Sentencia Penal Nº 8/2018...zo de 2018

Última revisión
26/04/2018

Sentencia Penal Nº 8/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 18/2017 de 16 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 8/2018

Núm. Cendoj: 28079220042018100009

Núm. Ecli: ES:AN:2018:1270

Núm. Roj: SAN 1270:2018


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.:28079 27 2 2016 0000746

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 18/2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 23/2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 02

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A nº 08/18

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del procedimiento abreviado nº 23/2016 seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 2, por los delitos de falsificación de moneda y organizacion, siendo los acusados:

Vidal , nacido en Mella (República Dominicana), el NUM000 de 1969, hijo de Pedro Enrique y de Purificacion , con NIE NUM001 , representado por la Procuradora Dª Marta López Barreda y defendido por el Letrado D. Oscar Oliva Roig.

Detenido en fecha de 6 de julio del año 2015 y decretada la prisión provisional sin fianza en auto de 8 de julio siguiente, se encuentra en dicha situación prorrogada en auto de 3 de julio del año 2017.

Casiano , nacido en República Dominicana, el NUM002 de1992, hijo de Felicisimo y de Ángela , con NIE NUM003 , representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Oscar Oliva Roig.

Detenido en fecha de 6 de julio del año 2015 y decretada la prisión provisional sin fianza en auto de 8 de julio siguiente, se encuentra en dicha situación prorrogada en auto de 3 de julio de 2017.

Luciano , nacido en Cali Valle (Colombia), el NUM004 de 1984, hijo de Santiago y de Genoveva , con NIE NUM005 , representado por la Procuradora Dª María Natalia Martín de Vidales Llorente y defendido por el Letrado

D. Oscar Albert Bravo Ramos.

Juan Miguel , nacido en los Ríos Quevedo (Ecuador), el NUM006 de 1970, con DNI NUM007 , hijo de Borja y de Socorro , representado por el Procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo y defendido por el Letrado D. Antonio Freire Magdaleno.

Fausto , nacido en Ecuador, el día NUM008 de 1965, con NIE NUM009 , representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y defendido por el Letrado D. Juan Franco Rodríguez.

Detenido en fecha de 4 de abril del año 2016 y decretada la prisión provisional sin fianza en auto de 7 de abril siguiente, se encuentra en dicha situación prorrogada en auto de 15 de marzo del año 2018 en curso.

Manuel , nacido en Perú, el día NUM010 de 1996, con NIF NUM011 , en situación de prisión provisional desde el día 07 de abril de 2016 hasta el 14 de marzo de 2018, representado por la Procuradora Dª Helena Margarita Leal Mora y defendido por la Letrado Dª Susana Cumplido Álvarez.

Teodosio , nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM012 de 1972, con DNI NUM013 , hijo de Juan Enrique y de Enma , representado por la Procuradora Dª María Lourdes Cano Ochoa y defendido por la Letrado Dª María Teresa de Altagracia Murciego Álvarez.

Carmelo , nacido en El Coco Villa Tapia (República Dominicana), el día NUM014 de 1984, hijo de Fructuoso y de Petra , con DNI: NUM015 , representado por la Procuradora Dª Rosario Guijarro de Abia y defendido por el Letrado D. Antonio Ortiz Fernández.

Mariano , nacido en Armenia, el día NUM016 de 1969, con NIE NUM017 , representado por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso y defendido por el Letrado D. Pedro Ernesto García Salinas.

Víctor , nacido en República Dominicana, el día NUM018 de 1978, hijo de Pedro Miguel y de Beatriz , con DNI: NUM019 , representado por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguia y defendido por la Letrado Dª. Ana María Sánchez-Ulloa Villa.

Isidora , nacida en Santo Domingo (República Dominicana), el día NUM020 de 1991, hija de Edmundo y de Santiaga , con NIE: NUM021 , representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Pato Sanz y defendida por el Letrado D. Joan Antoja Serra.

Javier , nacido en Villa Jaragua (República Dominicana), el día NUM022 de 1974, hijo de Rosendo y de Constanza , con DNI: NUM023 , representado por la Procuradora Dª María Eugenia García Alcalá y defendido por el Letrado D. Óscar Oliva Roig.

Marta , nacido en Gaspar Hernández (República Dominicana), el día NUM024 de 1964, hija de Adrian y de Zulima , con NIE NUM025 , representado por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por el Letrado D. Alberto Tomás Pérez Martínez

Justino , nacida en Terrassa, el día NUM018 de 1974, con DNI: NUM026 , representada por la Procuradora Dª María Ángeles Galdiz de la Plaza y defendida por el Letrado D. José Jorge Orts Garreta y el segundo día, por el Letrado D. Bernardo Monfort de Bedoya.

Jose Carlos , nacido en República Dominicana, el día NUM027 de 1990, hijo de Apolonio y de Virginia , con DNI: NUM028 , representado por la Procuradora Dª María Luisa Maestre Gómez y defendido por el Letrado D. Francisco Sainz González.

Ernesto , nacido en Pichincha (Francia), el día NUM029 de 1965, hijo de Pedro Miguel y de Genoveva , con DNI: NUM030 , representado por la Procuradora Dª María Isabel Ramos Cervantes y defendido por el Letrado D. Álvaro Duran Monge.

Como acusación:

La pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Marcelo de Azcárraga Urteaga.

La acusación particularSERVIRED, representado por la Procuradora Dª Rocío Sampere Meneses y defendida por el Letrado D. Beltrán Escriba de Romaní, en sustitución de la Letrado Dª Berta Molina Lorenzo.

La acusación particularCITIBANK, representado por la Procuradora Dª Beatriz Prieto Cuevas y defendida por el Letrado D. Jesús Maceiras Caamaño, que formuló escrito de calificación provisional sin comparecer al juicio oral, estando debidamente citada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

Delito de falsificación de moneda de artículo 399 bis 1 del CP cometido en el marco de una organización criminal, son responsables en concepto de autores los acusados: Fausto , Vidal y Luciano , procede imponer la pena de 6 años de prisión.

Delito de falsificación de moneda del artículo 399 bis 2 del CP , son responsables en concepto de autores los acusados Juan Miguel , Casiano y Manuel , procede imponer la pena de 6 años de prisión.

Delito continuado de estafa del artículo 74.2 y 248.1 y 249 del CP , son responsables en concepto de autores los acusados Fausto , Vidal , A Casiano , Luciano , Juan Miguel y Manuel , así como Teodosio , Víctor , Isidora , Ernesto y Jose Carlos , procede imponer la pena de 3 años de prisión. También son acusados de este delito, en grado de tentativa, los acusados Carmelo , Mariano , Javier , Marta y Justino , procede imponer la pena de 11 meses de prisión.

Un delito de amenazas del artículo 169.1 del CP , son responsables en concepto de autor los acusados Vidal , Casiano y Juan Miguel , procede imponer la pena de 3 años de prisión.

Todos los acusados serán condenados al pago de las costas procesales. No Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados indemnizarán a la Sociedad de Medios de Pago, SA, en las cantidades que se dicen a continuación:

Los acusados Vidal y Fausto serán condenados al pago de la responsabilidad civil que resulte de los cargos efectuados con las tarjetas clonadas objeto de instrucción en este procedimiento y que se acredite en ejecución de sentencia de conformidad con el OTROSI que se solicita en el escrito de acusación.

El acusado Luciano , indemnizará a SERMEPA en la cantidad de 312.535,48€, por las operaciones efectuadas en el Restaurante ABRASAME.

Los acusados Vidal , Casiano y Juan Miguel , indemnizará a SERMEPA la cantidad de 35.000€, por las operaciones efectuadas en la Agencia de Viajes Meler Tours.

El acusado Vidal , indemnizará en la cantidad de 453,46€ por los pagos efectuados de expedientes del Ayuntamiento de Barcelona.

El acusado Casiano , indemnizará en la cantidad de 865,41€ por los pagos a través de internet de expedientes sancionadores del Ayuntamiento de Barcelona.

El acusado Teodosio , será condenado al pago de 475€.

El acusado Víctor , será condenado al pago de 1.500€. La acusada Isidora , será condenada al pago de 1.400 €.

La acusada Jose Carlos , será condena a indemnizar en 544€.

El acusado Ernesto , será condenado a indemnizar en 1.400€.

El acusado Fausto será condenado a indemnizar en las cantidades referidas en el informe de acusación del Ministerio Fiscal, presentado el 9/03/17, en el apartado Tercero, puntos a), d), g), h), i), j), k), m) y l).

El acusado Casiano será condenado a indemnizar en las cantidades referidas en el informe de acusación del Ministerio Fiscal, presentado el 9/03/17, en el apartado Tercero, puntos a), d) y e).

El acusado Vidal será condenado a indemnizar en las cantidades referidas en el informe de acusación del Ministerio Fiscal, presentado el 9/03/17, en el apartado Tercero, punto b).

El acusado Manuel será condenado a indemnizar en las cantidades referidas en el informe de acusación del Ministerio Fiscal, presentado el 9/03/17, en el apartado Tercero, puntos c), d), f) y l).

La acusación Particular: SERVIRED, califico provisionalmente los hechos como:

Delito de Pertenencia a Organización Criminal, tipificado en el art. 570 bis del CP , son criminalmente responsables: Fausto , Vidal , Casiano , Luciano , Juan Miguel y Manuel , procede la imposición a cada uno la pena de 3 años de prisión.

Delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito, previsto en el art. 399 bis del CP , son criminalmente responsables en concepto de autores: Fausto , Vidal , Casiano , Luciano , Juan Miguel y Manuel , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 7 años de prisión.

Delito continuado de ESTAFA en su modalidad agravada por revestir especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio, así como a que el valor de la defraudación supere los 50.000€, son criminalmente responsables en concepto de autores: Fausto , Vidal , Casiano , Luciano , Juan Miguel y Manuel , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 5 años.

Delito continuado de ESTAFA previsto en el art. 248.2 del CP , relativo a las estafas cometidas mediante la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito, en concepto de autores, son responsables criminalmente: Teodosio , Carmelo , Mariano , Víctor , Isidora , Javier , Marta , Justino , Jose Carlos y Ernesto , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 5 años.

No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Los acusados deberán ser, asimismo, condenados a indemnizar de forma solidaria a la perjudicada SERVIRED en la cantidad de 130.548,99€ más 503,59 US DOLLAR.

La Acusación Particular: CITIBANK, califico provisionalmente los hechos como:

Delito de pertenencia a organización criminal tipificado en el art. 570 bis del CP son criminalmente responsables en concepto de autores: Fausto , Vidal , Casiano , Luciano , Juan Miguel y Manuel , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 3 años.

Delito de Falsificación. de tarjetas de crédito del art. 399 bis del CP , son responsables criminalmente en concepto de autor y en su modalidad agravada por afectar los efectos falsificados a una pluralidad de personas y haberse cometido los hechos en el marco de una organización criminal: Fausto , Vidal , Casiano , Luciano , Juan Miguel y Manuel , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 7 años.

Delito continuado de ESTAFA en su modalidad agravada por revestir especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio, así como a que el valor de la defraudación supere los 50.000€, son criminalmente responsables en concepto de autores: Fausto , Vidal , Casiano , Luciano , Juan Miguel y Manuel , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 5 años.

Delito continuado de ESTAFA de la letra c) del apartado 2º del art. 248 del CP , relativo a las estafas cometidas mediante la utilización fraudulenta de tarjetas de créditos, son criminalmente responsables como autores: Teodosio , Carmelo , Mariano , Víctor , Isidora , Javier , Marta , Justino , Jose Carlos y Ernesto , procede imponer a cada uno la pena de prisión de 5 años.

Delito de amenazas condicionales del art. 169 del CP son responsables criminalmente en concepto de autores, conforme el art. 28 del CP : Vidal y Casiano , procede imponer a cada uno de los acusados la pena de prisión de 2 años.

No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Los acusados deberán ser, asimismo, condenados a indemnizar de forma solidaria, a la perjudicada, GRUPO CITIBANK, en la cantidad de 3.656,58€.

La defensa del acusado Vidal , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Casiano , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su mandante con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Luciano , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su mandante con todos los pronunciamientos a su favor.

La defensa del acusado Juan Miguel , en disconformidad con los hechos narrados en los escritos de acusación, elaborados por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares. Los hechos descritos no son constitutivos de delito, no procede pronunciarse sobre la autoría o la participación al no existir delito y no procede imponer pena alguna a su representado. No obstante, propone en su escrito de forma subsidiaria una pena alternativa.

La defensa del acusado Fausto , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su representado, declarando de oficio las costas.

La defensa del acusado Manuel , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Teodosio , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, por entender que es inocente.

La defensa del acusado Carmelo , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. No obstante, propone de forma subsidiaria la concurrencia de una atenuante alternativa.

La defensa del acusado Mariano , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su mandante con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Víctor , en disconformidad con los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, solicitó la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa del acusado Isidora , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su representada, con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda declaración de responsabilidad civil alguna en contra de su representada.

La defensa del acusado Javier , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su representado.

La defensa del acusado Marta , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su defendida.

La defensa del acusado Justino , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, con la declaración de las costas de oficio. No obstante, propone de forma subsidiaria una pena alternativa.

La defensa del acusado Jose Carlos , mostró su disconformidad con los escritos de acusación.

La defensa del acusado Ernesto , en disconformidad con los escritos de acusación, solicitó la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Recibido el procedimiento en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal por auto de 14 de diciembre de 2017 se admitió la prueba propuesta por las partes y se señaló para dar comienzo a las sesiones del Juicio Oral los días 12, 13, 15 y 19 de marzo de 2018.

TERCERO.- El acusado Vidal en el acto del juicio oral reconoció los hechos, facilitando el ejercicio de la acción penal. Como muestra de arrepentimiento consignó la cantidad de 500 € para el abono de parte de su responsabilidad civil.

El acusado Casiano en el acto del juicio oral reconoció los hechos, facilitando el ejercicio de la acción penal. Como muestra de arrepentimiento consignó la cantidad de 500 € para el abono de parte de su responsabilidad civil.

El acusado Luciano en el acto del juicio oral reconoció los hechos, facilitando el ejercicio de la acción penal. Como muestra de arrepentimiento consignó la cantidad de 300 € para el abono de parte de su responsabilidad civil.

El acusado Juan Miguel en el acto del juicio oral reconoció los hechos, facilitando el ejercicio de la acción penal. Como muestra de arrepentimiento, con carácter previo al juicio abonó 1.700 € para el abono de su responsabilidad civil.

El acusado Teodosio , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal. En muestra de su arrepentimiento abonó la cantidad de 475€.

El acusado Carmelo , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal.

El acusado Teodosio , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal. En muestra de su arrepentimiento abonó la cantidad de 475 €.

El acusado Mariano , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal.

El acusado Víctor , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal.

La acusada Isidora , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal. En muestra de su arrepentimiento abonó la cantidad de 1400 €.

El acusado Javier , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal.

La acusada Marta , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal.

El acusado Justino , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal.

La acusada Jose Carlos , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal. Como muestra de su arrepentimiento abonó la cantidad de 200€, difiriendo el pago del resto hasta la cantidad de 544€ a la fase de ejecución de sentencia.

El acusado Ernesto , en el acto del juicio oral reconoció los hechos y su participación en ellos facilitando de tal modo el ejercicio de la acción penal.

En nombre de los acusados Fausto y Manuel , en disconformidad con las acusaciones, se solicitó la libre absolución de sendos acusados.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal, a la vista del reconocimiento que de los hechos se ha verificado por parte de acusados varios y con la finalidad de facilitar una conformidad parcial, en el escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Hechos narrados en el apartado 1:

1-A) Delito de falsificación de tarjeta bancaria de artículo 399 bis 1, inciso inicial del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado: Vidal .

1-B) Delito de falsificación de tarjeta bancaria del artículo 399 bis 2 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado: Casiano .

1-C) Delito de falsificación de tarjeta bancaria del artículo 399 bis 1, inciso inicial del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado: Luciano

1-D) Delito de falsificación de tarjeta bancaria del artículo 399 bis 1, inciso inicial del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código penal y Delito de amenazas del artículo 171-1 del Código penal . Son responsables en concepto de autores los acusados: Vidal , Casiano y Juan Miguel .

1-E) Delito continuado de estafa de los artículos 74-2 , 248-2.c ) y 249 del Código Penal . Son responsables en concepto de autores los acusados: Vidal , Casiano y Manuel .

Hechos narrados en el apartado 2:

2-1) Delito continuado de estafa de los artículos 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Son responsables en concepto de autores los acusados: Vidal , Casiano y Teodosio .

2-2) Delito continuado de estafa intentada de los artículos 62 , 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado: Carmelo .

2-3) Delito continuado de estafa intentada de los artículos 62 , 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado: Mariano .

2-4) Delito continuado de estafa de los artículos 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado Víctor .

2-5) Delito continuado de estafa de los artículos 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor la acusada Isidora .

2-6) Delito continuado de estafa intentada de los artículos 62 , 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado Javier .

2-7) Delito continuado de estafa intentada de los artículos 62 , 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor la acusada Marta .

2-8) Delito continuado de estafa intentada de los artículos 62 , 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado Justino .

2-9) Delito continuado de estafa de los artículos 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado Jose Carlos .

2-10) Delito continuado de estafa intentada de los artículos 62 , 74-2 , 248-1 ) y 249 del Código Penal . Son responsables en concepto de autores los acusados: Vidal , Casiano y Ernesto .

Los hechos narrados en el apartado 3 y 4 son constitutivos de delitos continuados de estafa de los artículos 74-2 , 248-2.c ) y 249 del Código penal y de delito de estafa agravada del artículo 250-1-5º del Código penal . Son responsables en concepto de autores:

El acusado Vidal de los delitos 4-B y 4-E.

El acusado Casiano de los delitos 4-A, 4-B y 4-E

El acusado Manuel de los delitos 4-C, 4-Folio y 4-L.

El acusado Fausto de los delitos 3 (estafa continuada agravada), 4-A, 4-D, 4-G, 4-H, 4-1, 4-J, 4-M y 4-N

Concurren en el acusado Vidal las circunstancias atenuantes 4ª (confesión) y 5ª (reparación parcial del daño), ambas en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurren en el acusado Casiano las circunstancias atenuantes 4ª (confesión) y 5a (reparación parcial del daño), ambas en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurren en el acusado Luciano las circunstancias atenuantes 4ª (confesión) y 5ª (reparación parcial del daño), ambas en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurren en el acusado Juan Miguel las circunstancias atenuantes 4ª (confesión) y 5ª (reparación del daño), ambas en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurren en el acusado Teodosio las circunstancias atenuantes 4a (confesión) y 5ª (reparación del daño), ambas en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurre en el acusado Carmelo la circunstancia atenuante 4ª (confesión) en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurre en el acusado Víctor la circunstancia atenuante 4a (confesión) en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurren en la acusada Isidora las circunstancias atenuantes 4a (confesión) y 5a (reparación del daño), ambas en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurre en el acusado Javier la circunstancia atenuante 4a (confesión) en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurre en la acusada Marta la circunstancia atenuante 4ª (confesión) en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Concurre en la acusada Jose Carlos la circunstancia atenuante 4ª (confesión) en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal . Igualmente concurre la circunstancia atenuante 5a (reparación del daño), en relación con la 7a del artículo 21 del Código penal , en el caso de que abone antes de la finalización de las sesiones del juicio oral la cantidad de 544 €.

Concurre en el acusado Ernesto la circunstancia atenuante 4ª (confesión) en relación con la 7ª del artículo 21 del Código penal .

Procede imponer al acusado Vidal por el delito de falsificación y uso de tarjetas falsas en concurso con delito continuado de estafa la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y por el delito de amenazas la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Casiano por el delito de uso de tarjetas falsas en concurso con delito continuado de estafa la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Luciano por el delito de falsificación de tarjetas la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Juan Miguel por el delito de uso de tarjetas falsas en concurso con delito de estafa la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Manuel por el delito continuado de estafa la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Fausto por el delito continuado de estafa la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Teodosio la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Carmelo la pena de 1 mes y 15 días de prisión que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81-2 del Código penal , se sustituye por la de multa de 3 meses con una cuota diaria de 10 E, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Víctor la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer a la acusada Isidora la pena de 10 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer al acusado Javier la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer a la acusada Marta la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

Procede imponer a la acusada Jose Carlos la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde. En el caso de que se acredite el pago de la cantidad de 544 €, la pena a imponer es la de 10 meses y 15 días de prisión,

Procede imponer al acusado Ernesto la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como las costas en la parte que le corresponde.

En nombre de SERVIRED se adhirió al Ministerio Fiscal, cuantificando el perjuicio causado a través de dicha entidad en la cantidad de 125.738,88€, que inicialmente cuantificaba en la de 130.548,99€.

QUINTO.-Las defensas de los acusados se adhirieron a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, mostrando los acusados su conformidad, salvo en la cuantía de la responsabilidad civil, en el caso de los acusados Vidal y Casiano , y manteniendo la

disconformidad al escrito de acusación la representación de los acusados Manuel y Fausto que instaron su absolución.

SEXTO.-El Juicio se celebró los días 12, 13 y 14 de marzo de 2018, quedando pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma Sra Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

PRIMERO.-Las presentes diligencias tienen su origen en la detención del acusado Casiano producida el 10 de febrero de 2.015 a quien se le intervino en uno de los bolsillos de la chaqueta seis tarjetas blancas plastificadas con banda magnética tipo tarjeta de crédito.

Efectuada comprobación sobre las mismas resultó que las mismas contenían información que se correspondía con la numeración de tarjetas, cuatro de ellas de VISA y dos de MASTERCARD, asociadas a cuentas bancarias a nombre de Nemesio .

Las pesquisas desarrolladas permitieron la identificación de una serie de personas relacionadas con la fabricación y/o uso de tarjetas bancarias falsificadas, así como con el uso de datos de las mismas ilícitamente obtenidos para con ellos efectuar la adquisición de bienes o el pago de servicios por medios telemáticos y con cargo a las cuentas de los verdaderos titulares de aquéllas.

En ocasiones, y como después se expondrá, las tarjetas falsificadas se utilizaban en establecimientos comerciales en connivencia con los falsificadores, donde con conciencia de la falsedad de las tarjetas se permitió su utilización.

SEGUNDO.-

A.- El acusado Vidal , alias ' Chipiron ', de forma continuada se dedicaba a la fabricación y distribución de tarjetas bancarias.

Para la falsificación de las tarjetas empleaba un lector de tarjetas de crédito PMR 600/TH32, un terminal de punto de venta (TPV) 8110 s/n 81685501, un lector grabador de tarjetas con banda magnética modelo MSR905, número de serie NUM031 y cableado, tarjeta blanca con banda magnética, una tarjeta bancaria a nombre de MUSHTAK AHMMED, tres pendrives y una tarjeta de memoria y facturas y papeles manuscritos con datos de cuentas corrientes, material que se ocupó en el registro de su domicilio sito en su domicilio sito en la CALLE000 n. NUM032 , NUM033 , NUM034 de Barcelona.

Este acusado participaba también en la distribución y uso de las tarjetas en establecimientos mercantiles, en la forma que se expondrá con posterioridad.

Así, el acusado Vidal utilizó las tarjetas falsificadas en el establecimiento 'Las TRES B' como luego se dirá, así como cinco pagos vía Internet de multas del Ayuntamiento de Barcelona con la numeración de las tarjetas por importe de 453,46 € en los expedientes NUM035 , NUM036 , NUM037 , NUM038 y NUM039 .

B.- El acusado Casiano , hijo del anterior, con conciencia de su falsedad, empleaba tales tarjetas en establecimientos con cuyos propietarios o empleados se había concertado, partiendo las ganancias con su padre.

Al acusado Casiano se le intervinieron en su domicilio sito en CALLE001 n. NUM040 piso NUM034 , puerta NUM034 Barcelona seis tarjetas confeccionadas con la apariencia de legítimas en cuya banda magnética se habían insertado los datos correspondientes a otro usuario, tarjetas que se utilizaron en diversos establecimientos, con cargo a las cuentas bancarias de sus legítimos titulares. De este modo y con una tarjeta bancaria alterada de dicha forma, este acusado efectuó un pago por importe de 865,41 € a través de Internet de una multa del ayuntamiento de Barcelona en el expediente NUM041 .

C.- Con la finalidad de obtener los datos incorporados a las bandas magnéticas de tarjetas bancarias, los anteriores acusados se concertaron con el acusado Luciano , el cual, a cambio de dinero, aprovechando su condición de empleado en el restaurante 'Abrásame' sito en el CC Las Arenas de Barcelona, procedió al clonado de las tarjetas de los clientes. Para ello le proporcionaron un lector grabador de tarjetas magnéticas marca ROHS con cable.

Merced a tal proceder, el acusado logró obtener entre noviembre de 2014 y febrero de 2015 los datos correspondientes a 400 tarjetas bancarias de clientes del restaurante, causando con su actuación un perjuicio valorado en 312.535,48 euros.

D.- Concertado con los acusados Vidal y Casiano , el acusado Juan Miguel proporcionó a éstos dos tarjetas bancarias suyas para que en su banda magnética insertaran los datos de otra correspondiente a otro usuario.

Con dichas tarjetas manipuladas, el día 26 de enero de 2.015, los tres citados se presentaron en la agencia de Viajes Meler Tours, sita en la calle Bartina n. 25 de Barcelona entregando a la propietaria de la agencia Elisa las dos tarjetas a nombre de Juan Miguel que, sin embargo, no fueron aceptadas por cuestiones técnicas, ante lo cual le suministraron la numeración de otras tarjetas manifestando que eran de los acusados pero que en ese momento las no las llevaban encima intentando efectuar los cargos en el establecimiento.

Por la tarde volvieron los tres citados acusados a la agencia intentando efectuar los pagos con otras tarjetas manipuladas, pero, ante la situación de que numerosas de las operaciones eran rechazadas, la señora Elisa pidió explicaciones, manifestando los acusados que las tarjetas eran robadas. Dadas las reticencias de la Sra. Elisa , el acusado Vidal le manifestó 'tranquilita que ahora ya eres cómplice, ya tienes dinero en tu cuenta, baja los humos', amedrentándola para que no denunciara ni contara a nadie estos hechos y conminándola a efectuar nuevos cargos con las tarjetas alteradas que portaban.

De esta manera, se efectuaron entre el 26 y 28 de enero de 2.015 en el TPV cargos por valor de unos 35.000 euros que la señora Elisa aceptó al temer por la integridad de su hija de cuatro años de edad. Además de esas operaciones intentaron efectuar otras operaciones con otras tarjetas manipuladas por un importe de 72.468 euros sin llegar a efectuarse las operaciones por causas independientes a la voluntad de los acusados.

E.- Los acusados Vidal y Casiano empleaban también las tarjetas manipuladas a fin de pagar deudas de terceras personas por medios telemáticos, a cambio de un porcentaje de su importe.

Para la captación de personas interesadas en la satisfacción de sus deudas de esta manera, se concertaron con el acusado Manuel , el cual, a cambio de una comisión, les ponía en contacto con las mismas.

De esta manera, el acusado Manuel desarrolló su tarea buscando personas a las que se les ofrecía el pago de los impuestos o servicios de gas, agua, etc. recibiendo el dinero de los usuarios y pagando por vía telemática a las empresas o administraciones con los datos de tarjetas bancarias ilícitamente obtenidos. Así, el acusado Manuel junto a los acusados, Casiano y Vidal , según más adelante se relacionarán distintas ocasiones, efectuaron numerosas operaciones vía Internet proporcionando los datos de tarjetas bancarias ilícitamente obtenidos pertenecientes a terceras personas en los que se había insertado la banda magnética de terceros para el pago de diversos servicios. Distancias ocasiones de dicha operativa se relacionará m

TERCERO.-En connivencia con los acusados Vidal y Casiano , con la intención de enriquecerse a costa de lo ajeno, participaron los siguientes acusados:

1.- El acusado Teodosio , es el propietario del bar EXU BAR sito en la localidad de Granollers, autorizó en connivencia con los citados la utilización de las tarjetas que les proporcionaron éstos, efectuando las operaciones donde se utilizaron 4 tarjetas, con cargos por importe de 475 € realizado el 18 de marzo de con la tarjeta NUM042 y se intentó cargar 5.515,74 euros.

Las operaciones efectuadas son las siguientes:

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM042 se intentó hacer cinco cargos los días 18, 20 y 25 de marzo de 2.0155 cargos por importe de 2350 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM043 se intentó hacer los días 18 de marzo y 23 de mayo de 2.015 tres cargos por importe de 1395 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM044 se intentó hacer dos cargos por importe de 975.74 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM045 se intentó hacer tres cargos por importe de 1270 euros.

2.- El acusado Carmelo , es titular del BAR COBA, sito en la calle Montseny n 58 de Hospitales de Llobregat (Barcelona), autorizó en connivencia con los citados acusados la utilización de las tarjetas ilícitamente confeccionadas y proporcionadas por éstos efectuando las operaciones siguientes:

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM046 se intentó hacer un cargo el día 20.3.2015 por importe de 225 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM047 se intentó hacer un cargo el 20.03.2015 por importe de 415 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM048 se intentó hacer dos cargos el 20.03.2015 por importe de 830 euros.

con una tarjeta a la que se insertó el número NUM049 se intentó hacer un cargo el 20.03.2015 por importe de 415 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM050 se intentó hacer un cargo el 20.03.2015 por importe de 415 euros.

3.- El acusado Mariano es el titular del comercio 'EDUARD ADMYAN sito en el paseo Camprodon y Arrieta n. 15 de la localidad de Lloret de Mar. El 29 de enero de 2.015 autorizó y participó en la utilización de la tarjeta a la que el acusado Vidal insertó el número NUM051 realizando cuatro operaciones entre las 17:59 y las 18:09 de dicho día por importe respectivamente de 1850, 1860, 1870, y 843 euros, sin que se llegara a efectuar la transacción de fondos. Con la tarjeta a la que se insertó el número NUM052 se intentó realizar una operación el mismo día a las 18:12 horas por un importe de 425 euros, sin que se llegara a efectuar la transacción de fondos.

4.- El acusado Víctor titular del comercio BUNKER sito en la calle Montsant n. 24 de Barcelona, autorizó en connivencia con los acusados Vidal y Casiano la utilización de las tarjetas ilícitamente confeccionadas y proporcionadas por éstos efectuando las siguientes operaciones:

El 02.11.2014 con la tarjeta a la que se insertó el número NUM053 una operación por importe de 410 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM054 se intentó efectuar el día 3.11.2014 una operación por importe de 470 euros sin que se llegara a efectuar la transacción.

El 08.11.2014 con una tarjeta a la que se insertó el número NUM055 operaciones por importe de 315 y 180 euros, sin que se llegara a efectuar la transacción.

El 09.11.2014 con una tarjeta a la que se insertó el número NUM053 una operación por importe de 285 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM056 dos operaciones por importe de 735 euros, los días 3 y 7.11.2014, estando la primera consumada con una tarjeta a la que se insertó el número NUM057 se intentaron hacer dos cargos el 10.11.2014 por importe de 420 y 210 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM058 se intentó hacer un cargo por importe de 410 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM059 se intentó el 3.11.2014 hacer un cargo por importe de 470 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM060 se intentó hacer un cargo el 7.11.2014 por importe de 320 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM061 se intentó efectuar un cargo el 8.11.2014 por importe de 315 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM062 se intentó efectuar un cargo el 8.11.2014 por importe de 315 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM063 se intentó efectuar un cargo el 8.11.2014 por importe de 315 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM064 se intentaron efectuar el 8.11.2014 dos cargos por importe de 605 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM065 se intentó efectuar un cargo el 9.11.2014 por importe de 325 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM066 se intentó efectuar un cargo el 10.11.2014 por importe de 420 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM067 se intentaron efectuar dos cargos el 10.11.2014 por importe de 705 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM068 se intentó el 10.11.2014 efectuar un cargo por importe de 295 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM069 se intentó el 12.11.2014 efectuar un cargo por importe de 420 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM070 se intentó el 12.11.2014 efectuar un cargo por importe de 420 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM071 se intentó efectuar un cargo por importe de 275 euros el día 12.11.2014.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM072 se efectuó una operación por importe de 410 euros el día 12.11.2014.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM073 se intentó efectuar un cargo el 12.11.2014 por importe de 380 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM073 se intentó efectuar un cargo el 12.11.2014 por importe de 380 euros.

Se utilizaron 22 tarjetas por importe de 1500 euros intentándose cometer un fraude por importe de 9430. El acusado Vidal se interesó telefónicamente a través del número del que era usuario NUM074 por la localización del determinado establecimiento conforme a la diligencia obrante al folio 596 de las actuaciones.

5.- La acusada Isidora , es la propietaria de una tienda de ropa denominada ROSER BOUTIQUE, sita en la calle Desfar n. 25 de Barcelona, autorizó en connivencia con los acusados Vidal y Casiano la utilización de las tarjetas ilícitamente confeccionadas y proporcionadas por éstos efectuando las operaciones donde se utilizaron 17 tarjetas, ascendiendo el fraude a 1.400 euros consumado y a 14.943,28 en grado de tentativa.

Se consiguió efectuar la transferencia de fondos con el uso de tarjetas NUM075 en una operación por importe de 800 euros realizada el 9.2.2015, tarjeta NUM076 en operación realizada el 9.2.2015 por importe de 600 euros.

