Sentencia Penal Nº 8/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10642/2014 de 22 de Enero de 2015
Tiempo de lectura: 86 min
Tiempo de lectura: 86 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2015
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 8/2015
Núm. Cendoj: 28079120012015100005
Núm. Ecli: ES:TS:2015:126
Núm. Roj: STS 126/2015
Resumen
- No constituye ninguna irregularidad procesal que las intervenciones telefónicas en fase investigadora, dada la pluralidad de delitos, se hayan acordado por dos Juzgados distintos. - Tampoco que las personas que participaron en la rueda de reconocimiento tuvieran un mayor o menor parecido con el acusado. - Tenencia ilícita de armas. No se precisa para responder por tal infracción que se posean las armas de forma material y efectiva, basta con la disponibilidad de las mismas a ser usadas en cualquier momento (art. 563 C.P.). - El concurso entre la detención ilegal y el robo con violencia e intimidación debe calificarse de ideal (art. 77 C.P.), al no haberse acreditado que la detención se prolongara después de haber abandonado los atracadores la vivienda o local. - La calificación de atentado (art. 551 C.P.) es correcta, no resultando aplicable el art. 556 C.P., ya que respetando los hechos probados el acusado tomó la iniciativa, 'abalanzándose contra los policías, golpeándoles', con resultado de lesiones graves. Nos hallamos ante una hipótesis de 'resistencia activa grave'. - No concurre la agravante de reincidencia. En el cómputo de una posible rehabilitación (art. 136 C.P.) no se contó con el dato de la fecha de extinción de la condena. - Correcta aplicación del art. 570 ter C.P. Distinción entre codelincuencia, grupo criminal y organización criminal. - No puede sostenerse la agravante de disfraz si la mayor parte del rostro del acusado lo llevaba al descubierto y el testigo le reconoció sin ningún género de dudas. - No se produce infracción del principio acusatorio si el Fiscal por error, solicita una pena inferior en 3 meses a la mínima legal y el Tribunal impone la correcta conforme al Código. Plenos no jurisdiccionales de 20 de diciembre de 2006 y 27 de diciembre de 2007. - El delito cometido de conducción temeraria (arts. 381 y 382 C.P.) no puede ser absorbido por el art. 351 C.P.: atentado a los policías, ya que se protegen bienes jurídicos diferentes. Nos hallamos ante un concurso ideal de delitos (art. 77 C.P.). Se deberán absorber las lesiones causadas a los policías conforme al art. 382 C.P., con ocasión del atentado cometido a la vez que una conducción temeraria. - No cabe la continuidad delictiva en el delito de tenencia ilícita de armas. Sin embargo los elementos individualizadores de la pena permiten mantener la impuesta, dada su proporcionalidad.
Voces
Robo
Intervención telefónica
Hecho delictivo
Prueba de cargo
Detenciones ilegales
Presunción de inocencia
Reincidencia
Robo con violencia
Grupo criminal
Reconocimiento en rueda
Atenuante
Toxicomanía
Sentencia de condena
Derecho a la tutela judicial efectiva
Organización delictiva
Organización criminal
Drogas
Informes periciales
Grave adicción a sustancias tóxicas
Concurso real
Prisión preventiva
Concurso ideal
Delito de robo
Extinción de la pena
Intimidación
Casa habitada
Simulación de delitos
Concurso medial
Delitos continuados
Grabación
Secreto de las comunicaciones
Indicio objetivo
Responsabilidad
Uso de armas
Relación de causalidad
Estafa
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil quince.
En los recursos de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: