Sentencia Penal Nº 8/2016...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 8/2016, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 32/2015 de 06 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CASERO LINARES, LUIS

Nº de sentencia: 8/2016

Núm. Cendoj: 13034370012016100160

Núm. Ecli: ES:APCR:2016:325

Núm. Roj: SAP CR 325/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00008/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
787530
N.I.G.: 13034 41 2 2015 0013622
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Belarmino
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES
Abogado/a: D/Dª PABLO MARTIN JURADO
SENTENCIA 8/16
==========================================================
ILMOS. SRES.
Presidenta:
Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados
D. LUIS CASERO
Dª.MONICA CESPEDES CANO
==========================================================
En CIUDAD REAL, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número de rollo 32/2015, procedente de PROC. ABREVIADO nº 17/2015 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
Nº 3 de CIUDAD REAL y seguida por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra
Belarmino , con NIE NUM000 , nacido en AZUA (Republica Dominicana) el día NUM001 -1977, hijo de
Indalecio y de Ana , y en situacion de libertad provisional en las presentes actuaciones, representado por
la Procuradora Dª.MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y defendido por el Abogado D. PABLO
MARTIN JURADO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.
LUIS CASERO LINARES.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 17/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ciudad Real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.



SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal y la defensa llegan al acuerdo de imposición de la pena de 3 años de prision con inhabilitacion especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11.000 euros con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, acuerdo que fue ratificado por el acusado ante el Tribunal.

H E C H O S P R O B A D O S Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos: PRIMERA.- El acusado, Belarmino , mayor de edad, de nacionalidad dominicana, con NIE NUM000 , en situación regular en territorio nacional y, ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de 11 de marzo de 2013, como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a agente de la autoridad, a la pena de 8 meses de prisión, se venía dedicando a la venta a terceros de cocaína, actividad que efectuaba en el interior de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Ciudad Real.

En virtud de Auto dictado en fecha 9 de febrero de 2015, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ciudad Real, en las Diligencias Previas nº 184/2015, se autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado, diligencia que se efectuó a las 06:25 horas de la mañana del día 10 de febrero y en la que se aprendieron, tres envoltorios de plástico blanco y otro de cinta adhesiva marrón que contenían, una sustancia pulverulenta de color blanco que, posteriormente analizada, resulto ser cocaína con los siguientes pesos y grados de pureza:.

-En el primero de los envoltorios un total de 55,7 grs. con una riqueza media en cocaína base del 54,1% -El segundo envoltorio con 38,85 grs. netos y una riqueza media en cocaína base del 47,2% -El tercer envoltorio 16,43 grs. con una riqueza media en cocaína base del 16,0 % -El ultimo envoltorio con un peso neto de 23,37 grs. y una riqueza media en cocaína base del 21,0 % Durante la entrada y registro también se intervinieron, una bascula digital, modelo 2006/0.016, unas tijeras y una bolsa de plástico con recortes, siendo utilizado todo ello, por el acusado, en la preparación de las dosis de cocaína para su venta a terceros.

Procedente de la ilícita actividad desarrollada por el acusado, igualmente se intervino, en la entrada y registro, 155 euros en 6 billetes de 10 euros, 3 de 10 euros y 1 de 5 euros, 7 teléfonos móviles, dos tlabets, un ordenador portátil y una televisión.

La cocaína se encuentra incluida en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

La cocaína intervenida al acusado en su domicilio, y cuyo análisis consta en autos, tendría un valor de 10.330 euros en el mercado ilícito, según la baremación de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

El acusado ha estado privado de libertad en este procedimiento desde el 11 de febrero al 12 de marzo de 2015 En la fecha de los hechos, el acusdado era adicto al consumo de cocaína, adiccion que influyo en la comisión de los mismos.

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto.

En tal caso, si la pena no excede de seis años, el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Belarmino como autor de un delito contra la salud publica a la pena de TRES AÑOS DE PRISION , con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 11.000 EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, asi como al pago de las costas.

Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado Belarmino el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.

Se acuerda el decomiso, en su caso, del dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.