Se intentó efectuar cargos, pero no se consiguió obtener transferencias de fondos, además de con las dos tarjetas anteriores, con las tarjetas siguientes:

NUM077

NUM078

NUM051

NUM079

NUM080

NUM081

NUM082

NUM083

NUM083

NUM084

NUM076

NUM085

NUM086

NUM087

NUM088

6.- El acusado Javier , propietario del establecimiento EL BUEN TAPEO, autorizó en connivencia con los acusados Vidal y Casiano la utilización de las tarjetas ilícitamente confeccionadas y proporcionadas por éstos efectuando las operaciones donde se habrían efectuado operaciones con 5 tarjetas falsificadas por un importe de 3.007 euros, sin que lograran efectuar las transacciones de dinero. Las operaciones efectuadas son las siguientes:

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM078 se intentó hacer un cargo el 26.1.2015 por importe de 759 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM080 se intentó hacer un cargo el 26.1.2015 por importe de 725 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM089 se intentó hacer un cargo por importe de 506 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM090 se intentó hacer un cargo el 21.1.2015 por importe de 508 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM091 se intentó hacer un cargo por importe de 509 euros.

7.- La acusada Marta regenta junto a su hijo el establecimiento LA TAPETA DE KEKA sita en la calle Selva de Mar n. 206 de Barcelona, autorizó en connivencia con los acusados Vidal y Casiano la utilización de las tarjetas ilícitamente confeccionadas y proporcionadas por éstos efectuando las operaciones donde se utilizaron 14 tarjetas falsas en el TPV por operaciones cuyo importe asciende a 11.687 €, sin que se lograra el propósito de efectuar la transferencia. Las operaciones efectuadas son las siguientes:

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM078 se intentó hacer un cargo el 5.2.2015 por importe de 1200 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM092 se intentó hacer un cargo el 5.2.2015 por importe de 1500 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM075 se intentó hacer un cargo el 5.2.2015 por importe de 1500 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM080 se intentó hacer un cargo el 5.2.2015 por importe de 600 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM093 se intentó hacer dos cargos el 5.2.2015 por importe de 950 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM094 se intentó hacer un cargo el 5.2.2015 por importe de 500 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM095 se intentó hacer un cargo el 5.2.2015 por importe de 1200 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM096 se intentó hacer un cargo el 7.2.2015 por importe de 100 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM097 se intentó hacer un cargo el 7.2.2015 por importe de 260 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM098 se intentó hacer el 6.2.2015 dos cargos por importe de 1400 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM099 se intentó hacer dos cargos por importe de 570 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM099 se intentó hacer dos cargos por importe de 1207 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM088 se intentó hacer el 7.2.2015 un cargo por importe de 400 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM042 se intentó hacer un cargo por importe de 300 euros.

8.- El acusado Justino titular de la tienda de ropa LAS TRES B sita en la calle América n. 6 local 5 de Terrasa, ante el ofrecimiento del acusado Vidal de retribuirle con un 20% de los cargos que se efectuaran con las tarjetas falsificadas, autorizó en connivencia con el mismo la utilización de las tarjetas ilícitamente confeccionadas por éstos, efectuando las siguientes operaciones:

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM089 se intentó hacer el día 21.1.2015 dos cargos por importe de 1300 y 1250 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM090 se intentó hacer el 21.1.2015 un cargo por importe de 2000 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM091 se intentó el 21.1.2015 hacer dos cargos por importe de 2000 euros cada uno.

El intento de fraude asciende a 8550 euros.

9.- La acusada Jose Carlos propietaria de la peluquería DGRANDES LIGAS, sita en la calle Montsant 72 de Barcelona, autorizó en connivencia con los acusados Vidal y Casiano , la utilización de las tarjetas ilícitamente confeccionadas y proporcionadas por éstos efectuando las operaciones donde se utilizaron 45 tarjetas con un fraude por importe de 7.934 euros, del cual en grado de consumación asciende a 544 euros.

Las operaciones en que se efectuó la transferencia son las efectuadas con las tarjetas a las que se insertó el número NUM100 , NUM101 y NUM102 operando los días 2 y 3 de enero de 2.015.

Se intentó realizar operaciones sin que se lograra efectuar la transferencia, durante los meses de enero y febrero de 2015, con las tarjetas a las que se había insertado las siguientes numeraciones:

NUM077

NUM083

NUM096

NUM103

NUM104

NUM105

NUM106

NUM107

NUM108 .

Se efectuaron operaciones durante el mes de noviembre de 2.014 con tarjetas a las que se había insertado las siguientes numeraciones:

NUM109

NUM110

NUM111

NUM112

NUM113

NUM114

NUM115

NUM116

NUM117

NUM053

NUM054

NUM118

NUM119

NUM120

NUM121

NUM056

NUM122

NUM123

NUM057

NUM124

NUM125

NUM126

NUM058

10.- El acusado Ernesto , propietario del BAR COXITA sito en la calle Generalitat 230 Santa Coloma de Gramanet, autorizó en connivencia con los acusados Vidal y Casiano la utilización de las tarjetas ilícitamente confeccionadas y proporcionadas por éstos efectuando las operaciones donde consta haberse intentado cargar hasta 7.610 euros.

Las operaciones son las siguientes:

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM093 se intentó hacer el 17.2.2015 un cargo por importe de 600 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM096 se intentó hacer un cargo el 27.2.2015 por importe de 600 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM095 se intentó hacer un cargo el 27.2.2015 por importe de 600 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM042 se intentó hacer un cargo el 26.2.2015 por importe de 1000 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM046 se intentó hacer un cargo el 27.2.2015 por importe de 600 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM127 se intentó hacer el 17.2.2015 tres cargos por importe de 1500 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM047 se intentó hacer un cargo el 26.2.2015 por importe de 1000 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM128 se intentó hacer el 26.2.2015 dos cargos por importe de 1400 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM048 se intentó hacer el 27.2.2015 un cargo por importe de 560 euros.

Con una tarjeta a la que se insertó el número NUM048 se intentó hacer el 27.2.2015 un cargo por importe de 560 euros.

CUARTO.-En el marco de la presente causa se pudo descubrir cómo el acusado Fausto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se venía dedicando a adquirir bienes o a pagar deudas de forma telemática en favor de terceros y a cambio de una comisión, para lo cual proporcionaba los datos de tarjetas bancarias ilícitamente obtenidos.

La aportación de tales datos por vía telemática lograba incurrir en el prestador de servicios en error acerca de la verdadera titularidad de la cuenta bancaria con cargo a la que se efectuaban los pagos, obteniendo el acusado el correspondiente enriquecimiento en perjuicio del titular de la cuenta.

En el momento de su detención se intervinieron en su poder, así como en su domicilio sito en CALLE002 núm. NUM129 / NUM130 piso NUM131 -puerta NUM131 Barcelona, anotadas las numeraciones, fecha de caducidad y código CVV de tarjetas bancarias. Dichos datos, correspondientes a, al menos, 202 tarjetas los poseía con la finalidad antedicha, habiendo sido efectivamente empleadas de entre aquellas de forma fraudulenta por un importe consumado de 47.339,92 y contabilizadas todas, de 88.886, 10 euros, de un montante global de perjuicio por la operativa reflejada en el relato fáctico de esta resolución, de 138.143,62 euros siendo el intentado de 413.451,46 euros, correspondiendo a 1.361 numeraciones de tarjetas de crédito auténticas.

En concreto, el acusado Fausto realizó las operaciones específicas que más adelante se relacionaran.

QUINTO.-Los acusados que se citan a continuación también intervinieron con la numeración de las tarjetas que tenían, el número CVV y la fecha de caducidad, en operaciones defraudadoras, en ocasiones a través de internet y sin necesidad de soporte de plástico de la tarjeta. Para ello como se ha dicho, se dedicaron a captar a personas ofreciéndose ellos a efectuar los pagos de recibos de éstas sin que conste que los clientes conocieran que los pagos de los servicios se iban a efectuar de tal forma delictiva en las siguientes operaciones:

Los acusados Casiano y Fausto efectuaron compras de forma telemática el 2 de julio de 2.015 en interés de Agapito en el establecimiento MERCADONA por importe de 461,49 euros, así como en la compra de un billete aéreo con la compañía VUELING vuelo NUM132 y código de reserva NUM133 .

Los acusados Vidal y Casiano y Manuel se ocuparon con las tarjetas falsas del pago de recibos de agua y gas de Almudena , propietaria de piso sito en la CALLE003 n. NUM134 NUM131 puerta NUM129 de Barcelona quien les entregó 700 euros para el pago de los mismos.

El acusado Manuel se ofreció a pagar los recibos de agua y luz de cuatro personas conocidas de Rocío quien dio 1000 euros al acusado y que sin embargo el acusado no llegó a pagar con las tarjetas.

El acusado Fausto se ocupó de efectuar los pagos con la numeración de tarjetas que tenía ilícitamente de dos facturas de la compañía Aigües de Barcelona a nombre de Bibiana .

Los acusados Casiano y Vidal , efectuaron el pago de la factura de la compañía de aguas que estaba a nombre de Ruperto por importe de 393,58 euros.

El acusado Manuel recibió de Marí Juana 500 euros para el pago de las facturas de GAS NATURAL I AIGUA, sin que finalmente se efectuaran dichos pagos.

El acusado Fausto fue quién pagó en interés de Eugenia dos ramos de flores.

El acusado Fausto fue quien utilizó la numeración de las tarjetas que ilícitamente poseía para el pago de una factura de seguro de vehículo por importe de 148 euros a nombre de Raúl .

El acusado Fausto efectuó vía internet el pago de facturas a nombre DE Miguel Ángel , habiéndose intervenido en su domicilio una carta de la compañía ASNEF EQUIFAX por importe de 241,44 euros, así como procedió al pago de los gastos en los establecimientos HESPERIA FIRA SUITS, HESPERIA BARRI GOTIC y PORTAVENTURA a nombre de Miguel Ángel , quien previamente había entregado los fondos al mismo.

El acusado Fausto fue el responsable del pago de los billetes de la compañía VUELING por importe de 144,99 euros.

El acusado Fausto fue el responsable de los pagos de las facturas de la compañía Aguas de Barcelona a nombre de Berta .

el acusado Manuel procedió al pago de las facturas de precios de luz del domicilio sito en la CALLE004 n. NUM131 Badalona a través de Internet con la numeración de una de las tarjetas intervenida en este procedimiento a Fausto .

El acusado Fausto efectuó también los pagos de los recibos de Aguas de Barcelona y compras en el establecimiento FLORISTERIA NAVARRO a cuenta de Maximiliano .

El acusado Fausto efectuó las operaciones a favor de María Dolores guardando en un pendrive archivos fotográficos donde se guardaban los tickets de compra de las operaciones efectuadas a nombre de ésta en fecha 29.9.2014 por importe de 116.79 euros.

Con las numeraciones de tarjetas usadas por el acusado Fausto NUM135 y la NUM136 el acusado realizó 15 operaciones por importe de 10804.35 €. Se efectuaron numerosas operaciones de tarjetas que no consiguieron el propósito de efectuar las transferencias, concretamente 124 operaciones en la central de resevas.com por importe de 77460.04 € (página 3552 actuaciones). Operaciones de pago a través de la central de reservas ATRAPALO se efectuaron 3 relativas a hoteles, en el establecimiento DIR y en ABACUS ON LINE por importe de 2251.07 euros.

Fundamentos

PRIMERO.-Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de los delitos a que se contrae el escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal, remitiéndonos a tal efecto al antecedente fáctico cuarto de esta resolución en que figura la identidad de cada uno de los acusados, la calificación jurídica a que se ha reconducido la conducta penal de los mismos, extensivo a la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, igualmente referidas en cada caso.

Los acusados, con la excepción de los que se dirá más tarde, en el seno del juicio oral, mostraron su conformidad al relato fáctico relacionado en esta resolución, en que se describe de forma particular la conducta penal llevada a cabo por aquellos, los que como se ha aventurado reconocieron la implicación de la que eran objeto.

