Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 8/2017, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 23/2016 de 15 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 8/2017
Núm. Cendoj: 13034370022017100109
Núm. Ecli: ES:APCR:2017:200
Núm. Roj: SAP CR 200/2017
Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. COACCIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00008/2017
Procedimiento: Procedimiento Abreviado 23/2016
Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado 26/2016
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tomelloso.
SENTENCIA 8/17
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ILMOS SRES.
Presidente
Don Ignacio Escribano Cobo
Magistrados
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta
Don José María Tapia Chinchón.
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En Ciudad Real, a Quince de marzo de Dos mil diecisiete.
Visto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados al margen reseñados, el Procedimiento Abreviado número 26/2016 procedente del Juzgado de
Instrucción núm. 2 de Tomelloso, Rollo de Sala de esta Sección número 23/2016 , por UN DELITO DE ESTAFA
EN LA MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE CONTRATO y UN DELITO DE COACCIONES, seguido contra
Cesareo , con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1954 en Madrid, hijo de Guillermo y Gloria
, residente en Tomelloso, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales
Doña Ana-Josefa Jiménez López y asistida de Letrada Doña Aurelia Fuentes Bermejo; Rocío , mayor de
edad, nacida el día NUM002 de 1971de nacionalidad ucraniana, con NIE núm. NUM003 , domiciliada en
la localidad de Tomelloso y sin antecedentes penales, representada por el Procurador de los Tribunales Don
Adolfo Palop Fernández y asistencia letrada de Doña Aurelia Fuentes Bermejo, Roman , mayor de edad,
nacido el día NUM004 de 1966 en la localidad de Tomelloso, hijo de Luis Manuel y Brigida , con DNI
núm. NUM005 , domiciliado en Tomelloso y con antecedentes penales no computables en la presente causa,
representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Macarena Porras Villa y asistido de Letrado Don
Miguel Benito Navarro, y Ángel , mayor de edad, nacido el NUM006 de 1982, con DNI núm. NUM007 ,
domiciliado en Tomelloso y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña
Concepción Lozano Adame y asistido de Letrada Doña Matilde Díaz de Rada,; siendo además parte como
Acusación Particular Maite , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de las Viñas
Sánchez Ruiz y asistida de Letrado Don José Tirado Ramírez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio
de la acción pública. En la presente resolución ha sido Ponente el Magistrado José María Tapia Chinchón,
quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente Procedimiento Abreviado fue incoado a raíz de denuncia por delitos de estafa y coacciones, incoándose las correspondiente Diligencias Previas, cuyo conocimiento finalmente correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tomelloso, dictándose finalmente con fecha 18 de Febrero de 2015 Auto .
Posteriormente, tras la presentación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se dictó Auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a los acusados. Finalmente, presentados los escritos de defensa se remitieron las actuaciones a la Sala que convocó juicio oral.
SEGUNDO.- El acto del juicio oral se celebró el día 14 de Marzo de 2016, habiendo el Ministerio Fiscal modificado sus conclusiones a la vista del acuerdo alcanzado por todas las partes, calificando los hechos del siguiente modo: - UN DELITO DE ESTAFA (SIMULACION DE CONTRATO), previsto y penado en el art. 251.3 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , del que resultarían autores los cuatro acusados Cesareo , Roman , Ángel y Rocío , para quienes solicitó la imposición de una pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo, en el ámbito de la responsabilidad civil, decretarse la nulidad de los actos ilícitos correspondientes a los siguientes actos: documento de resolución contractual de fecha 17 de Diciembre de 2007 (f 116) y escritura pública de compraventa de 31 de Diciembre de 2008 (f 96 y ss). Con imposición de costas, incluidas las de Acusación Particular, a los cuatro acusados por partes iguales.
