues así era el CTJ el que pagaba.

De la cantidad así obtenida, el acusado Isidro repartió parte de la misma a Florencio quien tenía pleno conocimiento de la procedencia de ese dinero puesto que habían permitido dicho pago.

(Sobre el pago de comisiones por Saez-Urios SL y por otros proveedores)

5.-El acusado Isidro exigió a la agencia de publicidad SAEZ-URIOS S.L., que mantenía una relación comercial con el CTJ, el pago de una comisión de un 20% sobre el importe de las facturas que emitiese dicha entidad contra el CTJ.

Esta exigencia, con la advertencia de que si no la atendían perderían al CTJ como cliente, la trasladaron al también acusado Abilio , socio y administrador de SAEZ-URIOS S.L. Este acusado, ante el temor de perder los contratos y la relación con el CTJ, accedió a ello, abonando al acusado Isidro dicha comisión, que alcanzó un importe global en efectivo de unos 30.000 € aproximadamente.

De entre los pagos realizados se pueden señalar el 20% del importe (sin IVA) de las facturas contenidas en los folios 1149 a 1156 y la del 1160.

La cantidad total de esas comisiones ascendió a 12.032 €,

Simultáneamente, el acusado Isidro , como socio y representante de la mercantil UNEDUNA S.L., titular de un establecimiento de peluquería en la C/ Nuredduna de esta ciudad, contrató diversos trabajos de diseño de escaparates y rotulación para dicho establecimiento con el acusado Abilio , socio y administrador de SAEZ-URIOS S.L. acordando ambos compensarían el importe de determinadas comisiones procedentes de las facturas al CTJ con los trabajos que realizaban para la peluquería. En consecuencia, del importe de estos trabajos se descontó el importe de las comisiones. Ello sucedió, cuando menos, con las facturas obrantes a los folios 1174 a 1180 por importe global de 9.726,14 €.

Además de esta cantidad (9.726,14 €) el acusado Isidro percibió otros 2.306 € por comisiones de SAEZ-URIOS y de otro proveedor lo que totaliza -para el periodo 29 de Marzo de 2006 a 26 de Septiembre de 2006- la cantidad de 12.032 €.

También percibió durante su cargo, al menos, otros 17.000€ de este empresario.

El acusado Arturo de común acuerdo con Abilio , emitió también diversas facturas contra el CTJ en las que había incrementado el precio de real en un 300%. Ello sucedió, en las dos facturas obrantes a los folios, 1542 - copia al folio 1709- y 1543. Una vez cobradas las facturas entregaba a Abilio , la cantidad en la que el precio había sido excedido tras recibir facturas de SAEZ-URIOS para encubrir este pago (folios 1710 y 1708 y 1549).

Es decir que de lo cobrado al CTJ entregó 2.221,40 €(3546,12 - 1324,72) derivada de la factura del folio 1542 y 1.576,44 €derivados de la factura del folio 1543.

Dichos incrementos se efectuaban para poder realizar los pagos a los funcionarios y mantener la contratación sin perjuicio para la empresa.

De modo similar a lo efectuado con otros proveedores, el acusado Isidro decidió exigir a la empresa Imprenta Bahía, que mantenía una relación comercial con el CTJ, el pago de una comisión de un 20% sobre el importe de las facturas que emitiese dicha entidad contra el CTJ.

Así de la factura 1492/06 (folio 1312) del precio total de 760 euros, se abonaron 152 € a Isidro .

Esta exigencia, con la advertencia implícita de que si no la atendían perderían al CTJ como cliente, fue trasladada a una persona no identificada de la mercantil Imprenta Bahía que abonó al acusado Isidro dicha comisión.

Isidro repartió las comisiones cobradas con Florencio que conocía y consentía esos cobros.

(Sobre el desvío de 120.000 € )

6.- Arsenio , en tanto que Director General de Joventut de la Consellería de Deportes y Juventud del Govern Balear siguiendo instrucciones de otras personas con ascendencia sobre él, consintió en beneficiar con 120.000 € de fondos públicos a Borja que gestionó que aquellas instrucciones llegaran a Arsenio .

Borja se consideraba perjudicado por haberle sido rescindido un contrato con la administración para la explotación de albergues juveniles. Por ello, formuló una reclamación en la que exigió el pago de 120.230 € en concepto de daños y perjuicio ocasionados con la rescisión.

Como quiera que los servicios jurídicos del Govern consideraron que únicamente tenía derecho a 11.903 €, Borja buscó la fórmula de obtener con fondos públicos de manera encubierta, ilegal y arbitraria la cantidad de 108.097 € que los servicios jurídicos consideraban que no tenía derecho (120.000€ - 11.903 = 108.097 €).

Arsenio cooperó con dicha finalidad siguiendo instrucciones de otras personas y en fecha 2-6-2006 (folio 2118) solicitó fondos a la Consellería exclusivamente para: actividades en los albergues en el segundo semestre de 2006(folios 1877 a 1882). Teniendo pleno conocimiento de que dichos fondos no eran para las actividades indicadas, consiguió que la Consellería diera esos nuevos fondos al CTJ por la cantidad solicitada de 120.000 euros.

En ejecución de lo diseñado, Borja convenció a Evelio para que elaborase una serie de facturas (siete) que no respondían a ninguna prestación de servicios, que simulaban una relación mercantil y que iban a permitir la distracción de los fondos públicos.

Así se elaboraron:

.- Por valor de 23.980 € la factura numero NUM029 de fecha 7 de junio de 2006 emitida por la empresa portuguesa S.A.L. (Servicios de Lazer e Aventure) por la estancia y alojamiento de pensión completa de 110 personas del 22-5 al 29-5 de 2006 sin IVA (folio 1853).

.- Por valor de 15.242 € la factura numero NUM030 de fecha 9 de agosto de 2006 emitida por la empresa francesa S.A.L. (Service Atlantique Loisirs) por la estancia y alojamiento de 62 personas en el Hotel Escapade del 24 al 30 de julio de 2006 IVA incluido del 19,6% (folio 1848).

.- Por valor de 8.347,50 € la factura numero NUM030 de fecha 10 de agosto de 2006 emitida por la empresa francesa S.A.L. (Service Atlantique Loisirs) por la estancia y alojamiento de 53 personas en el Hotel Escapade del 24 al 30 de julio de 2006 IVA incluido del 19,6% (folio 1849).

.- Por valor de 20.250 € la factura numero NUM030 de fecha 9 agosto de 2006 emitida por la empresa francesa C.L.E.A. (Concep Loisirs Europe Association) por la estancia y alojamiento de 90 personas en el Hotel Herpie del 14 al 20 de julio de 2006 sin IVA (folio 1844).

.- Por valor de 8.267 € la factura numero NUM031 de fecha 23 agosto de 2006 emitida por la empresa francesa C.L.E.A. (Concep Loisirs Europe Association) por la estancia y alojamiento de 36 personas en el Hotel Herpie del 8 al 15 de julio de 2006 sin IVA (folio 1857).

.- Por valor de 5.250 € la factura numero NUM030 de fecha 23 agosto de 2006 emitida por S.A.L. (Service Atlantique Loisirs) por la estancia y alojamiento de 21 personas en el Hotel Escapade del 28 de junio al 3 de julio de 2006 IVA incluido del 19,6% (folio 1840)

.- Por valor de 26.750 € la factura sin número de 25 agosto de 2006 emitida por la empresa francesa S.L.A. (Services Loisirs Aventure) por la estancia y alojamiento de 112 personas en el Hotel Escapade del 6 al 11 de junio de 2006 sin IVA (folio 1836)

La suma de las cantidades de todas estas facturas arroja un total de 108.097,50 €lo que coincide con la cantidad que Borja se creía con derecho a recibir de la administración y los servicios jurídicos le denegaban. Si a esa cantidad se le suma la de 11.903,50 € que el CTJ también pagó en 2006 conforme a los servicios jurídicos, se obtiene un total (120.000,50 €) similar a la cantidad que Borja reclamaba.

Las facturas antes reseñadas, fueron emitidas por Evelio a sabiendas de que no respondían a relación comercial alguna y presentadas en el CTJ por Borja . Fueron pagadas por orden de Arsenio en ejecución de órdenes superiores, quien tenía pleno conocimiento de que no se correspondía con ningún servicio prestado y que los fondos que se entregaban tenían otro destino.

Así, el CTJ a la recepción de las facturas fechadas entre el 7-6-06 y el 25-8-06 realizó el pago de los 108.097,50 € facturados mediante las siguientes transferencias entre el 31-7-06 y el 2-2-07

.- En fecha 31-7-06 (folio 1852) se transfirió la cantidad de 23.980 € a la cuenta Servicios de Lazer e Aventura por la factura emitida antes reseñada

.- En fecha 23-8-06 (folio 1856) se transfirió la cantidad de 8.267 € a cuenta de la factura emitida por CLEA.

