Última revisión
26/02/2015
Sentencia Penal Nº 8/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 9/2013 de 11 de Febrero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: POVEDA PEÑAS, NICOLAS
Nº de sentencia: 8/2015
Núm. Cendoj: 28079220012015100008
Núm. Ecli: ES:AN:2015:351
Núm. Roj: SAN 351/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL.
SECCIÓN PRIMERA.
En la Villa de Madrid, el día once de Febrero de dos mil quince, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:
En el Sumario núm. 0004/13, rollo 009/2013, seguido por los delitos contra la salud publica por tráfico de drogas, organización criminal y falsificación documental; en el que han sido partes, como acusador publico el
Y como procesados:
1.- Sixto , alías ' Culebras ' (' Torero ' según org.), mayor de edad, nacido el dia NUM000 -87, en Albania, provisto de pasaporte NUM001 , sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, ha sido defendido por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Sagrado Garicano.
2- Carmelo , alías ' Zapatones ' o ' Tuercebotas ' o ' Bicho ', mayor de edad, nacido el dia NUM002 -89 en Albania. Provisto de NOI NUM003 , sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, ha sido defendido pior el Letrado D. José Miguel Garrido Maestre y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Sagrado Garicano.
3- Lucio , alías ' Nota ' o ' Canicas ', mayor de edad, nacido el dia NUM004 -88 en Albania. Ha usado también ' Pulga ', sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, ha sido defendido por el Letrado D. Jose Miguel Garrido Maestre y representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Escudero Gómez.
4.- Abelardo , mayor de edad, nacido el dia NUM005 -83 en Albania, provisto de pasaporte NUM006 y NOI NUM007 , en situación ilegal en España, sin antecedentes penales. Ha sido defendido por la Letrado Doña Ana Maria Flores Parareda, y representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Vidal Bodi.
5- Fructuoso , mayor de edad, nacido el dia NUM008 -87 en Albania, provisto de pasaporte NUM009 / NIE NUM010 , en situación ilegal en España, sin antecedentes penales. Ha comparecido defendido por la Letrado Ana Flores Parareda y representado por el Procurador de los Tribubnales Sr. Gil de Sagrado Garicano.
6- Primitivo , (alías ' Birras ' según la organización), mayor de edad, nacido el dia NUM011 -69 en Colombia; provisto de NOI 181127249, con antecedentes penales no computables en esta causa, Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Urdiales Gonzalez y defendido por el Letrado D. Esteban Diaz Alfonso.,
Y ha sido Ponente el Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.
Antecedentes
Con fecha 7.de Agosto de 2.012 el referido Juzgado acordó mediante auto de tal fecha la remisión de testimonio de lo actuado al Juzgado central Decano de los de Instrucción de la Audiencia nacional, y tras el reparto correspondiente el Juzgado Central núm. 1 incoa a efectos de mero trámite las D.P. 101/12, y desestima por auto de 12.9.12 la inhibición planteada Planteada cuestión de competencia, ante la no aceptación de la inhibición propuesta, por el Tribunal Supremo en auto de 10 de Abril de 2013, se determino que la competencia para el conocimiento de esta causa correspondía al referido Juzgado central de Instrucción num. 1 de la Audiencia Nacional.
Con fecha 5 de Julio de 2.013 se dictó auto de procesamiento contra diversas personas entre las que se encuentran los hoy enjuiciados Sixto ; Carmelo , Lucio , Abelardo , Fructuoso Y Primitivo , por los presuntos delitos contra la salud pública y organización criminal y falsedad documental.
Recibidas el las actuaciones en esta Sección, oídas las partes en instrucción, con fecha 17 de Febrero de 2.014 por este Tribunal se dictó auto confirmando la conclusión del sumario respecto de los mismos y se procedió a la apertura del juicio oral, confiriéndole plazo al Ministerio Fiscal para formular sus conclusiones provisionales.
Con fecha 5 de Marzo de 2.014 el Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales, interesando que se dictara en su día tras el juicio oral sentencia por la que se condenara a los procesados citados, en base al relato de hechos que realizó.
Por su parte las defensas de los procesados formularon sus respectivas conclusiones interesando la absolución de sus patrocinados.
