Sentencia Penal Nº 8/2015...ro de 2015

Última revisión
26/02/2015

Sentencia Penal Nº 8/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 9/2013 de 11 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: POVEDA PEÑAS, NICOLAS

Nº de sentencia: 8/2015

Núm. Cendoj: 28079220012015100008

Núm. Ecli: ES:AN:2015:351

Núm. Roj: SAN 351/2015


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ILTMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO. MAGISTRADOS:

DON NICOLÁS POVEDA PEÑAS. DON FERMIN ECHARRI CASI.

ROLLO DE SALA NUM. 0009/2013

SUMARIO 004/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 1.

En la Villa de Madrid, el día once de Febrero de dos mil quince, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A. Nº 8/2015

En el Sumario núm. 0004/13, rollo 009/2013, seguido por los delitos contra la salud publica por tráfico de drogas, organización criminal y falsificación documental; en el que han sido partes, como acusador publico el MINISTERIO FISCALrepresentado por la Ilma. Sra. DOÑA CRISTINA TORO ARIZA.

Y como procesados:

1.- Sixto , alías ' Culebras ' (' Torero ' según org.), mayor de edad, nacido el dia NUM000 -87, en Albania, provisto de pasaporte NUM001 , sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, ha sido defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Sagrado Garicano.

2- Carmelo , alías ' Zapatones ' o ' Tuercebotas ' o ' Bicho ', mayor de edad, nacido el dia NUM002 -89 en Albania. Provisto de NOI NUM003 , sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, ha sido defendido pior el Letrado D. José Miguel Garrido Maestre y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Sagrado Garicano.

3- Lucio , alías ' Nota ' o ' Canicas ', mayor de edad, nacido el dia NUM004 -88 en Albania. Ha usado también ' Pulga ', sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, ha sido defendido por el Letrado D. Jose Miguel Garrido Maestre y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Escudero Gómez.

4.- Abelardo , mayor de edad, nacido el dia NUM005 -83 en Albania, provisto de pasaporte NUM006 y NOI NUM007 , en situación ilegal en España, sin antecedentes penales. Ha sido defendido por la Letrado Doña Ana Maria Flores Parareda, y representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Vidal Bodi.

5- Fructuoso , mayor de edad, nacido el dia NUM008 -87 en Albania, provisto de pasaporte NUM009 / NIE NUM010 , en situación ilegal en España, sin antecedentes penales. Ha comparecido defendido por la Letrado Ana Flores Parareda y representado por el Procurador de los Tribubnales Sr. Gil de Sagrado Garicano.

6- Primitivo , (alías ' Birras ' según la organización), mayor de edad, nacido el dia NUM011 -69 en Colombia; provisto de NOI 181127249, con antecedentes penales no computables en esta causa, Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Urdiales Gonzalez y defendido por el Letrado D. Esteban Diaz Alfonso.,

Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 29.12.2011, el Juzgado de Instrucción num. 3 de Alcobendas, incoó mediante auto las D.P. 6406/11 por presunto delito de tráfico de estupefacientes en organización, acordando la práctica de las diligencias que estimo pertinentes.

Con fecha 7.de Agosto de 2.012 el referido Juzgado acordó mediante auto de tal fecha la remisión de testimonio de lo actuado al Juzgado central Decano de los de Instrucción de la Audiencia nacional, y tras el reparto correspondiente el Juzgado Central núm. 1 incoa a efectos de mero trámite las D.P. 101/12, y desestima por auto de 12.9.12 la inhibición planteada Planteada cuestión de competencia, ante la no aceptación de la inhibición propuesta, por el Tribunal Supremo en auto de 10 de Abril de 2013, se determino que la competencia para el conocimiento de esta causa correspondía al referido Juzgado central de Instrucción num. 1 de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.-Practicadas las diligencias que habían sido estimadas como pertinentes por dicho Juzgado, previa reapertura de las citadas D.P. 101/12 se dictó auto por el que se incoaba sumario con el num. 004/2013.

