Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 8/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 6/2014 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 8/2014
Núm. Cendoj: 49275370012014100030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00008/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 6/2014
Nº. Procd. : PA 39/2011
Hecho : Robo con violencia
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
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Presidente en funciones
Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados Ilmos. Srs.
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. JESÚS PÉREZ SERNA
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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 8
En Zamora a 4 de febrero de 2014.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado 39/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Olegario , representado por el Procurador Sra. Barba Gallego y asistido del Letrado Sr. Salinas Hidalgo, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 26/11/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 24 de septiembre de 2011 sobre las 17,20 horas, con intención de obtener inmediato ilícito patrimonial se dirigió al menor Victoriano que caminaba por la calle Alonso Mercadillo de la localidad de Zamora y tras pedirle un cigarrillo, le pidió dinero; el menor accedió a darle 1.5€ porque se sintió intimidado, el acusado le cortó el paso y le pidió más dinero, le dijo que iba a sacar algo del bolsillo. El menor consiguió zafarse y salir corriendo, no le dio todo el dinero que llevaba. El acusado en la fecha de los hechos era toxicómano'.
SEGUNDO.-En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Olegario como autor directo criminalmente responsable de un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 4 del CP concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Victoriano en la cantidad de 1.50€'.
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Olegario se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
CUARTO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
QUINTO.-El presente recurso de apelación, por razones de la agenda del magistrado ponente, fue deliberado el día 30 de enero de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptamos los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
SEGUNDO.- Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del condenado con fundamento en un motivo motivos: 1Infracción por aplicación indebida del articulo 242.4 en relación con el articulo 66.7ª del Código Penal , pues la pena de prisión a imponer debería ser de un año.
TERCERO.- El recurso debe decaer.
Apreciada en la sentencia de instancia la menor entidad de la violencia o intimidación ejercitada y valorando otra serie de circunstancias en la comisión del delito de robo con intimidación, según el artículo 242.4 del Código Penal , procede, como ha hecho la sentencia, imponerse la pena inferior en grado a la prevista de entre 2 a 5 años, según el número 1 de dicho precepto.
Dado que concurre una gravante y una atenuante, sin que la primera haya sido calificada de muy cualificada, pues no estaba probado que el sujeto tuviera limitada las facultades volitivas e intelectivas de delinquir, procede determinar la pena inicialmente de acuerdo con la concurrencia de una atenuante y una agravante. Puesto que no persiste un fundamento cualificado de atenuación, como ya se ha dicho, ni tampoco de agravación, según la circunstancia 7ª del artículo 66, deben compensarse las atenuantes y agravantes, pues no persiste fundamento de atenuación o agravación no cualificado, por lo que el tribunal puede recorrer todo el marco, desde los 2 a los 5 años.
Aun cuando entendiéramos que existe fundamento de atenuación no cualificado por aplicación analógica del número 1 del artículo 66 se debería imponer la pena en su mitad inferior, es decir, de 2 años a 3 años y 6 meses. Imponiéndola en su grado mínimo de 2 años, el grado inferior estaría comprendido entre 1 y 2 años, por lo que impone la pena en la mitad de su extensión, es decir 1 año y 6 meses entendemos que es legal y proporcionada.
CUARTO.- Pese a desestimar el recurso, dado que no existe temeridad, se declaran de oficio del recurso, según los artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal , pues no es al recurso de apelación el artículo 901 de la L. E. Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Emma Barba Gallego, en representación de don Olegario , contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, dictada por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora .
Confirmamos dicha sentencia declarando de oficio las costas de ambos recursos.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