Con fecha 4 de Julio de 2.014, se acordó la admisión de las pruebas propuestas por las partes, quedando pendiente de señalamiento el acto del juicio oral.
Posteriormente con fecha 19 de Enero de 2.015 se presento nuevo escrito de calificación a los solos efectos del artº 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a fin de que los procesados pudieran prestar su conformidad y solo para el caso de que efectivamente lo hagan, sustituyendo el anterior escrito de calificación, siendo este escrito de fecha 19.01.15 firmado por el Ministerio Fiscal y los Letrados de las respectivas defensas de los procesados
Seguidamente se dio comienzo a la vista oral acordada, dándose cuenta por el Sr. Presidente de la comunicación por parte del Ministerio Fiscal y de las defensas de los procesados, de la existencia de conformidad en los hechos y la pena correspondiente a los mismos.
Quedó el juicio visto para sentencia de estricta conformidad, manifestando las partes su decisión de no recurrir la misma.
Hechos
Así, una vez iniciada la investigación, se puso de relieve la existencia de un grupo criminal de origen albanés dedicada al tráfico de sustancia estupefaciente, cuyos integrantes actúan en connivencia con otros individuos generalmente de origen colombiano, presentando una gran movilidad geográfica. Dicha estructura estaría conformada por todos los procesados, quienes actúan de común acuerdo realizando indistintamente las tareas necesarias para la comisión de los delitos planeados.
Así las cosas, desde al menos el día 1 de febrero de 2012, se produjeron reuniones y encuentros entre los procesados
Carmelo y
Primitivo acudiendo este último en el vehículo Citroen C4 de color negro con placa de matrícula
....QQQ , tras reunirse el primero previamente con
Lucio , en calle Boj de Madrid (zona correspondiente al Centro Comercial de la Avenida de los Andes), a fin de negociar la venta y entrega de una cantidad de droga, cocaína. Al mismo tiempo, el procesado
En todas las comunicaciones de los procesados se tomaban por estos numerosas precauciones utilizando un lenguaje críptico y convenido así como utilizando principalmente la vía de los SMS para comunicarse entre ellos y utilizando una clave convenida alfanumérica para proporcionarse datos, como números de teléfonos, sin poder ser detectado por terceros.
Posteriormente, los procesados
Será con éste vehículo, Volkswagen Touran, con el que
Además de con
Carmelo ,
Abelardo igualmente se reúne el día 3-5-12, en el Hotel Auditorium dónde se sigue alojando, en la cafetería con
El día 8 de mayo de 2012, como quiera que
Así las cosas, y a fin de ir preparando la adquisición de la droga y su transporte, el día 21 de mayo de 2012 se produce una importante reunión acordada previamente por Carmelo y Abelardo el día 19. Sobre las 15,45 horas Carmelo llega en el AVE de Valencia a la estación de Atocha donde es recogido por Lucio en el coche del llamado Laureano (Opel Corsa ....-TKH ), donde tras parar en un locutorio de la C/ de Lucano de Madrid, estacionan el Opel Corsa en Avda de los Andes de Madrid en la puerta del establecimiento llamado 'La Abadía de Malta' sobre las 17,40 horas.
