Sentencia Penal Nº 8/2020...io de 2020

Última revisión
20/08/2020

Sentencia Penal Nº 8/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2020 de 07 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 8/2020

Núm. Cendoj: 28079220042020100009

Núm. Ecli: ES:AN:2020:1755

Núm. Roj: SAN 1755:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802 N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000553

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2020 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5/2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 05

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

D. FERMIN ECHARRI CASI

SENTENCIA nº 8/2020

En Madrid, a 7 de julio de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 4/2020, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delito de FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE BANCARIAS, UTILIZACION FRAUDULENTA DE LAS MISMAS Y ESTAFA Y PERTENENCIA A UN GRUPO CRIMINALORGANIZADO, siendo partes: Como acusados:

1.- Remigio, titular del NIE NUM000, nacido el NUM001/1979 en Bucarest (Rumanía), hijo de Juan Antonio o Montserrat, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002 de Montornés del Vallés (Barcelona), representado por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente y defendido por la Letrada Dª Alexandra Nicoleta Pop, en prisión por esta causa por resolución dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 el día 08.05.2018, que le fue prorrogada por esta Sala mediante Auto de fecha 27 de Abril de 2020 .

2.- Borja, titular del NIE NUM003, nacido en Tulcea (Rumania), el NUM004-1982, hijo de Ambrosio y Salvadora, representado por la Procuradora Dª. María Concepción Delgado Azqueta y defendido por la Letrada Dª Sonia Martin Carrasquilla, en prisión por esta causa por resolución dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 el día 08.05.2018, que le fue prorrogada por esta Sala mediante Auto de fecha 27 de Abril de 2020 .

3.- Constantino, pasaporte Suecia NUM005 y NIE NUM006, nacido el NUM001/1956 en Bucarest (Rumania), hijo de Bernabe y Violeta, representado por el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente y defendido por el Letrado D. Pablo Rodrigo Barrós.

4.- Emilio, ' Chispas', titular de NIE NUM007, nacido en Gaesti (Rumania), el día NUM008/1984, hijo de Daniel y Adelaida, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por la Letrada Dª Iancu Oana Madalina.

5.- Gaspar, ' Bicho', titular del NIE NUM009, nacido en Dorohi (Rumanía) el NUM010.1983, hijo de Eutimio e Azucena, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gómez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Alejando Ribo Bonet.

6.- Jeronimo, titular del DNI NUM011, nacido el NUM012/1975, en Sabadell (Barcelona), hijo de Francisco y Carmela, representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Revilla Rodríguez.

7.- Leovigildo, titular del DNI NUM013, nacido el NUM014/1952, en Nules (Castellón), hijo de Hugo y Dolores, representada por la Procuradora Dª Paloma Gutierrez Paris y defendido por la Letrada Dª Julia Alonso López-Toufiño.

8.- Maximo, titular de NIE NUM015, nacido en Babadag (Rumanía), el NUM016/1974, hijo de Javier y Eulalia, representado porel Procurador D. Emilio Gómez-Lus Rubio y defendido por el Letrado Juan José Serra Peñafiel.

9.- Patricio ' Largo', titular del NIE NUM017, nacido el NUM018/1976, en Faraoani (Rumania), hijo de Marcial y Adelaida, representado por el Procurador D. Javier Nogales Díaz y defendido por el Letrado D. Daniel Lucas Romero.

10.- Segundo, titular del NIE NUM019, nacido el NUM020/1962 en Mogosani (Rumania), hijo de Prudencio y Mariana, representado por la Procuradora Dª Amaya María Rodríguez Gómez de Velasco y defendido por la Letrada Dª María José Ortuño Abad.

11.- Esperanza, titular del NIE NUM021, nacida el NUM022/1973 en Hirlau (Rumania), hija de Daniel y Adelaida, representada por la Procuradora Nuria Lasa Gómez y defendida por el Letrado José Jorge Orts Garreta.

12.- Carlos María, titular de NIE NUM023, nacido en Fetesti (Rumania) el NUM024/1983, hijo de Carlos Manuel y Adelaida, representado por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso y la defendido por la Letrada Dª. Liliana Cureraru Dobrescu. El acusado se encuentra en libertad por esta Sala desde el día 3 de Julio de 2020. Estuvo en prisión por resolución dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 el día 24.04.2019.

13.- Juan Carlos, titular del NIE NUM025, nacido en Fetesti (Rumania) el NUM018/1986, hijo de Carlos Manuel y Adelaida, representado por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por la Letrada Dª. Liliana Cureraru Dobrescu, El acusado se encuentra en libertad por esta Sala desde el día 3 de Julio de 2020. Estuvo en prisión por resolución dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 el día 24.04.2019.

14.- Miguel Ángel, pasaporte número NUM026, nacido en Rumania el NUM027/1957, hijo de Ángel e Montserrat, representado por la Procuradora Dª. Marta Saint-Aubin Alonso y defendido por la Letrada Dª. Liliana Cureraru Dobrescu.

15.- Alfonso, titular del NIE NUM028, nacido el NUM029/1980, en Birlad (Rumania), hijo de Bartolomé y Estefanía, representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell y defendido por la Letrada Dª. Laura María Pérez Anton.

16.- Armando titular del NIE NUM030, nacido en Horezu (Rumania) el NUM031/1980, hijo de Eloy y Fátima, representado por la Procuradora Dª. María Concepción Delgado Azqueta y defendido por la Letrada Dª. Sonia Martin Carrasquilla.

17.- Bernardino, titular del NIE NUM032, nacido el NUM004/1976, Rumania, hijo de Felix y Inocencia, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Portales Yagüe y defendido por la Letrada Dª. Marina Teresa Rodríguez de Liébana Espinosa.

18.- Cesareo, titular del NIE NUM033, nacido el NUM034-1983, en Tulcea (Rumania), hijo de Ambrosio y Salvadora, representado por el Procurador D. José Noguera Chaparro y defendido por por la Letrada Dª. Sonia Martin Carrasquilla.

19.- Dionisio, titular de NIE NUM035, nacido el NUM036/1988, en Tulcea (Rumania) hijo de Jesús y Mónica, representado por la Procuradora Dª. María Dolores González Company y defendido por la Letrada Dª. Eulalia Romero Carrillo.

20.- Esteban, titular de NIE NUM037, nacido en Nasaud (Rumanía) el NUM038/1972, hijo de Bernabe y Adelaida, representado por la Procuradora Dª. Ana Fuentes Hernángomez y defendido por el Letrado D. Sergio Noguero Romero. El acusado se encuentra en libertad por esta Sala desde el día 3 de Julio de 2020. Estuvo en prisión por resolución dictada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 el día 01.08.2019.

21 Gabriel, ' Topo', titular del NIE NUM039, nacido el NUM040/1986, en Gaesti (Rumania), hija de Carlos Alberto y Bernarda, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por la Letrada Dª. Alexandra Nicoleta Pop.

22.- Iván, titular de NIE NUM041, hijo de Juan Ramón y Gloria, nacido el NUM090-1972 en la Habana (Cuba), representado por el Procurador D. Antonio Nicolas Vallellano y defendido por la Letrada Dª Susana Sacristán Dea.

23.- Covadonga, titular del NIE NUM042, nacida el NUM043/1978 en Ploiesti (Rumania), hija de Carlos Alberto y Mariana, representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Revilla Rodríguez.

24.- Manuel, titular del DNI NUM044, nacido el NUM045/1973, en Sabadell (Barcelona), hijo de Francisco y Carmela, con domicilio en CALLE001, número NUM046, de Vilaseca (Tarragona), representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Revilla Rodríguez.

25.- Pelayo, titular de NIE NUM047, nacido el NUM048/1993 en Buzau (Rumania) hijo de Camilo y Juliana, representado por la Procuradora Dª. María de los Angeles Fernández Aguado y defendido por el Letrado D. Jordi Colomer Constanseu.

26.- Joaquina, titular del NIE NUM049, nacidael NUM050/1987 en Tulcea (Rumania) hija de Ángel y Mariola, representada por la Procuradora Dª María Concepción Delgado Azqueta y la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla.

27.- Severiano, titular de NIE NUM051, nacido el NUM052/1971, Bran (Rumania), representado por D. José Noguera Chaparro y defendido por la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla..

28.- Nuria, titular de NIE NUM053, nacida el NUM054/1984, en Rumania, hija de Horacio y Trinidad, representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell y defendido por la Letrada Dª. Laura María Pérez Anton.

Como acusación:

La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Fiscal Dª. Monserrat García Díez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas en el marco de una organización criminal previsto en el art. 399 bis., en concurso del artículo 77.1 y 3 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 248.2 c) 249, 250.1. 5º del Código Penal .

Todos los acusados son penalmente responsables en concepto de AUTORES de conformidad con los artículos 27 y 28 del CP.

