Sentencia Penal Nº 8/2018...ro de 2018

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17/09/2017

Sentencia Penal Nº 8/2018, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 3/2018 de 12 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Soria

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 8/2018

Núm. Cendoj: 42173370012018100024

Núm. Ecli: ES:APSO:2018:24

Núm. Roj: SAP SO 24/2018

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00008/2018
-
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Equipo/usuario: MAA
Modelo: N545L0
N.I.G.: 42173 41 2 2016 0003159
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000003 /2018
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Anibal
Procurador/a: D/Dª BEATRIZ VALERO ALFAGEME
Abogado/a: D/Dª FERNANDO LOPEZ IGLESIAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Emilio
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª , JOSE IGNACIO RUIZ NAVAZO
Jdo. Instrucción nº 1 de Soria. Delito Leve 5/17
SENTENCIA Nº 8/18
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
En Soria, a doce de febrero de dos mil dieciocho.
Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Anibal , representado por
la Procuradora Sra. Valero Alfageme y defendido por el Letrado Sr. López Iglesias, contra la Sentencia de
fecha 23/11/17 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Soria en el Juicio sobre delitos leves nº 5/17
seguido por delito de Lesiones en el que figura como acusado Anibal y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Se declara probado que el día 20 de diciembre de 2016, sobre las 10:00 horas, en la empresa Maderas Sotillos S.L. sita en el Polígono Industrial La Nava de Cabrejas del Pinar (Soria), Anibal y su trabajador El Moustapja El Hadgui se enzarzaron en una pelea en la que Anibal sujetó y empujó, golpeándose el Emilio con una escalera existente en el lugar, sufriendo contusión en región de cadera izquierda con dolor a palpación en glúteo sin lesiones objetivas, por las que recibió una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica y radiológica, con prescripción de tratamiento sintomático (antiinflamatorios), habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales 36 días, sin perjuicio estético ni secuelas. A su vez El Emilio agarró por la pechera de la cazadora con intención de agredirle a Anibal , interviniendo otro trabajador de la empresa, Segismundo , para separarles '.

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: ' Que debo condenar y condeno: 1.- a Anibal , como autor responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 € (180 €), y a abonar a Emilio la cantidad de dos mil ochocientos ochenta euros (2.880 €) en concepto de responsabilidad civil, más los intereses legales correspondientes. Le impongo la mitad de las costas del procedimiento, si las hubiere.

2.- a Emilio , como autor responsable de un delito leve de maltrato de obra, ya definido, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 € (180 €). Le impongo la mitad de las costas del procedimiento, si las hubiere '.

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Anibal , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Emilio y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- El recurrente impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria que le condena como autor responsable de un delito leve de lesiones, alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 147.2 CP ; de forma subsidiaria solicita la rebaja de la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal y la representación de Emilio impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.

La Sala anuncia la estimación parcial del recurso en los términos que a continuación se expondrán.

Segundo.- Tras examinar detalladamente las alegaciones expuestas por la parte recurrente, así como el acta de juicio y los fundamentos jurídicos expuestos por la Juzgadora de instancia, la Sala debe anticipar ya desde este momento la desestimación de los dos primeros motivos del recurso.

En este aspecto debemos recordar que nuestras facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

b) que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

c) que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

d) que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión. La lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia y del acta de juicio, pone de manifiesto la existencia de suficiente prueba de cargo, apta para enervar la presunción de inocencia, valorada de forma razonable y razonada por la Juzgadora, que le lleva a estimar que los hechos sucedieron tal y como expresamente declara probados.

