Sentencia Penal Nº 8/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 8/2016, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 22/2015 de 24 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2016

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO

Nº de sentencia: 8/2016

Núm. Cendoj: 26089370012016100055

Núm. Ecli: ES:APLO:2016:55

Núm. Roj: SAP LO 55/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00008/2016
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487
530550
N.I.G.: 26036 41 2 2015 0001602
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pelayo
Procurador/a: D/Dª LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE
Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER GARCIA RIVERO
SENTENCIA Nº 8/2016
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el
Rollo de Sala número 0000022/2015, dimanante de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 24/2015, del Juzgado
de Instrucción nº 2 de Calahorra y seguida por el delito contra la Salud Pública, TRÁFICO DE DROGAS,
de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD PÚBLICA, contra D. Pelayo , nacido el día
NUM000 /1971, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. LUIS
FERNANDO ALFARO ALEGRE y defendido por el Letrado D. JOSE JAVIER GARCIA RIVERO. Habiendo sido

parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Magistrado D. FERNANDO SOLSONA
ABAD.

Antecedentes


PRIMERO .- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Pelayo en Procedimiento Abreviado nº 24/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 22/15 procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 25 de enero de 2016 compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto. Se designó ponente en la persona del Magistrado Ilmo Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública del artículo 368 párrafo 2 º, 374 y 377 y todos ellos del Código Penal del que era autor el acusado Pelayo concurriendo la circunstancia atenuante de adicción a las sustancias tóxicas del artículo 21.2º del Código Penal . Por tal motivo solicitó las siguientes penas: 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 250 euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53.2º del Código Penal de 30 días de privación de libertad. Solicitó el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero intervenido.



TERCERO .- En el acto del juicio oral el acusado mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas, ratificándose en dicha conformidad su abogado, tras lo cual se dictó ' in voce' conformidad en esos términos , manifestando las partes su voluntad de no recurrir por lo que se declaró firme la sentencia.



CUARTO.- La defensa de Pelayo solicitó a continuación que le fuera suspendida la pena de prisión conforme al artículo 80 del Código Penal con base en la ausencia de antecedentes penales y del inicio de tratamiento de deshabituación en 'Proyecto Hombre' (aportando en ese momento certificado que evidenciaba el inicio de tratamiento de desintoxicación en esa institución).

El Ministerio Fiscal no se opuso alegando no obstante que debía realizarse por 'Proyecto Hombre' un control de la evolución del penado en el consumo de tóxicos así como la finalización del tratamiento.

Por la Sala se acordó 'in voce' documentar en resolución aparte lo relativo a la suspensión, adelantando la su concesión condicionada a no delinquir en el plazo de cinco años y al sometimiento a los controles que se especificarían en esa resolución.

Por las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, por lo que esta decisión se declaró también firme.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Es probado y así se declara por conformidad del acusado Pelayo , (mayor de edad y con DNI NUM002 , sin antecedente penales), que sobre las 11:20 horas del día 5 de febrero de 2015, Pelayo se encontraba en la calle Sol a la altura del nº42 de la localidad de Calahorra , cuando , en un momento dado , se aproximó a Bernardino , entregándole tres bolsitas de pequeño tamaño de color blanco , conteniendo una sustancia estupefaciente, al parecer , speed, siendo que, a cambio , el señor Bernardino le entregaba dos billetes de 20 euros y un billete de 10 euros , siendo sorprendidos por la fuerza actuante con los billetes y las bolsitas en la mano Los agentes actuantes procedieron al cacheo superficial del acusado, encontrándosele el dinero arriba mencionado y, además, portaba en el interior del bolsillo izquierdo de su chaqueta, una caja metálica que contenía una sustancia herbácea de color verde que, al parecer, era marihuana.

Analizada las sustancias, resultaron ser anfetamina, con riqueza media de un 22,2% y un peso bruto de 3,03 gramos, siendo en neto un total de 2,29 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 82,36 euros; y cannabis con riqueza media de un 12,2% y un peso bruto de 2,46 gramos, siendo en neto un total de 1,32 gramos, que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio de venta de 6,14 euros .

La anfetamina es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista II del Convenio de Viena de 1971 y el cannabis una sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud incluida en la Lista I y IV de la Convenio de Viena de 1961.

La droga incautada y el dinero intervenido estaba destinado al tráfico ilegal.

El acusado, en el momento de los hechos, actuaba a causa de su adicción a las sustancias tóxicas que le limitaba en sus facultades intelectivas o volitivas.

Posteriormente a los hechos, el acusado Pelayo ha iniciado un tratamiento ambulatorio de deshabituación para el consumo de drogas en el centro de día de 'Proyecto Hombre' desde el 21 de enero de 2016.

Fundamentos


PRIMERO .- Dada la conformidad mostrada por el acusado Pelayo y su defensa letrada sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de undelito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud pública del artículo 368 párrafo 2 º y artículos 374 y 376 párrafo 1º, todos ellos del Código Penal del que es autor el acusado Pelayo conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .



SEGUNDO.- Concurren en Pelayo las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal : 1º) La circunstancia atenuante de adicción a las sustancias tóxicas del artículo 21.2º del Código Penal .



TERCERO.- En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer a Pelayo las siguientes penas:20 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 250 euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa del artículo 53.2º del Código Penal de 30 días de privación de libertad. Se acuerda también el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero intervenido.



CUARTO.- Se impone a Pelayo las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos y razonamientos citados,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Pelayo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de sustancia que causa grave daño a la salud pública en su modalidad de escasa entidad del hecho, antes definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción a las penas siguientes: 20 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 250 EUROS con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de 30 días de privación de libertad.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida y el comiso del dinero intervenido, al que se dará el destino legal.

Se imponen al acusado Pelayo las costas causadas.

Siendo firme la presente resolución, documéntese en Auto aparte lo acordado por la Sala en relación a la suspensión de la pena de prisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme Con testimonio de la misma y del Auto referido a la suspensión fórmese la correspondiente ejecutoria.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.

Doy fe.

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