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17/09/2017
Sentencia Penal Nº 8/2019, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 2/2019 de 26 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Cuenca
Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO
Nº de sentencia: 8/2019
Núm. Cendoj: 16078370012019100153
Núm. Ecli: ES:APCU:2019:153
Núm. Roj: SAP CU 153/2019
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00008/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
Teléfono: 969224118
Correo electrónico:
Equipo/usuario: HMC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 16078 41 2 2017 0001198
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2019
Juzgado procedenciaJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000031 /2017
Delito: DAÑOS
Recurrente: Estrella
Procurador/a: D/Dª MERCEDES CARRASCO PARRILLA
Abogado/a: D/Dª LEÓN ANGEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ
Recurrido: Federico , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Rollo nº 2/2019
Delito Leve nº 31/2017
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca
SENTENCIA Nº 8/2019
En Cuenca, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, en grado de apelación y como Tribunal
Unipersonal, los autos de Delito Leve nº 31/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 4 de los de Cuenca y seguidos entre partes: como denunciante, D. Federico ; como denunciada, Dª.
Estrella , con intervención del MINISTERIO FISCAL ; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por Dª. Estrella .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de los de Cuenca se dictó, en el seno del procedimiento referenciado, sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete en la que, como hechos probados, se declara: 'Resulta probado, y así se declara, que el día 6 de marzo de 2017 Mercedes dejó mal estacionado el vehículo propiedad de su esposo, Federico , (Peugeot 107, matrícula ....-VHQ ), de manera que bloqueaba absolutamente la salida del vehículo Ford Fiesta matrícula ....-JTW , que se encontraba estacionado correctamente y cuya conductora, Estrella tuvo que esperar para iniciar la marcha hasta que al cabo de unos minutos hizo acto de presencia Mercedes , la cual cuando se disponía a retirar el vehículo fue recriminada por Estrella y Mercedes le pidió disculpas por haber dejado mal estacionado el coche; cuando se disponía a marcharse, fue advertida por una conocida suya, llamada Sofía , que se encontraba esperando al autobús en una parada muy próxima, que Estrella le había rallado intencionadamente con una llave el lateral derecho de su vehículo.
Los daños causados en el turismo Peugeot 107 matrícula ....-VHQ fueron tasados pericialmente en 278,76 €'.
SEGUNDO. - El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor: 'Que debo condenar y condeno a Estrella como autora criminalmente responsable de un delito leve de daños a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 6 € quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más costas procesales. En el orden civil, deberá indemnizar a Don Federico en 278,76 € por daños'.
TERCERO.- Notificada la sentencia por la representación procesal de Dª. Estrella se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se absuelva a su representada.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, el representante del MINISTERIO FISCAL interesó la confirmación de la resolución recurrida.
QUINTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del Rollo nº 2/2019, y se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados que se contienen en la Sentencia de instancia; si bien, deben añadirse en su parte final los siguientes: 'Tras dictarse la Sentencia, el 27.11.2017 , la representación procesal Dª. Estrella presentó recurso de apelación frente a la misma el 12.12.2017. En fecha 19.12.2017 se dic#-to diligencia de ordenación por la que se admitió a trámite el recurso y se confirió traslado al resto de las partes.
En escrito de fecha 02.01.2018 el MINISTERIO FISCAL interesó la confirmación de la resolución recurrida.
En fecha 14.02.2019 se recibió telemáticamente la causa en este Tribunal y por providencia de la misma fecha se señaló para resolución del recurso el 19.03.2019'
Fundamentos
PRIMERO. - Debe analizarse la posible prescripción del Delito Leve de Daños.
A. Debe tenerse presente que mientras la Sentencia no sea firme,-como aquí sucede-, los plazos de prescripción aplicables son los correspondientes a la prescripción de la infracción; y ello porque la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha establecido, en Sentencia de 15.02.2008, recurso 2013/2007 , que '...En cuanto a la posibilidad de estimar la prescripción del delito después de una sentencia definitiva pero carente de firmeza no ofrece dudas, según tiene afirmado esta Sala (véanse por todas S.T.S. nº 1146 de 22-11-2006 ), precisamente porque el concepto de procedimiento a que hace mención el art. 132 C.P apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, así que resultará plenamente posible estimar dicha prescripción en caso de paralización del procedimiento acontecida antes de dictada la sentencia definitiva o entre el dictado de ésta y el pronunciamiento de la sentencia firme que concluye el proceso,...', habiendo indicado el mismo Tribunal, en Sentencia de 10.05.2007, recurso 62/2007 , que '...Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Parecer que alienta, entre otras, en sentencias de 31 de mayo de 1.976 , 27 de junio de 1.986 , 14 de diciembre de 1.988 y 31 de octubre de 1.990 . No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (véase STS de 8 de febrero de 1.995 ). Debemos insistir en la última consideración mencionada, recalcando que en tanto la sentencia no sea firme, los plazos de prescripción aplicables son los correspondientes a la prescripción de la infracción y no los de prescripción de la pena...'.
B. La prescripción sólo puede interrumpirse por actos procesales dotados de auténtico contenido material o sustancial; y ello porque la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha indicado, en Sentencia de 05.11.2010, recurso 419/2010 , que '...sólo puede ser interrumpido el término prescriptivo, conforme al art. 132-2 CP , por actos procesales dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas. Consecuentemente carecen de virtualidad interruptiva las diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento. Las SSTS de 10 de julio de 1993 y 644/97 de 9 de mayo , advierten que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de la prescripción, ni aquellas decisiones judiciales que no constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, producen efecto interruptor alguno ( STS 758/97 de 30 de mayo )...'.
C. En los 'actos procesales', (mencionados en el apartado anterior), no tienen encaje los escritos presentados por las partes, pues dichos 'actos procesales' vienen referidos a actuaciones verificadas por quien tiene la competencia para ejercer el ius puniendi, (que es el Órgano Judicial), y así resulta de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20.02.2008, nº 29/2008, recurso 1907/2003 , y de la postura adoptada por las Audiencias Provinciales al respecto, (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, en Sentencia de 23.07.2008, recurso 79/2008 ).
D. Y en el caso de autos resulta que, una vez presentado escrito por el representante del Ministerio Fiscal oponiéndose al recurso de apelación, se acuerda la remisión de la causa a este Tribunal y en fecha 06/07/2018 se cancela dicha remisión por error del sistema informático, siendo remitida finalmente y recibida por este Tribunal el 14.02.2019, razón por la cual es evidente que transcurrió el plazo de un año que establece la Legislación aquí aplicable para la prescripción de los delitos leves.
En consecuencia, y por todo lo razonado, se declararán, de oficio, prescritos los hechos y se revocará la Sentencia de primera instancia; acordando en su lugar un pronunciamiento absolutorio para el condenado por el Juzgado de Instrucción, con declaración de oficio de las costas procesales de la primera instancia.
SEGUNDO .- Al amparo del artículo 240 de la LECRIM , procede la declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Dª Estrella contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca en el seno del Juicio por Delito Leve nº 31/2017 , a que se contra el presente Rollo de Apelación nº 2/2019, declaro que debo REVOCAR COMO REVOCO LA RESOLUCION RECURRIDA , que se deja sin efecto y, en su lugar, dicto la presente por la que declaro la extinción de la responsabilidad penal por prescripción del Delito Leve de Daños objeto de condena en las presentes actuaciones acordando la libre absolución de Dª.Estrella , con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales de la instancia y de la presente alzada.
Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes; haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