Con fecha 5 de Julio de 2.013 se dictó auto de procesamiento contra diversas personas entre las que se encuentran los hoy enjuiciados Sixto ; Carmelo , Lucio , Abelardo , Fructuoso Y Primitivo , por los presuntos delitos contra la salud pública y organización criminal y falsedad documental.

TERCERO.-Practicadas las diligencias declaradas pertinentes y las indagatorias de los procesados y practicadas asimismo las diligencias interesadas por las partes y acordadas por el Juzgado Instructor mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2013 se declaró concluso el Sumario y su remisión a la Sala.

Recibidas el las actuaciones en esta Sección, oídas las partes en instrucción, con fecha 17 de Febrero de 2.014 por este Tribunal se dictó auto confirmando la conclusión del sumario respecto de los mismos y se procedió a la apertura del juicio oral, confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal para formular sus conclusiones provisionales.

Con fecha 5 de Marzo de 2.014 el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, interesando que se dictara en su día tras el juicio oral sentencia por la que se condenara a los procesados citados, en base al relato de hechos que realizó.

Por su parte las defensas de los procesados formularon sus respectivas conclusiones interesando la absolución de sus patrocinados.

Con fecha 4 de Julio de 2.014, se acordó la admisión de las pruebas propuestas por las partes, quedando pendiente de señalamiento el acto del juicio oral.

Posteriormente con fecha 19 de Enero de 2.015 se presento nuevo escrito de calificación a los solos efectos del artº 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a fin de que los procesados pudieran prestar su conformidad y solo para el caso de que efectivamente lo hagan, sustituyendo el anterior escrito de calificación, siendo este escrito de fecha 19.01.15 firmado por el Ministerio Fiscal y los Letrados de las respectivas defensas de los procesados

CUARTO.-Llegada la fecha del señalamiento de la celebración del juicio oral, el dia 6 de Febrero de 2.015 dio comienzo el mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal, los procesados y sus respectivas defensas y la interprete.

Seguidamente se dio comienzo a la vista oral acordada, dándose cuenta por el Sr. Presidente de la comunicación por parte del Ministerio Fiscal y de las defensas de los procesados, de la existencia de conformidad en los hechos y la pena correspondiente a los mismos.

QUINTO.-Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, ratifico el escrito de calificación últimamente presentado, siendo oídos los procesados que se manifestaron igualmente de acuerdo con la calificación contenida en el mismo, conformidad reiterada por las respectivas defensas, manifestando todos los intervinientes que no consideraban preciso la continuación del juicio interesando se dictase sentencia de conformidad.

Quedó el juicio visto para sentencia de estricta conformidad, manifestando las partes su decisión de no recurrir la misma.

SEXTO.-Se han observado las prescripciones legales, a excepción del tiempo para dictar la presente por ocupaciones anteriores y preferentes de este Tribunal

Hechos

Fruto de investigaciones llevadas a cabo por el Grupo XVI de la UDYCO, Brigada Provincial de Policía Judicial, Jefatura Superior de Policía de Madrid, iniciadas a raíz de la desarticulación de una organización criminal albanesa, dedicada a la comisión de robos con fuerza en viviendas unifamiliares habitadas, en noviembre de 2008, pusieron de relieve la existencia de grupos de criminales albaneses e italianos, que se dedicaban al tráfico de drogas, con origen en España y con destino en Italia, sirviéndose para ellos, en ocasiones de vehículos 'encaletados'.

Así, una vez iniciada la investigación, se puso de relieve la existencia de un grupo criminal de origen albanés dedicada al tráfico de sustancia estupefaciente, cuyos integrantes actúan en connivencia con otros individuos generalmente de origen colombiano, presentando una gran movilidad geográfica. Dicha estructura estaría conformada por todos los procesados, quienes actúan de común acuerdo realizando indistintamente las tareas necesarias para la comisión de los delitos planeados.