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a excepción de Iván en quien concurre la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

-Para los acusados Remigio y Borja procede imponer la pena de 8 años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas y las penas de 5 años de prisión y 7 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP, por el delito de estafa.

-Para los acusados Jeronimo, Covadonga, Alfonso, Leovigildo, Iván y Dionisio procede imponer la pena de 7 años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas, y las penas de 4 años de prisión y 6 meses multa con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP, por el delito de estafa.

-Para el resto de acusados procede imponer la pena de 6 años y un día de prisión por el delito de falsificación y las penas de 4 años de prisión y 7 meses multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP, por el delito de estafa.

Para todos ellos el comiso de los efectos intervenidos en este procedimiento en los registros domiciliarios practicados.

Para todo ellos la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimento de la condena y abono de costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a las entidades perjudicadas en la cantidad que se acredite en el acto del juicio oral en su defecto, en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.-La defensa del acusado D. Remigio en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

TERCERO.-La defensa del acusado D. Borja en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

- COMO CUESTIÓN PREVIA, SOLICITA LA NULIDAD DE LAS OBSERVACIONES TELEFÓNICAS, AL HABERSE VULNERADO LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD, NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD, Y EXCEPCIONALIDAD DE LA MEDIDA Y DE LAS DILIGENCIAS DE ENTRADA Y REGISTRO POR ADOLECER DE ABSOLUTA FALTA DE MOTIVACION POR CONSTITUIR UNA MEDIDA PROSPECTIVA.

Según el art. 650.3 de la LECrim., solicita las atenuantes puesto que ya ha pagado la responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-La defensa del acusado D. Constantino en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos por lo que a su representado respecta no constituyen delito alguno, no procede hablar de autorías ni forma de participación, sin delito no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede la libre absolución de su defendido.

QUINTO.-La defensa del acusado D. Emilio en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

SEXTO.-La defensa del acusado D. Gaspar en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en que la conducta de su representando no puede estimar delictiva pues la relación de hechos desvirtúa las conclusiones fáticas acusatorias, de modo que no existen delitos que son objeto de acusación, sin que concurran tampoco los elementos del tipo de cada delito por el que se le acusa. Solicitando la libre absolución.

SÉPTIMO.-La defensa de los acusados D. Jeronimo Y Covadonga en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como que no es procedente calificar como delictivos los actos de su representado, al no existir delito no existe autoría ni circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la libre absolución de su representado.

OCTAVO.-La defensa del acusado D. Leovigildo en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

NOVENO.-La defensa del acusado D. Patricio en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en que al no ser ciertos no existe delito alguno, ni responsabilidad criminal, ni participación, ni circunstancias modificativas de la responsabilidad civil.

DÉCIMO.-La defensa del acusado D. Segundo en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en que al no ser ciertos no existe delito alguno, ni responsabilidad criminal, ni participación, ni circunstancias modificativas de la responsabilidad civil.

UNDÉCIMO.-La defensa de la acusada Dª Esperanza en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

DUODÉCIMO.-La defensa del acusado D. Carlos María en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

DÉCIMO TERCERO.-La defensa del acusado D. Juan Carlos en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

DÉCIMO CUARTO.-La defensa del acusado D. Miguel Ángel en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

DÉCIMO QUINTO.-La defensa de los acusados D. Alfonso Y Nuria en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

DÉCIMO SEXTO.-La defensa del acusado D. Armando en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

- COMO CUESTIÓN PREVIA, SOLICITA LA NULIDAD DE LAS OBSERVACIONES TELEFÓNICAS, AL HABERSE VULNERADO LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD, NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD, Y EXCEPCIONALIDAD DE LA MEDIDA Y DE LAS DILIGENCIAS DE ENTRADA Y REGISTRO POR ADOLECER DE ABSOLUTA FALTA DE MOTIVACION POR CONSTITUIR UNA MEDIDA PROSPECTIVA.

DÉCIMO SÉPTIMO.-La defensa del acusado D. Bernardino en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

DÉCIMO OCTAVO.-La defensa de la acusada D. Cesareo en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en el sentido de que no son ciertos los hechos manifestados en el escrito de acusación, no son constitutivos de delito, en ningún caso puede existir responsabilidad civil subsidiaria.

DÉCIMO NOVENO.-La defensa del acusado D. Dionisio en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

VIGÉSIMO.-La defensa del acusado D. Esteban en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

VIGÉSIMO PRIMERO.-La defensa del acusado D. Gabriel en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

VIGÉSIMO SEGUNDO.-La defensa del acusado D. Pelayo en el escrito de conclusiones provisionales, calificó como que los hechos relatados no constituyen delito alguno, no autoría, no circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución.

VIGÉSIMO TERCERO.-La defensa de la acusada Dª. Joaquina en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

- COMO CUESTIÓN PREVIA, SOLICITA LA NULIDAD DE LAS OBSERVACIONES TELEFÓNICAS, AL HABERSE VULNERADO LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD, NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD, Y EXCEPCIONALIDAD DE LA MEDIDA Y DE LAS DILIGENCIAS DE ENTRADA Y REGISTRO POR ADOLECER DE ABSOLUTA FALTA DE MOTIVACION POR CONSTITUIR UNA MEDIDA PROSPECTIVA.

VIGÉSIMO CUARTO.-La defensa del acusado D. Severiano en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

VIGÉSIMO QUINTO.-Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y demás partes, se señaló el juicio oral el día 1, 2 y 3 de Julio de 2020, en la Sede de San Fernando de Henares, llevándose a efecto en el primero de los días calendados.

VIGÉSIMO SEXTO.-Al comienzo del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, manteniendo la calificación penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de confesión tardía por reconocimiento de los hechos y la de reparación del daño del artículo 21. 4, 5, y 7 del Código Penal, interesando la imposición de las penas que se dirán seguidamente, conforme el orden seguido de intervención de los acusados en el acto del juicio oral:

A Remigio la pena de 4 años de prisión por el delito de falsedad en el seno de una organización criminal y la de 6 meses de prisión por el delito de estafa y 3 meses de multa con una cuota de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas. El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Carlos María la pena de 1 año y 3 meses de prisión por el delito de falsificación en organización criminal y a la pena de 3 meses de prisión por el delito de estafa, y tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas, pudiendo reducirse, según su capacidad económica a 3 euros.

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Juan Carlos la pena de 1 año y 3 meses de prisión por el delito de falsificación en organización criminal y por el delito de estafa la pena de 3 meses de prisión, con 3 meses de multa con una cuota de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas.

El acusado, que se comprometió a satisfacer la responsabilidad civil, y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Esteban, la pena de 1 año y 3 meses de prisión por el delito de falsificación en el seno de una organización criminal, y por el delito de estafa a la pena de 3 meses de prisión y multa de 3 meses con una cuota de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas.

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Borja la pena de 4 años de prisión por el delito de falsificación en una organización criminal y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuota de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas.

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Jeronimo que reconoció los hechos sin función del liderazgo, y manifestando que su mujer igualmente acusada Covadonga no estaba al tanto de lo que él de los hechos contando con tres hijos menores, la pena a 2 años de prisión por el delito de falsificación en una organización criminal, y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión y la multa de 3 meses con una cuota 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 2 cuotas impagadas.

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Covadonga, la pena de 1 año y 6 meses de prisión por falsificación en una organización criminal, y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses con una cuota de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas

. La acusada y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Leovigildo, la pena de 2 años de prisión por el delito de falsificación en el seno de una organización y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuota 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 2 cuotas impagadas.

Se muestra conforme y su defensa pide que se destine la fianza de su libertad a el pago de la responsabilidad civil, y el Fiscal no se opone. El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

Se solicitó destinar la fianza prestada para la libertad provisional al pago de la responsabilidad civil sin que a ello se opusiera el Ministerio Fiscal.

A Iván dado que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal exclusivamente en dicho acusado, además de la circunstancia atenuante antes indicada, la pena de 2 años de prisión por el delito de falsificación en el seno de una organización criminal y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuota de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 2 cuotas impagadas, pudiendo reducirse a 3 euros según la capacidad económica.

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Alfonso que manifestó que no tuvo participación Bernardino, estribando su relación en ser dicha persona el padrino de su hijo, la pena de 2 años de prisión por el delito de falsificación en una organización criminal y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa con cuota de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 2 cuotas impagadas.

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

A Dionisio la pena de 2 años de prisión por el delito de falsificación en organización criminal y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión y 3 meses multa por una cuota de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 2 cuotas impagadas en caso de impago.

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con el Ministerio Público.

Seguidamente se abordó la participación de los acusados Constantino, Emilio, Gaspar, Maximo, Patricio, Segundo, Esperanza, Miguel Ángel, Armando, Cesareo, Gabriel, Manuel, Pelayo, Joaquina, Severiano y Nuria.

El Ministerio Público interesó para estos acusados, que también reconocieron los hechos, por el delito de falsificación en el seno de una organización criminal la pena de 1 año y 3 meses de prisión y por el delito de estafa la pena de 3 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuta de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas.

Respecto a la suspensión de la ejecución de las penas solicitadas el Ministerio Público manifestó que no se oponía siempre que sean menores a la de 2 años de prisión, que no tengan antecedentes penales computables en esta causa y que hayan consignado la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil, decidiendo el Tribunal en ejecución de sentencia lo procedente donde se comprobarán dichas circunstancias.

El Ministerio Fiscal mantuvo la petición de comiso del dinero, efectos ocupados y descritos en esta resolución que tengan relación con los delitos a que se contrae la petición acusatoria.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación inicialmente formulada contra Bernardino, al que se le invitó a abandonar la zona de la sala destinada a los acusados.

En relación al acusado Ramón que no compareció estando debidamente citado (se alegó que se encontraba en Francia por un accidente de circulación sin contar con tiempo para personarse el día 1 de julio de 2020), se señaló para dicha persona el juicio oral el día 4 de julio de 2020, sin que le afecte esta resolución.

El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Teresa Palacios Criado, que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

ÙNICO.-Las presentes diligencias tienen su origen en la presentación de un informé policial en virtud del cual se daba a conocer una actividad criminal que consista en obtener la información contenida en bandas magnéticas de tarjetas autorizadas para el pago de peaje en autopistas, v no sólo. de tipo bancario, sino también emitidas para empresas petroleras como DKV o SOLRED. Estas empresas facilitaron información del fraude a través de los canales de cooperación policial de la unión europea principalmente Europol que fue compartida y analizada por las unidades de la policía nacional y guardia civil. El objeto de la investigación principalmente venia constituido por una actividad de una organización criminal con ámbito transnacional dedicada a la falsificación de tarjetas y su posterior uso fraudulento. Se cifraban unos perjuicios dimanantes de una relación de operaciones fraudulentas entre los años 2012 a 2016 con los siguientes importes:

a) En el año 2012, 12174 operaciones con un fraude de 9.504,75 €.

b) En 2013, se produce un incremento exponencial a 3306 operaciones con un fraude de 107.833,04 €

c) En 2014, 5877 operaciones con un fraude de 157.931, 31 €.

d) En el año 2015, 2835 relaciones con un fraude de 96.324,61€

e) En el año 2016, 833 operaciones con un fraude de 5918,38 €, lo que hace un total de 14.025 operaciones ascendiendo el importe de lo defraudado a 377.512,09 €.

Los acusados operaban alrededor de una actividad comercial encubierta consistente en la distribución de tarjetas falsificadas para el pago de los peajes de las autopistas tanto en territorio nacional corno en otros países de la Unión Europea. Lo que perseguían era la obtención de un ánimo de beneficio ilícito dimanante de la utilización de las tarjetas creadas artificiosamente a tal fin. De esta manera un número considerable de los acusados dedicados al transporte de mercancías por carretera minimizaba los costes del pago de peajes a través de la utilización de las mismas, y además obtenían un beneficio adicional derivado de su actividad ilícita generándose en las empresas titulares de las tarjetas cuantiosos perjuicios que aún no se han podido determinar, pero que ascienden al menos en una cuantía superior a los 400.000 euros.

Concretamente su dinámica comisiva consistía:

1.- Obtención de la materia prima o de la información de las tarjetas en las que insertaban los soportes idóneos para su utilización ('tarjetas madre), que eran posteriormente generadas por un software idóneo a tal fin, y que les permitía obtener la información contenida en las bandas magnéticas válidas para posteriormente con un evidente ánimo de lucro utilizarlas en los pagos de los peajes de .las autopistas, bien en provecho de su actividad, o vendiéndolas a terceros para que se beneficiasen de la misma,

2.- Después generaban numeraciones, utilizando un software adecuando que, de forma automática, y tras darle una serie de parámetros, entre ellos Insertando la información de las 'tarjetas madre', conseguían obtener la información contenida en la tarjeta válida para ser utilizada.

3.- A continuación, se llevaba a cabo un volcado de la información en los soportes idóneos para su utilización con la finalidad de proceder a la creación de tarjetas, sin necesidad de obtener una falsificación integra de una tarjeta de empresa petrolera, sino bastando un Soporte plástico dotado con banda magnética. Para ello, se precisaba, además de la información de la tarjeta obtenida anteriormente, un hardware específico, en concreto, un lector- grabador (encoder), que permitía la inserción de dicha información.

4.- Por último, la distribución de las tarjetas, para lo que utilizaban a terceras personas, diferentes de las anteriores, por lotes; constituyéndose en auténticos 'comerciales',encargados de contactar con los 'clientes', cuando no son éstos los que contactan, o incluso desplazarse a determinados lugares donde, de forma oculta, dejaban las tarjetas falsificadas para que fuesen recogidas, previo pago mediante transferencia bancaria o similar,

5.- El fin de las anteriores operaciones era la utilización fraudulenta de las tarjetas, mediante el pago de los peajes de las autopistas, no sólo en España, sino también en Francia, Italia e, incluso, Alemania. De ésta fase se encargarían, no solo los 'clientes', normalmente, transportistas o empleados de empresas de Transporte, sino, también, incluso, los propios falsificadores y distribuidores, en la realización de sus contactos para, precisamente, distribuir las tarjetas falsificadas.

6.- Culminado lo anterior se producía el reparto del beneficio, normalmente, mediante el envío del dinero, restando lo correspondiente por los servicios prestados, bien directamente o a través de terceras personas interpuestas, a otros miembros de la organización de escalones superiores o a terceras personas interpuestas por los mismos.

Para la ejecución del plan la organización contaba con una disparidad de personas que se encargan de la obtención de las ' tarjetas madre', quienes disponían de los programas y dispositivos para el volcado de la información en los soportes idóneos para su utilización, y posteriormente las distribuían entre sus propios empleados y sus 'clientes'. Además, aprovechaban las tarjetas validas obtenidas, puesto que, sobre la base de las anteriores, generaban nuevas tarjetas, igualmente, válidas, que les. vitaban tener que comprar más numeraciones o información de tarjetas, desde al menos el año 2015, de forma Ininterrumpida hasta su detención en el año 2018, venía operando una organización de ciudadanos principalmente rumanos, quienes ostentaban' relaciones entre sí , bien familiares, bien derivadas de la actividad de trasporte por carretera a la que se dedicaba la gran mayoría, y cuya principal actividad criminal era la de confeccionar tarjetas bancarias con los datos obtenidos fraudulentamente para su posterior utilización fraudulenta en los peajes de autopistas tanto en territorio nacional , como fuera de él , con la finalidad de enriquecerse.

Se trata de un entramado criminal con unas relaciones y funciones entre sus miembros que se alejan de una organización rígida, estando caracterizada por la flexibilidad e intercambio y desempeño de distintas funciones; y cuya jerarquía se caracteriza no tanto por las ordenes de instrucciones de los líderes de la misma, sino por la posición de preeminencia que les otorga la disposición de útiles, y particulares conocimientos para la materialización de la actividad criminal. En definitiva, y tal y como se califica en la investigación, se trata de lo que podría calificarse como un 'MERCADO NEGRO'donde existen diversas personas que actúan como auténticas empresas o ' autónomos', con la finalidad de proceder a la ven/a de-sus 'productos'al mayor número de 'clientes' posibles, y reconvirtiendo sus ganancias en la obtención de nueva 'materia prima', e, incluso, adaptarse a las nuevas técnicas y metodologías que les permitan ampliar su 'cuota de mercado'. Como talmercado', existe una dura competencia entre los diversos participantes por captar el mayor número de clientes, obtener las mejores 'mercancías' y, obtener el mayor beneficio. Por ello; dicha competencia genera una fluctuación de los precios del mercado, tanto de la obtención de las 'tarjetas madrecorno en la venta del producto final, existiendo actividades de 'espionaje' entre los diferentes acusados, quienes llegan a utilizar a terceras personas al margen de la organización para obtener las ' tarjetas madre' de la competencia y así, poder comprobar qué 'producto' es mejor. Controlan la actividad criminal con idéntico objeto fuera del entorno de la propia organización Corno una forma de proteger su propia actividad, llegando incluso a establecer niveles de protección, tratando de impedir o dificultar la actividad de terceros al margen de la organización las personas, para perpetuar así su cuota de mercado y actividad criminalconsistente en la obtención tarjetas genuinas, ' tarjetas madre'fundamentalmente, a través del 'SKIIVIMING' o copiado de la información. Posteriormente, la adquisición de la información electrónica contenida en la banca magnética, en ocasiones a través del denominado 'CARDING', consistente en la compra de las numeraciones, principalmente, a través de páginas web especializadas y muy difícil de rastrear, con servidores en países diversos, enmascarando su ubicación exacta, en las que se accede a través de invitaciones o contactos entre organizaciones criminales y donde se ofertan, según su modelo uso fraudulento y características como diversidad medio de pago tipos en del tarjetas trasporte para de mercancías y abono de los peajes de las autopistas. En otras ocasiones el contenido de las bandas magnéticas se generaba a través de un ordenador o software donde a través de unos datos mínimos, que consiste normalmente en 81 BIN ( 6 primeros dígitos que identifican a la entidad emisora de tarjetas), generando el programa, de forma automática; el resto de dígitos que validaban la tarjeta. Por último, los datos electrónicos de las bandas magnéticas de las tarjetas, que obtenidos a través de las formas descritas se volcaban mediante la utilización de ordenadores provistos del software y hardware informático adecuado.