En este aspecto, la Sala, tras analizar el acta de juicio, y repasar las declaraciones prestadas unos y otros, contrastándolas con los datos objetivos y lesiones descritas en los partes médicos, no encuentra motivo alguno para rechazar la convicción judicial expresada en la sentencia de instancia. La Juzgadora ha valorado la declaración de Emilio , quien ha comparecido en calidad de denunciante-denunciado, estimando la versión incriminatoria que ha expuesto en el acto de juicio relativa al empujón sufrido contra una escalera que le produjo contusión en cadera izquierda que tardó en curar 36 días impeditivos, objetivamente corroborada por varios elementos periféricos. En primer lugar, el reconocimiento parcial del acusado en cuanto a la situación de forcejeo que ambos mantuvieron, acreditada también por la testifical de Segismundo quien manifiesta que vio como Emilio agarraba por la pechera al recurrente Anibal y que acudió a separarlos, en un contexto de indignación y alteración por parte del recurrente hacia el trabajador denunciante, así como el de otros testigos, en concreto, el hermano del recurrente aunque no visualizó desde un inicio el acometimiento mutuo que ambos protagonizaron. Pero junto a ello, resulta especialmente relevante en este caso la corroboración objetiva que aporta el parte médico de lesiones, inmediato a los hechos, dirigiéndose en primer lugar el denunciante a la Guardia Civil y tras ello en ambulancia al Hospital de Soria, donde se diagnosticó contusión en cadera. Fue examinado igualmente en diversas ocasiones posteriores por diferentes profesionales médicos, justificando baja laboral, así como informe de Mutua de Accidentes que realizó seguimiento de las lesiones y de la baja del paciente, durante un período impeditivo de 36 días.

Por tanto, si el trabajador se encontraba desarrollando sus cometidos laborales el día de los hechos, acudiendo de inmediato al cuartel de la Guardia Civil y al Hospital de Soria, iniciando a partir de ahí un largo periodo de baja laboral por motivo de la lesión sufrida, constatada objetivamente mediante diagnosis médica, revisada posteriormente por varios profesionales médicos, es lógico concluir que dichas lesiones fueron causadas precisamente en el episodio violento inmediatamente anterior a la denuncia. Por otro lado, respecto al informe del doctor Enrique debemos destacar que no ha examinado en momento alguno al lesionado, por lo que no puede acreditar la no existencia de la contusión que otros profesionales médicos efectivamente diagnosticaron. En cuanto a las dudas surgidas en torno a la zona izquierda o derecha de la cadera, no alcanzan relevancia en cuanto a la constatación efectiva de la producción de una contusión en la cadera, y que con independencia de la zona directamente afectada, puede llegar a ocasionar otros tipo de molestias funcionales o dolores residuales no necesariamente situados en la zona concreta de impacto.

Por tanto no apreciamos error en la valoración de la prueba, que ha sido apreciada con inmediación por parte de la Juzgadora, de la que carece esta sala, cuyas conclusiones probatoria se ajustan a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y del conocimiento científico, sin atisbo alguno de quebranto en el discurso racional y motivado sobre la valoración de la prueba practicada.

Tercero.- Por último, de forma subsidiaria, se impugna la cantidad señalada en concepto de responsabilidad civil que ha sido fijada a razón de 80 € diarios por cada uno de los 36 días impeditivos que tardaron en curar la lesiones, en atención a que se trata de lesiones dolosas y no imprudentes. Pues bien, con independencia de la intencionalidad de su causación, entendemos que el criterio indemnizatorio debe fijarse atendiendo primordialmente a la entidad y naturaleza de las lesiones, así como al grado de impedimento y de repercusión en la vida diaria, estimando, en base a dichos criterios, que el parámetro diario en el que se ampara la sentencia de instancia resulta excesivo, resultando más adecuado a dichos parámetros la cantidad 50 € diarios, es decir, rebajando la cantidad a 1800 €.

Cuarto.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Anibal frente a la sentencia de fecha 23/11/17 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 en el Juicio de Delito Leve nº 5/17 , confirmando la sentencia de instancia, salvo lo relativo a la responsabilidad civil declarada a favor de Emilio que se fija en 1.800 euros, más intereses legales correspondientes, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.

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