Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 8/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 9/2014 de 14 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 8/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100069
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 8
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 9/2014
P.ABREVIADO NÚM. 64/2013
En la ciudad de Huelva a catorce de enero de dos mil catorce.
Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Justino . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, dictó sentencia el día 14 de octubre de 2013 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Justino como autor responsable de UN DELITO DE CONDUCCION SIN PERMISO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE CONDUCCION TEMERARIA a la pena de 21 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por el tiempo de 5 AÑOS con pérdida de la vigencia del mismo y abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Justino y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta en parte la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que quedan ahora así, ' UNICO.- Se da como probado y así se declara que sobre las 20.45 horas del día 26 de septiembre de 2013, el acusado Justino , mayor de edad y con antecedentes penales por haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21.03.2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y por un delito a someterse a las pruebas de alcoholemia y por sentencia firme de 18.09.2013 por un delito de conducir sin permiso, pese a estar privado del permiso de conducir del 21 de marzo de 2010 hasta el 22 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva en cumplimiento de la sentencia anteriormente indicada, ejecutoria 188/10, conducía el vehículo K-....-K por la localidad de Gibraleón. Al encontrarse con un vehículo de la guardia civil realizó un giro brusco para no pasar por donde éste se encontraba. Al advertir la patrulla la maniobra irregular comenzó a seguir al acusado. Ante esto el acusado emprendió la huida por diferentes calles estrechas hasta que, tras cesar momentaneamente en la persecución los agentes, fue intrceptado cuando apracaba cerca de su domicilio'.
Fundamentos
PRIMERO.-Se apela la sentencia que condenó al recurrente como autor de sendos delitos contra la seguridad vial, en concurso ideal, de conducción temeraria y sin permiso. Se alega que no hay prueba de los hechos que fundamentan la condena por conducción temeraria, al no haber maniobras ni circulación con riesgo específico; y que la conducción sin permiso está afecta de un error de prohibición.
SEGUNDO.- Los testigos son verosímiles en esencia, aunque, como veremos, de sus manifestaciones no se deduce ese elemento de peligro concreto, no abstracto, que debe ser probado para aplicar el tipo penal del artículo 380. Afirma el primero de ellos que al principio sólo vieron una maniobra evasiva a fin de no entrar en la misma calle que el coche patrulla; que cuando finalmente consiguieron verlo, y antes de detenerse, lo iban siguiendo y que en ese tránsito, tratándose de calles en cuadrícula y muy estrechas, el coche iba rápido y no atendía a señales en las intersecciones. Que conducía y no apreció si algún viandante hubo de apartarse o estuvo en situación de riesgo. No señala, en suma, que haya viandantes que pudieran resultar eventuales víctimas de una arriesgada conducción.
El segundo testigo ratifica lo propio, y aunque añade aspectos sobre esa conducción temeraria, no ofrece detalles sobre las personas que estuvieran presentes, ofreciendo generalidades sobre el tamaño del pueblo y la disposición de las calles. Relata además que no continuaron la persecución del vehículo sino que hicieron un seguimiento controlado, y que lo dejaron marchar porque sabían quién era y dónde estaba su casa, lugar en el que lo interceptaron al aparcar. No recuerda si encendieron las señales acústicas del vehículo pero sí las luminosas desde cierto momento. El detalle sobre una única persona, acompañada de otra, que gesticulaba al pasar cerca de ella el coche perseguido es dudoso, no ha sido contrastado, ni identificado a esa o esas personas, ni se reseñaba en el atestado; y no se entiende esa actitud de dejar seguir al conductor su marcha en continuación, sería, de ese riesgo concreto.
En suma que no hay prueba suficiente de ese delito, motivo esencial del recurso, que se estima en este punto.
TERCERO.- Sobre el error de prohibición, es patente que no se dan las exigencias de esa excepcional situación; el reo conoce que no debe guiarse un vehículo con el permiso retirado, no ya porque tal cosa es notoria sino por sus antecedentes e, incluso, su anterior suceso similar ocurrido de hecho con los mismos agentes, tal como testifican. No es preciso un conocimiento de la exacta tipicidad penal sino la mera conciencia de ser ilícito ese actuar.
CUARTO.- Se estima el recurso en parte y, dado que se suprime la condena por uno de los delitos, resta el otro, el del artículo 384, cuya pena de prisión, única que se impone, cerca de la máxima vista la reincidencia variada en infracciones con uso del vehículo, esto es, cinco meses y quince días de prisión y su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de Justino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE HUELVA, de fecha 14 de octubre de 2013, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE la referida resolución, absolviendo ahora al acusado del delito del artículo 380 y fijando la condena por el delito del artículo 384 en PRISIÓN DE CINCO MESES Y QUINCE DÍAS,y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena; sin imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.-