Así las cosas, desde al menos el día 1 de febrero de 2012, se produjeron reuniones y encuentros entre los procesados Carmelo y Primitivo acudiendo este último en el vehículo Citroen C4 de color negro con placa de matrícula ....QQQ , tras reunirse el primero previamente con Lucio , en calle Boj de Madrid (zona correspondiente al Centro Comercial de la Avenida de los Andes), a fin de negociar la venta y entrega de una cantidad de droga, cocaína. Al mismo tiempo, el procesado Sixto , se comunicaba con personas no identificadas que desde Italia, recibían las indicaciones y órdenes de Sixto , que se encontraba en Valencia, a fin de remitir el dinero ('cartas'), a España para el pago del estupefaciente. Dicha entrega de dinero se habría producido el día 3 de febrero de 2012 en el Hotel Auditorium sito en la Avenida de Aragón, nº 400, de Madrid, habiéndola recibido de un tercero el procesado Carmelo .

En todas las comunicaciones de los procesados se tomaban por estos numerosas precauciones utilizando un lenguaje críptico y convenido así como utilizando principalmente la vía de los SMS para comunicarse entre ellos y utilizando una clave convenida alfanumérica para proporcionarse datos, como números de teléfonos, sin poder ser detectado por terceros.

Posteriormente, los procesados Sixto , otro procesado declarado rebelde que a efectos identificativo llamaremos Laureano y Carmelo se reunieron en las inmediaciones del Hotel Ibis de Valencia donde se alojaba el rebelde, Luis María , haciéndolo Carmelo en el Hotel Sorolla Palace de la misma ciudad, el día 8 de marzo de 2012 sobre las 18 horas, trasladándose 30 minutos después Carmelo junto a un tercero a la zona del Puerto de Valencia, esquina de las calles Eugenia Viñes con Doctor Marco Sopena, donde observan detenidamente el vehículo Volskwagen Touran color negro, ....-NDK , al que luego subirían y con el que abandonaron el lugar, vehículo que posteriormente utilizarían para el traslado de la droga.

Será con éste vehículo, Volkswagen Touran, con el que Carmelo el día 1 de mayo de 2012, sobre las 15,20 horas, recoja en la puerta 6 de la T-2 del aeropuerto de Madrid-Barajas, a Abelardo que llega al mismo procedente de Amsterdam en el vuelo NUM012 , y al que acompañará hasta el Hotel Auditorium, sito en la Avenida de Aragón nº 400, dónde quedaría Abelardo alojado, y desde allí, Carmelo , iría al domicilio de Lucio en C/ DIRECCION000 , NUM013 a recogerlo. Con éste y con Luis María , Carmelo había estado previamente reunido en el domicilio de Luis María en la C/ DIRECCION001 de Madrid, antes de acudir al aeropuerto a recoger a Abelardo , con el que se seguiría reuniendo en días posteriores.

Además de con Carmelo , Abelardo igualmente se reúne el día 3-5-12, en el Hotel Auditorium dónde se sigue alojando, en la cafetería con Lucio , quien llega al lugar en el vehículo Mercedes B, ....-LFZ , y quien le entrega un teléfono móvil y un papel con el nº de un teléfono escrito en el mismo ' NUM014 ' que luego Abelardo arroja a un cenicero. Al día siguiente, 4-5-12, otra reunión de Abelardo con Carmelo tras recoger en la VW Touran, en el 'Hotel Nuevo Boston' (Avda de Aragón 332) a un tercero, un tal Andrés usuario de un teléfono holandés, recorriendo a lo largo del día diversos establecimientos, hasta acompañar al tal Andrés al aeropuerto, volviendo Carmelo finalmente a Valencia.