Dentro de este grupo de acusados, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, que han admitido la comisión de los hechos en la forma descrita en el escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal al que se ha adherido la representación de SERVIRED, la única disidencia estriba en la disconformidad mostrada por la defensa de los acusados Vidal y su hijo Casiano en lo que respecta al importe dinerario que en concepto de responsabilidad civil se señala en aquel escrito para con uno y otro de dichos acusados.

Dicho aspecto, será abordado en otro apartado posterior, pues en lo que al aspecto penal concierne, en la calificación formulada por el Ministerio Fiscal prima la relativa a la falsificación de tarjetas de crédito sobre la de estafa, en tanto que, en concurso medial, la pena prevista en aquel tipo penal es más grave que la asignada a este último.

Retomando el reconocimiento que efectuaron los acusados, se ha de hacer especial mención a que abarcaba la admisión de los hechos, no solo la participación personal de cada acusado en tales, sino que la extendieron a la de otros copartícipes, los cuales, a su vez, han asumido la misma implicación, siendo coincidentes las versiones ofrecidas.

Pero es que, además, se ha visto corroborado todo ello por los testimonios practicados en el plenario, cuando, la persona que citada a deponer relataba lo acontecido, señalaba a unas personas que a su vez coincidían en lo que a su identidad se refiere con las de los acusados que previamente habían asumido expresamente su participación.

Así, aun cuando la testigo Genoveva del Candida , propietaria del restaurante ABRASAME, en el que trabajaba como empleado el acusado Luciano , solo supo por el cuerpo policial investigador que desde la TPV del establecimiento se habían clonado tarjetas a clientes, aclaró que coincidía dicha operativa con el horario de trabajo de dicho acusado, el que usaba el aparato TPV en cuestión sin que ni antes ni después de que abandonara su puesto de trabajo de camarero, acontecieron hechos de idéntico tenor.

La testigo Elisa se refirió a los acusados Vidal , su hijo y a Juan Miguel como las tres personas que se personaron en la Agencia de viajes que regentaba y que le pidieron pasar tarjetas de crédito en su aparato de TPV, facilitándole unas numeraciones a tal efecto.

Fue muy descriptivo el testimonio del agente de los Mossos con número NUM137 , que había intervenido en la investigación policial como instructor hasta que se dio entrada a la Guardia Civil, que la concluyó.

Según relató, la investigación se inició por un aviso en el grupo al haberse detenido a una persona dominicana con seis tarjetas de crédito, que eran blancas con datos reales facilitando las compañías de medios de pago las operaciones que se efectuaron con cargo a dichos datos.

Se detectó que el uso de tarjetas de esas características se había llevado a cabo en diversos establecimientos, comprobándose en un primer momento que se trataba de unas cincuenta y tres tarjetas, pero que se fue ampliando el número de las puestas a ese fin en circulación.

En el caso del restaurante ABRASAME, la operativa estaba vinculada al titular de la tarjeta, difiriendo en el resto. Que por los listados iban descubriendo que cada vez era mayor el número de dichos documentos rondando los cien y más el número de establecimientos afectados.

Una vez identificados Vidal , su hijo y Juan Miguel , como autores de dicha actividad, se solicitan las intervenciones telefónicas de teléfonos de los propietarios de los establecimientos, recibiéndose declaración al empleado del ABRASAME, al ser la persona que usaba el TPV por las mesas del establecimiento a la hora de cobrar lo consumido a los clientes.

Siguió diciendo que contactaron, con el propietario de LAS TRES B cuando les reveló que por su establecimiento fueron tres personas, refiriéndose a Vidal en compañía de Manuel si bien no se le exhibió fotografía alguna para confirmar las identidades.

Aludió a los efectos intervenidos en los domicilios de Vidal , su hijo y de Juan Miguel , interviniéndose además facturas de suministros (de agua, luz, electricidad), que se correspondían con cargos efectuados, encontrando en el ordenador del primero de los citados, más de quinientas tarjetas, en el de su hijo, unas ciento veinte y en el de Luciano unas cuatrocientas enumeraciones.

De la investigación policial, levantada en atestados varios en que figuran las pesquisas llevadas a cabo, y en un paso más, las detenciones efectuadas y el resultado de las diligencias de entradas y registros así como la información de dispositivos intervenidos, son de destacar en el procedimiento, lo obrante a los folios 539 y siguientes del Tomo I, folios 549 y siguientes del Tomo II, folios 1835 y siguientes del Tomo IV, folios 2789 y siguientes del Tomo VI, folios 2991 y siguientes del Tomo VII, folios 3791 y siguientes y folio 3895, éste de remisión de efectos, del Tomo IX, y folios 4388 y siguientes del Tomo XI, además del Tomo sobre 'Anexo cadena de custodia y clonado'.

El Ministerio Fiscal atribuyó final y exclusivamente al acusado Vidal hechos que recondujo a un delito de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal , siendo admitidos por éste.

De tal modo que Vidal prestó su conformidad tanto al relato fáctico trascrito en esta resolución atinente a dicha calificación jurídico penal, como a ésta y a la pena solicitada por el delito de amenazas.

Previamente al reconocimiento de hechos que Vidal efectuó íntegramente de las imputaciones de las que era objeto, en lo que se refiere a los hechos relacionados con el delito de amenazas, negó que en momento alguno amedrentara a la propietaria de la agencia de viajes Meler Tours (sita en la calle Bartína número 25 de Barcelona), cuando viene respalda dicha incriminación por las pruebas practicadas en juicio oral, acreditativas, de que efectivamente a Elisa se le constriñó en su voluntad y de que ese proceder es achacable a Vidal .

En la fecha en que el establecimiento regentado por Elisa se personó el acusado Vidal , el mismo iba en compañía de su hijo Casiano y del acusado Juan Miguel , circunstancia ésta expuesta por los tres acusados en consonancia con la versión de la propia dueña de la agencia de viajes.

Es Casiano el que en su declaración en juicio oral sostuvo que los tres acusados se acercaron a la agencia de viajes Meler Nebot, irrumpiendo en dicho establecimiento en la idea de pasar tarjetas falsas y siendo cuando la propietaria del negocio se negó, cuando se le amenazó, señalando a su padre.

Por su parte, Elisa comenzó diciendo que se presentaron en la agencia de viajes tres personas, de las que conocía a Juan Miguel , las que le pidieron por carecer de saldo para extraer dinero por cajero, utilizar la TPV empleada en la agencia de viajes para pasar tarjetas, facilitándole los acusados unas cuantas de las que una fue aceptada sin incidencia alguna. Siguió diciendo la testigo que atravesaba una mala situación económica, que si les dejaba seguir haciendo esa operativa le darían algo, sin saber que las tarjetas eran falsas y aclarándole los acusados citados que eran robadas.

Que de los tres acusados el más agresivo era Vidal , al que identificó plenamente en el juicio como el autor de las amenazas, surgidas, según manifestó la testigo, a raíz de que les participó su negativa a seguir prestándose a la operativa descrita, consistiendo tales amenazas en que tenía que dejarles seguir pasando tarjetas por la TPV, pues ya era cómplice, y, en la mención que hizo Vidal a que la testigo tenía una niña muy bonita.

Los hechos acontecieron a finales del mes de enero del año 2015, siendo en el mes de marzo siguiente cuando la testigo formuló denuncia por las amenazas de las que había sido objeto. Alegó en el acto del juicio oral que no denunció inmediatamente después de los acontecimientos debido a que pasó un mes de febrero según dijo expresivamente, horroroso.

El hecho relatado por la denunciante es absolutamente creíble toda vez que se decidió a formular denuncia cuando aún no se había ni siquiera procedido a la detención de los acusados que se personaron en su establecimiento, con lo que no parece que respondiera su actitud a una maniobra para quedar al margen de una actuación delictiva que a ella pudiera involucrarla al haber aceptado inicialmente la propuesta de los acusados. Parece más bien que la decisión de denunciar los hechos respondió al miedo real que debió anidar ante las razones que se le dio para que se sintiera obligada a acceder a las pretensiones de los acusados de servirse del aparato de TPV del que se disponía en la agencia de viajes para seguir pasando cuantas tarjetas de crédito falsas a ellos les pareciera. Por un lado, la testigo quería abortar cualquier atisbo de implicación delictiva, sin que se le facilitase al indicársele que ya había contribuido al acontecer delictivo, y de otro, y sobremanera, la alusión a su hija le tuvo que amedrentar ante un lógico temor de que pudiera significar que corriera peligro alguno, de la clase que fuera, valiéndose de ello el acusado Vidal para que la testigo, ante la negativa en la colaboración que en un primer momento efectuó, barajase dicha circunstancia a la hora de retractarse.

Con tales datos que abundan en el reconocimiento de hechos por parte de Vidal , acusado éste al que en exclusiva se le atribuye el delito de amenazas definido en el artículo 171.1 del Código Penal , se está en condiciones de acoger por la vía de la reiterada conformidad prestada, la petición acusatoria contra el mismo mantenida por el Ministerio Fiscal.

Por todo lo expuesto, se ha visto confirmada la conducta penal atribuida a los acusados tanto por el reconocimiento por los mismos de los hechos que habían estado sometidos a una minuciosa investigación, como por ésta cuyo resultado se ratificó en el juicio oral a través del material probatorio ya aludido.

Antes de acabar este apartado, no puede por menos que mencionarse que derivado de la conformidad prestada en el plenario, las partes seguidamente renunciaron a un núcleo importante de la prueba en su día admitida, de modo que se posibilitó un discurrir más ágil del desarrollo de dicho acto culmen del proceso, lo que redunda en beneficio del procedimiento. Con ello la aplicación de la atenuante de confesión tardía se acoge en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal en atención al instante procesal en que se reconocieron los hechos y la aportación que supuso al procedimiento, sin que quepa otorgarle una mayor entidad como en algún caso se interesó pues supondría una apreciación ciertamente excesiva de la previsión penal sobre dicha atenuación.

En orden a la reparación del daño, hay constancia documentada de los que así se han conducido, mediante la consignación judicial efectuada o en atención de la voluntad de resarcir el daño causado, siendo precisamente la acusación en nombre de SERVIRED la que ha mostrado su acuerdo a la concurrencia de la circunstancia modificativa que se analiza, inclusive ha solicitado que del montante global fijado por las acusaciones inicialmente en el escrito de calificación provisional, en el trámite de elevar a definitivas, ha determinado el importe en 125.738,88 euros. Importe que seguidamente el Ministerio Fiscal interesó que fuera el tenido en cuenta y no el anterior según certificación aportada en su día por SERVIRED de 130.548,99 euros.

SEGUNDO.- Mención aparte merecen los acusados Manuel y Fausto .

En lo que respecta al primero de los nombrados, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la declaración que prestó en el juicio oral, sostuvo que efectivamente trató con Vidal la posibilidad de ofrecerse a pagar unas facturas por suministros de agua, luz etc., de lo que obtendría un porcentaje, siendo otro para Vidal y un tercero para la persona que le permitió acceder a facturas de clientes suyos en temas de seguros, sin que el declarante, según expuso se interesase por cómo realmente se hacían los pagos.