Paralelamente, sobre esa hora, salen del domicilio de la C/
DIRECCION002
NUM015 , en el del vehículo Mercedes Clase B,
....-SKK conducido por
Fructuoso y de copiloto
Abelardo , circulando por diversas carreteras hasta finalmente estacionarlo en la C/ de Boj de Madrid a unos 75 metros del Opel Corsa, encontrándose ya en el interior de 'La Abadía de Malta'
Carmelo , entrando
Abelardo y
Fructuoso , saliendo nuevamente los tres, subiéndose al Mercedes
....-SKK , circulando hasta la C/
DIRECCION002
NUM015 para volver tras diversas maniobras evasivas a la Avda de los Andes, bajándose
Nuevamente el Mercedes, conducido ahora por
Abelardo vuelve a la C/ de Boj, bajándose
Fructuoso que queda vigilando, y quedándose
Abelardo al volante con el motor en marcha. Sobre las 20,15 horas llega el procesado
Primitivo en su vehículo Seat León,
....-RQC , estacionándolo en la Avda de los Andes accediendo al interior de 'La Abadía de Malta' no sin antes tirar al suelo, al lado de la rueda izquierda de su vehículo, un objeto o paquete de pequeñas dimensiones, lo que hace que el Mercedes se ponga en marcha hasta llegar a la Avda de los Andes, subiéndose al mismo
A las 20,55 horas,
Primitivo abandona 'La Abadía', marchándose en su vehículo Seat León, y 5 minutos después, lo hace
En días posteriores Abelardo y Fructuoso realizan a bordo del Mercedes ....-SKK , diversos recorridos tanto por las calles de Madrid como por la localidad madrileña de Mejorada del Campo, lugar donde también tiene residencia, en C/ DIRECCION003 nº NUM019 , el procesado, Primitivo (siendo su domicilio en Madrid en AVENIDA000 nº NUM020 ), recorriendo dicha calle de Mejorada y las calles próximas a esta, así como diversos gimnasios y polideportivos tanto en Madrid como en Alcobendas (en esta localidad, en la C/ Dolores Ibarruri), incluido el gimnasio 'La Gavía' (en el ensanche de Vallecas, C/ Entrepeñas 45) frecuentado también por Primitivo .
La entrega de la muestra de la droga, determina mayor actividad entre los procesados, estableciéndose entre ellos distintas reuniones a fin de coordinar la operación bajo la dirección siempre de
El día 7 de junio de 2012, sobre las 18,30 horas, el vehículo VW Touran se introduce en el garaje del domicilio del citado como
Laureano sito en la C/
DIRECCION001 de Madrid. Sobre las 19 horas,
Primitivo estaciona el vehículo en la Avda de los Andes su vehículo Seat León,
....-RQC , frente a la terraza de 'La Abadía de Malta' dónde se sienta, acudiendo a continuación
Sobre las 19,59 horas,
Sobre las 20,38 horas, sale del domicilio Luis María , se introduce de copiloto en un Renault Clío blanco sin más datos, entrando en el garaje. Sobre las 21,20 horas, el citado Laureano sale a pie de su domicilio acercándose al Volkswagen Touran, del que saca una bolsa de deporte de color oscuro, pesada y de grandes dimensiones, volviendo al domicilio.
Sobre las 21,46 horas llega al lugar en su Opel Corsa, ....-TKH , Lucio , bajándose del mismo y recogiendo por la ventana del domicilio del citado Laureano las llaves del Chevrolet Kalos, dirigiéndose a este y conduciéndolo, marchándose del lugar.
Posteriormente, sobre las 21,55 horas,
Una vez que tuvo lugar la entrega de la droga por parte de
En el interior del vehículo Volskwagen Touran, se ocupó la bolsa de deporte de color azul oscuro anteriormente mencionada en cuyo interior se encontraban ocho paquetes de forma rectangular envueltos en cinta de color marrón y cubiertos de film transparentes con sustancia estupefaciente, cocaína, con los siguientes pesos y pureza:
-Paquete número 1: 1.300 gr al 66 % de riqueza
-Paquete número 2: 1.270 gr al 64 % de riqueza
-Paquete número 3: 1.242 gr al 67 % de riqueza
-Paquete número 4: 1.236 gr al 65 % de riqueza
-Paquete número 5: 1.268 gr al 62 % de riqueza
-Paquete número 6: 1.210 gr al 68 % de riqueza
-Paquete número 7: 1.260 gr al 66 % de riqueza
-Paquete número 8: 1.272 gr al 56 % de riqueza la droga ocupada, con un peso total de 10.058 gr, hubiera alcanzado un valor en el tráfico ilícito de 335.369,72 € en su venta al por mayor y de 901.187,36 € en su venta al por menor.