El día 8 de mayo de 2012, como quiera que Abelardo ya tiene alquilado un piso sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM015 , portal NUM016 , NUM017 , puerta NUM018 de Madrid, acude a la Terminal 2 del aeropuerto de Barajas, dónde sobre las 14,05 horas recoge al también procesado, Fructuoso , con el que, además de compartir piso, compartirá funciones de vigilancia y seguimientos, recorriendo en días sucesivos varias calles de Madrid a bordo del vehículo Mercedes Clase B, ....-SKK .

Así las cosas, y a fin de ir preparando la adquisición de la droga y su transporte, el día 21 de mayo de 2012 se produce una importante reunión acordada previamente por Carmelo y Abelardo el día 19. Sobre las 15,45 horas Carmelo llega en el AVE de Valencia a la estación de Atocha donde es recogido por Lucio en el coche del llamado Laureano (Opel Corsa ....-TKH ), donde tras parar en un locutorio de la C/ de Lucano de Madrid, estacionan el Opel Corsa en Avda de los Andes de Madrid en la puerta del establecimiento llamado 'La Abadía de Malta' sobre las 17,40 horas.

Paralelamente, sobre esa hora, salen del domicilio de la C/ DIRECCION002 NUM015 , en el del vehículo Mercedes Clase B, ....-SKK conducido por Fructuoso y de copiloto Abelardo , circulando por diversas carreteras hasta finalmente estacionarlo en la C/ de Boj de Madrid a unos 75 metros del Opel Corsa, encontrándose ya en el interior de 'La Abadía de Malta' Carmelo , entrando Abelardo y Fructuoso , saliendo nuevamente los tres, subiéndose al Mercedes ....-SKK , circulando hasta la C/ DIRECCION002 NUM015 para volver tras diversas maniobras evasivas a la Avda de los Andes, bajándose Carmelo del vehículo y volviendo a entrar en 'La Abadía de Malta', quedándose solo en una mesa del local, continuando la marcha el Mercedes circulando sin sentido por diversas calles.

Nuevamente el Mercedes, conducido ahora por Abelardo vuelve a la C/ de Boj, bajándose Fructuoso que queda vigilando, y quedándose Abelardo al volante con el motor en marcha. Sobre las 20,15 horas llega el procesado Primitivo en su vehículo Seat León, ....-RQC , estacionándolo en la Avda de los Andes accediendo al interior de 'La Abadía de Malta' no sin antes tirar al suelo, al lado de la rueda izquierda de su vehículo, un objeto o paquete de pequeñas dimensiones, lo que hace que el Mercedes se ponga en marcha hasta llegar a la Avda de los Andes, subiéndose al mismo Fructuoso , recorriendo unos 50 metros hasta parar a la altura del Seat León, bajando Fructuoso y recogiendo el objeto, emprendiendo ambos, Abelardo y Fructuoso de nuevo la marcha a gran velocidad y con maniobras evasivas para impedir el seguimiento, mientras en el interior del establecimiento permanecían reunidos Carmelo y Primitivo , llevándose así en el Mercedes la muestra de droga que previamente habían convenido en su entrega Primitivo y Carmelo .

A las 20,55 horas, Primitivo abandona 'La Abadía', marchándose en su vehículo Seat León, y 5 minutos después, lo hace Carmelo a quién a gran velocidad viene a buscarlo nuevamente el vehículo Mercedes llevándolo de nuevo a la estación de Atocha, donde a las 21,10 toma el AVE de vuelta a Valencia y regresando el Mercedes, después, al parking de la C/ DIRECCION002 NUM015 .

En días posteriores Abelardo y Fructuoso realizan a bordo del Mercedes ....-SKK , diversos recorridos tanto por las calles de Madrid como por la localidad madrileña de Mejorada del Campo, lugar donde también tiene residencia, en C/ DIRECCION003 nº NUM019 , el procesado, Primitivo (siendo su domicilio en Madrid en AVENIDA000 nº NUM020 ), recorriendo dicha calle de Mejorada y las calles próximas a esta, así como diversos gimnasios y polideportivos tanto en Madrid como en Alcobendas (en esta localidad, en la C/ Dolores Ibarruri), incluido el gimnasio 'La Gavía' (en el ensanche de Vallecas, C/ Entrepeñas 45) frecuentado también por Primitivo .

