Sentencia Penal Nº 8/2018...zo de 2018

Última revisión
19/04/2018

Sentencia Penal Nº 8/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 1/2018 de 23 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Marzo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 8/2018

Núm. Cendoj: 28079220032018100005

Núm. Ecli: ES:AN:2018:983

Núm. Roj: SAN 983:2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00008/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20200

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0002380

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2018

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000125 /2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

Il mos. Srs. Magistrados:

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

D. CLARA BAYARRI GARCÍA

SENTENCIA 8 /2018

En la Villa de Madrid a, 23 de marzo de 2018.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesta por el Iltmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente); Iltmo. Sr.D. ANTONIO DÍAZ DELGADO(Ponente) y la Iltma Sra. Dª CLARA BAYARRI GARCÍA han visto en juicio oral y público el presente procedimiento seguido por un delito contra la Salud Pública (PA nº 125/16 -Rollo de Sala 1/18. Instruido por el Juzgado Central nº 5), en el que han sido partes:

El representante del Ministerio Fiscal, Iltma Sra. Dª Paloma Conde Pumpido.

Y los acusados; Ignacio y Octavio , defendidos por el Letrado Krit Theo Brocheler y representados por el Procurador Armando Pedro García de la Calle.

Antecedentes

PRIMERO. - Por auto de fecha 28 de diciembre de 2017, el Juzgado Central de Instrucción nº 5, abrió el juicio oral una vez formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados referidos por un delito de Tráfico de drogas ( Arts. 368 , 369 1-5 º y 370-3º del CP ).

SEGUNDO. - El escrito de Acusación (conclusiones provisionales) del Ministerio Fiscal, contra los acusados es del siguiente tenor:

'.-Los hechos narrados son constitutivos de:

un delito contra la salud pública de los art 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369-1-5º (notoria importancia), y 370 (extrema gravedad) CP

3º.-De los hechos que han quedado narrados responden:

-los acusados como autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal

4º.- No concurren circunstancias.

5º.-Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

3 años y 1 día de prisión, 2 multas de 30 millones de €, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago de cada una, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de la droga y demás efectos incautados, y costas.

OTROSI: Procede dar a los efectos que sean decomisados definitivamente el destino legal previsto en la ley 17/2003 de 29 de mayo que regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados

OTROSI DICE I- que, dada la situación de privación de libertad de los procesados, procede señalar el Juicio Oral lo antes posible. De no poderse llevar a efecto antes 1-9- 2018 del proceder dar traslado de la causa antes de esa fecha al Ministerio Fiscal a fin de que, en su caso, solicite la prórroga de la situación de prisión provisional, de conformidad con lo previsto en la LECrim.

OTROSI DICE II- Que vista la nacionalidad europea (holandesa) de los dos acusados, el Fiscal, en caso de sentencia condenatoria, y antes de iniciar la ejecución, interesa que POR LA MISMA SALA DE ENJUICIAMIENTO se proceda de conformidad con el Título III de la Ley 23 /14 de 20 noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

En concreto, según el art 64 de la misma, es competente este Tribunal para transmitir a Holanda una resolución por la que se impone una pena privativa de libertad. Y ello porque se cumplen los requisitos del art 66 LRM, y por tanto procede aplicar la norma de acuerdo a las previsiones legales de los art 67 y ss de la misma.'

TERCERO.- La defensa de los acusados en igual trámite han manifestado:

'Don ARMANDO PEDRO GARCIA DE LA CALLE, Procurador de los Tribunales, y deDon Octavio y Don Ignacio , según representación que consta acreditada en autos de referencia, ante el Juzgado comparezco, y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Evacuando, en el plazo concedido, el traslado que nos ha sido efectuado a los fines de lo dispuesto en el artículo 784.1 de la LECr , formulamos escrito de defensa en los términos que previene el artículo 787 de la LECr , manifestando nuestraconformidad con el escrito de acusacióndel Ministerio Fiscal, y, en concreto, con la pena en ello solicitada, es decir, 3 años y 1 día de prisión, 2 multas de 30 millones de euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago de cada una, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de la droga y demás efectos incautados, y el pago de costas.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADOque teniendo por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tenga por formalizado escrito de defensa y manifestada la conformidad con la acusación.

Es Justicia que pido en Madrid, a 9 de enero de 2018.'

Ha tenido lugar el acto de la vista del juicio oral, el día 19 de marzo de 2018.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS POR EXPRESA CONFORMIDAD ENTRE LAS PARTES.

1º.-En el marco de las labores de análisis de información e inteligencia de la EDOA de la GC de Almería, a principios de agosto de 2016 se detectó una embarcación sospechosa atracada en el puerto deportivo de Almería llamada PASCAL patroneada por el investigado Ignacio acompañado del otro investigado Octavio . Dicha embarcación había hecho antes escala en los puertos de Marsella y Jávea, y tenía previsto salir hacia Fuengirola.