Igualmente al ser detenido, a
Una vez detenido
Carmelo , ese mismo día, 8-6-12, sobre las 21,30 horas se detuvo al procesado identificado como
Laureano , ocupándosele dos teléfonos móviles Samsung y BlackBerry, correspondiente esta última a línea intervenida judicialmente y 115 € en efectivo; y aldía siguiente, sobre las 9,30 horas fueron detenidos
Abelardo y
Fructuoso , ocupándoseles 150 y 110 € respectivamente, así como a cada uno papelmanuscrito con letras asociadas a números, sin aparente sentido, tratándose de una clave utilizada por los procesados para comunicarse entre ellos sin ser detectados y un teléfono móvil BlackBerry a cada uno. Igualmente en el interior del vehículo Mercedes B,
....-HGF , a bordo del cual iban al ser detenidos, se les ocupó: portátil 'ASUS' blanco; adaptadores electrónicos y cargador, conector USB Vodafone; soporte de SIM; y GPS negro marca 'Garmin'. Y en un bolso marrón 10 €; pasaporte albanés a nombre de
A Lucio , se le ocupó al ser detenido, sobre las 20,20 horas del día 9 de junio cuando se realizaba el registro de su domicilio, 2605 € en efectivo producto del ilícito tráfico, pasaporte albanés a su nombre, así como dos móviles uno Samsung y otro Nokia, y 6 tarjetas de teléfono.
A la vista de las detenciones, se solicitó y obtuvo autorización judicial para la entrada y registro de los domicilios de los procesados, realizadas el 9-6-12, sitos en:
1º- C/ DIRECCION000 NUM013 , NUM024 Madrid; y parking NUM025 y NUM026 y trasteros, domicilio de Lucio , donde se encontró 6 teléfonos móviles de diversas marcas; 6330 € y 3005 € en metálico; asíocmo el vehículo Mercedes ....-LFZ , adquirido por el procesado con dinero obtenido con el tráfico ilícito y utilizado para dicha actividad ilícita aunque figure como ficticia titular del mismo su pareja Josefa , al igual que el también ocupado Opel Corsa, ....-TKH que si figura inscrito a nombre del procesado; así como diversa documentación entre ella el pasaporte de Grecia a nombre de Bicho dónde el procesado Carmelo u otro a su instancia había colocado su fotografía, así como en una Special Identity Card República de Grecia a nombre de Bicho y en el permiso conducir griego a nombre de Bicho , documentos todos ellos falsos.
2º- C/ DIRECCION002 NUM015 , portal NUM016 , NUM017 , puerta NUM018 de Madrid; y plaza de garaje NUM027 y trasteros, domicilio de Abelardo y Fructuoso , se ocupó 2600 € producto del ilícito tráfico, dos teléfonosmóviles LG y otro Nokia, tres soportes de tarjetas de móviles, un GPS, un soporte para GPS con imanes y varias láminas de imán adosadas entre sí.
3º- C/ DIRECCION001 nº NUM028 , NUM029 , Madrid, plaza garaje NUM030 y trastero nº NUM017 , Madrid, domicilio del citado como Laureano , donde se ocupó un móvil Samsung, tres rollos de plástico de envolver transparente, un rollo de cinta de embalaje y una báscula digital de bolsillo.
4º- C/ DIRECCION004 nº NUM031 , NUM028 - NUM032 URBANIZACIÓN000 de Paterna (Valencia), domicilio de Carmelo , se encontró, dos ordenadores portátiles HP, 4 teléfonos móviles Nokia y otro LG, una balanza de la marca SHOENLE, una libreta tamaño cuartilla con las tapas rojas donde en la última página aparece un código alfanumérico de parecidas características de los ocupados a Abelardo y a Fructuoso , y un Detector/Contador de Billetes de la marca Q-CONNECT.
5º- AVENIDA001 NUM033 , portal NUM034 , puerta NUM028 , Bétera (Valencia), domicilio de Sixto , se encontró una bolsita conteniendo 13,2 grs de cocaína al 66 % de riqueza que hubiera alcanzado un valor de venta por dosis de 1.012 € y de venta por gramos de 763,10 €en el tráfico ilícito, 3 teléfonos Nokia y otro LG.