La entrega de la muestra de la droga, determina mayor actividad entre los procesados, estableciéndose entre ellos distintas reuniones a fin de coordinar la operación bajo la dirección siempre de Sixto . Así, el 2 de junio de 2012, se reúnen en la cafetería 'Querétaro', sita en C/ Julián Camarillo de Madrid, el identificado como Laureano , Lucio y Carmelo , abandonando después, sobre las 15,30 horas el lugar a bordo de la VW Touran, realizando diversas gestiones, hasta que sobre las 22 horas Carmelo y el citado Laureano abandonan Madrid dirigiéndose a Valencia.

El día 7 de junio de 2012, sobre las 18,30 horas, el vehículo VW Touran se introduce en el garaje del domicilio del citado como Laureano sito en la C/ DIRECCION001 de Madrid. Sobre las 19 horas, Primitivo estaciona el vehículo en la Avda de los Andes su vehículo Seat León, ....-RQC , frente a la terraza de 'La Abadía de Malta' dónde se sienta, acudiendo a continuación Carmelo quien se sienta con él, quedando a la espera en el interior vehículo Chevrolet Kalos, ....-TJB propiedad de la mujer de Sixto , aparcado en doble fila unos metros atrás el procesado Lucio . Sobre las 19,15 horas Primitivo abandona el lugar en su Seat León y minutos después lo hace Carmelo y Lucio en el Chevrolet Kalos, hasta la C/ Archiduque Alberto, de Sanchinarro, dónde lo estacionan, bajándose ambos y sentándose en la terraza de la cafetería Picasso, mientras persona no identificada desaparca el vehículo hasta que nuevamente es aparcado en la C/ DIRECCION001 frente al domicilio del llamado Laureano .

Sobre las 19,59 horas, Carmelo sale del garaje a bordo del VW Touran llevando de copiloto a Lucio , quien se apea y se introduce en el Chevrolet Kalos, moviendo este para estacionarlo unos metros más adelante, ocupando así el hueco que deja, el VW Touran conducido por Carmelo .

Sobre las 20,38 horas, sale del domicilio Luis María , se introduce de copiloto en un Renault Clío blanco sin más datos, entrando en el garaje. Sobre las 21,20 horas, el citado Laureano sale a pie de su domicilio acercándose al Volkswagen Touran, del que saca una bolsa de deporte de color oscuro, pesada y de grandes dimensiones, volviendo al domicilio.

Sobre las 21,46 horas llega al lugar en su Opel Corsa, ....-TKH , Lucio , bajándose del mismo y recogiendo por la ventana del domicilio del citado Laureano las llaves del Chevrolet Kalos, dirigiéndose a este y conduciéndolo, marchándose del lugar.

Posteriormente, sobre las 21,55 horas, Carmelo inicia la marcha conduciendo el VW Touran dirección Valencia. Durante este día Abelardo y Fructuoso utilizan un vehículo Mercedes de la clase B distinto al habitual, siendo el nuevo matrícula ....-HGF , propiedad de la empresa de alquiler de vehículos 'Ares Mobile'.

Una vez que tuvo lugar la entrega de la droga por parte de Primitivo a procesados, y que Carmelo , había abandonado ya Madrid, fue nuevamente localizado en la autopista A-7 cuando circulaba dirección Barcelona a fin de transportar la droga al lugar dónde finalmente debía ser distribuida siendo interceptado y detenido, sobre las 19 horas del día 8 de junio de 2012, por Agentes de la Policía Nacional, en la localidad de Cornellá de Llobregat, en la confluencia de la Carretera de Sant Boi con calle Campoamor, ya que el conductor del vehículo, Carmelo , había detectado el dispositivo policial al comenzar a realizar una conducción anómala y con riesgo para el resto de la circulación, por lo que no pudo ser detenido el vehículo lanzadera que le precedía, ocupado por Lucio .