.- En fecha 1-9-06 (folios 1847 y 1848) se transfirió la cantidad de 23.599,50 € por la factura de Service Atlantique Loisirs a la cuenta de esta sociedad.

.- En fecha 1-9-06 (folio 1843) se transfirió la cantidad de 20.250 € para el pago de la factura de CLEA.

.- En fecha 12-1-07 (folio 1835) se transfirió la cantidad de 26.750 € a la cuenta de Services Loisirs Aventure por la factura que fue emitida.

.- En fecha 2-2-07 (folio1839) se transfirió la cantidad de 5.250€ por la factura de Service Atlantique Loisirs.

La suma de estas transferencias asciende a un total de 108.096,50 euros.

Con posterioridad, y mediante la contratación ficticia de las empresas de Evelio se le hizo llegar a Borja los fondos públicos del CTJ que habían salido mediante facturación falsa.

Ello se realizó del siguiente modo:

Evelio sabiendo que iba a cobrar las facturas ya emitidas y recepcionadas procedió entre el 16-6-06 y el 17-8-06 a transferir, desde sus empresas, 100.000 €,mediante 6 transferencias a la sociedad de GARCIA OEOINTERJES PAGUERA mediante simulación de operaciones mercantiles del siguiente modo:

En fecha 16-6-2006 (folio 2784) INTERJES PAGUERA facturó a la sociedad CLEA la cantidad de 10.000 €

En fecha 19-6-2006 (folio 2784) INTERJES PAGUERA facturó a la sociedad SAL la cantidad de 10.000 €

En fecha 3-7-2006 (folio 2784) INTERJES PAGUERA facturó a la sociedad CLEA la cantidad de 35.000 €

En fecha 10-7-2006 (folio 2784) INTERJES PAGUERA facturó a la sociedad CLEA la cantidad de 2.000 €

En fecha 17-7-2006 (folio 2784) INTERJES PAGUERA facturó a la sociedad CLEA la cantidad de 25.000 €

En fecha 17-8-2006 (folio 2785) INTERJES PAGUERA facturó a la sociedad CLEA la cantidad de 18.000 €

Ello arroja un total de 100.000 €en un periodo (del 19-6-06 al 17-8-06) coincidente con el de la facturación falsa (del 7-6-06 al 25-8-06)

Los acusados Florencio y Isidro teniendo pleno conocimiento de la falsedad de las facturas y de que los fondos públicos del CTJ se derivaban a otro fin posibilitaron que los pagos se realizaran siguiendo, a su vez, las instrucciones del Director General Arsenio que siguió órdenes de sus superiores .

(Sobre el alquiler de locales del CTJ)

7.1.-Los acusados Florencio y Isidro , sin justificación alguna, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto, y sin tener competencia para tomar esta decisión, procedieron en representación del Consorcio de Turisme Jove a efectuar la contratación del alquiler de dos locales sitos en la C/ Barón de Pinopar de esta ciudad,

propiedad de la entidad mercantil ISLAND ESTATE S.L., y trasladar la sede del CTJ a dichos locales.

El contrato de alquiler es de fecha 23 de marzo de 2005, y se suscribe entre la entidad mercantil ISLAND ESTATES SL, que está representada por Jesus Miguel , y el CONSORCIO (CTJ) representado por el acusado Florencio . En él se arriendan dos locales ubicados en la C/ Barón de Pinopar nº 22 de Palma, pactándose una renta mensual de 16.000 € más IVA al mes y un periodo de 10 años de duración.

Hasta el año 2005 el Consorcio de Turisme Jove ocupaba un local en la C/ Jeroni Antich nº 5 de Palma de Mallorca, por cuya utilización se abonaba aproximadamente un alquiler de 800 € al mes. También disponía gratuitamente de otros locales puesto que, como eran propiedad de la CAIB, no se satisfacía pago alguno. El cambio de locales se realizó sin ninguna necesidad ni justificación, y estando el Consorcio ya en aquel momento en una precaria situación económica. Los acusados Florencio y Isidro decidieron favorecer ISLAND ESTATES SL aún a costa de agravar más la situación económica del CTJ. Con éste y otras actuaciones delictivas de los acusados, se llegó al punto de que al cesar en sus respectivos cargos dejaron a dicha entidad pública en quiebra técnica.

Por imperativo legal, concretamente las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la realización de los contratos de alquiler referidos, ya sea tomando como importe el cómputo anual de las rentas, (192.000 €) o por el importe global de toda la duración de los contratos (1.920.000 €) exige:

- Un Informe memoria justificativo de la necesidad de dicho servicio, un estudio sobre las zonas donde ubicar los locales y un informe sobre la adecuación de precios al mercado inmobiliario o memoria económica.

- La dotación presupuestaria correspondiente.

- Un Proyecto técnico

- Licencia del Ayuntamiento.

- Expediente de licitación, mediante el correspondiente concurso.

- Publicación del concurso en el BOCAIB

- Mesa de contratación.

- Adjudicación.

Por otra parte, a la vista de los artículos 9 y 18 del Decreto 28/2003 de 4 de abril de los Estatutos del Consorcio de Turisme Jove , ni el Gerente ni el Jefe de Servicios del CTJ tienen competencia para vincular a dicha entidad mediante un contrato de alquiler de un inmueble, salvo delegación expresa del Consejo de Dirección del CTJ, sin que conste que por parte del Consejo de Dirección se hubiera emitido autorización en dicho sentido.

A pesar de ser advertidos ambos acusados de la necesidad de desarrollar el correspondiente expediente administrativo al efecto, y conscientes de su falta de competencia para adoptar dicha decisión, prescindieron de forma consciente y deliberada del mismo y de todo trámite, al efecto de conseguir sus objetivo de beneficiar arbitrariamente a la entidad ISLAND ESTATES SL.

7.2.-De manera similar, los acusados Florencio y Isidro prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto, procedieron en representación del Consorcio de Turisme Jove a efectuar de manera arbitraria e ilegal la contratación del alquiler de un local situado en Vía Alemania de esta ciudad, propiedad de la entidad mercantil EDIFICACIONES VIAL S.A. eludiendo todos los trámites administrativos preceptivos.

El contrato de alquiler es de fecha 27 de diciembre de 2005, suscrito entre la entidad mercantil EDIFICACIONES VIAL SA, que está representada por Jesús , y el CONSORCIO (CTJ) representado por el acusado Florencio , relativo al local ubicado en la C/ Vía Alemania nº 13, bajos, por un periodo de 10 años, pactándose un renta mensual de 15.500 € al mes el primer año, y 13.000 € más IVA al mes desde el segundo año hasta la finalización del contrato.

Como se ha mencionado, hasta el año 2005 el Consorcio de Turisme Jove ocupaba un local en la C/ Jeroni Antich nº 5 de Palma de Mallorca, por cuya utilización se abonaba un alquiler de 800 €. También disponía gratuitamente de otros locales que, al ser propiedad de la CAIB, no se satisfacía pago alguno. Sin ninguna necesidad ni justificación y estando el Consorcio ya en aquel momento en una precaria situación económica los acusados Florencio y Isidro decidieron favorecer a EDIFICACIONES VIAL SA, aún a costa de agravar más la situación económica del CTJ.

Por imperativo legal, como en el caso anterior, se debían respetar las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por ello, la realización de los contratos de alquiler referidos, ya sea tomando como importe el cómputo anual de las rentas (156.000 €), o por el importe global de toda la duración del contrato (1.560.000 €) exigían los mismos requisitos que en el caso anterior:

- Un Informe memoria justificativo de la necesidad de dicho servicio, un estudio sobre las zonas donde ubicar los locales y un informe sobre la adecuación de precios al mercado inmobiliario o memoria económica.

- La dotación presupuestaria correspondiente.

- Un Proyecto técnico

- Licencia del Ayuntamiento.

- Expediente de licitación, mediante el correspondiente concurso.

- Publicación del concurso en el BOCAIB

- Mesa de contratación.

- Adjudicación.

Tampoco en este caso se hizo ninguno de los trámites exigidos legalmente.

Como se ha indicado, conforme a los Estatutos del Consorcio de Turisme Jove, ni el Gerente ni el Jefe de Servicios del CTJ tienen competencia para vincular a dicha entidad mediante un contrato de alquiler de un inmueble, salvo delegación expresa del Consejo de Dirección del CTJ, sin que conste que por parte del Consejo de Dirección se emitiese autorización tampoco para este segundo contrato.

