Última revisión
04/03/2000
Sentencia Penal Nº 8, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 47 de 04 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 8
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA
SECCIÓN QUINTA
CAUSA N°:239/99
J. INSTRUCCIÓN N° 4 de LA CORUÑA
ROLLO N°:47/99
NUMERO 8
LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores: D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Presidente; D. ANTONIO RUBÍN MARTÍN y DOÑA. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil.
Vista en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 239/99 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de La Coruña y seguida por el delito de tráfico de drogas, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y contra JUAN ANGEL S.N.; representado/a por el/la Proc. Sr/a. Berea Ruiz y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Sierra Sanchez y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por el Juzgado Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiendose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalandose para la celebración del juicio oral el día 29 de febrero de 2.000 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/a, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, comprendido y penado en el art. 368 apartado 1° del Código Penal, del que consideró autor/a al acusado/a, JUAN ANGEL S.N., interesando se le impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.605 pesetas con la responsabilidad civil personal subsidiaria procedente en caso de impago y costas.
TERCERO.- La defensa del acusado/a en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y el/la acusado/a también aceptó los términos de la acusación.
HECHOS PROBADOS POR CONFORMIDAD
Juan Angel S.n. conocido por "Juancito", de 37 años de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, con ánimo de lucrarse de tan reprobable negocio, sobre las 11:25 horas del 22 de abril de 1999 cuando se hallaba en la Avenida de la Sardiñeira, en la Plaza de San Cristóbal, de esta ciudad en compañía de José Luis , tras dirigirse al mismo el joven Héctor y pedirle que le vendiera sustancia estupefaciente el ahora acusado, sacó de la cazadora una cajita que contenía cuatro-cinco pajitas procediendo a entregarle una pajita, recibiendo en pago mil pesetas. Presenciados tales hechos por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números 3 y 4 decidieron seguir al comprador interceptándolo en la calle Francisco Catoira con Mariana Pineda, procediendo a su identificación, ocupándosele en la mano derecha una pajita con una sustancia, que analizada, resultó ser 0'032 gramos de heroína con una riqueza del 41'72% y un valor de 1.535 pesetas, reconociendo fotográficamente al ahora acusado que fue detenido pocas horas después por unos Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, siendo presentado en la Jefatura Superior de Policía de esta ciudad a las 16:20 horas del mismo día. El acusado en el momento de la comisión de los hechos tenía sus facultades volitivas disminuidas a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- La conformidad de la defensa ratificada por los acusados, cuando la pena pedida no exceda de seis años de privación de libertad, obliga al Tribunal a dictar desde luego sentencia imponiendo al acusado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, que en el caso presente es la procedente, según la calificación mutuamente aceptada.
SEGUNDO.- En la comisión del indicado delito concurre la atenuante 2ª del art. 21 del Código Penal.
TERCERO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales.
VISTOS, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a JUAN ANGEL S.N., como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.605 pesetas con un día de arresto sustitutorio caso de impago, y al pago de las costas procesales. Procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

