Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 8/2014, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 6/2014 de 04 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: SOLIS GARCIA DEL POZO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 8/2014
Núm. Cendoj: 16078370012014100106
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00008/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
787530
N.I.G.: 16078 37 2 2014 0000406
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gervasio Procurador/a: D/Dª SUSANA PEREZ LANZAR
Abogado/a: D/Dª VICTOR CARPIO PINEDO
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Rollo nº 6/2014
Procedimiento Abreviado nº 31/2012
Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar
SENTENCIA Nº 8/14
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
Don José Ramón Solís García del Pozo
Doña María Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a cuatro de Abril de dos mil catorce.
Vista en juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar y su Partido, seguida por un supuesto Delito contra la Salud Pública como Procedimiento Abreviado nº 31/2012, rollo nº 12/2013 de esta Sala, contra Gervasio , de nacionalidad rumana, mayor de edad, con NIE nº NUM000 , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Pérez Moya y asistido por el Letrado D. Victor Carpio Pinedo; siendo parte el MINISTERIO FISCALen el ejercicio de la acción pública ,habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo, quién expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 1101/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar por un presunto Delito contra la Salud Pública. Practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 3 de Julio de 2012 se acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 31/2012.
Segundo.- Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 21 de octubre de 2013 se acordó la apertura de juicio oral contra Gervasio como presunto autor de un delito contra la salud publica.
Tercero.- Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 6/2014, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo y por auto de fecha 6 de marzo de 2014 se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 2 de abril de 2014. Solicitada a suspensión del juicio oral por el Letrado de la defensa por coincidencia de señalamiento por providencia de fecha 19/3/2014 se volvió a señalar el mismo el día 4 de abril de 2014.
Cuarto.- Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en concreto la primera que quedó con la siguiente redacción: 'Se dirige la acusación contra Gervasio , rumano, con NIE NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien en el registro domiciliario realizado, el 30 de agosto de 2011, en la vivienda que tiene arrendada sita en la CALLE000 nº NUM001 de Iniesta, le fueron intervenidas 14 plantas de marihuana, varios envoltorios con marihuana seca y 199,6 gr de semillas de cannabis sativa, además de otros efectos. Una vez realizado el pesaje, análisis y valoración de a sustancia intervenida se obtuvo el siguiente resultado:
- 14 plantas de marihuana con un peso neto seco de las partes sujetas a fiscalización de 2.306 gr, con una riqueza de THC de 1,9%, alcanzando dicha sustancia en el mercado ilicito una cantidad de 2.072,64 €, a razón de 1.018 €/Kgr.
- 23,62 gr de cannabis sativa con una riqueza en THC de 5,1 alcanzando dicha sustancia en el mercado ilícito el valor de 102,98 € a razón de 4,36 €/gr.
- 10,69 gr de cannabis sativa con una riqueza en THC del 4,4%, alcanzando dicha sustantiva en el mercado ilícito el valor de 46,60€, a razón de 4,36 E/gr.'
La segunda de las conclusiones quedó modificada con el siguiente tenor literal: ' Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud publica, en su modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo 1º inciso primero , 374.1 ª y 377 del CP .'
La quinta conclusión se modificó quedando con el siguiente tenor literal: 'Procede imponer al acusado la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, multa de 2.300 euros, con la responsabilidad subsidiaria por aplicación del art. 53.2 de 75 días en caso de impago de la pena de multa, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena: Comiso de dinero y efectos ocupados (destinados al fondo especial: Ley 17/2003 que regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas). Abono de costas.'
Ante dichas modificaciones de conclusiones el acusado, Gervasio y su defensa mostraron su conformidad con la calificación presentada en iguales términos por el Ministerio Fiscal, conformidad que ratificó el acusado después de que por parte del Ilmo. Sr. Presidente se les informase completamente de los hechos, calificación jurídica y pena que se solicitaba; no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito conjunto de conclusiones.
Quinto.- Dictada sentencia oralmente en los términos de estricta conformidad y conocido el fallo, manifestada por el Fiscal y las partes su decisión de no recurrir, se declaró la firmeza de la sentencia.
Por expresa conformidad de las partes se declaran como probados, los siguientes hechos:
'En el registro domiciliario realizado, el 30 de agosto de 2011, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Iniesta, que tiene arrendada el acusado Gervasio , rumano, con NIE NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, le fueron intervenidas 14 plantas de marihuana, varios envoltorios con marihuana seca y 199,6 gr de semillas de cannabis sativa, además de otros efectos. Una vez realizado el pesaje, análisis y valoración de a sustancia intervenida se obtuvo el siguiente resultado:
- 14 plantas de marihuana con un peso neto seco de las partes sujetas a fiscalización de 2.306 gr, con una riqueza de THC de 1,9%, alcanzando dicha sustancia en el mercado ilicito una cantidad de 2.072,64 €, a razón de 1.018 €/Kgr.
- 23,62 gr de cannabis sativa con una riqueza en THC de 5,1 alcanzando dicha sustancia en el mercado ilícito el valor de 102,98 € a razón de 4,36 €/gr.
- 10,69 gr de cannabis sativa con una riqueza en THC del 4,4%, alcanzando dicha sustantiva en el mercado ilícito el valor de 46,60€, a razón de 4,36 E/gr.'
Fundamentos
Primero.- El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictarse sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.
- Que proceda a oírse al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
Segundo.- En el supuesto que aquí se enjuicia, es llano que, tomando como base intangible los hechos conformados por las partes, éstos han de ser calificados como constitutivos de un Delito contra la salud pública del art. 368 primer párrafo en su modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud. Todo ello en relación con el art. 374.1 ª y 377 del CP .
Por otro lado, es también claro que del propio relato de hechos contenido en el escrito de acusación, del expresado delito ha de responder, en concepto de autor, el acusado Gervasio , dado que su participación integra los actos nucleares y directos de la conducta típica ( artículo 28, párrafo primero del Código Penal ).
Tercero.- No concurren en el comportamiento del acusado circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- Corresponde imponer al acusado las siguientes penas, por estricta conformidad: UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA 2.300 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 75 días en caso de impago, conforme al art. 53 del CP .
Quinto.- No procede hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil.
Sexto.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 y 374 del Código Penal , se acordará el comiso de la droga; a la que se dará el destino legal.
No se acuerda el comiso de la carabina de aire comprimido marca Gamo, la pistola semiautomática marca WC301 accionada por CO2, las cajas y bolsa de proyectiles del calibre 5,5 mm y 4,5 mm y las seis bombonas de gas CO2, dos de ellas agotadas, intervenidas al acusado al no constar que tengan relación alguna con el delito objeto de enjuiciamiento y no habiendo interesado la acusación la adopción de medida alguna respecto de las mismas, queden en poder de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardía Civil a los efectos que reglamentariamente correspondan respecto a las mismas.
Se imponen al acusado las costas procesales devengadas en la presente causa conforme a lo preceptuado por el art. 123 Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos condenar como condenamos a Gervasio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud publica previsto y penado en el artículo 368 primer párrafo del CP en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en relación con los artículos 374.1 ª y 377 del CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓNcon la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTAde 2.300 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de setenta y cinco días en caso de impago. Se acuerda el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino legal. Se condena al acusado al pago de las costas.
Queden las armas intervenidas a lo que reglamentariamente corresponda resolver sobre su tenencia por la Intervención de Armas de la Guardía Civil.
Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno al haberse declarado firme en derecho en el acto del juicio oral.
Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