Añadió que comprobó personalmente que los pagos se efectuaron, reconociendo que se empleaba para la operativa, dinero de otras personas, cometiendo un error y estando arrepentido. Manifestó que comprobó que las facturas eran reales, y que recibió un aviso de que no habían sido saldados los cargos por los suministros de los servicios, sino que las facturas habían sido rebotadas, entrando en contacto con Vidal y ante la desconfianza que la situación le generó realizó unos ingresos que cuantificó en cuarenta y cinco y ciento cuarenta euros, con su dinero propio.

Aludió entre otras personas a Almudena , a María , a Rocío y a Marí Juana , bien para descartar haber entrado en contacto con ella, bien para referirla como una de las damnificadas por las que atendió el pago ante el corte de los suministros de lo que se hico eco el acusado, sin que consten dichos abonos y sí en su domicilio varias de las facturas por la operativa delictiva en que este acusado se involucró.

Manifestó que había comentado con Vidal que era algo fraudulento pero que él no quiso aclararlo, sin saber que Vidal y su hijo se dedicaban a temas de tarjetas de crédito, volviendo a decir que no sabía cómo se pagaba, pero lo intuía, de manera que cuando dicho documento era rechazado se reunió con Vidal y María .

Finalmente, y a preguntas de su defensa afirmó que no tenía ninguna tarjeta falsificada a su nombre y que hizo frente a facturas contactando con las personas perjudicadas dado que él había obtenido un beneficio.

Pues bien, cuando antes se aludió a que varios acusados han admitido su participación y la de otros implicados, sobre Manuel se pronunció el acusado Vidal que lo ubica en ser el encargado de buscar personas y comercios para pasar las tarjetas, percibiendo la mitad, siendo dichas personas las que tenían facturas de suministros por servicios básicos tales agua y luz. En el mismo sentido la versión del hijo de Vidal , Casiano .

Ya el instructor de las diligencias, cuyo testimonio se ha recogido más arriba, incluye en la investigación a Manuel al decir que aparte de tener el número de teléfono de Casiano , estaban los dos junto con el padre de éste último, relacionados en la operación de pago de facturas de suministros, ubicándole entre los captadores de gente que está pasando por dificultades económicas a las que les ofrecía pagar sus deudas a menor precio del debido en la factura, saliendo Manuel en la investigación cuando se detiene a los que consideraba que eran los cuatro principales, siendo además la persona que acompañaba a Vidal al establecimiento LAS TRES B.

Cuando la investigación pasa a dirigirse por la Guardia Civil se vuelve a citar a Manuel , pues en ese sentido el agente con TIP NUM138 , se expresó involucrándole en el cometido ya descrito, dado que se confirmó por las denuncias obrantes sobre la supuesta atención a pago de suministros.

En el capítulo de personas que se vieron perjudicadas por el comportamiento entre otros, el del acusado en cuestión, varias de aquellas depusieron en el plenario, identificando a Manuel , como la persona que se ofrecía a pagar facturas. Así Marí Juana , Almudena , que aclaró que no le dijo como pagaría dándole en la segunda ocasión que le vio un papel a modo de justificante de pago por tarjeta por INTERNET, y Rocío , coincidiendo todas en negar que dicha persona atendiera pago alguno pues frente a dicha versión ofrecida por el acusado, las testigos dijeron que cuando tuvieron noticias de una nueva reclamación por los mismos cargos, hicieron por contactar con él telefónicamente sin lograrlo y sin que nunca después volvieran a verlo, pues desapareció.

El acusado por ende, en la trama defraudadora tenía un papel asignado consistente en la localización de personas que previa entrega de una suma de importe menor al que representaba el de los cargos pendientes de abonar por diversos suministros de primera necesidad, les hacía creer que se destinaría a su atención, cuando, contrariamente, se los repartía con los acusados Vidal y su hijo, encargados de cargar lo debido contra numeraciones de tarjetas de otras personas sin que se pudiera evitar que rebotasen nuevamente las facturas a los obligados a su abono, desapareciendo los acusados nombrados con el dinero recibido.

De ahí que, aunque en el relato fáctico del Ministerio Fiscal se recoja que Manuel también se ocupase con tarjetas falsas del pago de recibos de agua y gas de Almudena , incluso para el caso de abstraernos de dicha actuación por parte de aquel, lo que es inequívoco es que era la persona que buscaba a perfiles como el de la acabada de citar, siendo también el receptor de los importes que en dinero les daban los que tenían pagos pendientes de saldar. De tal modo que en el desarrollo de los hechos encaminados a la defraudación mediante el engaño a que se sometió a las víctimas, la conducta de Manuel fue un eslabón básico para el resto de lo acontecido, en cuanto que movió a la voluntad de personas en una crítica situación económica, lo que facilitaba que prestaran su anuencia, siendo el siguiente paso, perpetrado o no por este acusado, el que completaba así el acontecer delictivo.

Con solo acudir a lo expuesto por las testigos antes referidas, que lo identificaron inequívocamente y le entregaron la suma de 700, 1000 y 500 euros respectivamente, admitido además por el acusado, y respondiendo esos desplazamientos patrimoniales a momentos temporales distintos pero en una misma unidad de propósito, sin más añadido, haría caer de lleno la conducta de Manuel en el delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249, en relación con el artículo 74.2, del Código Penal .

Pero en todo caso, no es ajeno, y hay que remarcarlo, al comportamiento al unísono ideado por este acusado y Vidal y su hijo, pues no se explicaría tampoco que en el domicilio de Vidal se encontrase justamente una factura a nombre de una de las testigos que identificó a Manuel , Marí Juana , con la numeración de una tarjeta de las empleadas por aquel otro acusado. Acusado éste que como se ha dicho implica a Manuel en buscar a personas y comercios para pasar las tarjetas inauténticas. Uso de este documento falaz que Casiano también le atribuye a Manuel , entre otros acusados, quedándose para sí y su padre el proceso de elaboración de las tarjetas falsas.

Se ha de hacer mención de la amplía documental obrante que no ha sido impugnada por las partes, la relativa al atestado por la detención de Manuel , obrante a los folios 2215 y siguientes del Tomo V, donde se incluye la relación inicial de personas que reconocen a dicha persona como la que llevaba a cabo la operativa delictiva al mismo atribuida en este apartado, personas aquellas de las que alguna ha comparecido en juicio oral ratificándose en su versión policial y en la identificación que habían realizado.

De tal modo que, con el material probatorio referido, a más de la documental expresamente reseñada en otro apartado, y ahora con especial incidencia en lo obrante a los folios 2215 y siguientes del Tomo V, el Tribunal ha adquirido la convicción exigida por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en orden al dictado del fallo incriminatorio en los términos solicitados por las acusaciones.

TERCERO.-En lo que respecta al acusado Fausto , se ha de efectuar igualmente un examen individualizado de su conducta a la luz de lo arrojado por el material probatorio.

En la declaración prestada en el curso del plenario manifestó que no estaba de acuerdo con el relato fáctico de las acusaciones sin que haya participado en la fabricación o utilización de tarjetas inauténticas.

Negó conocer a otros acusados, así como el haber atendido pagos de deudas de otros contra tarjetas falaces, si bien admitió haber originado gastos por adquisiciones, así dos ramos de flores contra una tarjeta que no era falsa sin saber quién era su titular. En lo que se extendió fue en asumir que había hecho cargos contra numeraciones de tarjetas a las que accedía por Internet, así como a la fecha de caducidad, lo que calificó de ilícito, descartando que utilizara tarjetas en cuanto soportes documentados.

Así, siguió diciendo, facilitaba para el pago un nombre falso que no sabía si podía coincidir con el nombre del titular de la tarjeta (según la numeración de la que se valía). En esa misma línea, contó que de ese modo pagó la factura del seguro de un vehículo a Casiano por importe de 148 euros, cobrándole la mitad. Dicha persona es Raúl , y en relación a los ramos de flores el importe de la destinataria que nombró el acusado fue Eugenia . Sin embargo, negó que en ese mismo proceder, efectuara los pagos de dos facturas de la compañía Aigües de Barcelona a nombre de Bibiana , con la numeración de tarjetas de las que disponía ni tampoco por esa misma fórmula, realizase pagos vía Internet de facturas a nombre de Miguel Ángel , no obstante haberse intervenido en su domicilio una carta de la compañía ASNEF EQUIFAX por importe de 241,44 euros.

Atribuido al acusado pagos como el relativo a billetes de la compañía VUELING por importe de 144, 99 euros y otros relativos a unas compras en FLORISTERIA NAVARRO, y a favor de María Dolores el 29 de septiembre de 2014 por importe de 116,79 euros, los negó, reconociendo como se ha dicho, efectuar operaciones contra numeraciones de tarjetas revelándose que llevó a cabo quince por importe de 10.804,35 euros, sin que otras ciento veinticuatro operaciones pudieran finalizarse las que representaban un importe global de 77.460.04 euros, efectuando pagos a través de la central de reserva ATRAPALO en hoteles, lo que representó un importe global de 2.251,07 euros.

El acusado reconoció que en su domicilio se encontró un papel manuscrito en que figuraban identidades de personas varias y un número de teléfono en cada caso, y si bien lo justificó diciendo que se trataba de gente conocida, añadió que no sabía si con tales datos figuraban en tarjeta de crédito alguna, admitiendo que se le encontró un pen drive en que aparecían reservas de vuelo a nombre de personas distintas del acusado, sobre las que se le preguntó, para terminar diciendo que si no las conocía era factible que respondiera a la mecánica (relativa a usar numeraciones de tarjetas extraídas de Internet) por la que venía siendo interrogado. Mecánica que conviene remarcar no desdijo pues asumió que acudía a Internet para la obtención de las numeraciones correlativas a tarjetas auténticas, sin tener que emplear nada más que ese dato y el de la fecha de caducidad de la que sería la correspondiente a la tarjeta auténtica.

En el domicilio de Fausto aparecieron diecinueve folios manuscritos en que figuraban numeraciones y fechas de caducidad, a lo que es difícil dar otra explicación que se distancie de la que el mismo suministró relativa a obtener dichos datos telemáticamente y así operar, recalcando el acusado que no se valía de soportes sino de estas tarjetas de crédito, digamos virtuales.

Tanto Vidal como su hijo se refieren a este acusado como uno de los que usaban las tarjetas falaces que aquellos confeccionaban, al igual que los acusados Manuel y Juan Miguel , llegando a un acuerdo entre todos para después repartir las ganancias.

El instructor de los atestados del cuerpo policial de Mossos, manifestó en relación a Fausto que junto con Manuel apareció en otra investigación distinta de la inicial, por tarjetas clonadas en el establecimiento ABRASAME y otras clonadas fuera de España, teniendo aquel contactos telefónicos con EEUU, comprobando, en el registro domiciliario que tenía las numeraciones de las tarjetas en papeles y que al ver que entre aquellas aparecían doce números consecutivos se solicitó a los servicios de medios de pago si respondían a numeraciones reales, obteniendo una respuesta afirmativa además de detectarse que en ocasiones varias, presentaban algunas operaciones fraudulentas, no encontrándose en el domicilio de este acusado tarjetas falsas.

Dicho testigo, afirmó que fruto de la investigación incluyeron a Fausto , a Manuel y a Juan Miguel entre los que captaban gente que estaban pasando dificultades para ofrecerles pagar sus deudas a menor precio del debido, pues los afectados así lo contaron, y a Vidal , Casiano y Luciano , en la falsificación los dos primeros y en el clonado el último.

