Última revisión
28/03/2019
Sentencia Penal Nº 8/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 85/2009 de 08 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2019
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNÁNDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 8/2019
Núm. Cendoj: 28079220012019100008
Núm. Ecli: ES:AN:2019:720
Núm. Roj: SAN 720:2019
Encabezamiento
ROLLO 85/2009
SUMARIO 51/2009
Sala de lo Penal
Sección Primera
Ilma Sra. Presidenta.
Doña Concepción Espejel Jorquera
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Ángel Hurtado Adrián
Doña Manuela Fernández Prado
En la villa de Madrid, el día 8 de marzo de 2019, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el sumario nº 51/09, Rollo de Sala nº 85/09, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguido por delito continuado de estafa, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal y como acusados:
Otilia , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Málaga el día NUM001 de 1985, hija de Amador y Sacramento (ha figurado en el procedimiento con el nombre de María Teresa ). La procesada se encuentra en situación de libertad, habiendo estado privada de ella por esta causa los días 13/12/2006, 27/10/2014 a 28/10/2014 así como el día 31/01/2019. Defendida por la letrada Doña Ana María de Lara Moreno y representada por la Procuradora Doña Gema Gómez Córdoba.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción Nº 1 inició las actuaciones como sumario nº 51/09 dictándose auto de procesamiento el día 7 de julio de 2009 contra Eutimio , Everardo , Fabio , Candelaria , Carmela , Casilda , Genaro , Geronimo Y Otilia .
El Juzgado Central de Instrucción nº 1 declaró en auto de fecha 26 de junio de 2012 la rebeldía de los procesados Everardo y Fabio .
Con fecha 13 de abril de 2011 se dictó Auto de conclusión del sumario y se remitió el procedimiento a este Tribunal.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
No fue posible la citación de la procesada Otilia , siendo decretada su prisión, busca y captura, y posteriormente su rebeldía por auto de 10 de febrero de 2014.
Asimismo, respecto del procesado Geronimo , por encontrase en paradero desconocido, se decretó su busca y captura, y posteriormente su rebeldía por auto de 17 de septiembre de 2013.
TERCERO.- El día 17 de febrero de 2014 se celebró la vista oral, con presencia de la acusados Candelaria , Carmela , Casilda y Genaro , asistidos por sus letrados, dictándose sentencia con fecha 18 de febrero de 2014.
CUARTO.- Otilia fue detenida el 27 de octubre de 2014 y puesta en libertad el 28 de octubre del 2014, reanudándose la causa respecto de la misma, señalándose la vista del juicio oral para el día 23 de junio de 2015, a la que no compareció, acordándose nuevamente su busca y captura.
QUINTO.- Con fecha 19 de enero de 2017 se elevaron las actuaciones respecto de Fabio , respecto del cual se dictó auto de 17 de marzo de 2017 decretando el sobreseimiento libre de la causa por prescripción del delito.
SEXTO.- Geronimo fue habido y puesto en libertad el 9 de abril de 2018, reanudándose la causa respecto de él, dictándose auto de fecha 17 de mayo de 2018 decretando el sobreseimiento libre de las actuaciones por prescripción del delito.
SÉPTIMO.- Otilia fue detenida y puesta en libertad el 31 de enero de 2019, reanudándose la causa respecto de la misma.
OCTAVO.- El día 7 de marzo se celebró la vista oral, con presencia de la acusada, Otilia , asistida por su letrada.
Con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los Art. 248 , 249 y 74 C.P . Es autora la acusada Otilia , art. 28 del C.P . Concurren la circunstancia atenuante de confesión, art. 21.4º y 7º. Procede imponer la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio. En concepto de responsabilidad civil indemnizará, conjunta y solidariamente con las personas ya condenadas, a la responsabilidad civil ya establecida.
NOVENO.-La defensa de la acusada mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con la ratificación de la acusada presentes, no considerando necesaria la continuación del juicio.
Asimismo, y sin perjuicio del derecho a solicitar la rectificación de errores materiales por vía del recurso de aclaración, renunciaron todas las partes a la interposición de recurso.
En el año 2006 el marroquí Eutimio (expulsado a Marruecos por auto de 21/09/2007 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona ) creó un grupo de ciberdelincuentes dedicados a la elaboración de páginas web falsas de entidades bancarias o de recargas de móviles, suplantando el nombre de las entidades mercantiles y empresas con el fin de obtener de los usuarios los datos, claves, cuentas bancarias y números de tarjetas ('PHISING') para realizar operaciones fraudulentas como recargas de teléfono o transferencias bancarias, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito en perjuicio de los titulares de las tarjetas.
Entre las personas que formaban el grupo estaban, además de tres personas declaradas en rebeldía, Otilia , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Genaro (ya condenado por estos hechos)
Para llevar a cabo la actividad fraudulenta, el grupo contaba con programas informáticos, con los que simulaban las páginas WEB.
De esta forma, enviaron correos electrónicos simulados, entre otros, del BSCH, informando a los destinatarios, de un supuesto problema referente a su cuenta en la entidad, consiguiendo de esta manera, obtener todos sus datos personales y bancarios para poder operar en la banca electrónica
Una vez conseguidos los datos, se dedicaban a realizar operaciones telemáticas de recargas de teléfonos y transferencias de efectivo a los integrantes del grupo o a personas captadas para tal fin a cambio de una compensación económica.