Dicha organización dividida en dos ramas. estaba liderada por un lado, por elacusado Remigio, con. NIE NUM000.mavor de edad porcuanto nacido el NUM001.1979 de nacionalidad Rumana, sin antecedentespenales. quien aprovechando sus extensos conocimientos en esta materia y con lade las funciones dentro del entramado criminal, desempeñando una funciónprimordial en la adquisición de las 'tarjetas madre' para la confección de las tarjetasfalsificadas para el pago de los peajes de la; autopistas y, valiéndose de su actividadlegal recluto entre ciudadanos primordialmente rumanos a otros individuos para laorganización quienes eran los encargados de la ulterior distribución de lastarjetas falsificadas.

La organización estable, creada y dirigida por el acusado presenta características que le hacen particular por cuanto inicialmente obtenía los códigos para la creación artificiosa y fraudulenta de las tarjetas de los acusados Carlos María; Juan Carlos; Miguel Ángel, llegando posteriormente a venderles el ' negocio' adquiriendo a su vez de estos las tarjetas manipuladas y' creadas por ellos, con descuento.

El papel primordial del acusado se demuestra cuando por segunda vez, traspaso material y conocimientos para la manipulación las tarjetas al acusado Alfonso, por una cantidad en metálico proporcionándole un ordenador portátil, un lector grabador, el programa de software, la capacitación necesaria y su lista de clientes.

-En el registro de su domicilio, en Carrer DIRECCION000. NUM055 de Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona), destacan los siguientes efectos: dos tarjetas de la entidad Banco Metropolitano SA con números respectivos NUM056 y NUM057 a nombre de Romualdo, tarjeta de la entidad bancaria Caixa Popular número NUM058, dos tarjetas de la entidad Correos Prepago número NUM059, tres tarjetas blancas con pegatina que contenía el número manuscrito ' NUM060 'una tarjeta con banda magnética de la entidad Adeslas a nombre de Romualdo con número NUM061., dos tarjetas con banda magnética de la entidad Sistema Nacional de Salud de España con número NUM062 .a nombre de Romualdo, con NIE NUM063, tres tarjetas con banda magnética de la entidad CatSalut, número NUM064,cuatro tarjetas VISA de la entidad bancaria BBVA, con número NUM065,una tarjeta bancaria Mastercard de la entidad BBVA con número NUM066, todos ellos a nombre de Romualdo. Tras los análisis pertinentes las tarjetas a nombre de Romualdo eran genuinas, en poder de acusado para a través de la extracción dé datos con los soportes idóneos de los que disponías. proceder a la fabricación de otras 'tarjetas falsas.

-En la entrada y registro realizado en el domicilio de su tío, Segundo, sito en CALLE002, número NUM067, de Mataró. (Barcelona), se incautaron numerosos efectos propiedad de Remigio, que. le estaban siendo guardados por su tío y la pareja sentimental de este llamada Esperanza. Los efectos incautados consistían en un aparato MSR clonador de tarjetas idóneo para interactuar con bandas magnéticas de toda clase de tarjetas y apto para : copiar, grabar, modificar, clonar y eliminar datos en las mismas creando nuevas tarjetas perfectamente aptas para su posterior utilización ,un paquete envuelto en servilletas de papel con tarjetas con banda magnética Repsol, 1 bolsa de plástico con varias tarjetas de banda magnética Mi BP by premier plus, dos tarjetas con banda magnética y con ia inscripción 'IOARS KART ICA', y otra de Repsol , dos tarjetas, una de ellas VISA C/ otra MASTERCARD; tres tarjetas del Banco Sabadell y. 1 tarjeta de La Caixa tipo VISA. Las tarjetas bancarias incautadas resultaron ser genuinas.

Aún más adelante: volvió a realizar la misma operación, con los acusados Segundo y Esperanzaproporcionándoles un aparato lector, un ordenador portátil y el programa, enseñándoles a utilizarlos.

El acusado asimismo mantenía relaciones con el acusado Jeronimo a quien el acusado proporcionabanumeraciones de tarjetas de forma periódica, para: que este pudiera proceder a su falsificación y posterior utilización de tarjetas que a su vez el acusado obtenía de los hermanos Carlos María Miguel Ángel Juan Carlos.

En esta trama de la organización y dependiendo de Remigio manteniendo con el relación directa de ' negocios se encuentran los acusados: Constantino, Esteban; Iván; Jeronimo; Covadonga; Manuel; Leovigildo; Pelayo; Segundo; Esperanza; Carlos María; Juan Carlos; Miguel Ángel; Severiano; Patricio, Armando; Alfonso, Nuria; Gabriel y Gaspar.

PROVEEDORES DE TARJETAS

Estas personas eran las encargadas de obtener las numeraciones de las tarjetas de crédito o del contenido de las bandas magnéticas para tos fines de la organización, sobre todo, de las 'tarjetas madre', utilizando para ello diversos métodos, particularmente en et 'mercado negro'

-El acusado Constantino nacido el NUM001.1956 de nacionalidad rumana con NIE NUM006, y antecedentes penales cancelables, recibía envíos de dinero, tanto de Remigio, como de Jeronimo, en connivencia con su mujer, Asunción.

Él era uno de los principales intermediarios y proveedores de las denominadas 'tarjetas madre', elemento fundamental para materializarla falsificación de las tarjetas y la utilización fraudulenta de las mismas. Este acusado también tenía relación directa con Jeronimo, quien al menos le realizó un total de 11 envíos de dinero desde diciembre de 2014 hasta abril de 2015, por un importe total de 16.700 euros.

-El acusado Gabriel, titular de. NIE NUM039, nacido el NUM040.1986,.de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales era una de las personas a las que, varios de los investigados -recurran para obtener las numeraciones de tarjetas o ' tarjetas madres',aprovechando, además, su trabajo como transportista para poder recoger; recepcionar y distribuir las tarjetas manipuladas

-El acusado Emilio, nacido el NUM008.1984 titular de NIE NUM007, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, se encargaba de facilitar material para la distribución de las tarjetas para el pago de los peajes de las autopistas. Mantenía un estrecho vínculo con Gabriel, y era una de las personas a las que los miembros de la organización acudían para obtener las numeraciones de tarjetas o ' tarjetas madres', aprovechando, además, su trabajo como transportista para poder escoger; recepcionar y distribuir, además de dicho material, otra serie de productos de dudosa procedencia o distraídos de las cargas transportadas.

El informe policial número NUM068, de 28.11, sobre tarjetas incautadas en las diligencias y; registro, se pone de manifiesto el carácter falsario de las incautadas en prácticamente todos los casos. En el registro practicado en la nave empleada por Emilio y el acusado Gaspar sita en Carretera del Aeropuerto (Riu de Llots de la Selva) e incautaron: 23 tarjetas con rotulación las cuates estaban manipuladas y cuyo contenido se corresponde con numeraciones de tarjetas SHELL, aptas para ser utilizadas en peajes, además de 11 tarjetas plásticas con banda magnética que contienen información de tarjetas bancarias que diferían de la genuina.

- El acusado Gaspar, (con una particular relación dentro de la trama con el acusado Gabriel, y Emilio que no sido localizado) mayor de edad, de nacionalidad rumana nacido el NUM010.1983, titular de NIE NUM009. Empleado de otro de los acusados llamado Alfonso en su empresa de trasporte, su principal función en la organización consistía en la falsificación y distribución de tarjetas ' skimming' para el pago de los peajes de las, autopistas, y para ello se servía de 'la 'provisión' de tarjetas que el proporcionaba el acusado Emilio y otros acusados. En el registro practicado en su domicilio sito en Carrer DIRECCION001 NUM002, URBANIZACION000, de Lloret de Mar (GIRONA), se incautaron: Un sobre, conteniendo en su interior: batería typ 2125; conector USB con placa impresa; 3 pinzas; Conexión USB 'macho' recortada; circuito integrado de memoria USB con cable de conexión; 2 regletas de conexión electrónica y una llave de ganzúa, dos tarjetas bancarias MasterCard de la entidad Raiffeicon Bank a nombre de Sacramento. Entre sus efectos personales aparecieron 8 tarjetas con banda magnética de distintas entidades bancarias de otros tipos

Por otra parte, en el registro de la nave utilizada para su actividad y situada en la Carretera del Aeropuerto 8, N-156, de Riudellots de La Selva (GIRONA), se encontraron numerosos efectos relacionados con la actividad de la organización consistentes en: 23 tarjetas con banda magnética de, diferentes entidades bancarias, 3 telepeajes de empresa VIA-T del Banco Sabadell... una caja que contenía caracteres de impresión, 88 tarjetas de papel 'con banda magnética,126 tarjetas de papel con banda magnética, ll tarjetas plásticas con banda magnética, una placa impresa con circuitos modificada con dos micro cámaras, una batería modificada con cableado y otra micro cámara con un pendrive y un chip envuelto en cartón.

