Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 8/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3057/2015 de 26 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: BLANQUEZ PEREZ, LUIS
Nº de sentencia: 8/2016
Núm. Cendoj: 20069370032016100002
Núm. Ecli: ES:APSS:2016:2
Núm. Roj: SAP SS 2/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-09/024547
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2009/0024547
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 3057/2015-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 14/2012
Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: Adolfo
Abogado/a / Abokatua: Mª ASUNCION ASTEASUINZARRA EGÜES
Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE
Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -
SENTENCIA Nº 8/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dª. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 27 de enero de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha
visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 14/2012 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta
capital, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en el que figuran como
apelante Adolfo , representados por la procuradora Sra. Francisca Martínez del Valle, habiendo sido parte
apelada el Mº Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de
2015, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2015 , que contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor de un delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve meses y un día, pago de costas y a que indemnice a los Sres. Carla y Gines en la cantidad de 127,41 euros.
Se difiere a trámites de ejecución de sentencia resolver acerca de si procede o no acordar la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta al condenado por su expulsión del territorio nacional.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Adolfo , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Mº Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el dia 18 de diciembre de 2015, siendo turnadas a la sección 3ª y quedando registradas con el Numero de Rollo 3057/15, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 19 de enero de 2016, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO.- Ha sido ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la resolución de instancia.
Fundamentos
UNICO.- Dentro del Procedimiento Abreviado 14/2012, celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 2 de S.S. se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2015, condenando a D. Adolfo como autor de un delito de robo en casa habitada, en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia.Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora Dña. Francisca Martínez del Valle en nombre y representación de D. Adolfo en base fundamentalmente a : - vulneración del principio de presunción de inocencia, dado su argumento o justificacion de que buscaba un lugar donde guarecerse por la lluvia.
- erronea valoracion de las circunstancias, a saber, tratarse de un lugar apartado.
- una falta de motivación.
El Ministerio Fiscal en Informe de fecha 20 de noviembre de 2015, se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.
Nadie podria negar la dificultad que puede entrañar el defender determinadas conductas, pero se hade procurar, siempre en la medida de lo posible el defender puntos en contra de la mera lógica, y decimos ello por cuanto el entender que la entrada en morada ajena estuvo justificada al buscar simplemente cobijo por la lluvia resulta un tanto inverosimil, y que decir, cuando su compañero ya fue juzgado y condenado en sentencia 16 de mayo de 2012 .
Ni se aprecia vulneración del principio de presunción de inocencia, ni la ausencia de motivación tal y como entendió el Ministerio Fiscal en su Informe.
Resulta lamentable la difícil situación que han de afrontar concretas personas sin oficio / ingresos, de nacionalidad extranjera y que por múltiples motivos abandonaron su pais de origen, que les hace incidir en actos delictivos, pero ello no debe servir para justificar ni de lejos la grave alteración que con sus conductas producen / causan en nuestra sociedad.
Vistos lo articulos pertinenetes y demas de general aplicación
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de Apelación presentado por la procuradora Dña.Francisca Martinez del Valle en nombre y representación de D. Adolfo contra la sentencia de 16 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de S .S. confirmando la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