Posteriormente, el día 18 de julio de 2012, sobre las 13,55 horas, se detectó, por agentes del CNP que habían establecido un dispositivo de vigilancia en el domicilio de la C/
DIRECCION003 nº
NUM019 de Mejorada del Campo, el vehículo Seat León
....-SBV conducido por el procesado
Una vez detenido, se solicitó y obtuvo autorización judicial para la entrada y registro de los domicilios utilizados por el procesado
1º C/ DIRECCION003 nº NUM019 , Mejorada del Campo (Madrid) donde se ocupó tarjetas de móviles; 335 €; envasadora al vacío marca 'Magic Vac'; 3 rollos papel film; balanza precisión marca 'Odag' positiva a la prueba del narcotest; un gato para prensar; 5 moldes rectangulares para preparar paquetes y dos envoltorios de aluminio conteniendo cada uno, 1,63 grs de polvo piedra blanco, cocaína, al 67,1 % de riqueza valorado en 150,807 € cada uno.
2º PASEO000 nº NUM017 - NUM036 , Fuenlabrada (Madrid), encontrándose, teléfono móvil; 4300 €; molinillo moulinex positivo al narco-test; 2 frascos de acetona; báscula Carrefour blanca Home, tres rollos film transparente, un rollo cinta americana, un rollo cinta de embalaje negra, un ordenador HP y un gato hidráulico en su caja y un envoltorio de papel plata con sustancia blanquecina que resultó ser 1,69 grs de polvo piedra blanco, cocaína, al 67,6 % de riqueza valorado en 157,533 €.
Todos los procesados han reconocido los hechos, lo que determina un auxilio a la Administración de Justicia dado el amplio número de acusados lo que conlleva la multiplicidad de material probatorio propuesto y admitido su practica en el Juicio Oral, contribuyendo eficazmente, a la pronta conclusión del procedimiento, al poder prescindirse de tan amplio arsenal probatorio.
Fundamentos
Los hechos relatados constituyen:
a) Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal .
b) Delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 390, 1, 1 º; 392 y 74 del Código Penal .
c) Un delito del artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal).
Del delito a) autores los procesados Sixto ; Carmelo ; Lucio ; Abelardo ; Fructuoso y Primitivo .
Del delito b) autor el procesado Carmelo .
Del delito c) autores los procesados Sixto ; Carmelo ; Lucio ; Abelardo ; Fructuoso y Primitivo .
Concurre en todos los procesados la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP .
Por el delito a) Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de prisión de 1 año y 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria. Costas
Por el delito b) Procede imponer la pena de 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4 meses y 15 días con cuota día de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria y costas.
Por el delito c) Procede imponer a cada uno de los procesados la pena de prisión de 3 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas
Igualmente el procesado
Y con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal y conforme al acuerdo descrito, procede imponer que los acusados deben satisfacer las costas del proceso.
Fallo
1.- Sixto , alías ' Culebras ' (' Torero ' según org.), en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y
b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2- Carmelo , alías ' Zapatones ' o ' Tuercebotas ' o ' Bicho ', en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria,
b) En su cualidad de autos responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los arts. 390, 1 1 º, 392 y 74 del Código Penal , con aplicación de la atenuante mencionada la pena de DIEZ MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS con cuota diaria de 10€. Y
c) En su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). Con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3- Lucio , alías ' Nota ' o ' Canicas ', en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
4.- Abelardo , en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y
b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
5- Fructuoso , en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y
b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
6- Primitivo , (alías ' Birras ' según la organización),. en su cualidad de autor responsable: a) De un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), y 369,5º (notoria importancia), todos del Código Penal , con aplicación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante analógica de confesión tardía como muy cualificada de los artículos 21,7º en relación al artículo 21,4º ambos del CP y 66,1 , 2º CP , la pena de prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 Euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, Y
b) en su cualidad de autor responsable de un delito de previsto y penado en el artículo 570 ter, 1, b) del Código Penal (Grupo Criminal). con aplicación de la circunstancia modificativa antes indicada, la pena de prisión de TRES MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c) Asimismo se impone a esta procesado la obligación de reparar el daño causado por via indemnizatoria al amparo de lo previsto en el artº 113 del Código Penal , a que indemnice al miembro del Cuerpo Nacional de Policia con número de identificación NUM035 , en la cantidad de 60 € por cada uno de los 12 dias que tardo en curar de las lesiones causadas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