- UN DELITO DE COACCIONES, previsto y penado en el artículo 172.1 último párrafo del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, del que resultarían autores criminalmente responsables los acusados Cesareo y Rocío , solicitando la imposición para cada uno de ellos, de la pena de multa de 11 meses a razón de 7€ diarios, esto es, una multa de 2.310€ para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , debiendo los acusados indemnizar de forma conjunta y solidaria a Maite por el concepto de daño moral la suma de 3000€. Con costas del delito por mitad, incluidas las de la Acusación Particular.
La Acusación Particular se adhirió a las modificaciones y pretensiones del Ministerio Fiscal.
Los acusados y sus Defensas se mostraron conformes con las calificaciones y las penas solicitadas, no precisando la celebración del juicio, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Probado y así se declara terminantemente por conformidad de las partes: El 17 de septiembre de 2.004, el acusado Cesareo , español mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales y su entonces esposa Maite adquirieron de Roman y de Alejandra (marido y mujer), la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 NUM008 de Tomelloso a cambio de un pago aplazado de 102.172 euros. En el mencionado contrato privado se hacía constar que la firma de la escritura pública se formalizaría en octubre de 2.008, por lo que registralmente el inmueble siguió figurando a nombre de los vendedores.
En fecha 21 de mayo de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Alcázar de San Juan dictó la sentencia de divorcio del acusado Cesareo y de la perjudicada Maite ; la cual se aprobaba el convenio suscrito entre ambos progenitores. Dicho convenio expresamente señalaba: 'Se atribuye a Dª Maite ... el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM008 de Tomelloso. Este uso... se extinguirá en la fecha en la que se produzca la liquidación de la sociedad legal de gananciales'.
A partir de este momento, el acusado Cesareo inició una serie de actividades ilícitas para conseguir que su ex -mujer (y los hijos comunes de la pareja quienes también la habitaban) abandonasen la vivienda y mantenerse él como único titular de la misma. Para ello, ideó y ejecutó un plan en el que participaron activamente, y con conocimiento de su actuación ilícita, todos los demás acusados Roman , Rocío y Ángel , (todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales; siendo españoles excepto Rocío que tiene nacionalidad ucraniana y residencia legal en España); ejecución que se compone de los siguientes actos: -El 17 de diciembre de 2.007, los acusados Cesareo y Roman (éste actuando también como representante de su esposa), firmaron un contrato que resolvía la anterior compraventa de la vivienda de la CALLE000 de Tomelloso.
En dicho documento se hacía constar que por no atender los pagos pendientes de la vivienda, se resolvía el contrato, perdiendo los compradores las cantidades ya abonadas y permitiendo a Roman plena libertad para enajenar el mismo.
El acusado Cesareo actuó simulando la participación en el citado documento de su ex -esposa y perjudicada Maite , y para ello utilizó un poder general que le había concedido su esposa cuando aún estaban casados a pesar de que el mismo había quedado revocado con la disolución matrimonial; no teniendo Maite conocimiento alguno ni de la utilización ilícita del poder ni de la firma de dicho contrato; y siendo de todo ello pleno conocedor el otro acusado Roman .
-El 22 de diciembre de 2.008, la acusada Rocío , quien en ese momento ya era pareja sentimental del también acusado Cesareo ; firmó ante Notario un poder especial a favor de éste por el cual permitía que Cesareo 'comprase a quien tuviese por conveniente' la mencionada vivienda de la CALLE000 .
-El 31 de diciembre de 2.008, el acusado Roman realizó la escritura de compraventa por la cual vendía el citado inmueble al acusado Ángel (un familiar de Roman ) y a la acusada Rocío ; si bien en el mencionado contrato actuó Cesareo como representante y apoderado de Rocío .
El precio de la venta era de 85.000 euros, cantidad cuyo pago jamás se acreditó ni por Rocío ni por Ángel , quienes no tenían ninguna relación en común, siendo el último un mero comprador aparente.
-El mismo día 31 de diciembre de 2.008 y en la misma Notaría, el acusado Ángel emitió un poder a favor de Cesareo por el cual permitía que éste gestionase y enajenase de cualquier forma la vivienda de la CALLE000 ; permitiendo por tanto que tal inmueble estuviese absolutamente controlado por el acusado Cesareo en perjuicio de su ex -esposa.