Estos dos acusados conocían plenamente la necesidad de tramitar el correspondiente expediente administrativo y sabían, también, de la falta de competencia de la Gerencia del CTJ para adoptar dicha decisión. Pese a ello, prescindieron de forma consciente y deliberada de toda tramitación, al efecto de conseguir sus objetivos de beneficiar arbitrariamente a EDIFICACIONES VIAL SA.

(Adquisición de inmuebles a costa del CTJ, su alquiler y las obras de mejoras de los mismos)

(Adquisición)

8.1.-El acusado Isidro con la finalidad de obtener la propiedad de los dos locales sitos en la C/ Francisco Vidal Sureda nº 3, sin desembolsar dinero propio y utilizando los recursos económicos del Consorcio de Turisme Jove, ideó, planificó y llevó a efecto las operaciones que seguidamente se relacionarán.

La acusada Virtudes ejecutó los actos que le solicitaba su compañero sentimental cooperando a que éste ejecutase su plan.

Las operaciones mercantiles y documentos más significativos son las siguientes:

En fecha 22 de diciembre de 2006, el Presidente del Consejo de Dirección del CTJ, el acusado Arsenio , adoptó el acuerdo nº 1/59 consistente en 'autorizar a la Gerencia para la contratación del alquiler en las nuevas oficinas de movilidad del CTJ en la C/ Francisco Vidal Sureda, de acuerdo con el contrato presentado'. Documento

que curiosamente no obra en los archivos del CTJ, ha sido aportado por la entidad bancaria CAJA DE AHORROS DE GALICIA.

En fecha 2 de enero de 2007, la entidad mercantil GRUPO FANODI GESTION S.L., aparentemente representada en dicho acto por María Luisa , suscribe contrato de arrendamiento de los locales números 1 y 2 de la C/ Francisco Vidal Sureda nº 3 de Palma de Mallorca, siendo el arrendatario el Consorcio de Turisme Jove, pactándose un precio de 4.500 € mensuales y una duración de 12 años. La firma no había sido puesta por la Sra. María Luisa sino realizada por Virtudes

En fecha 14 de mayo de 2007, los acusados Isidro y Virtudes constituyeron mediante la correspondiente escritura pública la entidad mercantil GRUPO FANODI GESTIÓN S.L., con un capital social de 3.100 €, ostentando ambos el cargo de administradores solidarios, y teniendo como objeto social la prestación de servicios de saneamiento, limpieza y mantenimiento de instalaciones, así como la gestión inmobiliaria y actividades relacionadas con la ecología y la protección del medio ambiente.

En fecha 15 de mayo de 2007, los acusados, en representación de GRUPO FANODI GESTIÓN S.L. comunicaron por escrito al CTJ la disponibilidad de los locales números 1 y 2 de la C/ Francisco Vidal Sureda, que habían sido objeto del contrato de alquiler de fecha 2 de enero de 2007.

En fecha 14 de septiembre de 2007, mediante la correspondiente escritura pública, los acusados, a través de la mercantil GRUPO FANODI GESTIÓN S.L., adquirieron la propiedad de los locales números 1, 2 y 3 ubicados en la C/ Francisco Vidal Sureda nº 3 de esta ciudad, siendo el vendedor la entidad PROMOCIONES ES PUIXET S.L., cuyo administrador único es Isabel . El precio de la venta es de 638.000 € (IVA incluido).

En fecha 14 de septiembre de 2007, la mercantil GRUPO FANODI GESTIÓN S.L. suscribe un préstamo hipotecario con la entidad bancaria CAJA DE AHORROS DE GALICIA por importe de 655.000 €, que recae sobre los tres locales referidos.

A la vista de las fechas de las distintas operaciones resulta claro que:

a.- La autorización de fecha 22 de diciembre de 2006 emitida por el acusado Arsenio es incorrecta, dado que versa sobre un contrato en el que una de las partes, era en ese momento, inexistente, ya que como se ha señalado hasta mayo de 2007 no

se constituyó el GRUPO FANODI GESTIÓN, por lo que en dicha fecha no podía existir dicho contrato.

b.- El contrato de alquiler de fecha 2 de enero de 2007 entre el CTJ y el GRUPO FANODI GESTIÓN SL no puede ser verdadero, puesto que dicha mercantil ni siquiera estaba constituida, y María Luisa no era ni fue socia ni representante de la misma careciendo de toda vinculación con la sociedad que dice representar. Tampoco GRUPO FANODI GESTION era propietario de los locales que se arrendaban. Por otra parte, la firma de quien debía ser propietario fue suplantada por la acusada Virtudes .

La finalidad de los acusados al simular este contrato se aprecia con las operaciones posteriores: hacerse con la propiedad de los locales con los recursos financieros procedentes del CTJ.

Dada la falta de recursos financieros propios con los que hacer frente al abono del precio de los locales, y ante la escasa garantía de solvencia para obtener recursos financieros externos (préstamo bancario), procedieron a redactar un contrato de alquiler de los dos locales referidos simulando que la fecha de dicho contrato era el 2 de enero de 2007.

En dicho contrato hicieron figurar al GRUPO FANODI GESTIÓN SL (cuando dicha mercantil a fecha 2 de enero de 2007 ni siquiera se había constituido) como propietaria de los dos locales, si bien a efectos de ocultar su participación en dicha mercantil, hicieron constar falsamente que como representante del GRUPO FANODI GESTIÓN actuaba María Luisa , que en realidad, era la representante de la entidad PROMOCIONES ES PUIXETS SL, anterior propietaria de dichos locales, firmando la acusada Virtudes como si fuera María Luisa .

Acto seguido procedieron a la adquisición de los dos locales, firmando la correspondiente escritura pública de compraventa.

El contrato de alquiler entre el GRUPO FANODI GESTIÓN SL y el CTJ, fue el aval necesario para la obtención del préstamo hipotecario por importe de 655.000 € de la entidad bancaria CAIXA GALICIA.

El importe de las cuotas mensuales de amortización del préstamo las iba abonando el GRUPO FANODI GESTIÓN con los alquileres que cobraba del Consorcio. Es de destacar que el importe de la compra de los locales es prácticamente idéntico al importe global del contrato de alquiler.

Con las maniobras descritas, el acusado Isidro con la cooperación de Virtudes adquiría la propiedad de un inmueble valorado en más de 638.000 € sin desembolsar ninguna cantidad pues se sufragaba íntegramente con el alquiler ilegal e innecesario del CTJ.

Los acusados Arsenio y Florencio intervinieron en posibilitar esta operación.

El CTJ no llegó a utilizar dichos locales lo que evidencia la inutilidad pública de dicha operación.

(Alquiler)

8.2.-Los acusados Florencio y Isidro prescindieron total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto, para efectuar la contratación del alquiler de los dos locales sitos en la C/ Francisco Vidal Sureda nº 3 de Palma, con el objetivo de eludir los trámites administrativos preceptivos y beneficiar al titular de dichos locales que, como se ha explicado, era el mismo Isidro . El acusado Arsenio intervino posibilitando esta operación ilegal y fraudulenta adoptando el acuerdo administrativo (nº 1/59) que autorizaba a la Gerencia para la contratación del alquiler de las nuevas oficinas.

El ya reseñado contrato de alquiler fechado el 2 de enero de 2007 entre el acusado Florencio , como Gerente del Consorcio de Turisme Jove como parte arrendataria, y el GRUPO FANODI GESTIÓN S.L. como parte arrendadora, y se concreta sobre los locales números 1 y 2 de la C/ Francisco Vidal Sureda nº 3 de Palma de Mallorca, tiene como cláusulas más significativas las siguientes:

- Una duración de 12 años.

- La entrega de la posesión de los locales a la arrendataria se pospone un plazo máximo de 6 meses.

- Una renta mensual de 4.500 € más IVA.

- Si se resuelve el contrato antes del término de los seis primeros años, se pacta y asume por la arrendataria la obligación de pago de la totalidad de las mensualidades pendientes de pago con los incrementos anuales hasta completar este periodo de seis años.

- La entidad GRUPO FANODI GESTIÓN S.L. se identifica con un NIF, y señala una cuenta corriente donde efectuar los pagos del alquiler.

Es lo que se denomina un 'contrato blindado' con cláusulas claramente abusivas y perjudiciales para el Consorcio de Turisme Jove.

Como antes se ha relatado, hasta el año 2005 el Consorcio de Turisme Jove ocupaba un locales en la C/ Jeroni Antich nº 5 por lo que ninguna necesidad ni justificación había para dicho alquiler. En aquel momento el CTJ ya estaba en una precaria situación económica ya agravada por atender a los dos nuevos alquileres antes suscritos (apartados 7.1y 7.2de este escrito).