-El acusado Alfonso, nacido el NUM029/1980 ,titular de NIE NUM028,de nacionalidad rumana con antecedentes penales no computables a los efectos de .la reincidencia era uno de los fabricantes, o proveedores de tarjetas manipuladas para pagar en peajes, quien mantiene una relación estrecha de colaboración 'comercial' en la .trama criminal con uno de los principales distribuidores de la red investigada, Marco Antonio. Alfonso le proporcionaba tarjetas manipuladas que posteriormente Marco Antonio distribuye entre camineros en las zonas próximas a la frontera, con Francia, aprovechando que este es un paso con un levado flujo de mercancías. Su mujer, la acusada Nuria nacida el NUM054/1984, titular de NIE NUM053, de nacionalidad rumana y cuyos antecedentes penales no constancolaboraba de forma activa en la actividad criminal de su esposo fundamentalmente en distribución de las tarjetas. Además tenía vínculos con otros miembros de la organización como Marco Antonio.

En la entrada y registro practicada en su domicilio sito en la C/ DIRECCION002 nº NUM069. de la localidad de Igualada ( Barcelona) se le incautaron numerosos efectos relacionados directamente con su actividad ilícita, consistentes en : un Lector de tarjetas con no serie NUM070, Premierd-cards conteniendo en su interior 500 tarjetas blancas, sin contenido en la banda magnética, preparadas para ser utilizadas para elaborar tarjetas falsas, diferentes tipos de tarjetas prepago de distintos importes y cantidades , concretamente : 51 tarjetas de 10 euros, 46 de 25 euros, TC de 44 euros, 27 de 50 euros,25 de 100 euros,8 tarjetas con la inscripción Hyai-allas roper,3 pack de dos tarjetas prepago por valor de IO euros unida con una tarjeta blanca, tratándose de tarjetas falsificadas, utilizando soportes plásticos blancos y de tarjetas pre-pago de SHELL, en cuyo interior se encuentra información sobre tarjetas SHELL válidas para realizar el pago en peajes de autopistas. Los ' packs' estaban preparados, para su distribución directa a los clientes, 16 pack de tarjetas de dos tarjetas prepago por valor de 20 euros unida p tarjeta blanca, 1 pack de (ilegible) tarjeta prepago por valor de 25 euros unida a tarjeta blanca, 2 pack de tarjeta prepago por un valor de 50 euros unidas a tarjeta blanca, I pack de tarjeta prepago por valor de 44 euros unida a tarjeta blanca, I pack de tarjeta prepago por valor de 50 euros unida a tarjeta blanca, 1 pack sin determinación de cuantía de la marca Repsol nº NUM071 unidas a tarjeta blanca, 8 tarjetas prepago por importe de 10 euros aral- supercard, 41 tarjetas prepago de diferentes logos de IO buros, 8 tarjetas prepago de 20 euros,14 tarjetas prepago de 25 euros,26 tarjetas prepago de 30 duros, 8 tarjetas prepago de 40 euros, 21 tarjetas prepago de 44 euros, 12 tarjetas prepago de 50 euros, 5 tarjetas prepago de 100 euros, 10 tarjetas de (ilegible) con recarga de IO euros a 250 euros, 26 tarjetas blancas, tarjeta sin importe con la inscripción Shell Club sucard, 1 tarjeta Repsol no NUM072, tarjeta Travel Club no serie NUM073, 1 tarjeta Shell prepago de 30 euros, 1 tarjeta de IKEA Family a nombre del acusado, 1 tarjeta Petrum ralles a nombre del acusado, 1 tarjeta, .de Shell no NUM074,I tarjeta Mapfre a nombre del acusado. Casi la totalidad de las incautadas eran falsas.

FALSIFICADORES

Estas personas eran las encargadas de materializar la falsificación de las tarjetas de crédito, principalmente, mediante el volcado de la información obtenida de las bandas magnéticas en los soportes idóneos para su utilización. Además, estas personas se encargaban. de dar apariencia real al soporte, de la personalización y de la falsificación de documentos con datos de filiación idénticos a los que aparecían en tas tarjetas.

Un característica de esta estructura, es que los roles asignados a tos distintos integrantes no eran rígidos, sino que se caracterizaban por la flexibilidad y una cierta autonomía. Ejemplo de lo manifestado es que los falsificadores se ocupaban también en ocasiones de la distribución de las tarjetas entre los empleados de sus empresas, o directamente entre sus clientes, sin contar con más intermediarios.

El acusado Segundo nacido et NUM020.1962, titular de NIE NUM019, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales en connivencia con su pareja la acusada Esperanza, nacida en el NUM022.1973 , titular de NIE NUM021, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales estaban encargados falsificación de las tarjetas y su posterior distribución bajo el mando de su sobrino Remigio, quien les había traspasado material y conocimientos necesarios e idóneos para la fabricación y falsificación de tarjetas para el pago de las peajes de las autopistas, haciéndoles a su vez custodios de material de la organización, tal y como quedo acreditado 'en el registro de su vivienda cuyos efectos se describieron anteriormente . Segundo a su vez guardaba relación con otro de los acusados, Jeronimo a quien suministraba los medios para sortear los peajes por toda Europa que utilizaban tos camiones de las empresas de este último.

Así el acusado Jeronimo, mayor de edad, nacido el NUM012.1975, titular de NUM011,y sin antecedentes penales adquiría tarjetas alteradas artificiosamente previo abono del importe acordado, y en otras ocasiones directamente realizaba el clonado y falsificación de tarjetas, que posteriormente entregaba para su uso a Remigio y al acusado Leovigildo La particular organización posibilitaba el intercambio de funciones según la ocasión, de tal forma que el acusado Remigio vendía a integrantes de su organización, con Jeronimo, numeraciones de tarjetas, y a su vez le explicaba la metodología de falsificación.

El acusado Jeronimo adquiría tarjetas blancas para poder realizar la falsificación de las tarjetas y descargar las numeraciones en estas tarjetas para su utilización fraudulenta en peajes. Una vez falsificadas las tarjetas, las enviaba a Emilio, quien se ocupaba de distribuirla entre los conductores de confianza.

Además, de común concierto con su esposa la acusada Covadonga , nacida el NUM043/1978 con NIE NUM042 y sin antecedentes penales,y con el conocimiento y anuencia de su hermano el acusado Manuel, nacido el NUM045/1973, titular de DNI NUM044-, con antecedente penales que por su fecha han de entenderse cancelados, valiéndose de la titularidad y explotación de empresas de transporte, aprovechaban las relaciones que su actividad lícita les proporcionaba con otras empresas del sector para; por un lado realizar la distribución a gran escala de las tarjetas falsificadas, y por otro, - para aprovecharlas en la explotación de su actividad, minimizando tos costes de sus transportes a través del uso fraudulento de las mismas en los peajes.

Su actividad criminal no se limitaba a la distribución y uso fraudulento que lleva a cabo una búsqueda activa de 'tarjetas madre', que principalmente le suministraban Remigio e Constantino, En disposición de las denominadas 'tarjetas madre posteriormente volcaban la información en los soportes idóneos.

