Sentencia Penal Nº 8, Aud...ro de 2000

Última revisión
15/01/2000

Sentencia Penal Nº 8, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1309/1999 de 15 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 8


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 2

 

Rollo: 1309/1999- S

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 109/1996 JUICIO ORAL N° 887/96

 

N U M E R O  8

 

En A Coruña, quince de enero de dos mil.

 

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA ANGEL BARRALLO SANCHEZ-PRESIDENTE, DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, Magistrados/das, ha pronunciado

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación penal número 1309/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Ferrol, en Procedimiento Abreviado número 109/96, Juicio Oral número 887/96, seguidas de oficio por un delito de estafa, figurando como apelante JAVIER , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal de Ferrol con fecha 23-06-99, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado JAVIER , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de arresto mayor y accesorias legales, con abono de costas procesales, debiendo indemnizar a Josefa  en el importe de los desperfectos ocasionados a su vehículo a determinar en período de ejecución de sentencia. Procede hacer entrega definitiva del vehículo a la anterior".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Javier , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-07-99, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

 

TERCERO.- Por proveído de fecha 13-09-99, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.

 

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos declarados probados dándose por reproducidos en aras a la brevedad.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- El recurso se fundamenta en la errónea valoración de la prueba, así como en la infracción del artículo 24 C.E., en su vertiente del derecho a la presunción de inocencia.

Las alegaciones vertidas al respecto no pueden prosperar ya que la prueba practicada ha sido valorada de manera coherente y lógica, y la misma constituye prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena del acusado, y en consecuencia para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Así la juzgadora ha tenido en cuenta para fundamentar la condena la declaración de la testigo-denunciante, Sra. , la del testigo Sr. N..., así como también las declaraciones del acusado en cuanto que expone una versión, que justifica la realización de los hechos, que carece de lógica o resulta inverosimil.

El testigo Sr. N... en sus declaraciones manifestó que en ningún momento encomendó al acusado que recogiese el vehículo que le había vendido a la Sra. , solamente comentó que no le había satisfecho el precio del mismo, y tal declaración desvirtúa la prestada por el acusado en fase de instrucción, en la que manifestó que el Sr. N..., anterior propietario del vehículo le encargó que fuese hablar con la denunciante para que le pagase parte del importe del vehículo que le adeudaba; si bien el acusado en juicio oral manifestó que como se consideraba responsable de la operación, ya que había intervenido como intermediario, le dijo a la Sra. L... que le abonara el precio del vehículo al vendedor, y que llevó el turismo para arreglar unos pequeños defectos. Pero la testigo Sra.  en sus declaraciones pone de manifiesto que el acusado le había dicho que debía de entregarle el vehículo al no haber satisfecho el precio, y que actuaba por encargo del Sr. N..., y ante la insistencia de aquél, que además la amenazó con propinarle una paliza por encargo, le entregó el vehículo.

Por tanto, de las declaraciones referidas anteriormente resulta claramente la concurrencia de los requisitos esenciales del delito de estafa. Así la denunciante entregó el vehículo ante la insistencia del acusado, y porque adeudaba parte del precio al vendedor, en cuyo nombre el acusado manifestó actuar, tal actuación constituye engaño suficiente para llevar a la Sra.  a entregar el vehículo al acusado, y así el acusado lo llevó el día 27 de enero, por tanto, estuvo en su poder desde la referida fecha hasta el 12 de febrero de 1996, por tanto este pudo utilizarlo durante dicho período de tiempo, y por otra parte en modo alguno se ha acreditado que el vehículo se lo hubiese solicitado con la intención de repararlo y llevarlo a la I.T.V., y todo ello sin percibir ninguna contraprestación, lo que además carece de toda lógica, y es que en definitiva también consta que el vehículo cuando fue recuperado presentaba múltiples desperfectos en su ángulo anterior izquierdo, conforme resulta de la prueba pericial, así como también faltaba el asiento trasero.

 

SEGUNDO.- Las costas de este recurso de declaran de oficio.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez de lo Penal de Ferrol, juicio oral número 887/96, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

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