El Guardia Civil que depuso en el plenario aludió a unos pagos de suministros de facturas de la compañía Aguas de Barcelona, lo que está en relación con el testimonio de Berta la que reconoció a este acusado como la persona que se le ofreció para pagar unas facturas que tenía pendientes con dicho organismo, contra tarjetas falsas; que Fausto lo que le ofreció fue pagar a mitad de precio lo que aquella debía, mientras que él haría el abono por la totalidad de lo realmente aun debido, sin saber la testigo como lo hacía dicho acusado; que el mismo le pagó cuatro facturas, dándole la testigo unos doscientos euros, enterándose más tarde que no se había saldado la deuda sin que el acusado le devolviese suma alguna, teniendo que atenderla ella.

El Mosso con numero profesional NUM139 se refirió también a Aguas de Barcelona sobre facturas de suministros, lo que se confirmó por medios de pago, obrando las comprobaciones en el atestado donde se recogen operaciones informáticas que los investigadores vincularon a las tarjetas sobre las que estaban efectuando indagaciones policiales.

Cuando más arriba se recogió que el acusado negó pago alguno vinculado a Bibiana , dicha persona reconoció al acusado como uno de los que recibió el dinero que ella les entregó para cubrir una deuda por suministro de luz o agua.

El testigo Agapito , en la misma línea manifestó que el acusado, al que reconoció en el plenario, le ofreció abonarle la compra en MERCADONA y a los tres días se le informó de que el importe no había sido atendido al no ser la tarjeta válida; manifestó que se registró y que le dio los datos al acusado de tarjeta y la fecha de caducidad, argumentándole aquel que tenía unos descuentos. Por la misma fórmula se prestó el testigo a que el acusado le sacara un billete de vuelo, dándole el importe para que se lo tramitara sin que finalmente lograse volar y no recuperando suma alguna dado que no logró contactar con el acusado.

Igualmente se aludió anteriormente a Raúl , persona ésta que reconoció en el plenario al acusado Fausto como el que le pagó una factura del seguro del vehículo, la que ascendía a 400 euros, a cambio de los servicios de una señorita, abonando también el trastero de su esposa y siendo el acusado la persona que también recibió de Agustín , una suma para finiquitar una factura por el seguro de su automóvil, sin que en ninguna de las ocasiones así aconteciera.

No es casual, tal como describe el Ministerio Fiscal y así se recoge en los Hechos Probados que sendos acusados, Casiano y Fausto figuren haciendo compras telemáticas en interés del ya nombrado Agapito . Dicha persona en juicio oral manifestó que fue Casiano el que le presentó a Fausto , al que aludió como un tal Fausto .

En cuanto a la documental es de reseñar asimismo la obrante a los folios 2215 y siguientes del Tomo V, relativa a la detención de Fausto , y la obrante a los folios 3702 y siguientes del Tomo VIII, relativa a la relación de efectos intervenidos en el domicilio de dicho acusado, entre los que se encontraba tanto los folios manuscritos con numeraciones de tarjetas y fecha de caducidad como un pen driver con igual contenido.

De dicha documental que no ha sido impugnada ni contradicha, se extrae la operativa llevada a cabo por este acusado, a través de, ya se ha mencionado, un sinfín de numeraciones de tarjetas de crédito de entre las que figuraban en los papeles manuscritos intervenidos al acusado que portaba al tiempo de la detención o localizados en su domicilio, figurando una relación de personas físicas y entidades a las que se les ha irrogado el perjuicio económico derivado de la maniobra defraudadora perpetrada por Fausto , existiendo plena coincidencia con la versión ofrecida en el plenario por los que le señalaron como la persona que urdió el engaño del que fueron objeto para lograr el desplazamiento patrimonial que llevaron a cabo, y en cuanto a entidades, figura en la documental reseñada anteriormente, la respuesta dada por medios de pago, acerca de uso fraudulento de numeraciones de tarjetas de las intervenidas a este acusado, figurando además los importes cargados contra las mismas, unos consumados y otros intentados al ser rechazados. Entre la documentación aludida, se incluye la relativa a aquella en la que figuran personas, que, si bien no han depuesto en el juicio oral, en sus testimonios anteriores manifestaron que Fausto se comprometió a abonar deuda alguna de éstas, aun cuando el acusado negase que las conociera o que así se condujera, aconteciendo que la investigación policial detectó la correspondencia de numeraciones intervenidas al acusado con las empleadas para pretender cubrir los débitos de los terceros fuera por suministros debidos o fuera para actividades de diversa índole del acusado o de otras personas.

De la documentación que portaba el acusado cuando fue detenido, relativa a una hoja manuscrita en que figuraban varios números de teléfonos y el nombre de una persona para cada uno, se comprobó acudiendo a la base de datos policial que dichos teléfonos se correspondían con las personas, con varias de las que se contactó, a cuyo nombre figuraban operaciones fraudulentas de diversa índole contra numeraciones de las tarjetas intervenidas al acusado que nos ocupa, negando Fausto en gran medida dicha actividad cuando se particularizaba en el interrogatorio del juicio oral, caso por caso, sin dar explicación alguna en torno al hallazgo de tales documentos entre sus pertenencias y sobre la correlación acabada de establecer, a no ser, admitir de forma genérica el uso indiscriminado de numeraciones obtenidas a través de Internet

Entre dicha documentación no solo figuran los datos indicados, sino también extractos de recibos de entidades bancarias a nombre de personas distintas del acusado, cartas de las compañías ENDESA, AGUAS de Barcelona, IBERDROLA, EOS, ASNEF EQUIFAX, MAPFRE, a nombre de terceros, y la correlativa operación de pago (o su intento) de facturas por dichos suministros contra las clonaciones de tarjetas (por el uso de las numeraciones localizadas al acusado). Además de documentos relativos a multas y sanciones tributarias a nombre igualmente de terceros.

En nombre del acusado se mantuvo la absoluta ajenidad a los hechos por los que venía siendo acusado Fausto , y se indicó que caso contrario, no se ha acreditado que las defraudaciones efectuadas alcanzasen el importe de cincuenta mil euros.

En la declaración judicial de Casiano prestada en el juicio oral, no dejó al margen de la operativa que asumió, al acusado Fausto que lo ubicó, como se recogió más arriba, entre los que usaban las tarjetas falaces, con lo que se habrá de comprobar el importe acreditado tanto de estas como las relativas a los cargos contra las numeraciones telemáticas usadas por el segundo.

Pues bien, se ha de volver sobre el atestado policial obrante a los folios 2215 y siguientes del Tomo V y el obrante a los folios 2991 y siguientes del Tomo VII, en que tras un minucioso análisis de los cargos contras tarjetas clonadas, y hecha la comprobación oportuna a través de SERVIRED y REDSYS, se cuantifica el perjuicio en la suma de 551.295,08 euros de los que en 138.143,08 euros fue consumado.

Ahora bien, es en el segundo de los atestados donde se cuantifica en 88.886,10 euros el fraude a través de la clonación de 202 tarjetas y tras relacionar las enumeraciones intervenidas al acusado y tras la información recabada a medios de pago, se añade además del análisis de determinadas enumeraciones empleadas por el acusado, un fraude de 5.523,18 euros el fraude contra las numeraciones del 203 al 219 y en la suma de 13.762,30 euros y, en la de 28.053,81 euros el fraude con las numeraciones 220 a 348, lo que supone una cantidad global de fraude consumado de 47.339, 92 euros y el intentado correlativo a esas enumeraciones en 23.812, 59 euros, 3.431,81 euros y en 27.244,4 euros.

De tales sumas, se puede concluir que el acusado Fausto , en cuanto al valor de la defraudación, superaría la suma de cincuenta mil euros en cuanto al valor de la defraudación con cargo a las numeraciones que portaba y les fueron encontradas en su domicilio.

Ahora bien, no solo se le achaca esa operativa sino igualmente la del beneficio reportado con el uso de otras tantas tarjetas utilizadas con otros conniventes en los hechos.

Inicialmente a dicho acusado se le insertaba en el seno de una organización para la falsificación de tarjetas de crédito, su distribución y uso, pero a tenor del relato fáctico último de las acusaciones, se configura su conducta al igual que al resto de los que venían conformando dicha organización, sin dicha estructura, lo que no significa que no estemos en presencia de un supuesto de codelincuencia, dedicándose el acusado a utilizar las numeraciones de tarjetas extraídas de Internet, siendo sobre tales sobre las que se hizo el informe pericial ya aludido, además de participar de los beneficios del montante que otros obtenían en la misma operativa con otros soportes falaces, tal como indicó Casiano , al decir que estaba Fausto entre los que usaban las tarjetas inauténticas que él confeccionaba junto con su padre Vidal , según se recogió más arriba y refrendó uno de los testigos igualmente aludidos.

Así lo refleja el escrito acusatorio, al decir que las pesquisas desarrolladas permitieron la identificación de una serie de personas relacionadas con la fabricación y/uso de tarjetas bancarias falsificadas, así como el uso de datos de las mismas ilícitamente obtenidos para con ellos efectuar la adquisición de bienes o el pago de servicios por medios telemáticos y con cargo a los verdaderos titulares de aquellos.

En la misma línea se orientan los atestados policiales al incluir a Fausto en la trama delictiva diseñada y llevada a cabo. Unos falsificaban y usaban las tarjetas falsas confeccionadas, además de distribuirlas a los otros usuarios de tales, al margen de las que Fausto vía telemática obtuvo igualmente y se valió también de ellas. De hecho, en relación a una misma persona, figuran dicho acusado y Casiano en idéntica operativa, tratándose de Agapito .

Distinto es que no obstante aquella perspectiva, sea la que a la hora de cuantificar el perjuicio se haya tenido presente para con otros acusados en idéntica dinámica delictiva en que confluían a la hora del reparto del beneficio. Reparto de dicho lucro ilícitamente obtenido que afirmó Casiano , al señalar también además a Manuel y a Juan Miguel , repartiéndose entre todos las ganancias, según añadió, Casiano . Que como se ha dicho, al margen de que a estos se les solicite en el aspecto civil concretas sumas de menor entidad que la del global defraudado.

La abundante documentación intervenida y las subsiguientes informaciones recabadas a medios de pago, las testificales ya referidas, la declaración de otros acusados y la del mismo Fausto implican directamente a dicha persona en hechos incardinables en un delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 en que concurre la circunstancia agravante del artículo 250.1.5 del Código Penal .

Dicha circunstancia acontece tanto si acudimos al valor de la defraudación que se fija en la determinada por las acusaciones para con dicha persona en la suma de 88. 886, 10 euros, como si se repara en la afectación a un número elevado de personas. Con solo comprobar en cuanto a éste último aspecto la cantidad de numeraciones correspondientes a auténticas tarjetas de crédito que el acusado utilizó, siéndoles encontradas a él mismo y en su domicilio, se acredita inequívocamente la irradiación de su comportamiento a una multiplicidad de personas, tantas como las numeraciones usadas de forma absolutamente indiscriminada y en claro perjuicio de los verdaderos titulares de las tarjetas contra las que se efectuaban los cargos.

Ya se ha recogido el abultado número de dichos documentos que tenía anotados en papeles manuscritos, a los que le dio el uso indicado de forma convulsiva sin reparo alguno y repetidamente llevado a cabo, tratándose de un número amplio de titulares de las tarjetas a las que se hacían los cargos, lo que cae de lleno en la circunstancia agravatoria traída a colación.

CUARTO.-En orden a la pena a imponer procede la solicitada en cada caso por el Ministerio Fiscal en tanto que se ha contado con la conformidad de los acusados, con las excepciones idénticas de Manuel y de Fausto , siendo aceptadas por este Tribunal por ser conformes a derecho.