Por imperativo legal, la realización del contrato de alquiler referido, ya sea tomando como importe el cómputo anual de las rentas (54.000 €), o por el importe global de toda la duración de los contratos (648.000 €) exige, al igual que en los casos anteriores:

- Un Informe memoria justificativo de la necesidad de dicho servicio, un estudio sobre las zonas donde ubicar los locales y un informe sobre la adecuación de precios al mercado inmobiliario o memoria económica.

- La dotación presupuestaria correspondiente.

- Un Proyecto técnico

- Licencia del Ayuntamiento.

- Expediente de licitación, mediante el correspondiente concurso.

- Publicación del concurso en el BOCAIB

- Mesa de contratación.

- Adjudicación.

A pesar de conocer los acusados de la necesidad de desarrollar el correspondiente expediente administrativo al efecto, prescindieron de forma consciente y deliberada del mismo, ocultando la efectiva celebración de dicho contrato a la mayoría de los empleados del Consorcio de Turisme Jove, al efecto de conseguir sus objetivos, beneficiar al titular del inmueble y a la vez concedente de la adjudicación, ya que el alquiler del local era totalmente innecesario.

Pese a que el contrato de alquiler estaba fechado a 2 de enero de 2007, como se ha explicado, es obvio que no se pudo realizar hasta al menos el 14 de mayo de 2007, ya que la sociedad GRUPO FANODI GESTIÓN S.L. no se constituyó hasta dicha fecha, y por tanto hasta después de la misma no disponía ni de NIF ni de cuenta corriente'. Tampoco GRUPO FANODI GESTIÓN S.L era, en esa fecha, propietaria por lo que no podía arrendar.

Con la contratación de los tres alquileres que se ha relatado (apartados 7.1, 7.2y 8.2de este escrito), el CTJ pasaba de pagar mensualmente 800€ a pagar 35.500 € (16.000€ a ISLAND ESTATE S.L., 15.500€ a EDIFICACIONES VIAL S.A. y 4.500€ a GRUPO FANODI GESTIÓN S.L.) y ello sin contar el IVA de dichos arrendamientos (más de 3.000€)

(Obras)

8.3.-Los acusados Isidro y Florencio , prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto, adjudicaron la realización de obras de reforma del local sito en la C/ Francisco Vidal Sureda nº 3 al también acusado Mauricio el cual presentó facturas al CTJ por importe global de 182.939,72 €, habiendo este último cobrado dicho importe.

El importe de las facturas había sido acordado previamente por los tres acusados, siendo notablemente superior a los precios ordinarios de mercado.

Por imperativo legal, concretamente las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la realización del contrato de alquiler referido, dada la cuantía del mismo (182.939,72 €) exige:

- Un Informe memoria justificativo de la necesidad de dichas obras.

- La dotación presupuestaria correspondiente.

- Un Proyecto técnico

- Licencia del Ayuntamiento.

- Expediente de licitación, mediante el correspondiente concurso o subasta.

- Publicación del concurso en el BOCAIB

- Mesa de contratación.

- Adjudicación.

A pesar de ser advertidos de la necesidad de desarrollar el correspondiente expediente administrativo, los acusados prescindieron de forma consciente y deliberada del mismo, para conseguir sus objetivos:

a.- Beneficiar al titular del inmueble y a la vez concedente de la adjudicación, el acusado Isidro .

En efecto, no se conformó el acusado Isidro en cargar sobre las arcas públicas 4.500 € mensuales del alquiler de un local que ni los propios empleados del Consorcio conocían, sino que se realizaron (con fondos públicos) obras en los locales, por 180.000 € que únicamente sirvieron para revalorizar su propiedad.

b.- Beneficiar al empresario de la construcción, el acusado Mauricio . Con una adjudicación ilegal y arbitraria y excedida para el valor de mercado.

c.- Obtener contraprestaciones económicas. En efecto, Isidro y Florencio percibieron por esta adjudicación de obra la cantidad total de 60.000 del acusado Mauricio . Ello se realizó en tres pagos ,que se efectuaron en efectivo con la entrega del dinero en bolsas en distintas cafeterías.

(Sobre obras en instalaciones del CTJ)

9.-Los acusados Isidro y Florencio , prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido al efecto, adjudicaron la realización de obras en instalaciones del CTJ al constructor Serafin .

Durante el año 2004 le adjudicaron obras por valor de 31.862,2 €.

Durante el año 2005 le adjudicaron obras por valor de 32.203,52 €

Durante el año 2006 le adjudicaron obras por valor de 32.222,78 €.

Por imperativo legal, concretamente las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la adjudicación de los contratos para las obras de reforma, dadas las cuantías de los mismos (superior a 30.000 €) exigen:

- Un Informe memoria justificativo de la necesidad de dichas obras.

- La dotación presupuestaria correspondiente.

- Un Proyecto técnico

- Licencia del Ayuntamiento.

- Expediente de licitación, mediante el correspondiente concurso o subasta.

- Publicación del concurso en el BOCAIB

- Mesa de contratación.

- Adjudicación.

A pesar de ser conscientes ambos acusados de la necesidad de desarrollar el correspondiente expediente administrativo al efecto, prescindieron de forma consciente y deliberada del mismo, al efecto de conseguir sus objetivos:

a.- Beneficiar al titular de la adjudicación.

b.- Obtener la correspondiente contraprestación económica del adjudicatario. Concretamente el acusado Isidro percibió del acusado Serafin una cantidad que supera claramente los 6.000 sin llegar a exceder los 9.000 € por las tres adjudicaciones.

El acusado Serafin accedió al pago de dichas cantidades como medio de obtener los contratos por obras de reforma que se iban adjudicando desde el CTJ.

(Sobre gastos personales de Isidro )

10.-El acusado Isidro (3), utilizó en su propio y exclusivo beneficio particular los fondos públicos de los que, como Jefe de Servicios y Mantenimiento del CTJ, tenía poder de disposición.

Llegó a gastar, fondos públicos por un valor total de 21.074,13€ en servicios y compras que, en absoluto, revertían en beneficio de la administración y que no eran necesarios para las funciones públicas encomendadas y que únicamente pueden tener la consideración de gastos personales y particulares.

La relación de gastos personales que cargó el acusado al erario público, con especificación de la fecha, concepto e importe, es la siguiente:

- Viaje a Londres, mayo 2005: 2.527,80 €

(tres pasajeros, 1047 €, tres noches de hotel, 1657 €)

- Viaje a Mahón, mayo 2005: 203,48 €

(dos pasajeros)

- Viaje a Barcelona, junio 2005: 200,99 €

(1 pasajero)

- Viaje a Madrid, enero 2006: 1.266,55 €

(2 pasajeros Hotel Urban)

- Hotel Madrid, enero 2006: 317 €

(1 pasajero)

- Viaje Madrid, marzo 2006: 379,89 €

(pago por caja, viaje Madrid, un pasajero)

- Hotel Port Ciutadella, julio 2006: 381,06 €

(2 personas, dos habitaciones)

- Vuelo Barcelona y Londres, agosto 2006: 1.912,31 €

(Tres personas).

- Vuelo Sevilla, diciembre 2006: 223,89 €

(dos pasajeros)

- Hotel Conquistador Sevilla, diciembre 2006: 329,35 €

(dos noches, dos personas).

- Vuelo Valencia, enero 2007: 93,56 €

(1 pasajero)

- Vuelo Madrid y Hotel Urban, enero 2007: 900 €

(dos noches)

- Vuelo Madrid y Hotel, febrero 2007: 982,94 €

(dos pasajeros).

- Vuelo Londres, mayo 2007: 943,51 €

(tres pasajeros: Isidro y 2 secretarias)

- Viaje Brighton, agosto 2005: 1132 €

(gastos taxi, metro y restaurante. No existe detalle por concepto y días)

- Hotel Logroño, diciembre 2005: 823,56 €

- Gasolina y restaurantes, abril 2005: 570,83 €

- Gasolina, restaurantes y otros tickets, Mayo 2005: 421,68 €

- Restaurantes, taxis, gasolina, Junio 2005: 609,38 €

- Restaurantes, taxis, gasolina, Septiembre 2005: 608,90 €

- Restaurantes, taxis, gasolina, octubre 2005: 498,22 €

- Restaurantes, taxis, gasolina, febrero 2006: 513,16 €

- Consumiciones Hotel Urban Madrid, sin alojamiento, febrero 2006: 465,88 €

- Taxis, gasolinas y restaurantes, incluye Restaurante Nodo de Madrid, 5 comensales, marzo 2006: 427,19 €

- Liquidación gastos REAJ, Abril 2006: 341,25 €

- Traspaso a caja central, Abril 2006: 131,56 €.

