Sentencia Penal Nº 8, Aud...re de 2000

Última revisión
11/10/2000

Sentencia Penal Nº 8, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 16 de 11 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: FUENTESECA DEGENEFFE, MARGARITA

Nº de sentencia: 8

Resumen
La parte apelante fundamenta su recurso en la falta de motivación o descripción de los medios de prueba que han dado lugar a la sentencia condenatoria. La sentencia apelada se fundamenta en la declaración de José Antonio (folios 20 y 21) como imputado que coincide esencialmente con lo manifestado por la denunciante en el atestado policial, salvo en lo referente al propio declarante, que inicialmente también fue denunciado, pero en el propio acto del juicio, pedida su absolución por el Ministerio Fiscal, se adhirió la denunciante a dicha petición. Quedan así suficientemente probados los hechos y respetado el principio de presunción de inocencia, puesto que es irrelevante a efectos de fijación de los hechos probados las malas relaciones entre José Antonio (inicialmente imputado) y M Rosa (que resultó condenada), puesto que la declaración del primero simplemente pretende probar su propia falta de participación en los hechos, contribuyendo a la fijación de los mismos. Se desestima el recurso.  

Voces

Medios de prueba

Sentencia de condena

Atestado policial

Declaración de hechos probados

Principio de presunción de inocencia

Declaración del testigo

Mala fe

Temeridad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

 

Rollo 16 /2000

 

órgano Procedencia: JDO. 1ª .INST. E INSTRUCCION N. 4 de OURENSE

 

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 4 /2000

 

La Ilma. Sra. Dña. Margarita Fuenteseca Degeneffe, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente:

 

SENTENCIA N° 8

 

OURENSE, a once de octubre de dos mil

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° cuatro de Ourense, dictó el 29 de junio de 2000, sentencia en el Juicio de Faltas n° 4/2000, declarando los siguientes hechos probados: "El día 9-11-99, entre las 22,15 y las 22,30 horas Marta y su antiguo compañero sentimental José Antonio se citaron en el bar " ..", sito en la Calle de esta ciudad, a fin de discutir de temas relacionados con su hijo común.

A esa hora hizo acto de presencia este último, el cual venía acompañado de su nueva compañera Rosa, la cual nada más acceder al lugar se abalanzó sobre Marta golpeándola con las manos y provocando su caída al suelo, llegando a intervenir José Antonio para separarlas y evitar la continuación de la agresión. La inicialmente reseñada sufrió lesiones de las que curó tras 10 días, con igual plazo de incapacidad laboral.

 

SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en el tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dña María Rosa, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia y turnados a esta Sección Segunda.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La parte apelante fundamenta su recurso en la falta de motivación o descripción de los medios de prueba que han dado lugar a la sentencia condenatoria. La sentencia apelada se fundamenta en la declaración de José Antonio (folios 20 y 21) como imputado que coincide esencialmente con lo manifestado por la denunciante en el atestado policial, salvo en lo referente al propio declarante, que inicialmente también fue denunciado, pero en el propio acto del juicio, pedida su absolución por el Ministerio Fiscal, se adhirió la denunciante a dicha petición. Quedan así suficientemente probados los hechos y respetado el principio de presunción de inocencia, puesto que es irrelevante a efectos de fijación de los hechos probados las malas relaciones entre José Antonio (inicialmente imputado) y M Rosa (que resultó condenada), puesto que la declaración del primero simplemente pretende probar su propia falta de participación en los hechos, contribuyendo a la fijación de los mismos. Por otra parte, la declaración testifical del compañero de trabajo de M Rosa, Jesús no es suficiente para contrarrestar las demás pruebas, porque únicamente de su declaración no se pueden dar por ciertos los hechos en ella afirmados.

 

SEGUNDO: No apreciando temeridad o mala fe en la conducta del recurrente, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

 

      Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Dña Mª  ROSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° cuatro de Ourense en el Juicio de Faltas n° 4/2000, cuya resolución se confirma, declarando de oficio las costas de alzada. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

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Sentencia Penal Nº 8, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 16 de 11 de Octubre de 2000

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