Sentencia Penal Nº 8, Aud...il de 2000

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13/04/2000

Sentencia Penal Nº 8, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2 de 13 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA

Nº de sentencia: 8

Resumen:
      Por delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3, inciso final, del Código Penal.En concepto de autor del artículo 28 del Código Penal.No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Los hechos admitidos por las partes son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado IVÁN, por lo que procede imponerle las penas solicitadas y aceptadas.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 5 SEDE VIGO

C/ LALIN, Núm 4.

Tfno. 986243288         Fax: 986296523

 

71550 SENTENCIA TEXTO LIBRE, SOLO PARA CAUSAS

Número de Identificación único: 36000 2 0500244 /2000

 

Rollo: 2 /2000

 

órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO n° 1 /1999

Acusado: IVÁN NEIRA HERMIDA

Procurador/a: Letrado/a:

 

Ilma. Sra. Magistrada Presidenta

D/Dña. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

 

SENTENCIA DE CONFORMIDAD N° 8

 

En VIGO-PONTEVEDRA, a trece de abril de dos mil

 

      Vistos por mi,    Ilma Sra. D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO Magistrada-Presidenta   del Tribunal del Jurado, en trámite de   conformidad, la causa n° 2/00 procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de Vigo por el delito de OMISION DEL DEBER DE    SOCORRO, contra  IVÁN con D.N.I.,...., nacido el 17 de noviembre de 1974 en Vigo, hijo de José Gerardo y de Mercedes vecino de Vigo con domicilio en .... y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D/Dª RICARDO VIDAL SAMPEDRO y defendido    por el Letrado D/Dª JAVIER MARTINEZ VILA. El Ministerio Fiscal ejercitó la acusación pública.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

 PRIMERO.- En trámite de calificación provisional el Ministerio   Fiscal    formuló     las      siguientes conclusiones provisionales:

 

      1°.-  Sobre las 4:40 horas del día 3 de agosto de 1998, Iván Neira Hermida, mayor de edad y sin antecedentes penales, luego de atropellar a la altura del núm. 140 de la Carretera Provincial, con el Citroën BX, matricula PO--AC, a María, que iba empujando un caro de mano en dirección opuesta a la que lleva el coche, y a María, que la acompañaba, y causarles graves lesiones, en lugar de detener del vehículo y auxiliarlas, reinició la marcha sin prestarles asistencia alguna.

 

      La velocidad elevada y superior a la autorizada a la que circulaba el vehículo que conducía el imputado, hizo que este, pese a frenar bruscamente, no pudiese evitar el atropello cuando se percato de la presencia sobre la calzada de las peatones a las que luego arrolló.

 

      A consecuencia del atropello, María Magdalena sufrió  fracturas de tibia y peroné de ambas piernas, estando  dichas lesiones, cuya sanidad precisó de tratamiento   médico, en periodo  de curación, habiendo renunciado   la lesionada a   sus acciones penales y al ejercicio  de  las civiles en este procedimiento. Por su parte, María, a resultas del atropello, sufrió una contusión en el hombro derecho, cuya sanidad precisó de tratamiento   médico, tardando en curar cuarenta y cinco días, durante los cuales  estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, restándole  como secuelas: limitación   del  movimiento de rotación interna del hombro derecho,  renunciando la lesionada a sus acciones penales y civiles, al haber sido ya indemnizada por la Compañía Aseguradora del vehículo que conducía el acusado.

 

      2°.-  Por delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3, inciso final, del Código Penal.

 

      3°.-  En concepto de autor del artículo 28 del Código Penal.

 

      4°.-  No se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

 

      5°.- Se solicita la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses, a quinientas pesetas día. Costas.

 

      6°.-  En cuanto a la responsabilidad civil, se establece que no procede.

 

      SEGUNDO.-   En trámite de calificación provisional el acusado IVÁN y su Letrado/a defensor/a D/Dª  JAVIER MARTÍNEZ VILA, en su escrito de fecha 27 de mayo de 1999, ratificado a presencia judicial el día 11 de abril del presente, manifestaron su conformidad con el contenido de los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, tanto en lo referente a los hechos y calificación jurídica, y responsabilidad penal y civil contenida en los mismos.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

 

 ÚNICO.- De  acuerdo con el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal en relación con el artículo 24-2° de  la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, a la vista de  la conformidad prestada por el acusado IVÁN y su Letrado/a D/Dª JAVIER MARTÍNEZ VILA, con  las conclusiones provisionales formuladas por el Ministerio Público y no excediendo la pena solicitada a seis años de prisión, es procedente dictar, sin más trámites, sentencia de conformidad.

 

      Los hechos admitidos por las partes son constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado IVÁN, por lo que procede imponerle las penas solicitadas y aceptadas.

 

      En atención a lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española me confiere.

 

      Que debo condenar y condeno, por su conformidad, al acusado IVÁN como autor de un delito de OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO a la pena aceptada de seis meses de prisión y multa de seis meses a quinientas pesetas día y al pago de las costas procesales.

 

      Notifíquese esta  resolución al acusado y a las demás partes,  haciéndoles saber que será apelable ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de  Galicia dentro de los diez días siguientes a   la última notificación.

 

      Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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