A principios de septiembre de 2016 (el día 2) se recibió un aviso de que el avión de la Guardia de Finanzas italiana había detectado un trasbordo de droga de una embarcación neumática a un pesquero de nombre PASCAL A 51 MILLAS DEL Cabo de gata. Por todo ello se envió a la patrullera de la GC 'rio Miño' y a otra para verificar los hechos. Mientras tanto, los organismos de coordinación policiales enviaron fotografías de la neumática y el Pascal realizando constantes cambios de rumbo.

A las 20:30h de ese 2 septiembre, en las coordenadas 35º53N 001º 49W se interceptó , asaltó y detuvo al pesquero PASCAL con los dos investigados a bordo encontrándose resina de cannabis que, analizada resultó ser :

-Lote 1- 912.011,64g con 16,09% de THC valorado en 1.511.203,2€

-Lote 2- 4.791.415,66g con13,29% de THC valorado en 7.939375€

-Lote 3- 2.779.355,17g con 14,94%de THC valorado en 4.605.391€

-Lote 4- 4864,60 g con 21,07% de THC valorado en 8060,64€

;

Todo ello repartido en 355 paquetes que se encontraban prácticamente en todas las estancias de la embarcación (camarote, cocina, bajo el puente de navegación, bodega de carga...) incluyendo los espacios de habitabilidad básicos, haciendo imposible prácticamente la vida a bordo.

Visto que los dos tripulantes eran de nacionalidad holandesa, por el Jci5 encargado de la investigación en España, se ofreció a los Países Bajos la posibilidad de enjuiciar estos hechos contra sus dos nacionales, contestando por escrito de 13-3-17 que NO iban a ejercer sus derechos de jurisdicción.

Los dos investigados se encuentran privados de libertad desde el dia del abordaje y ambos carecen de antecedentes penales.

La droga incautada ha sido destruida con autorización judicial, así como también se autorizó la realización anticipada del barco, que se encomendó a la ORGA.

Fundamentos

PRIMERO. -Visto el escrito de conclusiones de la defensa y atendido el art. 787 LECrim ., ya que el escrito referido no cumple el requisito del art. 784 nº 2 al no estar firmado por los acusados, el cual establece la siguiente;

'El artículo 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar una sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en este acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que a partir de la descripción de los hechos aceptados por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, según dicha calificación.

- Que procede a oírse al acusado/s acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En el presente acto del juicio oral se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 7871 , 2 , 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el apartado 2º del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , prestando los acusado dicha conformidad consciente y libremente, con pleno conocimiento de su alcance, lo que ha llevado al Tribunal, una vez que el letrado de los acusados manifestó su voluntad de no continuar el juicio, a acordar la no continuación del juicio, pues los acusados han declarado conocer los hechos de la acusación, calificación jurídica, circunstancias modificativas y fallo de la presente sentencia concretandose e individualizandose en cada acusado, la pena principal y accesoria a la que es condenado, con las consecuencias accesorias al delito y al pago de las costas procesales.

Procede, en consecuencia, dictarse sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO. -Los hechos narrados son constitutivos de: un delito contra la salud pública de los art 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369-1-5º (notoria importancia), y 370 (extrema gravedad) CP .

TERCERO. -

De los hechos que han quedado narrados responden, los acusados como autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal

CUARTO. - No concurren circunstancias.

QUINTO. - Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

3 años y 1 día de prisión, 2 multas de 30 millones de €, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago de cada una, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( art. 56 CP ), comiso de la droga y demás efectos incautados, y costas

SEXTO. - Conforme al art. 374 del Código Penal en relación con el art. 127 y 128 del referido texto legal , en su redacción vigente en el momento de los hechos (LO 1/2015), se declara el decomiso de la droga que ya está destruida, y el comiso de la embarcación que se adjudicará al Estado, reseñándose que ya el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal señala que este bien ha sido realizado anticipadamente.

SÉPTIMO. - Conforme al art. 240.2º LECrim y 123 del CP las costas procesales se imponen por mitad a cada acusado

OCTAVO. - Al finalizar el acto de la vista, los acusados manifestaron su voluntad de cumplir la pena impuesta en el país de la nacionalidad (Holanda), lo cual se decidirá conforme a la Ley 23/2014 de 20 de noviembre del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (BOE nº 2820), arts. 62 y ss , en resolución aparte.

NOVENO. - Conforme al art. 58 CP a cada acusado se les abonará el tiempo de prisión preventiva por la causa.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Ignacio y Octavio como autores penalmente responsables, de un delito contra la salud pública de los art 368, sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad notoria importancia, y extrema gravedad por uso de embarcación. Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

3 años y 1 día de prisión, 2 multas de 30 millones de €, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago por cada una de las multas, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso de la droga, que ya ha sido destruida y demás efectos incautados que ya han sido realizados, y costas por mitad a cada acusado.

A los acusados se les abonará el tiempo de prisión preventiva sufrida en la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso alguno ( art. 787.7 LECrim ), al haberse respetado los requisitos y términos de la conformidad, sin que pueda impugnar el acusado por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así, por esta nuestra sentencia la mandan y firman los ltmos. Srs. Magistrados reseñados al principio, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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