- Restaurantes y taxis varios, Abril 2006: 117,08

- Tickets y taxis, Julio 2006: 47 €

- Restaurantes, peajes, parking y gasolina, Noviembre 2006: 201,1 €

- Taxis de Palma, Madrid y Barcelona de varias fechas (195,08), y otros, Febrero 2007: 551,56 €

- Cena Hotel Zenit de Madrid, 2 personas (81,74 €) Marzo 2007: 276,64 €.

- Varios restaurantes, Marzo 2007: 301,16 €

- Varios restaurantes y tickets aeropuerto, Diciembre 2007: 282,09 €

- Gastos viaje Londres, Agosto 2005: 168,63 €

- Tres pasajes a Boumemouth, Septiembre 2005: 266,02 €(tres pasajeros).

En ningún caso el acusado acreditó que dichos gastos fueran necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En los casos de viajes, el acusado compatibilizó el reintegro de esos gastos personales con el cobro de las dietas que reglamentariamente se disponen que deben subvenir a sus gastos de desplazamiento.

De este modo obtuvo simultáneamente el pago de sus gastos personales y el cobro de las dietas legales.

(Sobre gastos personales de Florencio )

11.-El acusado Florencio , utilizó en su propio y exclusivo beneficio particular los fondos públicos de los que, como Gerente del CONSORCIO DE TURISME JOVE, tenía poder de disposición.

Llegó a gastar, al menos, fondos públicos por un valor total de 10.176,18 € en servicios y compras que, en absoluto, revertían en beneficio de la administración y que no eran necesarios para las funciones públicas encomendadas y que únicamente pueden tener la consideración de gastos personales y particulares.

La relación de gastos personales que cargó el acusado al erario público, con especificación de la fecha, concepto e importe, es la siguiente:

- Vuelo Mahón y alquiler vehículo, abril de 2005: 399,80 €

- Vuelo Menorca, febrero 2006: 198,02 €

- Vuelo Menorca, abril 2006: 297,03 €

- Hotel Port Ciutadella, julio 2006: 381,06 €

- Vuelo Menorca, 4 pasajeros, septiembre 2006: 423,76 €

- Vuelo Menorca, octubre 2006, 2 pasajeros: 211,88 €.

- Vuelo Ibiza, abril 2007: 202 €

- Restaurantes, gasolina, febrero 2005: 146,84 €

- Restaurantes y taxis, marzo 2005: 423,12 €

- Restaurantes y taxis, junio 2005: 604,28 €

- Restaurantes, taxis, teléfono nokia (69 €), flores (120 €), julio 2005: 915 €

- Taxis, parking, flores (30 €), restaurantes, octubre 2005: 1.108,72 €

- Restaurantes y flores (20 €) enero 2006: 291,75 €

- Restaurantes y taxis, febrero 2006: 242,50 €

- Restaurantes y taxis, febrero 2006: 206,61 €.

- Restaurantes y taxis, abril 2006: 534,12 €

- Restaurantes y taxis, julio 2006: 683,07 €

- Restaurantes y taxis, julio 2006: 681,67€

- Restaurantes y taxis (incluye recibos desde julio) octubre 2006: 705,49 €

- Restaurantes y taxis, diciembre 2006: 294,52 €

- Restaurantes y taxis, marzo 2007: 408,64 €

- Restaurantes y taxis, abril 2007: 271,40 €

- Restaurantes y taxis, julio 2007: 184,52 €

- Restaurantes y taxis, diciembre 2007: 359,39 €

En ningún caso el acusado acreditó que dichos gastos fueran necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En los casos de viajes, el acusado compatibilizó el reintegro de esos gastos personales con el cobro de las dietas que reglamentariamente se disponen que deben subvenir a sus gastos de desplazamiento.

De este modo obtuvo simultáneamente el pago de sus gastos personales y el cobro de las dietas legales.

Arsenio reconoce la comisión de los delitos y ha colaborado en su esclarecimiento.

Florencio en sus declaraciones judiciales ha reconocido parcialmente su intervención en algunos delitos.

Isidro , en declaración judicial reconoció la comisión de delitos y facilitó información sobre otros delitos que hasta el momento no habían sido objeto de conocimiento por la justicia. También ha reparado parcialmente el perjuicio ocasionado.

Virtudes en declaración judicial reconoció su intervención en la comisión de delitos y también ha reparado parcialmente el perjuicio ocasionado

Sebastián desde su primera declaración policial y en declaración judicial reconoció totalmente su intervención en los hechos y la comisión de delitos en relación a la emisión de una factura falsa y el cobro de la misma. El dinero malversado (19.723 €) ha sido consignado por este acusado y su socio para reparar el daño.

Carlos Miguel desde su primera declaración policial y en declaración judicial reconoció parcialmente su participación en los hechos objeto de acusación ya que admitió el libramiento y cobro de la factura falsa. El dinero malversado (19.723 €) ha sido consignado por este acusado y su socio para reparar el daño.

Abilio desde su primera declaración policial y en declaración judicial reconoció totalmente su intervención en los hechos y la comisión de delitos en los pagos a funcionarios.

Borja y Evelio han consignado 70.000 € para reparar el perjuicio irrogado.

Mauricio desde su primera declaración policial y en declaración judicial reconoció totalmente su intervención en los hechos y la comisión de

delitos en los pagos a funcionarios y la forma de incrementar la facturación. También ha reparado parcialmente el perjuicio ocasionado consignando 2.300 euros

Serafin desde su primera declaración policial y en declaración judicial reconoció totalmente su intervención en los hechos y la comisión de delitos en los pagos a funcionarios y la forma de realizar las contrataciones.

Arturo en sus declaraciones judiciales ha reconocido su intervención en los delitos.

La presente causa se inició el 12-8-2008.


Fundamentos

PRIMERO-Los hechos declarados probados son constitutivos de los siguientes delitos:

a.- Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1 y 74pues la sustracción en beneficio privado de fondos públicos es constitutiva del delito de malversación.

Se comete el delito de malversación en los hechos descritos en los apartados:

3.-(factura inveraz de la REAJ)

4.-(factura inveraz de Náutica Aventuras)

6.-(facturas para desviar 120.000€)

8.1.-(adquisición de inmuebles a costa del CTJ)

10.-Sobre los gastos privados de Isidro

11.-Sobre los gastos privados de Florencio

b.- Un delito continuado de cohecho del artículo 419 y 74 del Código Penal .La exigencia por los funcionarios de que se les paguen comisiones, supone un cohecho pasivo del artículo 420 (cuando se exige para mantener la contratación) y del artículo 419 (cuando es para obtener un fraude a la administración)

El pago de porcentajes a los funcionarios que los han exigido, supone la comisión de un delito de cohecho activo (423). Dado que en ocasiones el pago tiene por objeto recompensar un fraude en el sistema legal de licitación de contratos se incurren en el tipo penal del artículo 423.2 en relación con el 419 del C.P .

Se comete el delito de cohecho en los hechos descritos en los apartados:

5.-(Sobre el pago de comisiones)

8.3.-(sobre las obras en Vidal Sureda)

9.-(Sobre las obras para el CTJ)

Los del apartado 5.-son constitutivos del delito de cohecho pasivo del artículo 420 y del de cohecho activo del 423.2 en relación con el 420.

Los de los apartados 8.3.-y 9.-son constitutivos de delito de cohecho pasivo del artículo 419 en relación con un delito de prevaricación del 404 y de un delito de fraude del 436, así como dos delitos de cohecho activo del 423.2 en relación con el 419 (y éste con el 404 y 436) todos del Código Penal .

c.- Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal pues al dictar resoluciones administrativas arbitrarias e ilegales tendentes a favorecer a los acusados o a empresas vinculadas a los acusados con desprecio de las normas legales es constitutivo de un delito de prevaricación continuada del artículo 404.

Se comete el delito de prevaricacióncomo delito medial al de malversaciónen los hechos descritos en los apartados:

3.-(factura inveraz de la REAJ)

4.-(factura inveraz de Náutica Aventuras)

6.-(facturas para desviar 120.000€)

8.1.-(adquisición de inmuebles a costa del CTJ)

8.2.-(alquiler de Vidal Sureda)

Se comete el delito de prevaricacióncomo delito vinculado al cohechoen los hechos descritos en los apartados:

8.3.-(sobre las obras en Vidal Sureda)

9.-(Sobre las obras para el CTJ)

Se comete el delito de prevaricacióncomo delito autónomoen los hechos descritos en los apartados:

7.1.-(alquiler de Barón de Pinopar)

7.2.-(alquiler de Vía Alemania)

d.- Un delito de fraude a la administración pública del artículo 436 y 74 del Código Penal .La concertación entre funcionarios y particulares para que determinados contratos sean adjudicados a empresas prefijadas de antemano supone la comisión de este delito.

