Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 80/2008 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 83/2008 de 17 de octubre del 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2008
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS
Nº de sentencia: 80/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100476
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO 80/08
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 86/08, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 5892/06, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de LESIONES.- Rollo de apelación núm. 83/08.- contra:
Daniel , nacido el día 11 de septiembre de 1.984, hijo de Sebastián y de María, natural de Salamanca y vecino de Ciudad Rodrigo, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado solvente parcial, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Carmen Herrero Rodríguez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Olivares Corral. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados Héctor representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Domínguez Cidoncha y bajo la dirección del Letrado D. Javier Plaza Veiga y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 23 de junio de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor de un delito de lesiones ya definido, con concurrencia de la atenuante muy cualificada de arrepentimiento y la ordinaria analógica a la de embriaguez, a la pena de UN AÑO DE PRISION, pago de costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Héctor en el total de 25.047,42 euros por lesiones, secuelas y daños materiales."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Carmen Herrero Rodríguez, en nombre y representación de Daniel , solicitando se revoque la sentencia de instancia, en el único sentido de establecer la cantidad de 10.000 euros la cantidad a indemnizar por daños y todo ello sin hacer pronunciamiento respecto de las costas del recurso. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la resolución recurrida. Y por la Acusación Particular se interesa la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de octubre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se ha dictado sentencia el 23 de Junio del 2008 , en la que condena al acusado - ahora apelante- Daniel , como autor de un delito de lesiones de los artículos art. 147-1º y 148-1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de arrepentimiento y la ordinaria analógica a la de embriaguez, a la pena de UN AÑOI DE PRISION, pago de costas incluidas las de la acusación particular y a que INDEMNICE a Héctor en el total de 25.047,42 euros por lesiones, secuelas y daños.
Se interpone recurso de apelación por el condenado, al que se opone el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se articula conforme a las alegaciones que efectúa en las que simplemente se discrepa esencialmente de la actuación valorativa que contiene la sentencia apelada, que ha acudido para la fijación de la indemnización por lesiones- días de incapacidad y secuelas- al baremo de la Ley de Seguros Privados 30/1995, de 8 de Noviembre , lo cual resulta permisible, aplicando la analogía, dado que la baremación, aunque resulte de específica aplicación a las consecuencias lesivas de los accidentes de tráfico, las situaciones se contemplan en función de la objetivación adquiridas mediante la clínica médica y la estadística, lo que permite acudir a los mismos para alcanzar la seguridad jurídica.
Se solicita se reduzca el importe de las indemnizaciones, como simple petición, pero sin dar razón, basada en situaciones probadas, para demostrar la equivocación del juez de instancia, quien, por otra parte, ha desplegado en la fijación de la indemnizaciones una minuciosidad y razonamiento que no pueden ser sustituida por una alegación de simple discrepancia,.dado el acierto y coherencia que preside el razonamiento.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Cármen Herrero Rodríguez, en representación de D. Daniel , confirmamos la sentencia apelada dictada por el Ilmo.Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad el 23 de Junio de 2008. Las costas del recurso se declaran de oficio.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