-El 2 de enero de 2.009, el acusado Cesareo acudió con la escritura de compraventa citada en los párrafos anteriores, a la empresa concesionaria del servicio municipal de agua potable en Tomelloso para solicitar el cambio de titularidad del contrato de agua de dicha vivienda, consiguiendo así que se realizase tanto el cambio como la baja del contrato, por lo que se produjo el corte del suministro ese mismo día, dejando a la perjudicada sin agua durante varias semanas en su vivienda, con el consiguiente perjuicio para la misma.
Tras las quejas y explicaciones que la perjudicada Maite dio a la empresa Aqualia, se produjo nuevamente el alta del suministro; ante lo cual a finales del mes de enero de 2009, Cesareo y Rocío acudieron juntos en diversas ocasiones a las dependencias de Aqualia para intentar que se produjese nuevamente el corte del suministro, negándose la empresa suministradora.
-El 13 de marzo de 2.009 los acusados Ángel y Rocío , para favorecer a ésta y a su pareja Cesareo y nuevamente ante Notario; firmaron una escritura por la cual disolvían la comunidad conjunta que tenían sobre el inmueble de la CALLE000 ; quedando éste desde tal instante como propiedad exclusiva de Rocío , quien a cambio debía entregar a Ángel la mitad del precio de la venta, es decir, 42.500 euros, cuyo pago nunca se ha acreditado.
-Ante la negativa de Maite de marcharse del inmueble de su propiedad y siguiendo con la misma intención de expulsar ilícitamente a Maite de su domicilio; el 15 de marzo de 2010 se presentó en el Juzgado decano de Tomelloso una demanda de juicio de desahucio por precario en la que Rocío demandaba a Maite , alegando como título para ello todas las operaciones ilícitas descritas previamente y en las que habían participado todos los acusados.
En el acto de la vista de tal juicio celebrada el 14 de febrero de 2.011, la demandante aportó los documentos acreditativos de su titularidad (explicados en los párrafos anteriores) y que se habían conseguido de manera ilícita y fraudulenta. En dicha vista declararon como testigos Roman y Cesareo , afirmando nuevamente éste que su ex -esposa Maite era plena conocedora del contrato de resolución de la compraventa efectuado ilícitamente por el acusado el 17 de diciembre de 2.007 de manera fraudulenta, el cual fue aportado igualmente al acto del Juicio.
En el recurso de apelación que se presentó el 12 de julio de 2.012 contra la sentencia desestimatoria del juicio de desahucio, nuevamente Rocío (con el pleno conocimiento de su pareja Cesareo y manteniendo el plan ejecutado en común), volvió a afirmar la licitud de los actos y documentos realizados ante Notario para adquirir la titularidad de la vivienda; todo ello con el reiterado propósito de conseguir expulsar a Maite y a sus hijos de su hogar; lo que fue nuevamente desestimado por la Audiencia Provincial en Sentencia de fecha 7 de marzo de 2.013.
Los hechos narrados, especialmente el temor a ser expulsada de su vivienda y el hecho de haberse producido el corte del suministro del agua en su vivienda; causaron a Maite una situación de desasosiego e intranquilidad grave.
La tramitación del procedimiento se ha dilatado en exceso por causa no imputable a los acusados, siendo la primera denuncia de enero de 2.009.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos que han sido declarados probados por conformidad expresa de los acusados son legalmente constitutivos de: 1. UN DELITO DE ESTAFA (SIMULACION DE CONTRATO) de carácter continuado, previsto y penado en el art. 251.3 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo Texto legal 2. UN DELITO DE COACCIONES, previsto y penado en el artículo 172.1 último párrafo del Código Penal .
Tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, quienes han mostrado su conformidad con la acusación contra ellos formulada, la pena solicitada y sus accesorias. No siendo esta superior a seis años de prisión y dada la conformidad prestada por la defensa, debidamente aceptada por sus representados, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 789.2 en relación con los artículos 655 , 688 , 690 y 694, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según la calificación mutuamente asentida, toda vez que los hechos son constitutivos del referido delito, siendo las penas solicitadas las adecuadas y correspondientes según dicha calificación y la participación de los acusados.