En el interior del vehículo Volskwagen Touran, se ocupó la bolsa de deporte de color azul oscuro anteriormente mencionada en cuyo interior se encontraban ocho paquetes de forma rectangular envueltos en cinta de color marrón y cubiertos de film transparentes con sustancia estupefaciente, cocaína, con los siguientes pesos y pureza:

-Paquete número 1: 1.300 gr al 66 % de riqueza

-Paquete número 2: 1.270 gr al 64 % de riqueza

-Paquete número 3: 1.242 gr al 67 % de riqueza

-Paquete número 4: 1.236 gr al 65 % de riqueza

-Paquete número 5: 1.268 gr al 62 % de riqueza

-Paquete número 6: 1.210 gr al 68 % de riqueza

-Paquete número 7: 1.260 gr al 66 % de riqueza

-Paquete número 8: 1.272 gr al 56 % de riqueza la droga ocupada, con un peso total de 10.058 gr, hubiera alcanzado un valor en el tráfico ilícito de 335.369,72 € en su venta al por mayor y de 901.187,36 € en su venta al por menor.

Igualmente al ser detenido, a Carmelo se le ocupó, mil euros, en billetes de cincuenta euros, producto del ilícito tráfico; un teléfono móvil de la marca LG, de colores blanco y azul, que lleva insertada la tarjeta de la compañía LEBARA MOVIL, con número NUM021 , perteneciente al nº NUM022 que se hallaba intervenido y que era el utilizado para comunicarse con el vehículo lanzadera; y un teléfono móvil de la marca Blackberry, de color blanco, que lleva insertada la tarjeta de la compañía Vodafone, con número NUM023 .

Una vez detenido Carmelo , ese mismo día, 8-6-12, sobre las 21,30 horas se detuvo al procesado identificado como Laureano , ocupándosele dos teléfonos móviles Samsung y BlackBerry, correspondiente esta última a línea intervenida judicialmente y 115 € en efectivo; y aldía siguiente, sobre las 9,30 horas fueron detenidos Abelardo y Fructuoso , ocupándoseles 150 y 110 € respectivamente, así como a cada uno papelmanuscrito con letras asociadas a números, sin aparente sentido, tratándose de una clave utilizada por los procesados para comunicarse entre ellos sin ser detectados y un teléfono móvil BlackBerry a cada uno. Igualmente en el interior del vehículo Mercedes B, ....-HGF , a bordo del cual iban al ser detenidos, se les ocupó: portátil 'ASUS' blanco; adaptadores electrónicos y cargador, conector USB Vodafone; soporte de SIM; y GPS negro marca 'Garmin'. Y en un bolso marrón 10 €; pasaporte albanés a nombre de Abelardo y otro de Fructuoso ; móvil LG y un GPS de localización y rastreo 'Pelican 1020', efectos utilizados para el seguimiento, control y vigilancia.

A Lucio , se le ocupó al ser detenido, sobre las 20,20 horas del día 9 de junio cuando se realizaba el registro de su domicilio, 2605 € en efectivo producto del ilícito tráfico, pasaporte albanés a su nombre, así como dos móviles uno Samsung y otro Nokia, y 6 tarjetas de teléfono.

A la vista de las detenciones, se solicitó y obtuvo autorización judicial para la entrada y registro de los domicilios de los procesados, realizadas el 9-6-12, sitos en:

1º- C/ DIRECCION000 NUM013 , NUM024 Madrid; y parking NUM025 y NUM026 y trasteros, domicilio de Lucio , donde se encontró 6 teléfonos móviles de diversas marcas; 6330 € y 3005 € en metálico; asíocmo el vehículo Mercedes ....-LFZ , adquirido por el procesado con dinero obtenido con el tráfico ilícito y utilizado para dicha actividad ilícita aunque figure como ficticia titular del mismo su pareja Josefa , al igual que el también ocupado Opel Corsa, ....-TKH que si figura inscrito a nombre del procesado; así como diversa documentación entre ella el pasaporte de Grecia a nombre de Bicho dónde el procesado Carmelo u otro a su instancia había colocado su fotografía, así como en una Special Identity Card República de Grecia a nombre de Bicho y en el permiso conducir griego a nombre de Bicho , documentos todos ellos falsos.

