Sentencia Penal Nº 80/200...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Penal Nº 80/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 46/2008 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 80/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001106

Rollo Apelación Sentencia (P.A.) Nº 46/2008 -C

Procedimiento Abreviado - 000516/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 2 Valencia

Procedimiento: P.A. Nº 52/05

SENTENCIA Nº 80/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

===========================

En Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 29/10/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000516/2005, seguida por delito de MALOS TRATOS Y AMENAZAS (VIOLENCIA DOMESTICA) contra Jaime .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCAL.

Y como apelante adherido Carina , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA MARTINEZ GRADOLI y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª Mª ANGELES PERES LOPEZ.

Y en calidad de apelado/s, Jaime ; representado por el Procurador de los Tribunales CELIA SIN SANCHEZ y dirigido por el Letrado SONIA FORTUN ALANDI.

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que en virtud de sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de PRIMERA instancia Nº 9 DE Valencia en procedimiento de modificación de medidas definitivas de hijos no matrimoniales nº 827/2003, el acusado Jaime , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, debía llevar a cabo las visitas relativas a los dos hijos que había tenido con Carina , en el Punto de Encuentro Familiar de la ciudad de Valencia con la modalidad de tuteladas.

De esta forma, el acusado estuvo con sus hijos Sergio y Héctor, de seis y tres años de edad, respectivamente, los días 30-05- 2004, 13-06-2004, 25-06-2004, 11-07-2004, 25-07-2004, 26-07-2004, 19-09-2004 y 03-10-2004.

No se ha acreditado suficientemente que en el curso de tales visitas el acusado amenazara a sus hijos o en su presencia profiriera amenazas dirigidas a su madres y tampoco se ha acreditado suficientemente que el acusado quemara a sus hijos con un encendedor durante la visita del día 03-10-2004.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a D. Jaime de los delitos de malos tratos, amenazas y violencia doméstica habitual de que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesadas por él causadas.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001106

Rollo Apelación Sentencia (P.A.) Nº 46/2008 -C

Procedimiento Abreviado - 000516/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 2 Valencia

Procedimiento: P.A. Nº 52/05

SENTENCIA Nº 80/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a catorce de marzo de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 29/10/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000516/2005, seguida por delito de MALOS TRATOS Y AMENAZAS (VIOLENCIA DOMESTICA) contra Jaime .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, MINISTERIO FISCAL.

Y como apelante adherido Carina , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA MARTINEZ GRADOLI y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª Mª ANGELES PERES LOPEZ.

Y en calidad de apelado/s, Jaime ; representado por el Procurador de los Tribunales CELIA SIN SANCHEZ y dirigido por el Letrado SONIA FORTUN ALANDI.

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que en virtud de sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de PRIMERA instancia Nº 9 DE Valencia en procedimiento de modificación de medidas definitivas de hijos no matrimoniales nº 827/2003, el acusado Jaime , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, debía llevar a cabo las visitas relativas a los dos hijos que había tenido con Carina , en el Punto de Encuentro Familiar de la ciudad de Valencia con la modalidad de tuteladas.

De esta forma, el acusado estuvo con sus hijos Sergio y Héctor, de seis y tres años de edad, respectivamente, los días 30-05- 2004, 13-06-2004, 25-06-2004, 11-07-2004, 25-07-2004, 26-07-2004, 19-09-2004 y 03-10-2004.

No se ha acreditado suficientemente que en el curso de tales visitas el acusado amenazara a sus hijos o en su presencia profiriera amenazas dirigidas a su madres y tampoco se ha acreditado suficientemente que el acusado quemara a sus hijos con un encendedor durante la visita del día 03-10-2004.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a D. Jaime de los delitos de malos tratos, amenazas y violencia doméstica habitual de que venía siendo acusado en este procedimiento, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesadas por él causadas.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL y la adhesión formulada Carina , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA MARTINEZ GRADOLI y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª Mª ANGELES PERES LOPEZ; contra Sentencia nº 516/05 de fecha 29/10/07 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000516/2005 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL y la adhesión formulada Carina , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA MARTINEZ GRADOLI y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª Mª ANGELES PERES LOPEZ; contra Sentencia nº 516/05 de fecha 29/10/07 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000516/2005 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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