SEGUNDO.- Son autores criminalmente responsables de tales hechos por su participación directa y culpable en los mismos ( artículos 27 y 28 del Código Penal ): 1. DEL DELITO DE ESTAFA (SIMULACION DE CONTRATO) continuado, previsto y penado en el art.
251.3 del Código Penal , los cuatro acusados Cesareo , Roman , Ángel y Rocío .
2. DEL DELITO DE COACCIONES, previsto y penado en el artículo 172.1 último párrafo del Código Penal , los acusados: Cesareo y Rocío .
TERCERO.- Concurre respecto de ambos delitos descritos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal .
CUARTO.- Procede imponer, con la conformidad de las partes, las siguientes penas: 1. - DELITO DE ESTAFA (SIMULACION DE CONTRATO), previsto y penado en el art. 251.3 del Código Penal y dado su carácter continuado ( artículo 74) , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , del que resultarían autores los cuatro acusados Cesareo , Roman , Ángel y Rocío , una pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de ellos.
2. DELITO DE COACCIONES, previsto y penado en el artículo 172.1 último párrafo del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, del que resultarían autores criminalmente responsables los acusados Cesareo y Rocío , la imposición para cada uno de ellos, de la pena de multa de 11 meses a razón de 7€ diarios, esto es, una multa de 2.310€ para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
QUINTO.- En el ámbito de la responsabilidad civil, igualmente por conformidad, procede realizar en cada uno de los delitos los siguientes pronunciamientos: 1. DELITO DE ESTAFA (SIMULACION DE CONTRATO): se decreta la nulidad de los actos ilícitos correspondientes a los siguientes actos: documento de resolución contractual de fecha 17 de Diciembre de 2007 (f 116) y escritura pública de compraventa de 31 de Diciembre de 2008 (f 96 y ss).
2. POR EL DELITO DE COACCIONES: deberán los condenados Cesareo y Rocío indemnizar de forma conjunta y solidaria a Maite por el concepto de daño moral la suma de 3000€.
SEXTO.- En el ámbito de las costas procesales procede: 1. Por el delito de estafa impropia, se imponen por cuartas partes iguales a los condenados, con inclusión de las costas de la acusación particular.
2. Por el delito de coacciones, se imponen por mitad a los condenados, incluidas las costas de la Acusación Particular.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad conferida en la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por su propia conformidad a los acusados por los siguientes delitos y con las siguientes penas y declaraciones de responsabilidad civl: - POR EL DELITO DE ESTAFA (SIMULACION DE CONTRATO) DE CARÁCTER CONTINUADO, previsto y penado en el art. 251.3 del Código Penal , en relación con el artículo 74 , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , del que resultan autores los cuatro acusados Cesareo , Roman , Ángel y Rocío , pena de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debiendo, en el ámbito de la responsabilidad civil, decretarse la nulidad de los actos ilícitos correspondientes a los siguientes actos: documento de resolución contractual de fecha 17 de Diciembre de 2007 (f 116) y escritura pública de compraventa de 31 de Diciembre de 2008 (f 96 y ss). Con imposición de costas, incluidas las de Acusación Particular, a los cuatro acusados por partes iguales.- POR EL DELITO DE COACCIONES, previsto y penado en el artículo 172.1 último párrafo del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, del que resultan autores criminalmente responsables los acusados Cesareo y Rocío , solicitando la imposición para cada uno de ellos, de la pena de multa de 11 meses a razón de 7€ diarios, esto es, una multa de 2.310€ para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , debiendo los acusados indemnizar de forma conjunta y solidaria a Maite por el concepto de daño moral la suma de 3000€. Con costas del delito por mitad, incluidas las de la Acusación Particular.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente en audiencia ordinaria del mismo día de su fecha. Doy fe.