2º- C/ DIRECCION002 NUM015 , portal NUM016 , NUM017 , puerta NUM018 de Madrid; y plaza de garaje NUM027 y trasteros, domicilio de Abelardo y Fructuoso , se ocupó 2600 € producto del ilícito tráfico, dos teléfonosmóviles LG y otro Nokia, tres soportes de tarjetas de móviles, un GPS, un soporte para GPS con imanes y varias láminas de imán adosadas entre sí.

3º- C/ DIRECCION001 nº NUM028 , NUM029 , Madrid, plaza garaje NUM030 y trastero nº NUM017 , Madrid, domicilio del citado como Laureano , donde se ocupó un móvil Samsung, tres rollos de plástico de envolver transparente, un rollo de cinta de embalaje y una báscula digital de bolsillo.

4º- C/ DIRECCION004 nº NUM031 , NUM028 - NUM032 URBANIZACIÓN000 de Paterna (Valencia), domicilio de Carmelo , se encontró, dos ordenadores portátiles HP, 4 teléfonos móviles Nokia y otro LG, una balanza de la marca SHOENLE, una libreta tamaño cuartilla con las tapas rojas donde en la última página aparece un código alfanumérico de parecidas características de los ocupados a Abelardo y a Fructuoso , y un Detector/Contador de Billetes de la marca Q-CONNECT.

5º- AVENIDA001 NUM033 , portal NUM034 , puerta NUM028 , Bétera (Valencia), domicilio de Sixto , se encontró una bolsita conteniendo 13,2 grs de cocaína al 66 % de riqueza que hubiera alcanzado un valor de venta por dosis de 1.012 € y de venta por gramos de 763,10 €en el tráfico ilícito, 3 teléfonos Nokia y otro LG.

Posteriormente, el día 18 de julio de 2012, sobre las 13,55 horas, se detectó, por agentes del CNP que habían establecido un dispositivo de vigilancia en el domicilio de la C/ DIRECCION003 nº NUM019 de Mejorada del Campo, el vehículo Seat León ....-SBV conducido por el procesado Primitivo , siguiéndolo hasta darle el alto identificándose como policías, continuando pese a ello su marcha golpeando en la pierna derecha, al intentar huir, al Policía Nacional nº NUM035 , al que causó lesiones consistentes en contusión en extremidad inferior derecha, que tardaron 12 días en curar, sin necesidad de tratamiento médico y no estando incapacitado y curando sin secuelas, lesiones por las que reclama, consiguiendo finalmente detener el vehículo, siendo detenido y ocupándosele, dos móviles BlackBerry, 45 €, y en el interior del Seat León, un bolso negro conteniendo otro móvil LG y documentación personal.

Una vez detenido, se solicitó y obtuvo autorización judicial para la entrada y registro de los domicilios utilizados por el procesado Primitivo , realizadas ese mismo día, y sitos en:

1º C/ DIRECCION003 nº NUM019 , Mejorada del Campo (Madrid) donde se ocupó tarjetas de móviles; 335 €; envasadora al vacío marca 'Magic Vac'; 3 rollos papel film; balanza precisión marca 'Odag' positiva a la prueba del narcotest; un gato para prensar; 5 moldes rectangulares para preparar paquetes y dos envoltorios de aluminio conteniendo cada uno, 1,63 grs de polvo piedra blanco, cocaína, al 67,1 % de riqueza valorado en 150,807 € cada uno.