En el registro practicado en su domicilio de la CALLE003 número NUM075, fueron encontrados, entre otros efectos; las siguientes: Lector grabador de tarjetas marca y módulo MSRGOSi7 con número de serie NUM076,3 tarjetas con, bandas magnetices para. pago de combustible y peajes de GLOBALSTAR a nombre de EMAPRESCON,14 tarjetas de SOLRED a nombre ARM TRANSPORTS DE PALAU SA que resultaron. Ser falsas , 5 tarjetas con banda magnética blancas resultando que el contenido de la banda magnética estaba manipuladas y cuyas cuatro últimas cifras se correspondían con información de tarjetas bancarias emitidas- por la Entidad Financiera JPMORGAN CHASE BANK, N.A de Estados Unidos, por lo que estaban falsificadas, 4 tarjetas con bandas magnéticas de VIACARD a nombre de ARMI TRANSPORTS DE PALAU SLIJ, 13 tarjetas con bandas magnéticas de color blanco con numeraciones 2, 4, 5 y 6, 3 tacos con tarjetas con banda magnética de color blanco que hacían un total de 300 tarjetas, soportes plásticos blancos reparados para la inserción de información de la banda magnética,5 tarjetas de parking en negro numeradas del 1 al 5,1 taco con diversas tarjetas blancas con banda magnética,4 cajas que contenían tarjetas de bandas magnéticas con indicación PARKING en azul, con una cantidad elevada de tarjetas, 1 caja que contenía 538 tarjetas con indicación PARKING en negro y azul, 1 caja cort 533 que contenla la indicación EUROCARD con banda magnética preparadas para su falsificación, 2 tacos de tarjetas magnéticas que hacían un total de 104 tarjetas con la indicación PARKING en azul y negro, y eI paquete de tarjetas magnéticas de color blanco,. 70 tarjetas solred a nombre de distintas empresas todas ellas manipuladas. La práctica totalidad de las tarjetas incautadas o bien estaba manipuladas o preparadas para su falsificación

Por su parte, en el Camping La Unión donde llevaba a cabo actividades comerciales y estrechamente relacionado con Manuel fueron incautados los siguientes efectos: 1 lector de tarjetas con referencia NUM077, con cable de -alimentación y adaptadores ,capacitado para interactuar con bandas magnéticas, incluidas las de las tarjetas bancarias, y poder leer, copiar, grabar, modificar, clonar y eliminar datos en las mismas, 42 tarjetas con la inscripción P-parking con código de barras NUM078 y sin contenido en la banda magnética, 3 folios con pantallazos con numeraciones varias, 46 hojas con numeraciones y algunas ellas manuscritas,23 tarjetas de diferentes empresas y con diferentes marcas, todas ellas manipuladas y creadas artificiosamente.

El acusado Leovigildo, mayor de edad, nacido: el NUM014.1952 titular de. NUM013, y sin antecedentes penales y empresario de transportes, con especial vinculación con Jeronimo con quien compartía -conocimientos en la actividad criminal de esta organización. Una de sus principales actividades en ella consistía en la compra de 'tarjetas madre', la el 'volcado de la información de las tarjetas a través un software idóneo ,y la posterior distribución de las tarjetas obtenidas, a través de estos procedimientos entre sus empleados y terceras personas,. obteniendo un beneficio extra, al tiempo que la reducción de gastos en su actividad ilícita. Aun dentro del entramado de la organización, en ocasiones operaba con autonomía para proceder al volcado de la información de las tarjetas en los soportes idóneos para su utilización, y con la colaboración de los conocimientos de Jeronimo para realizar dicho volcado.

En el registro practicado: en su domicilio sito en 'la CALLE004 n o NUM079 de la localidad La Vall de Uxo, (Castellón), se le incautaron: una máquina de lector de tarjetas 'MSR606', una tarjeta magnética de PVC con banda magnética, 13 folios con números de tarjetas tanto impresas como manuscritas, un ordenador portátil marca DELL, con no de serie NUM080 en cuya carpeta de los archivos con extensión TXT; se localizaron varios archivos referentes a las pistas escritas en las bandas magnéticas de las tarjetas (también conocidas coma Trucks) en los que se contienen las datos del propietario de la tarjeta y sus datos bancarios, un cargador, una bolsa roja con tarjetas divididas en paquetes de diferentes tamaños haciendo un total de 20 paquetes, y 206 tarjetas de banda magnética, 8 paquetes y 29 Cajetas de banda magnética, 18 paquetes y 87 tarjetas de banda magnética, 4 tarjetas con banda magnética a nombre de Marta, 5 paquetes -con -43 tarjetas, 111 paquetes y 672 tarjetas de banda magnética, tres rollos de pegatinas para tarjetas.

DISTRIBUIDORES DE TARJETAS

Se trata de los miembros de la organización encargados del reparto de las tarjetas falsificadas por los anteriores estamentos del entramado criminal, guardando relaciones de especial confianza de las personas que realizan las falsificaciones o de (los considerados 'lideres' de la organización, realizando sus funciones como auténticos 'comerciales' encargados de la entrega de las tarjetas a los clientes, y preocupándose de su funcionamiento y del pago por las mismas. Además, algunos de 9110s también disponían de los elementos necesarios (software y hardware) para proceder al volcado de la información en los soportes idóneos para la utilización, con lo que disponen de uno de los elementos y particularidades de esta organización, una cierta autonomía aunque siempre dirigidos por los acusados anteriormente mencionados.

El acusado Carlos María titular de NIE NUM023, nacido el NUM024.1983, de nacionalidad rumana y con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, en connivencia con su pareja sentimental que aún no ha sido localizada, se dedicaban en el seno de la trama a la compra, fabricación y distribución de tarjetas fraudulentas , siendo sus clientes camioneros que las utilizaban con ánimo de lucro , eludiendo el pago de los peajes por toda Europa, girando su operativa en torno a la organización. El acusado es ahijado del líder Remigio, a quien Cesareo suministraba tarjetas que posteriormente Remigio distribuía entre otros acusados.

El acusado Juan Carlos nacido el NUM018.1986, titular de NIE NUM025, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales se introdujo en la organización adquiriendo relevancia en el momento en el cual su hermano, y también acusado Carlos María, quedo voluntariamente relegado en sus funciones de la organización por motivos familiares, tomándole el relevo Juan Carlos y un tercer hermano y también acusado llamado Miguel Ángel, nacido el NUM038.1984, titular de NIE NUM081,de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales Los. tres se encargaban de la distribución de tarjetas, llegando incluso a establecer entre ellos un turno, para que todos pudieran lucrarse.

En el domicilio sito en CALLE005 , número NUM082, de Mollet del Valles (Barcelona), se incautaron distintos efectos compartidos por los tres hermanos, y consistentes en : dinero en metálico: cuatro billetes de 100 euros; ciento ochenta y tres billetes de 50 euros, con un valor total de 9.550 euros: una lectora grabadora de tarjetas de bandas magnéticas marca MSR 605 número de serie NUM083 controlada al ordenador portátil Con su cargador, dos dispositivos de pago telemático de peajes de la marca TELEPASS, 14 paquetes compuestos por 3 tarjetas blancas soportes plásticos sin contenido en la banda magnética, usadas como soportes para albergar datos sobre tarjetas,. Cada paquete contenía una tarjeta con un punto azul manuscrito, una con dos puntos y otra con tres un paquete de 12 tarjetas blancas con 4 puntos manuscritos, una caja con de tarjetas de PVC magnéticas en blanco de la marca Akrocard, 16 tarjetas con banda magnética sin contenido; '14 paquetes compuestos por 3 tarjetas, 185 tarjetas, sin contenido en*la banda magnética. Tras el examen pericial de las tarjetas, esta era en su mayoría falsa o preparada para su posterior manipulación,

- Armando, nacido el NUM031/1980, titular de NIE NUM030, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales ocupaba una posición en la organización de repartidor de tarjetas fraudulentas, sin descartar que en ocasiones llevaba a cabo la realización directa de la actividad falsaria mediante tarjetas 'madre' que recibía principalmente, de Remigio. De este último recibió un ordenador y un programa de software, para que pudiera comprobar si las tarjetas que le facilitaba estaban o no 'cargadas' con datos, y funcionaban correctamente. También recibía tarjetas de Patricio.

Así en la entrada y registro practicada en su inmueble sito en la AVENIDA000. NUM084 de Castellón de la Plana se le incautaron los siguientes efectos: 9. soportes plásticos con banda magnética numeradas -el M al 9, una tarjeta con banda magnética de 'LA CAIXA' con número PAN NUM085; una. tarjeta 'SOLRED' con número PAN NUM086, del modelo 'DKV': Una tarjeta 'BDMED' con número PAN NUM087,35 soportes plásticos con banda magnética debidamente reseñados de los números 1 al 35, un ordenador portátil marca TOSHIBA con número de serie NUM088, un aparato 'MSR 206 u/lector grabador de tarjetas plásticas con banda magnética, junto con un Cable de conexión para ordenadores, y una fuente de alimentación y 33 soportes plásticos con banda magnética debidamente numeradas del I al 33.

-El acusado Patricio, mayor de edad por cuanto nacido el NUM018.1976, titular de NIE NUM017, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales era uno de los principales 'encargados de elaborar sus propias tarjetas de pago en autopistas a partir de las tarjetas falsificadas que a su vez adquiría de otros falsificadores, y a veces compraba parte de este 'material para compartirlo con el acusado Armando.

En la entrada y registro realizada en Carre DIRECCION003 NUM089, se le incautaron 17 tarjetas con banda magnética de diversas entidades, tanto bancarias coma de otra índole (Travel Cluba Repsol, ESSO, Multicolor, Mutua Madrileña y Societe Generale), en las que el contenido de la banda magnética se correspondía con tarjetas emitidas por DKV, CEPS y SHELL, válidas para ser utilizadas en el pago de peajes para autopistas, I tarjeta localizada en su cartera, cuyo contenido de la banda magnética difiere de la apariencia externa de la misma.

