Sentencia Penal Nº 8/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 8/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 426/2013 de 16 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, RICARDO JAVIER

Nº de sentencia: 8/2014

Núm. Cendoj: 31201370022014100048


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000008/2014

En Pamplona/Iruña , a 16 de enero de 2014 .

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ , Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 426/2013 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña , en los autos de Juicio de Faltas nº 247/2013, sobre falta de lesiones ; siendo apelante, D. Luis María , representado por la Procuradora Dña. INMACULADA MARCOS LAZCANO y defendido por el Letrado D. JESUS ANTONIO LABIANO RUBIO ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Con fecha 13 de junio de 2013 , el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

' CONDENO a Luis María como autor responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 240 euros más las costas, siendo de aplicación el art. 53 CP en caso de impago, de modo que en caso de no abonarse la multa impuesta, directamente o en vía de apremio, quedara sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL deberá indemnizar a Adolfo en la cantidad de 60 euros por las lesiones causadas.'.

TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Luis María , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

' Probados y así se declaran que ha quedado acreditado que el día 16 de diciembre de 2012 en las inmediaciones del Bar Glorys sito en la Travesía de Bayona de Pamplona se encontraba Adolfo junto con otras personas cuando Luis María le dijo que le estaba mirando mal y acto seguido le fue por detrás dándole un tortazo en la cara y un puñetazo en la cara; que como consecuencia de ello sufrió dolor a la palpación molar inferior izquierda de lo que tardó 3 días en curar durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales'.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal de Luis María , condenado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (240 euros en total), interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia solicitando de esta Audiencia Provincial ' acuerde revocar la Sentencia dictada por una en la que se condene a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 € y responsabilidad civil de 60 €'.

Como motivo de su recurso alega que 'Existe una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 Constitución , en-su vertiente de necesidad de motivación. El Tribunal Supremo ( STS 22.06.10 ) indica que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el art. 120.3 CE comprende la extensión de la pena; de esta forma, la individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación no sólo en cuanto se refiere a la determinación de los grados, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico- constitucionales en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.

La referida STS afirma que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos.

Ante la falta de motivación suficiente que pudiera justificar la imposición al acusado de la pena de 40 días multa (a cuota diaria de 6 euros), habría que optar por la pena mínima prevista en el art. 617.1 CP de multa de un mes, es decir, 30 días, a cuota diaria de 6 euros'.

SEGUNDO.-El recurso así planteado debe ser estimado por cuanto la pena impuesta, aunque próxima al mínimo legalmente previsto, lo supera sin motivación alguna ya que, incluso, en la sentencia recurrida se ha omitido un fundamento o apartado dedicado a su determinación; incumpliéndose de este modo la exigencia constitucional establecida en el artículo 120.3 de la CE , lo que supone la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que se reconoce en el artículo 24.1 CE en una de sus vertientes, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo: ' la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización, y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados, a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda (...)' (Así lo vuelve a recordar recientemente la STS núm. 617/2010 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 22 junio -RJ 20103725-).

Y en cuanto a la forma de subsanar tal deficiencia la STS núm. 617/2010 , antes citada, recuerda su doctrina señalando que ' la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida.

Ante la ausencia de motivación, el Tribunal debe examinar la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados, así como la alegación de elementos de hecho relevantes, favorables al acusado, cuya valoración haya sido indebidamente omitida en la sentencia, y en caso de que no exista justificación implícita de la pena impuesta, proceder a imponer la pertinente, o la mínima legalmente procedente en caso de ausencia total de datos que justifiquen la exasperación punitiva. ( STS nº 809/2008, de 26 de noviembre ).'

Estas exigencias son igualmente aplicables cuando de faltas se trata pues, como viene señalando este Juzgador, una cosa es que el artículo 638 del Código Penal permita a Jueces y Tribunales aplicar las penas correspondientes 'según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ', y otra distinta que no resulte exigible el deber de motivar la pena si trata de faltas.

En consecuencia, el recurso debe ser estimado en este extremo y se impondrá al recurrente la pena de multa en su mínima extensión: un mes.

CUARTO-Dada la estimación del recurso, procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Marcos Lazcano, en nombre y representación de Luis María , contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Pamplona en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 247/2013, debo revocar y revocoparcialmente dicha resolución en el extremo relativo a la duración de la pena de multa impuesta al condenado, la cual se anula y se deja sin efecto alguno, acordando, en su lugar, imponer a Luis María la pena de UN MES de multa ; todo ello con expresa confirmación de los demás pronunciamientosde la sentencia recurriday con declaración de oficio respecto de las costas procesales ocasionadas en la presente apelación.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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