Se comete el delito de fraudecomo delito vinculado al cohechoen los hechos descritos en los apartados:

8.3.-(sobre las obras en Vidal Sureda)

9.-(Sobre las obras para el CTJ)

De conformidad con el tenor literal del artículo 77 del Código Penal y con la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo : RJ 2004/195018 número 590/2004 de 6 de mayo , RJ 2003/4204 número 504/2003 de 2 de Abril , RJ 2003/4092 número 752/2003 de 22 de mayo , entre otras) procede imponer el cumplimiento de las penas de este delito por separado dado que entre este delito y el resto de los delitos no se da una relación de ser uno de ellos medioobjetivamente necesario para la comisión de otro.

e.-Un delito continuado de falsedad en documento mercantildel artículo 392 en relación con el 390.1.2 º y 74 del Código Penal . El libramiento de facturas que no responden a relación comercial alguna supone la comisión de este delito de falsedad en documento mercantil. Del mismo modo la realización de contratos en los que se supone la intervención de personas que no intervenían.

Se comete el delito de falsedad como delito medial al de malversaciónen los hechos descritos en los apartados:

3.-(factura inveraz de la REAJ)

4.-(factura inveraz de Náutica Aventuras)

6.-(facturas para desviar 120.000€ y ocultar su destino final)

8.1.-(adquisición de inmuebles a costa del CTJ)

8.2.-(alquiler de Vidal Sureda)

f.- Un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos del artículo 439 del Código Penal .La contratación con empresas vinculadas a los funcionarios que intervienen en dicha contratación supone la comisión de este delito.

Se comete este delito en los hechos descritos en los apartados:

3.-(factura inveraz de la REAJ)

8.1.-, 8.2.-y 8.3.-(Sobre la adquisición de inmuebles a costa del CTJ, su alquiler y las obras de mejoras de los mismos).

Es decir, en todos los que interviene GRUPO FA NODI GESTIÓN contratando con el CTJ.

Este delito se da en concurso de normas a resolver conforme al artículo 8 del Código Penal .

SEGUNDO-De los citados delitos son responsables los acusados del siguiente modo:

Arsenio , Florencio y Isidro son responsables en concepto de autores( artículo 28 del C.P .). En efecto, estos acusados intervinieron:

.- En la realización de actos materialesdecisivos y nucleares ( artículo 28 párrafo primero del C.P .) como resoluciones y actos administrativos que permitieron las malversaciones, las prevaricaciones y los cohechos.

.- En la ideación y planificaciónde los delitos de malversación (inducción del artículo 28. párrafo segundo a) del C.P .) en relación a los delitos que no realizaron materialmente ni intervinieron (emisión de facturas falsas).

.- Cuando no indujeron ni realizaron materialmente los actos nucleares, realizaron actos indispensablespara la comisión de los delitos (cooperación necesaria del artículo 28. párrafo segundo b) del C.P .) como solicitar los fondos que iban a ser malversados o posibilitar el alquiler de locales.

Virtudes , es responsable en concepto de cómplice del artículo 29 del C.P . al realizar actos que cooperaron en la comisión de los delitos descritos en los apartados:

3.-(factura inveraz de la REAJ) constitutivos de malversaciónen concurso con falsedad en documentos mercantil

8.1.-(adquisición de inmuebles a costa del CTJ) que constituyen delito de malversaciónen concurso con falsedad en documentos mercantil

8.2.- y 8.1.-(alquiler de Vidal Sureda) que constituyen delito de negociaciones prohibidas.

Sebastián , es responsable en concepto de autor como cooperador necesario ( artículo 28. párrafo segundo b) del C.P .) de los siguientes delitos puesto que intervino en los hechos relatados en los apartados:

4.-(factura inveraz de Náutica Aventuras) constitutivos de malversaciónen concurso con falsedad en documentos mercantil

Carlos Miguel , es responsable en concepto de autor como cooperador necesario ( artículo 28. párrafo segundo b) del C.P .) de los siguientes delitos puesto que intervino en los hechos relatados en los apartados:

4.-(factura inveraz de Náutica Aventuras) constitutivos de malversaciónen concurso con falsedad en documentos mercantil

Abilio , es responsable en concepto de autor material( artículo 28. párrafo primero del C.P .) del delito continuado de cohecho activo puesto que intervino en los hechos relatados en los apartados:

5.-(Sobre el pago de comisiones) constitutivos de cohecho del artículo 423.2 en relación con el 420

Borja , es responsable en concepto de autorcomo inductor (inducción del artículo 28. párrafo segundo a) del C.P .) ya que intervino enla ideación y planificacióndel delito de malversación continuada.

También responde como autor en relación a los delitos mediales de falsedad continuada en documento mercantilya que realizó actos indispensablespara la comisión de dicho delito (cooperación necesaria del artículo 28. párrafo segundo b) del C.P .).

Todo ello en relación a los hechos relatados en el apartado:

6.-(facturas para desviar 120.000€ y ocultar su destino final)

Evelio es responsable en concepto de autor de los delitosde malversación continuada y falsedad continuada en documento mercantil en tanto que realizó actos indispensablespara la comisión de dichos delitos (cooperación necesaria del artículo 28. párrafo segundo b) del C.P .) realizando también actos materiales decisivos y nucleares ( artículo 28 párrafo primero del C.P .) en relación a la facturación inveraz.

Todo ello en relación a los hechos relatados en el apartado:

6.-(facturas para desviar 120.000€ y ocultar su destino final)

Mauricio , es responsable en concepto de autor de los delitos de malversación y fraude en tanto que realizó actos indispensablespara la comisión de dichos delitos (cooperación necesaria del artículo 28. párrafo segundo b) del C.P .) realizando

también actos materiales decisivos y nucleares ( artículo 28 párrafo primero del C.P .) en relación al pago de cohecho y al fraude.

Todo ello en relación a los hechos relatados en el apartado:

8.3.-(sobre las obras en Vidal Sureda)

Serafin es responsable en concepto de autor de los delitosde fraude y cohecho en tanto que realizó actosmateriales decisivos y nucleares ( artículo 28 párrafo primero del C.P .) en relación a su contratación ilegal y al pago de cohecho

Todo ello en relación a los hechos relatados en el apartado:

9.-(Sobre las obras para el CTJ)

Arturo es responsable en concepto de autoren tanto que realizó actos indispensablespara la comisión del delito de cohecho en relación al pago de comisiones.

Todo ello en relación a los hechos relatados en el apartado:

5.-(Sobre el pago de comisiones) constitutivos de cohecho del artículo 423.2 en relación con el 420.

La autoría de los delitos en cuestión fue reconocida por los acusados respectivos en el acto del plenario mostrando todos ellos expresamente su conformidad con la acusación frente a los mismos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior, para ninguno de los acusados, a seis años de prisión la pena solicitada por las acusaciones, y dada la conformidad prestada por sus respetivas defensas, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

TERCERO-Concurren las siguientes circunstancias en los acusados:

En Arsenio y Florencio la circunstancia analógica del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º.

En Isidro concurren las circunstancias atenuantes de:

Reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal .

Circunstancia analógica del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º y con la colaboración activa con la justicia (artículo 376) como muy cualificada.

En Virtudes concurren las circunstancias atenuantes de:

La de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal .

La de no ser funcionario público del artículo 65.3 del Código Penal en relación a la malversación y negociaciones prohibidas.

La circunstancia analógica del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º.

En Sebastián

La de no ser funcionario público del artículo 65.3 del Código Penal en relación a la malversación.

La circunstancia analógica del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º.

La de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal .

En Carlos Miguel

La de no ser funcionario público del artículo 65.3 del Código Penal en relación a la malversación y cohecho.

La circunstancia analógica del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º respecto de la malversación, no respecto del cohecho.

La de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal .

En Abilio

La circunstancia analógica del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º

En Borja

La de no ser funcionario público del artículo 65.3 del Código Penal en relación a la malversación.

La de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal

En Evelio

La de no ser funcionario público del artículo 65.3 del Código Penal en relación a la malversación

La de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal

En Mauricio

La de no ser funcionario público del artículo 65.3 del Código Penal en relación a la malversación y fraude.

La circunstancia analógica muy cualificada del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º respecto de la malversación, del cohecho y del fraude.

La de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal .

En Serafin

La de no ser funcionario público del artículo 65.3 del Código Penal en relación al fraude.

La circunstancia analógica muy cualificada del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º respecto del cohecho y del fraude.

En Arturo La circunstancia analógica del artículo 21.7º (antes 21.6º) del Código Penal en relación con la confesión del 21.4º respecto del cohecho.