2º PASEO000 nº NUM017 - NUM036 , Fuenlabrada (Madrid), encontrándose, teléfono móvil; 4300 €; molinillo moulinex positivo al narco-test; 2 frascos de acetona; báscula Carrefour blanca Home, tres rollos film transparente, un rollo cinta americana, un rollo cinta de embalaje negra, un ordenador HP y un gato hidráulico en su caja y un envoltorio de papel plata con sustancia blanquecina que resultó ser 1,69 grs de polvo piedra blanco, cocaína, al 67,6 % de riqueza valorado en 157,533 €.

Todos los procesados han reconocido los hechos, lo que determina un auxilio a la Administración de Justicia dado el amplio número de acusados lo que conlleva la multiplicidad de material probatorio propuesto y admitido su practica en el Juicio Oral, contribuyendo eficazmente, a la pronta conclusión del procedimiento, al poder prescindirse de tan amplio arsenal probatorio.

Fundamentos

PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el art. 793-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad de los acusados y sus respectivas defensas con la calificación acusatoria lleva al dictado de sentencia en estricta conformidad con dicho acuerdo, el cual incluye además lo siguiente en cuanto a grado de participación, delitos y sus penas correspondientes a cada uno de los mismos:

Los hechos relatados constituyen:

a) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal .

b) Delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390, 1, 1 º; 392 y 74 del Código Penal .

c) Un delito del artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal).

Del delito a) autores los procesados Sixto ; Carmelo ; Lucio ; Abelardo ; Fructuoso y Primitivo .

Del delito b) autor el procesado Carmelo .

Del delito c) autores los procesados Sixto ; Carmelo ; Lucio ; Abelardo ; Fructuoso y Primitivo .

Concurre en todos los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP .

Por el delito a) Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de prisión de 1 año y 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria. Costas

Por el delito b) Procede imponer la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4 meses y 15 días con cuota día de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria y costas.

Por el delito c) Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas

Igualmente el procesado Primitivo indemnizará al PN nº NUM035 en 60 € por cada día que tardó en curar de las lesiones causadas.

SEGUNDO-Conforme al artículo 127 y 374 del Código Penal procede decretar el comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma y comiso de los objetos y efectos (incluidos los vehículos Opel Corsa, ....-TKH , Mercedes ....-LFZ , así como el vehículo Volkswagen Touran ....-NDK utilizado para transportar la droga; los teléfonos móviles; ordenadores y demás efectos) y dinero ocupados referidos en la conclusión primera y su adjudicación al Estado y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.

Y con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal y conforme al acuerdo descrito, procede imponer que los acusados deben satisfacer las costas del proceso.

VISTOSlos preceptos citados y demás aplicables, VISTOS los preceptos citados y demás aplicables,

Fallo

A.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a:

1.- Sixto , alías ' Culebras ' (' Torero ' según org.), en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y

b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2- Carmelo , alías ' Zapatones ' o ' Tuercebotas ' o ' Bicho ', en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria,

b) En su cualidad de autos responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390, 1 1 º, 392 y 74 del Código Penal , con aplicación de la atenuante mencionada la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS con cuota diaria de 10€. Y

c) En su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). Con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3- Lucio , alías ' Nota ' o ' Canicas ', en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4.- Abelardo , en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y

b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5- Fructuoso , en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y

b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

6- Primitivo , (alías ' Birras ' según la organización),. en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y

b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c) Asimismo se impone a esta procesado la obligación de reparar el daño causado por via indemnizatoria al amparo de lo previsto en el artº 113 del Código Penal , a que indemnice al miembro del Cuerpo Nacional de Policia con número de identificación NUM035 , en la cantidad de 60 € por cada uno de los 12 dias que tardo en curar de las lesiones causadas.

B)Se declara el COMISOde los objetos, y demás bienes intervenidos que han sido relacionados en la primera conclusión.

C)Se imponen las COSTASa los procesados condenados proporcionalmente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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