Sentencia Penal Nº 80/200...ro de 2007

Última revisión
18/01/2007

Sentencia Penal Nº 80/2007, Tribunal Supremo, Rec 1273/2005 de 18 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 80/2007

Resumen:
ESCUCHAS TELEFONICASDERECHO DE DEFENSA

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª en autos nº Rollo de Sala 10/03, dimanante del Sumario nº 1/03 del juzgado de Instrucción de Puente Genil, se dictó sentencia de fecha 19 de abril del 2005, en la que: A) Absolvemos al procesado Alfonso del delito por el que venía acusado, al ser retirada la acusación por el Ministerio Fiscal.

B) Absolvemos a la procesada Andrea, declarando en ambos casos las costas de oficio que correspondan.

C) Condenamos al procesado Everardo , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 5 años de prisión con las accesorias de suspensión de todo cargo público y Derecho de sufragio pasivo, y pago de una quinta parte de las costas, y al pago de la multa de 48.708,28 € o a la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C. Penal .

D) Condenamos al procesado Lázaro, como autor del mismo delito sin concurrir circunstancias modificativas, a igual pena de 5 años de prisión con las accesorias de suspensión de todo cargo público y Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la quinta parte de las costas , y a la multa de 48.708,26 € con la responsabilidad del art. 53 del C.Penal, caso de impago.

Igualmente le condenamos como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años de prisión con las accesorias ya señaladas.

E) Condenamos a Jose Manuel como cómplice del indicado delito contra la Salud Pública concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción a la droga, a la pena de un año de prisión con las accesorias de suspensión a todo cargo público, y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar la quinta parte de las costas.

Se abona a los procesados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Se acuerda el comiso del arma y dinero intervenido (20.255€) al procesado Lázaro, devolviendo a la procesada Absuelta Andrea las joyas intervenidas en el registro domiciliario. Se decreta igualmente el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino reglamentario, así como los vehículos empleados en la comisión de los delitos, reseñados en el relato de hechos probados. ,

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Lázaro y Everardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez , en base a los siguientes motivos: El primer motivo se ampara en el art. 852 de la L.E.Crim . en relación con el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración de los arts. 18.3, 18.2 y 24.2 de la Constitución Española . El siguiente motivo se ampara en el art. 852 de la L.E.Crim . por vulneración del Derecho de defensa consagrado en el art. 24 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Córdoba, sección 2ª en autos nº Rollo de Sala 10/03, dimanante del Sumario nº 1/03 del juzgado de Instrucción de Puente Genil, se dictó sentencia de fecha 19 de abril del 2005, en la que: A) Absolvemos al procesado Alfonso del delito por el que venía acusado, al ser retirada la acusación por el Ministerio Fiscal.

B) Absolvemos a la procesada Andrea, declarando en ambos casos las costas de oficio que correspondan.

C) Condenamos al procesado Everardo , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 5 años de prisión con las accesorias de suspensión de todo cargo público y Derecho de sufragio pasivo, y pago de una quinta parte de las costas, y al pago de la multa de 48.708,28 € o a la responsabilidad subsidiaria del art. 53 del C. Penal .

D) Condenamos al procesado Lázaro, como autor del mismo delito sin concurrir circunstancias modificativas, a igual pena de 5 años de prisión con las accesorias de suspensión de todo cargo público y Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la quinta parte de las costas , y a la multa de 48.708,26 € con la responsabilidad del art. 53 del C.Penal, caso de impago.

Igualmente le condenamos como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de dos años de prisión con las accesorias ya señaladas.

E) Condenamos a Jose Manuel como cómplice del indicado delito contra la Salud Pública concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción a la droga, a la pena de un año de prisión con las accesorias de suspensión a todo cargo público, y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo abonar la quinta parte de las costas.

Se abona a los procesados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

Se acuerda el comiso del arma y dinero intervenido (20.255€) al procesado Lázaro, devolviendo a la procesada Absuelta Andrea las joyas intervenidas en el registro domiciliario. Se decreta igualmente el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino reglamentario, así como los vehículos empleados en la comisión de los delitos, reseñados en el relato de hechos probados. ,

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Lázaro y Everardo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez , en base a los siguientes motivos: El primer motivo se ampara en el art. 852 de la L.E.Crim . en relación con el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración de los arts. 18.3, 18.2 y 24.2 de la Constitución Española . El siguiente motivo se ampara en el art. 852 de la L.E.Crim . por vulneración del Derecho de defensa consagrado en el art. 24 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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