- Iván nacido el NUM090.1972, titular de NIE NUM041, de nacionalidad 'cubana, reincidente por cuanto condenado en sentencia firme de fecha 12 de febrero de 2015 a la pena de seis meses de prisión por falsificación en documentos públicos era una persona allegada a Remigio, le auxiliaba en la distribución de funciones y le acompañaba en sus contactos con los 'clientes' de tarjetas para el pago de los peajes de las autopistas. Habría estado encargado de la falsificación Pelayo, nacido el NUM048.1993 titular de NIE NUM047, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales fue empleado del acusado Jeronimo, y bajo su subordinación estaba encargado de la distribución de las tarjetas falsificadas, para los empleados de las empresas titularidad de Jeronimo

SEGUNDA RAMA DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN

Liderada por el acusado Borja, nacido el NUM004.1982, titular de NIE NUM003, de nacionalidad rumana sin antecedentes penales. Al inicio de la organización criminal que es objeto de acusación realizaba tareas de distribuidor de tarjetas para el otro 'cabecilla' Remigio con quien mantenía una estrecha relación posteriormente interrumpida, que le llevo a crear su propia ramificación o subtrama en la que ocupaba una posición de liderazgo, ostentado la dirección de una serie de personas ,con la única y exclusiva finalidad de proceder a la obtención de 'tarjetas madre', ulterior falsificación de tarjetas mediante su inserción en los soportes idóneos para su utilización fraudulenta su posterior distribución, directamente, o empleando a terceras personas a su cargo, la sustenta a individuos que las solicitaban para hacer uso de las máquinas para el pago de los peajes de las autopistas. Al igual que el otro cabecilla Remigio se prevalía de la apariencia de legalidad que la explotación de transporte le reportaba, para conseguir los clientes y abaratar costes eludiendo el pago de peajes.

En esta trama de la organización y dependiendo de Borja manteniendo con el relación directa de 'negocios', están los acusados Cesareo; Joaquina, Severiano, Dionisio, Esteban y Maximo.

En connivencia y colaborando en la ejecución de actividades ilícitas propias de esta trama criminal se encontraba su mujer , la acusada Joaquina, nacida el NUM050/1997 , titular de NIE NUM049, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, quien tenía peno conocimiento de las actividades desarrolladas por su marido, y colaboraba de forma activa, hasta el punto de distribuir el material de las falsificaciones entrega de las tarjetas a los 'clientes'

En' el registro practicado en su domicilio, sito en la RONDA000 NUM091, de garbera del Valles (BARCELONA) fueron incautados : cinco tarjetas - blancas con banda magnética y una visa del bando valencia sin hombre ni numero; una tarjeta en banco con banda -magnética, tarjeta Euroshell a nombre de transportes Bara SC L, con no existe correspondencia entre el contenido de la batida magnética y la apariencia externa de la tarjeta. Se trata de un soporte que se ha alterado el contenido de. la banda magnética), tarjeta Soy de Mutua Madrileña/a nombre de NUM092, tarjeta corticòIes NUM093, I. tarjeta bancaria Sabadell tarjeta regalo tiene contenido la banda magnética, utilizada como soporte (visa) a nombres de Joaquina nº NUM094., tarjeta Sabadell (mastercard) a nombre de Borja con nº NUM095, tarjeta La Caixa (mastercard) solred a nombre Cesareo con no NUM096-Raiffeisen bank (mastercard) a de Borja con no NUM097,tarjeta RACE automóvil club a nombre de Cesareo, NUM098 (ilegibte), tarjeta caixa negocio (visa solred) a nombre de Cesareo con nº NUM099(no tiene contenido la banda magnética, utilizada como sobre para falsificación, 16 facturas de autopistas de ABERTIS COMPANY de habar pasado con teletac, 9 tarjetas,tarjeta bancaria Esciat NUM100,Tarjeta Euroway a nombre de Alberto nº NUM101, tarjeta Mastercard BBVA a nombre de Joaquina nº NUM102, 3 dispositivos Via T nº NUM103, nº NUM104, nº NUM105, cinco tarjetas blancas con banda magnética: La lectura de la banda magnética de forma consecutiva se corresponde con NUM106, NUM107 que contenían información sobre tarjetas de la empresa DKZ - válidas para seR utilizadas para el pago de los peajes de las autopistas, falsificadas, una tarjeta black Friday, Cinco tarjetas Shell club smart, tres tarjetas de ikea una visa del banco s valencia sin nombre ni número, cinco tarjetas Shell club sm que resultaron ser falsas, dos tarjetas mastercard del banco Sabadell ambas a nombre de Borja con tos siguientes números NUM108 NUM109, tarjeta Makro no NUM110 una tarjeta en blanco con banda magnética, una tarjeta de mil bay hoteis existiendo disonancia entre la apariencia exterior y los datos contenidos en el iñteriof.VTfa9.los análisis periciales pertinentes la mayoría de las tarjetas incautadas han resultado ser falsas.

-En el registro realizado en Cami DIRECCION004 NUM122 POLIGONO000 la localidad de Paiau Sólita t Pleeamans (BarceIona) se lezincautaron?: un lector de tarjetas card service modem msr665 de color negro, otro lector de tarjetas msr de color blanco, diversas tarjetas con banda magnética siendo:) una tarjeta de ikea famly a nombre de .sr. Juan Manuel, 24 con numeración NUM111' una tarjeta con tarjetas detruckoil, una tarjeta de la banca popular dé najore,una tarjeta visa repsol no NUM112, una tarjeta boupreu con nº NUM113, 48 tarjetas comerciales de establecimiento de promociones, 31 tarjetas de promociones de casa rural, ocho tarjetas con banda magnética:

También se le incauto un USB Emtec negro de 32 GB, donde Se han podido loca izar 3 documentos de texto, con la extensión .txt. En uno de los cuales se localizaron 1.476 líneas con. numeraciones de tarjetas cuyo BtN que comenzaban por NUM114 de la empresa VINIO S.R.L, donde partir de la línea número 5 se localizaron 2.563 numeraciones de tarjetas cuyo BIN comenzaba por NUM115 numeraciones de tarjetas cuyos primeros dígitos son NUM116, tarjeta Fuel con nº NUM117 (ilegible) con lectura de landa NUM118 falsificada, El acusado Cesareo, nacido el NUM034.1983, Titular de NIE NUM033, ?de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales , hermano del líder de la trama Borja, tenía encomendadas las funciones de distribuir las tarjetas bancarias clonadas, así como dispositivos electrónicos para el pago de peajes de autopistas ,con especial dedicación en la zona de influencia de la autopista AP-7, a su paso por Barcelona.

El acusado Maximo, mayor de edad por cuanto nacido el NUM016.1974, titular de NIE NUM015 de nacionalidad rumana con sin antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia colaboraba con el líder en la tarea de obtención de las 'tarjetas madre' con las que poder generar numeraciones de tarjetas correctas para posteriormente volcarlas en los soportes idóneos la que resultaban. las tarjetas falsas para su posterior utilización y distribución, particularmente entre su entorno, compañeros y empleados de trasporte de mercancías. Se trata de un integrante destacado en la rama ya que dispusiera de los elementos (software y hardware) y materiales necesarios para proceder al volcado de la información.,

En el registro practicado en su domicilio sito en la CALLE006, NUM119 de la localidad de La Muela (Zaragoza), se le incautaron efectos relacionados directamente con los hechos, consistentes en: 198 tarjetas de diferente tipo: bancarias, de empresas, de puntos, blancas, todas ellas con banda magnética una impresora de tarjetas de la marca Zebra, modelo ZXP series 3 con na de serie NUM120,un lector-grabador de tarjetas de color negro, modelo MSR-605 E-27, tinta de impresora de la marca Zebra modelo ZXP- Series 3 E-29,. y un total de 41 tarjetas con banda magnética preparadas para su falsificación.

Por su parte, en el registro de la nave sita en La Muela (Zaragoza),. Poligðno Centrovfa, Calle Bolivia nave 99 1 se incautaron dos tarjetas con bandas magnéticas (en el interior del camión matrícula F-.... ubicado dentro de la nave), dos tarjetas con bandas magnéticas (en el interior del camión ....FXN) ubicado en la nave.

El acusado Dionisio, nacido el NUM036/1988, titular de NIE NUM035, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales era de uno hombres de confianza de Borja. Se dedicaba. a la distribución de las tarjetas ya manipuladas contactando con los, clientes a quienes se las entregaba. Dada su estrecha relación con el líder tenía acceso a los dispositivos y elementos necesarios para materializar la falsificación.

