Sentencia Penal Nº 8/2015...ro de 2015

Última revisión
13/02/2015

Sentencia Penal Nº 8/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10642/2014 de 22 de Enero de 2015

Tiempo de lectura: 86 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2015

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 8/2015

Núm. Cendoj: 28079120012015100005

Núm. Ecli: ES:TS:2015:126

Núm. Roj: STS 126/2015

Resumen
- No constituye ninguna irregularidad procesal que las intervenciones telefónicas en fase investigadora, dada la pluralidad de delitos, se hayan acordado por dos Juzgados distintos. - Tampoco que las personas que participaron en la rueda de reconocimiento tuvieran un mayor o menor parecido con el acusado. - Tenencia ilícita de armas. No se precisa para responder por tal infracción que se posean las armas de forma material y efectiva, basta con la disponibilidad de las mismas a ser usadas en cualquier momento (art. 563 C.P.). - El concurso entre la detención ilegal y el robo con violencia e intimidación debe calificarse de ideal (art. 77 C.P.), al no haberse acreditado que la detención se prolongara después de haber abandonado los atracadores la vivienda o local. - La calificación de atentado (art. 551 C.P.) es correcta, no resultando aplicable el art. 556 C.P., ya que respetando los hechos probados el acusado tomó la iniciativa, 'abalanzándose contra los policías, golpeándoles', con resultado de lesiones graves. Nos hallamos ante una hipótesis de 'resistencia activa grave'. - No concurre la agravante de reincidencia. En el cómputo de una posible rehabilitación (art. 136 C.P.) no se contó con el dato de la fecha de extinción de la condena. - Correcta aplicación del art. 570 ter C.P. Distinción entre codelincuencia, grupo criminal y organización criminal. - No puede sostenerse la agravante de disfraz si la mayor parte del rostro del acusado lo llevaba al descubierto y el testigo le reconoció sin ningún género de dudas. - No se produce infracción del principio acusatorio si el Fiscal por error, solicita una pena inferior en 3 meses a la mínima legal y el Tribunal impone la correcta conforme al Código. Plenos no jurisdiccionales de 20 de diciembre de 2006 y 27 de diciembre de 2007. - El delito cometido de conducción temeraria (arts. 381 y 382 C.P.) no puede ser absorbido por el art. 351 C.P.: atentado a los policías, ya que se protegen bienes jurídicos diferentes. Nos hallamos ante un concurso ideal de delitos (art. 77 C.P.). Se deberán absorber las lesiones causadas a los policías conforme al art. 382 C.P., con ocasión del atentado cometido a la vez que una conducción temeraria. - No cabe la continuidad delictiva en el delito de tenencia ilícita de armas. Sin embargo los elementos individualizadores de la pena permiten mantener la impuesta, dada su proporcionalidad.

Voces

Robo

Intervención telefónica

Hecho delictivo

Prueba de cargo

Detenciones ilegales

Presunción de inocencia

Reincidencia

Robo con violencia

Grupo criminal

Reconocimiento en rueda

Atenuante

Toxicomanía

Sentencia de condena

Derecho a la tutela judicial efectiva

Organización delictiva

Organización criminal

Drogas

Informes periciales

Grave adicción a sustancias tóxicas

Concurso real

Prisión preventiva

Concurso ideal

Delito de robo

Extinción de la pena

Intimidación

Casa habitada

Simulación de delitos

Concurso medial

Delitos continuados

Grabación

Secreto de las comunicaciones

Indicio objetivo

Responsabilidad

Uso de armas

Relación de causalidad

Estafa

Encabezamiento

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