Sentencia Penal Nº 8/2017...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 8/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 59/2016 de 10 de Enero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2017

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 8/2017

Núm. Cendoj: 50297370012017100002

Núm. Ecli: ES:APZ:2017:21

Núm. Roj: SAP Z 21/2017

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00008/2017
AUD. PROVINCIAL SECCION N.1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0468791
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2016
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 7 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 350/2016
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª
Contra: Hugo
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN
SENTENCIA NÚM. 8/2017
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
DÑA. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En Zaragoza, a diez de Enero de dos mil diecisiete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado
nº 350/2016, Rollo de Sala num. 59/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza por
delito contra la Salud Pública, contra el acusado Hugo nacido en Zaragoza, el día NUM000 -1994, con DNI
nº NUM001 , hijo de Torcuato y de Magdalena , domiciliado en PLAZA000 nº NUM002 , NUM003 de Jaca
(Huesca), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y habiendo estado privado
de libertad en calidad de detenido el día 6 de marzo de 2016, representado por la procuradora Dª Isabel Fabro

Barrachina, defendido por el letrado D. José Luis Melguizo Marcén; siendo parte acusadora el MINISTERIO
FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- A virtud de atestado de la Comisaría de Delicias de Zaragoza se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de enero del actual.



CUARTO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse el juicio, modificó en parte su calificación inicial y estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Hugo , y solicitó que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión caso de impago. Igualmente solicitó el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y la condena en costas.



QUINTO.- El acusado se conformó con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su defensa mostró también su conformidad, estimando innecesaria la celebración del juicio, solicitando las partes el dictado de sentencia de conformidad, por se declaró la causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS Hugo , sobre la una hora del día 6 de marzo de 2016, en los baños de la Sala Multiusos, sita en la calle Eduardo Ibarra de Zaragoza, ofreció a Darío una bolsita que contenía 0,23 gramos de cocaína con una riqueza del 23,82%. Esto fue observado por agentes del CNP, los cuales intervinieron al acusado la referida bolsita y le encontraron al cachearle otra bolsita con 0,86 gramos de cannabis y cuatro bolsitas con 2,41 gramos de polvo blanco de sustancia no sometida a fiscalización.

Los 0,23 gramos de cocaína tenían un valor de 13,25 euros en el mercado ilícito.

Fundamentos


PRIMERO.- La conformidad prestada por el acusado, libremente, con los hechos y con la pena solicitada, no superior a seis años, y la conformidad de su defensa con la calificación del Ministerio Fiscal, determina, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se dicte sentencia de conformidad, habida cuenta que los hechos objeto de acusación son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública, de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño, a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal (subtipo atenuado) y que la pena solicitada procede legalmente.



SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por Ministerio de la Ley a los culpables de delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y 374 del Código Penal, procede el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida. Respecto del teléfono móvil intervenido procede la devolución a su propietario, pues no se solicita el comiso, ni consta su utilización para la comisión del delito.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos correspondientes del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

CONDENAMOS a Hugo como autor de un delito contra la Salud Pública, tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, a la pena de un año y seis meses deprisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de multa de 30euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de prisión, así como al pago de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

Devuélvase el teléfono móvil ocupado a su propietario.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no puede interponerse recurso, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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