En el registro practicado en su domicilio sito en la CALLE007, num. NUM121; de Palau Sotita I Plegamans le incautaron: un lector-grabador de tarjetas con la inscripción en la parte inferior 'CARD DEVICE MODEL: MSRGOS', un ordenador portátil de la marca 'APPLE MAC', donde se localizó - el Archivo 'AAA.107327.txt', que contenía numeraciones de tarjetas las utilizadas para el pago de los peajes de las autopistas. En el ordenador marca Acer, de color negro, incautado en el registro Cami DIRECCION004, NUM122, en POLIGONO000 que pertenecía tanto a este acusado como a Borja se localizó un archivo denominado El programa Bankia que se correspondía con un software para el volcado de datos en bandas magnéticas y comprobación de la validez de 'las numeraciones. Además, el programa 'MSR009', contenía el ejecutable MCIR001.exe, que se corresponde con el programa que permite volcar la información de las tarjetas bancarias en los soportes idóneos para su utilización, acompañado del correspondiente lector- grabador,

También se encontraron archivos que contenían las numeraciones de las tarjetas bancarias, con las que poder volcar la información y hacer funcionar las tarjetas y en el Ordenador portátil marca HP, modelo sca2035ywm, aparecieron archivos ejecutables que se correspondían con el manejo de los dispositivos y hardware utilizados para la falsificación de tarjetas, una tarjeta Visa del Banco de Valencia falsificadas así como varias tarjetas todas ellas falsificadas.

En un pendrive Phillips, perteneciente también a Alfonso y a Borja incautado en CALLE008 NUM123/ en Santa Perpetua de la Mogoda, se encontraron archivos de texto'.txt' que contenían numeraciones de tarjetas utilizadas para el pago de los peajes de las autopistas.

-El acusado Severiano, nacido en el NUM052.1971, titular de NIE NUM051, de nacionalidad rumana y sin antecedentes penales, en un primer momento dentro de ta organización realizo labores de informática para la instalación de software en los ordenadores de Carlos María e Borja. Además, dada su actividad profesional lícita dedicado al transporte, era usuario asiduo de las tarjetas falsificadas lo que le posibilitaba valorar su funcionamiento dando cuenta a Borja y a Remigio de los resultados de las mismas. En ocasiones ejercía funciones de obt tión de las 'tarjetas madre', pero limitándose al trasporte de las mismas en mión aprovechando los viajes que realizaba.

-El acusado Esteban nacido el NUM038.1972, titular de NIE NUM037, de nacionalidad rumana y con antecedentes penales que por su fecha han de entenderse cancelados o cancelables ,era un proveedor de tarjetas para Borja, así como colaboraba en la distribución de las mismas entre camioneros.

1) Los acusados admitieron sin fisuras la participación en los hechos y en la forma que se ha relatado, lo que ha reducido el número de jornadas de juicio oral calendadas, finalizando en una única sesión el desarrollo del plenario.

2) Por los acusados han consignado en la cuenta de consignaciones las cantidades que seguidamente se dirán:

- Remigio del dinero que ingreso en concepto de fianza, interesa su aplicación a la responsabilidad civil dimanante de esta causa.

- Borja, teniendo intervenido a resultas de esta causa la cantidad 2.600 €.

- Constantino, teniendo intervenidos a resultas de esta causa la cantidad 2.600 €.

- Emilio, procedió al ingreso de 2.000 € más 1.000 € que depositó como fianza.

- Gaspar, procedió a realizar dos ingresos, el 1º de 3.000 € y otro de 1.000 €.

- Jeronimo, ingresó 5000 € en concepto de fianza y posteriormente 4800 € en conjunto con Covadonga.Teniendo intervenidos a resultas de esta causa la cantidad de 700 €.

- Leovigildo, ingresó 5000 € en concepto de fianza y tiene intervenidos a resultas de esta causa 400 €.

- Maximo, procedió al ingresó 2000 €, para pago de parte de su responsabilidad civil.

- Patricio, ingreso 5600 € y le fueron intervenidos 1270 €.

- Segundo, pagó 5000 € de fianza e ingresó 300 € y tiene intervenidos a resultas de esta causa 2850 €.

- Esperanza, hizo un ingreso de 300 y tiene intervenidos a resultas de esta causa 210 €.

- Juan Carlos, se le intervinieron 10 francos suizos y 50 libras esterlinas devueltos a resultas del procedimiento.

- Miguel Ángel, tiene intervenidos 10.300 €.

- Alfonso, deposito una fianza de 5000 €, hizo un ingreso de 1000 € y quiere repartirlo para el pago compartido de la Responsabilidad Civil compartida con Nuria.

- Armando, procedió al pago de 5600 €.

- Cesareo, procedió al ingreso 4300 €.

- Dionisio, procedió al pago de 4000 € y tienen 1200

€ intervenidos a resultas de la presente causa.

- Esteban, procedió al ingreso de 2000 €.

- Gabriel, procedió al ingreso 3000 €.

- Manuel, procedió al ingreso 3000 €.

- Pelayo, procedió al ingreso 5600 €.

- Severiano, procedió al ingreso 2500 €.

En el acto del juicio oral en nombre de Gabriel se informó que se había procedido esa misma mañana a consignar la cantidad de 3.000 € aportándose en este caso, copia de la operación por importe de tres mil euros.

Fundamentos

PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por los inculpados a los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que definitivamente formuló en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas en organización criminal y estafa ya definidosy que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, una vez tenido en cuenta que concurre la atenuante analógica de confesión tardía y la de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el 21.4.y 5, del Código Penal como muy cualificada, así como en el caso del acusado Iván la circunstancia agravante de reincidencia, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- En cuanto al comiso solicitado procede igualmente de los efectos de entre los intervenidos, relacionados con los hechos descritos en esta resolución.

TERCERO.-Las costas procesales a virtud del artículo 123 del Código Penal son de imponer a los acusados en la proporción que les corresponda.

CUARTO.-Los acusados han consignado las cantidades que se han recogido en esta resolución comprometiéndose con firme voluntad los demás que no lo han realizado a abonar las sumas determinadas en los Hechos Probados por los conceptos de responsabilidad pecuniaria a que quedan condenados, a lo que hay que añadir aquellas que están en cuentas corrientes en entidades bancarias en su día bloqueadas en el presente procedimiento y las que fueron embargadas, quedando afectas a idénticos conceptos.

En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER A Bernardino de los hechos por los que inicialmente venía siendo acusado.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LOS ACUSADOS Remigio e Borja, como autores criminalmente responsables de un delito de falsificación de moneda en organización criminal y estafa ya definidos con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificadas de confesión tardía y de reparación del daño a la pena por cada uno de los delitos anteriormente mencionados a la pena de 4 años de prisión y de 6 meses de prisión y 3 meses de multa con una cuota de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LOS ACUSADOS Jeronimo, Leovigildo, Alfonso, Dionisio y Iván, como autores criminalmente responsables de un delito de falsificación de moneda en organización criminal y un delito de estafa ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificadas de confesión tardía y de reparación del daño, a las penas, respectivamente, de 2 años de prisión y de 6 meses de prisión y 3 meses multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 2 cuotas impagadas, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LA ACUSADA Covadonga, como autora criminalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas en organización criminal y otro de estafa, ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificadas de la responsabilidad criminal, de confesión tardía y de reparación del daño, a las penas, respectivamente, de 1 año y 6 meses de prisión, 6 meses de prisión y 3 meses multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, con la pena accesoria de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LOS ACUSADOS Carlos María, Juan Carlos y Esteban, como autores criminalmente responsables de un delito de falsificación de tarjetas en organización criminal y otro de estafa ya definidos, con la concurrencia de la circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal muy cualificadas de confesión tardía y de reparación del daño a las penas, respectivamente, de 1 año y 3 meses de prisión, 3 meses de prisión y 3 meses multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A LOS ACUSADOS Constantino, Emilio, Gaspar, Maximo, Patricio, Segundo, Esperanza, Miguel Ángel, Armando, Cesareo, Gabriel, Manuel, Pelayo, Joaquina, Severiano Y Nuria como autores criminalmente responsables de un delito de falsificación de moneda en organización criminal y estafa ya definidos, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificadas de confesión tardía y de reparación del daño, a las penas, respectivamente de 1 año y 3 meses de prisión, 3 meses de prisión y 3 meses multa con una cuota 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 2 cuotas impagadas, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se decreta el comiso de aquellos efectos relacionados con los hechos, según el relato fáctico de esta resolución y la condena al pago por los acusados de las costas procesales causadas en la proporción que les corresponda.

Para la responsabilidad pecuniaria a la que son condenados por las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, estese al fundamento cuarto de esta resolución.

El tiempo de privación de libertad en la presente causa se computará para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes y, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación contra la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. -Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Teresa Palacios Criado, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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