CONCURRE PARA TODOS LOS ACUSADOSla circunstancia analógica del vigente artículo 21.6º del Código Penal de dilaciones indebidas en relación al retraso en la tramitación de la presente causa.

CUARTO-Procede imponer las siguientes penas:

A Arsenio a la vista de su puesto de Director General, procede imponerle las penas siguientes:

Las de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años por el delito de malversación continuada en concurso medialcon la prevaricación continuaday falsedad continuada mercantil

Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años por el delito continuado de prevaricacióndel artículo 404 del Código Penal .

Las de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años por el delito continuado de fraude a la administraciónde los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

A Florencio a la vista de su puesto de Gerente, de su intermedio en la dirección, planificación y ejecución de los delitos, del control que tenía sobre el resto de los acusados, de lo prolongado de la actividad delictiva, de la ausencia de atenuantes y de la gravedad del perjuicio que se buscaba ocasionar, procede imponerle las penas siguientes:

Las de 2 años y 1 mes de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años por el delito de malversación continuada en concurso medialcon la prevaricación continuada .-) y falsedad continuada mercantil

Las de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 años, y multa de 100.000 euros(con un mes de arresto para el caso de impago conforme al artículo 53) por el delito continuado de cohecho del artículo 419 y 420 del Código Penal .

Procede el comiso de los 30.000 euros percibidos en los sobornos descritos en el apartado 8.3. y de los 5.000 €del apartado 5.

Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años por el delito continuado de prevaricacióndel artículo 404 del Código Penal .

Las de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años por el delito continuado de fraude a la administraciónde los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

A Isidro , a la vista de su puesto subordinado en la dirección, planificación y ejecución de los delitos, del escaso control que tenía sobre el resto de los acusados, de la presencia de circunstancias atenuantes pero al mismo tiempo, lo prolongado de la actividad delictiva, la gravedad del perjuicio que se buscaba ocasionar y el beneficio que iba a obtener procede imponerle las penas siguientes:

Las de 2 años y 4 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años por el delito de malversación continuada en concurso medialcon la prevaricación continuada( c.-) y falsedad continuada mercantil( e.-)

Las de 1 año de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 añosy multa de 11.000 de euros(con 15 días de arresto para el caso de impago conforme al artículo 53) por el delito continuado de cohecho del artículo 419 y 420 del Código Penal .

Procede el comiso de los 42.500 euros percibidos en comisiones en los hechos del apartado 5 y 8.3.

Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años por el delito continuado de prevaricacióndel artículo 404 del Código Penal .

Las de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años por el delito continuado de fraude a la administraciónde los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

A Virtudes , a la vista de su puesto subordinado y colateral en la ejecución de los delitos, del nulo control que tenía sobre el resto de los acusados, de la presencia de circunstancias atenuantes procede imponer las penas siguientes:

Las de 9 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 3 años por el delito de malversación continuada en concurso medialcon la prevaricación continuada( c.-) y falsedad continuada mercantil( e.-).

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 18 meses de multa con una cuota de 3 euros diarios.

A Sebastián , a la vista de que le fue exigida su participación en el delito, de su puesto subordinado y colateral en la ejecución del mismo, del nulo control que tenía sobre el resto de los acusados, de la presencia de circunstancias atenuantes procede imponer las penas siguientes:

Las de 1 año 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años por el delito de malversación en concurso medialcon la prevaricacióny falsedad mercantil

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 27 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

A Carlos Miguel , valorando su puesto subordinado y colateral en la ejecución de los delitos y la presencia de circunstancias atenuantes procede imponerle las penas siguientes:

Las de 1 año 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años por el delito de malversación en concurso medialcon la prevaricacióny falsedad mercantil

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 27 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

A Abilio , dado que le fue exigida su participación en el delito, su puesto subordinado y colateral en la ejecución del mismo, del nulo control que tenía sobre el resto de los acusados, de la presencia de circunstancias atenuantes procede imponer las penas siguientes:

Las de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 añosy multa de 7.500 euros(con dos meses de arresto para el caso de impago conforme al artículo 53) por el delito continuado de cohecho del artículo 423.2 y 420 del Código Penal . De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 16 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

A Borja a la vista de su puesto en la dirección, planificación y ejecución de los delitos, del control que tenía sobre otros acusados, de la ausencia de circunstancias atenuantes al tiempo, que lo prolongado de la actividad delictiva, la gravedad del perjuicio que se buscaba ocasionar y el beneficio que obtuvo procede imponerle las penas siguientes:

Las de 1 año 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años por el delito de malversación en concurso medialcon la prevaricacióny falsedad mercantil

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 27 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

A Evelio valorando lo prolongado de la actividad delictiva, la gravedad del perjuicio que se buscaba ocasionar procede imponerle las penas siguientes:

Las de 1 año 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años por el delito de malversación en concurso medialcon la prevaricacióny falsedad mercantil

De conformidad con el articulo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 27 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

A Mauricio , a la vista de su puesto subordinado y del nulo control que tenía sobre el resto de los acusados, de la presencia de circunstancias atenuantes procede imponer las penas siguientes:

Las de 5 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 3 años por el delito de malversación a sustituir por 10 meses de multa a 3 €/día.

Las de 4 meses de prisióna sustituir por 8 meses de multa con una cuota de 3 euros diarios e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 años por el delito continuado de fraude a la administraciónde los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

Serafin , dado su puesto subordinado y del nulo control que tenía sobre el resto de los acusados, de la presencia de circunstancias atenuantes procede imponer las penas siguientes:

Las de 9 meses de prisióny multa de 4.000 euros(con un mes de arresto para el caso de impago conforme al artículo 53) por el delito de cohecho del artículo 423.2 y 419 del Código Penal .

De conformidad con el articulo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 18 meses de multa con una cuota de 3 euros diarios.

Las de 6 meses de prisióna sustituir por 12 meses de multa con una cuota de 3 euros diarios e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público relativo a la contratación pública por tiempo de 18 meses por el delito continuado de fraude a la administraciónde los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

Arturo dado su escasa participación en los hechos, al tiempo que la concurrencia de circunstancias atenuantes procede imponer las penas siguientes:

Las de 9 meses de prisióny multa de 1.376,84 euros (con un mes de arresto para el caso de impago) por el delito de cohechodel artículo 423.2 y 419 del Código Penal . De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 18 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

QUINTO-En el orden civil se derivan las siguientes responsabilidades:

Apartado 3.-(factura inveraz de la REAJ)

Los acusados Isidro y Florencio indemnizaran conjunta y solidariamente con 18.957,25 € a la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

De manera susbsidiaria a los anteriores la acusada Virtudes indemnizaría dicha cantidad.

Procede declarar como responsable civil subsidiario a GRUPO FANODI GESTION SL para el pago de dicha cantidad.

Apartado 4.-(factura inveraz de Náutica Aventuras)

Los acusados Isidro , Sebastián , Carlos Miguel ) y Florencio indemnizaran conjunta y solidariamente con 19.723 € al Consorcio de Turismo Jove (CTJ).

Procede declarar como responsable civil subsidiario a NAUTICA AVENTURAS SL para el pago de dicha cantidad.

Procede la entrega de la cantidad ya consignada.

Apartado6.-(facturas para desviar 120.000€)

Los acusados Isidro , Evelio , Borja , Arsenio y Florencio indemnizaran conjunta y solidariamente con 108.097,50 € al Consorcio de Turismo Jove (CTJ).

Procede declarar como responsable civil subsidiario a INTERJES PAGUERA SL para el pago de dicha cantidad.

Procede declarar como responsables civiles subsidiarias a las siguientes sociedades para el pago de las cantidades que se indican:

A la empresa portuguesa S.A.L. (Servicios de Lazer e Aventure) la cantidad de 23.980 €

A la empresa francesa C.L.E.A. (Concep Loisirs Europe Association) la cantidad de 8.267 € y la de 20.250 €

A la empresa francesa S.A.L. (Service Atlantique Loisirs) la cantidad de 23.599,50 € y la de 5.250€

A la empresa francesa S.L.A. (Services Loisirs Aventure) la cantidad de 26.750 €

Procede la entrega de la cantidad ya consignada.

Apartado 8.1.-(adquisición de inmuebles a costa del CTJ) y Apartado 8.2.-(alquiler de Vidal Sureda):

Procede la devolución al CTJ de las rentas que GRUPO FANODI GESTION haya percibido por el alquiler del inmueble a y que ascienden a 48.510 € (4.410 x 11 meses). Declarando la responsabilidad civil directa de Isidro , la subsidiaria de GRUPO FANODI GESTION.

Apartado 8.3.-(sobre las obras en Vidal Sureda)

Procede declarar la nulidad del contrato realizado.

Procede la devolución al CTJ del exceso de precio de las obras que se cifra en 60.000 euros.