Con este método, a lo largo del año 2006 realizaron numerosas operaciones, todas ellas a través de IPs marroquíes entre las que cabe señalar:
Los días 18 y 24 de abril se realizaran desde las IPs marroquíes NUM002 y NUM003 , transferencias desde las cuentas corrientes de:
Severino , de su cuenta del Banco Santander nº NUM004 de la que le extrajeron 5.500,29 €.
Urbano , al que de su cuenta del BSCH nº NUM005 el día 24/04/2006 le realizaron una transferencia por 5.400€ a favor de Candelaria .
Carlos Jesús , a quien defraudaron 20.291, 64€, utilizando los datos de su tarjeta 4B nº NUM006 del BSCH.
El importe obtenido fue transferido a las cuentas que previamente y a cambio de recibir una cuantía de dinero, las procesadas Candelaria y Carmela (ya condenadas por estos hechos) habían aperturado en el BSCH de Málaga con la única finalidad de ingresar el dinero defraudado, a petición de la también procesada Casilda (ya condenada por estos hechos) que estaba en contacto directo con una de las personas declarada en rebeldía que era quien comunicaba cuando se podía realizar la disposición del dinero siendo el destinatario de parte de la cuantía obtenida; en concreto entre el 18 y el 24 de abril de 2006, a través de la Western Union Carmela remitió 7.852€ y Casilda 2.680€, Casilda en el momento de su detención llevaba una libreta de la Caixa, nº de cuenta NUM007 , a su nombre en la que el día 19/04/2006 figuraba un ingreso de 5.000€
También resultaron perjudicados por el uso fraudulento de sus tarjetas, a través de Internet, figurando en muchos casos como empresa receptora Amigophone S.L.
A Anton el día 1/05/2006 le realizaron tres transferencias por importe de 2.030, 1.000 y 2.500€ desde la cuenta NUM008 de la cual es titular.
A Blanca le utilizaron fraudulentamente su tarjeta de crédito 4B Master Card NUM009 para recargar teléfonos móviles por importe de 375€, entre los que estaban los de Fabio , Gema Y Casilda .
A Indalecio el 12/05/2006 le realizaron de su cuenta corriente dos transferencias por importe de 250€ para la recarga de teléfonos móviles.
A Íñigo del 19/09/2006 le realizaron dos cargos de su tarjeta de La Caixa por importe de 175€.
A Jaime , le realizaron de su cuenta de Barclays entre los días 18 y 21 de Noviembre de 2006, 5 cargos por Internet por importe de 650€.
A Jorge el 12/09/2006 le extrajeron de su cuenta de La Caixa 325€.
A Noemi el 22 de Noviembre de 2006 le cargaron en su cuenta de La Caixa una serie de movimiento como recargas de móviles por importe de 2.180€.
A Penélope día 2/10/2006 le cargaron en su cuenta de La Caixa movimientos realizados por Internet por importe de 541€.
A Luciano le realizaron tres cargos por 235€ de su tarjeta de La Caixa.
A Manuel el 2/10/2006 le realizaron cargos por importe de 1.160€.
A Martin el 20/10/2006, le realizaron cargos por importe de 314,96€.
El 13 de diciembre de 2006 se procedió a la detención de los procesado y se practicó registro en sus domicilios con el siguiente resultado:
En la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM010 , bloque NUM011 - NUM011 de Fuengirola, en el que residían Genaro junto a Geronimo y Eutimio , concretamente en la habitación de Genaro :
2 ordenadores portátiles, con número de serie NUM012 y NUM013 , este con un
1 impresora marca Epson
2 webcam marcas Logitech y Swee
Varios teléfonos móviles y diversos documentos de identidad.
En la vivienda sita en C/ DIRECCION001 nº NUM014 de Fuengirola (Málaga), en la que vivía Otilia ;
1 Memoria USB con nº 000B6B7825AA
1 Capturador de tarjetas
2 tarjetas Visa Electron a nombre de Eutimio
1 Caja conteniendo 448 tarjetas en blanco
En la vivienda sita en CALLE000 , nº NUM015 - NUM016 de Mijas, domicilio de Eutimio se interviene;
1 ordenador portátil, marca ASUS nº NUM017 ,
Varios teléfonos móviles y documentos a nombres de personas desconocidas.
Analizada la documentación intervenida, se determinó que la mayoría de los documentos eran falsos, pero no imputables a ninguno de los acusados.
En cuanto al material informático contenía programas preparados para vulnerar los sistemas informáticos de entidades bancarias y suplantar sus páginas web, detectándose la presencia de páginas web que habían sufrido campañas de phising.
Fundamentos
UNICO.- Habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655, en relación con el art. 793-3º de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:
Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los Art. 248 , 249 y 74 C.P .
Es responsable en concepto de autora la acusada Otilia , por haber realizado la acción típica, art. 28 C.P .
Concurren las circunstancias atenuantes de reconocimiento de los hechos, del art.21- 4º en relación con 7º.
Procede imponer las penas y la responsabilidad civil solicitada de conformidad.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenar y condenamos, con la atenuante expuestas, a Otilia como autora responsable de un delito de estafa continuado a la pena de 12 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil indemnizará, conjunta y solidariamente con los ya condenados, en las cantidades establecidas en la sentencia anterior de esta causa de fecha 18 de febrero de 2014, que son las siguientes: al banco de Santander 12.000 euros, y a la CAIXA 4.000 euros.
Se declara firme la sentencia, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar su aclaración.
Notifíquese esta resolución a las partes.