Se incluye al acusado Luciano que además mostró conformidad íntegramente a las peticiones acusatorias en todos sus extremos y así lo ratificó su letrado, no obstante solicitar por vía de informe que la pena de prisión fuera de dos años y no de tres años y tres meses solicitada por el Ministerio Fiscal. Y ello por cuanto, además, si bien el reconocimiento de los hechos le ha permitido que entre en aplicación la circunstancia atenuante de confesión tardía, junto a la de reparación (parcial del daño), lo que supone una importante reducción, no por ello se va a dejar de tener presente la gravedad de su particular comportamiento, absolutamente desleal a su empleador, llegándose a clonar por su labor delictiva hasta unas cuatrocientas tarjetas de crédito. No parece que esa desmesura merezca más recompensa que la que ya le reporta otras circunstancias tenidas en cuenta, de ahí que se entienda adecuada a su conducta la pena de tres años y tres meses de prisión a imponer.

Igualmente se incluye la pena solicitada para el acusado Juan Miguel en tanto que fue la aceptada al igual que en el caso anterior, no obstante, por vía de informe solicitarse una pena se dijo proporcional, que ha de ser la de tres años de prisión. Aun cuando se diga por su defensa en su beneficio que el acusado desplegó la actividad delictiva en tan solo nueve días, fue sobradamente prolija en ese espacio temporal.

En lo que respecta a la pena a imponer al acusado Manuel las acusaciones dejaron interesada por el delito de estafa en continuidad delictiva del artículo 249 en relación con el 74, ambos del Código Penal , que oscila entre los seis meses a tres años, está última, por cuanto según por vía de informe sostuvo el Ministerio Fiscal, dicho acusado llevo a cabo su actividad delictiva en una multitud de veces y se presentó en la sala de justicia como una víctima cuando han sido éstas las que debido a su precaria situación económica se avinieron a su propuesta, respondiendo aquel más a la figura de un depredador.

Efectivamente el acusado pretendió hacer creer al Tribunal y resto de partes que movido por su mala acción hizo por repararla. Nada más lejos de la realidad, de forma unánime en una absoluta coincidencia, las víctimas afirmaron que fueron avisadas de que los cargos para los que le habían dado un dinero al acusado, no fueron finiquitados sin que pudieran localizarse con lo que se quedó con las sumas que aquellas le entregaron a Manuel .

Como bien dice el Ministerio Público y así se comprobó por este Tribunal pues les parecieron fiables por sinceros los testimonios, el perfil de los deudores era de personas de escasos recursos en la época, con lo que ante dicho agobio era más que fácil desplazar su ánimo a los designios ocultos del acusado.

Se está próximo a la circunstancia prevista en el artículo 250 en su apartado 4, relativo a la entidad del perjuicio y la situación económica que deje a la víctima. Dicha previsión de especial gravedad como añade dicho precepto y apartado no resulta aplicable dado que la condena es por el tipo básico del artículo 249 que no por el agravado del artículo 250 siguiente que exige que el importe defraudado sea de cincuenta mil euros. Pero ello no impide que se tenga en cuenta un comportamiento que encajaría en tal previsión a los fines de la determinación de la pena a imponer por lo ya dicho en relación a dicho proceder, con unas connotaciones ciertamente abusivas por parte del acusado, que desde luego no logró hacer creíble su versión pudiendo ser factible que actualmente esté arrepentido, lo que no desdibuja lo acabado de referir. A ello hay que unir, pues es esencial para encajar la actitud del mismo, que se trató de un comportamiento repetido en variadas ocasiones, que no puntual.

En orden a la determinación de la pena a imponer a Fausto , procede la solicitada por las acusaciones de seis años de prisión que es la máxima prevista conforme la aplicación de los artículos 248 , 249 y 250.1.5 y 74, todos del Código Penal .

No concurre en su comportamiento la circunstancia agravante de reiteración delictiva pero su historial penal, documentado en el procedimiento que se inicia en el año 1995 hasta el año 2016 (Folio 2517 y sig. del Tomo VII), revela una predisposición persistente en el tiempo a conductas de similar tenor, al menos en la defraudación a terceros de formas distintas. Y aunque se haya tenido en cuenta la multiplicidad de personas afectadas por su comportamiento a la hora de apreciar la agravación específica del artículo 250.1.5, sendos aditamentos revelan un perfil merecedor del reproche punitivo determinado, hasta el máximo de lo permitido, cuando, además, al igual que acontecía con otros acusados, acudía en ocasiones varias a personas en crítica situación económica para hacerles presa de sus designios delictivos.

QUINTO.-En orden a la responsabilidad civil, se ha de partir de que la entidad SERVIRED que es la única que ha sostenido como entidad de medios de pago, pretensión indemnizatoria en juicio oral, fijó en dicho acto el importe de la defraudación en 125.738,88 euros, modificando así la cantidad inicial de 130.548,99 euros (folio 3972, del Tomo IX).

Ante ello, el Ministerio Fiscal se mostró de acuerdo con dicha pretensión y por ende es de la que hay que partir y en modo alguno sobrepasar.

En cuanto a los acusados que admitieron sin fisuras el relato fáctico del Ministerio Fiscal, se avinieron asimismo en el aspecto civil a las cantidades que en el escrito de calificación provisional se fijaba por las acusaciones, pues de hecho las consignaciones posteriores o las manifestaciones acerca de la voluntad reparadora, se hacían sobre la base de las cifras que figuran en aquel escrito y además se aprovechó por el Ministerio Fiscal para la modificación que efectuó al inicio del plenario, donde se hacía eco de pagos parciales realizados por algún acusado aminorando la suma que aparecía en su primer escrito acusatorio.

De tal modo que en ejecución de sentencia se determinará la cantidad final a abonar, si no se hubiera así efectuado, con cargo a las cantidades que hayan consignado y que ya figuran en el escrito de calificación definitiva, que en su caso quedasen pendientes de las solicitadas por el Ministerio Fiscal en el escrito de conclusiones provisionales de 9 de marzo de 2017 (previo al auto de apertura de juicio oral).

Y ello incluye al acusado Juan Miguel , no obstante, la petición en su nombre efectuada acerca de que del montante de 35.000 euros (suma que figura en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, de 9 de marzo de 2017), se reduzca hasta la de 14.000 euros. La explicación que se dio fue que se interesaba a la vista de los documentos obrantes a los folios 3973 y siguientes del Tomo IX, en que figura suministrada por SERVIRED las operaciones con tarjetas en distintos establecimientos. La pretensión de la defensa del acusado en cuestión no puede ser acogida toda vez que no ha concretado donde encuentra soporte dicha reducción, sin perjuicio de que se pueda volver en ejecución de sentencia sobre este particular dado los numerosos apuntes en dicha documentación que podrán ser revisados a tal efecto.

En lo que respecta al acusado Vidal que reconoció los hechos y mostró su conformidad a la calificación jurídica y a la pena solicitada, había mostrado a través de su defensa su desacuerdo al importe de la responsabilidad civil que en el escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal dejaba para ejecución de sentencia en cuanto al importe a determinar que resulte de los cargos efectuados con las tarjetas clonadas objeto del procedimiento, una vez por medios de pagos se aporte documento sobre los pagos a que indebidamente ha atendido fruto de la autorización de tarjetas o numeración de éstas, a que se refiere los efectos intervenidos en el procedimiento por los Mossos de Esquadra.

Pues bien, ya se hizo mención al documento aportado en nombre de SERVIRED (folios 3972 y siguientes del Tomo IX), donde figura el montante global y los distintos cargos y a la actual cuantía que se reclama en nombre de dicha entidad.

De esta suma, es el informe policial ya aludido el que cuantifica en 138.143,62 euros el importe de la defraudación.

Sobre la base del escrito de acusación definitiva, se ubica a este acusado junto a su hijo en el proceso de elaboración de las falaces tarjetas de crédito que distribuían, y que según afirmó Casiano , de la utilización por otros acusados de las inauténticas tarjetas distribuidas, se repartían todos los beneficios, lo que incluye evidentemente a Vidal , con lo que hay que partir de ese importe global, a determinar en ejecución de sentencia como expresamente se dejó solicitado oralmente, debiendo tenerse en cuenta las sumas indicadas en esta resolución.

En lo que respecta a Casiano , a tenor del escrito de acusación provisional de Ministerio Fiscal, figura que tendrá que responder por las concretas sumas que especifica en dicho escrito y que no procede aminorar dado que ha reconocido su participación y el importe del perjuicio está documentado en las actuaciones (así los atestados citados y lo aportado por SERVIRED).

No se alcanza a entender la suma global de 20.000 euros que desglosó la defensa de estos dos últimos acusados, de las que 14.000 euros, atribuyó a los cargos de la Agencia de Viajes y el resto para las demás operaciones.

En cuanto a Manuel , viene perfectamente acotado en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, las concretas sumas que ha de abonar según se dejó solicitado por las acusaciones, y a ello hay que atenerse.

Finalmente, en cuanto al acusado Fausto , realmente se ha dado respuesta al abordar su conducta penal toda vez que a efectos de poder contemplar si el delito de estafa era en el tipo básico o con la agravación específica del artículo 250.1.5 según el valor de la defraudación superase o no la suma de cincuenta mil euros, se fijó en el apartado relativo a dicha cuestión la suma de la que ha de responder civilmente, ascendiendo al importe de 88.886, 10 euros.

SEXTO.-En cuanto a las costas procesales, cada acusado deberá responder en la proporción que le corresponda.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Acuerda,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Fausto como autor criminalmente responsable de un delito de estafa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Vidal como autor criminalmente responsable de un delito de fabricación y uso de tarjetas de crédito falsas en concurso medial con un delito continuado de estafa ya definido con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación parcial del daño, a la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a un delito de amenazas a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Casiano como autor criminalmente responsable de un delito de uso de tarjetas de crédito falsas en concurso medial con un delito continuado de estafa ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación parcial del daño, a la pena de tres años y tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Luciano como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas ya definido con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación parcial del daño a la pena de tres años y tres meses

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de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de continuado de estafa ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Juan Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de uso de tarjetas falsas en concurso medial con un delito de estafa ya definidos con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación del daño a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Teodosio como autor criminalmente responsable de un delito de continuado de estafa ya definido con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación del daño a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Carmelo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa intentada ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía a la pena de un mes y quince días de prisión sustituida por la de multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Mariano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa intentada ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía a la pena de un mes y quince días de prisión sustituida por la de multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Víctor como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa intentada ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSa la acusada Isidora como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa ya definido con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación del daño a la pena de diez meses y quince días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Javier como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa intentado ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSa la acusada Marta como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa intentada ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSal acusado Justino como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa intentado con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía a la pena de un mes y quince días de prisión sustituida por la multa de tres meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSa la acusada Jose Carlos como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa ya definido con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión tardía y de reparación del daño a la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOSAl acusado Ernesto como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa intentado ya definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión tardía a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se computará el tiempo de privación de libertad en esta causa.

Procede la imposición de las costas procesales causadas de las que responderá cada acusado en la parte correspondiente.

En cuanto a la responsabilidad civil, se ha de estar a los términos del fundamento quinto de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, si bien, contra esta resolución podrá interponerse recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación, únicamente si consideran que no se ha respetado los requisitos o términos de la conformidad, en los casos en que se dio la misma, sin que puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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