Procede declarar la responsabilidad civil directa y solidaria de de Isidro , Florencio y Mauricio para el pago de dicha cantidad.

Procede la entrega de la cantidad ya consignada.

Apartado 10.-(Sobre los gastos privados de Isidro )

Procede la devolución al CTJ de lo ilegalmente percibido que asciende a 21.074,13 € declarando la responsabilidad civil directa de Isidro para el pago de dicha cantidad.

Apartado 11.-(Sobre los gastos privados de Florencio )

Procede la devolución al CTJ de lo ilegalmente percibido que asciende a 10.176,18 € declarando la responsabilidad civil directa de Florencio para el pago de dicha cantidad.

SEXTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, artículos 121 del CP y 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Absolvemos a Jesús Carlos de los delitos por los que venía siendo acusado en las presentes actuaciones, declarando de oficio 1/39 parte de las costas causadas

CondenamosA Arsenio a las penas siguientes:

2 años y 6 meses de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 10 añospor el delito de malversación continuada en concurso medial con la prevaricación continuada y falsedad continuada mercantil.

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 añospor el delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .

6 meses de prisióne inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 añospor el delito continuado de fraude a la administración de los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

Deberá pagar 5/2039partes de las costas causadas.

Condenamosa Florencio a las penas siguientes:

2 años y 1 mes de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 10 añospor el delito de malversación continuada en concurso medial con la prevaricación continuada y falsedad continuada mercantil.

7 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 años, y multa de 100.000 euros (con un mes de arresto para el caso de impago conforme al artículo 53) por el delito continuado de cohecho del artículo 419 y 420 del Código Penal .

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 añospor el delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .

4 meses de prisióne inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 añospor el delito continuado de fraude a la administración de los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

Deberá pagar 6/2039partes de las costas causadas.

Condenamos a Isidro , a las penas siguientes:

2 años y 4 meses de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 6 añospor el delito de malversación continuada en concurso medial con la prevaricación continuada y falsedad continuada mercantil.

Las de 1 año de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años y multa de 11.000 de euros (con 15 días de arresto para el caso de impago conforme al artículo 53) por el delito continuado de cohecho del artículo 419 y 420 del Código Penal .

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 añospor el delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .

3 meses de prisióne inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 añospor el delito continuado de fraude a la administración de los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

Deberá pagara 6/2039partes de las costas causadas.

Condenamos a Virtudes , a las penas siguientes:

9 meses de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 3 añospor el delito de malversación continuada en concurso medial con la prevaricación continuada y falsedad continuada mercantil

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 18 meses de multa con una cuota de 3 euros diarios.

Deberá pagar 3/39 partes de las costas causadas.

Condenamosa Sebastián , a las penas siguientes:

1 año 1 mes y 15 días de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 6 añospor el delito de malversación en concurso medial con la prevaricación y falsedad mercantil.

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 27 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

Deberá pagar 3/39 partes de las costas causadas.

Condenamos a Carlos Miguel , a las penas siguientes:

1 año, 1 mes y 15 días de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 6 añospor el delito de malversación en concurso medial con la prevaricación y falsedad mercantil.

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 27 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

Deberá pagar 3/39 partes de las costas causadas.

Condenamos a Abilio , a las penas siguientes:

8 meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 años y multa de 7.500 euros (con dos meses de arresto para el caso de impago conforme al artículo 53) por el delito continuado de cohecho del artículo 423.2 y 420 del Código Penal . De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 16 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

Deberá pagar 1/39 parte de las costas causadas.

Condenamos a Borja a las penas siguientes:

1 año 1 mes y 15 días de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 6 añospor el delito de malversación en concurso medial con la prevaricación y falsedad mercantil

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 27 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

Deberá pagar 3/39 partes de las costas causadas.

Condenamos a Evelio a las penas siguientes:

1 año 1 mes y 15 días de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 6 añospor el delito de malversación en concurso medial con la prevaricación y falsedad mercantil

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 27 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

Deberá pagar 3/39 partes de las costas causadas.

Condenamos a Mauricio , a las penas siguientes:

5 meses de prisióne inhabilitación absoluta por tiempo de 3 añospor el delito de malversación a sustituir por 10 meses de multa a 3 €/día.

4 meses de prisión a sustituir por 8 meses de multa con una cuota de 3 euros diariose inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 5 añospor el delito continuado de fraude a la administración de los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

Deberá pagar 2/2039partes de las costas causadas.

Condenamos a Serafin , a las penas siguientes:

9 meses de prisión y multa de 4.000 euros (con un mes de arresto para el caso de impago conforme al artículo 53) por el delito de cohecho del artículo 423.2 y 419 del Código Penal .

De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 18 meses de multa con una cuota de 3 euros diarios.

6 meses de prisión a sustituir por 12 meses de multa con una cuota de 3 euros diariose inhabilitación especial para todo empleo o cargo público relativo a la contratación pública por tiempo de 18 mesespor el delito continuado de fraude a la administración de los artículos 436 y 74 ambos del Código Penal .

Deberá pagar 2/2039partes de las costas causadas.

Condenamos a Arturo a las penas siguientes:

9 meses de prisión y multa de 1.376,84 euros(con un mes de arresto para el caso de impago) por el delito de cohecho del artículo 423.2 y 419 del Código Penal . De conformidad con el artículo 88 procede sustituir la pena de prisión por la de 18 meses de multa con una cuota de 4 euros diarios.

Deberá pagar 1/39 parte de las costas causadas.

Procede el comiso de los 30.000euros percibidos en los sobornos descritos en el apartado 8.3. y de los 5.000 €del apartado 5.

Procede el comiso de los 42.500euros percibidos en comisiones en los hechos del apartado 5 y 8.3.

En el orden civil se declaran las siguientes responsabilidades:

Apartado 3.-(factura inveraz de la REAJ)

Los acusados Isidro y Florencio indemnizaran conjunta y solidariamente con 18.957,25 € a la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

De manera susbsidiaria a los anteriores la acusada Virtudes indemnizaría dicha cantidad.

Procede declarar como responsable civil subsidiario a GRUPO FANODI GESTION SL para el pago de dicha cantidad.

Apartado 4.-(factura inveraz de Náutica Aventuras)

Los acusados Isidro , Sebastián , Carlos Miguel ) y Florencio indemnizaran conjunta y solidariamente con 19.723 € al Consorcio de Turismo Jove (CTJ).

Procede declarar como responsable civil subsidiario a NAUTICA AVENTURAS SL para el pago de dicha cantidad.

Apartado 6.-(facturas para desviar 120.000€)

Los acusados Isidro , Evelio , Borja , Arsenio y Florencio indemnizaran conjunta y solidariamente con 108.097,50 € al Consorcio de Turismo Jove (CTJ).

Procede declarar como responsable civil subsidiario a INTERJES PAGUERA SL para el pago de dicha cantidad.

Procede declarar como responsables civiles subsidiarias a las siguientes sociedades para el pago de las cantidades que se indican:

A la empresa portuguesa S.A.L. (Servicios de Lazer e Aventure) la cantidad de 23.980 €

A la empresa francesa C.L.E.A. (Concep Loisirs Europe Association) la cantidad de 8.267 € y la de 20.250 €

A la empresa francesa S.A.L. (Service Atlantique Loisirs) la cantidad de 23.599,50 € y la de 5.250€

A la empresa francesa S.L.A. (Services Loisirs Aventure) la cantidad de 26.750 €

Apartado 8.1.-(adquisición de inmuebles a costa del CTJ) y Apartado 8.2.-(alquiler de Vidal Sureda):

Procede la devolución al CTJ de las rentas que GRUPO FANODI GESTION haya percibido por el alquiler del inmueble a y que ascienden a 48.510 € (4.410 x 11 meses). Declarando la responsabilidad civil directa de Isidro , la subsidiaria de GRUPO FANODI GESTION.

Apartado 8.3.-(sobre las obras en Vidal Sureda)

Procede declarar la nulidad del contrato realizado.

Procede la devolución al CTJ del exceso de precio de las obras que se cifra en 60.000 euros.

Procede declarar la responsabilidad civil directa y solidaria de de Isidro , Florencio y Mauricio para el pago de dicha cantidad.

Apartado 10.-(Sobre los gastos privados de Isidro )

Procede la devolución al CTJ de lo ilegalmente percibido que asciende a 21.074,13 € declarando la responsabilidad civil directa de Isidro para el pago de dicha cantidad.

Apartado 11.-(Sobre los gastos privados de Florencio )

Procede la devolución al CTJ de lo ilegalmente percibido que asciende a 10.176,18 € declarando la responsabilidad civil directa de Florencio para el pago de dicha cantidad.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se a notará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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