Última revisión
03/02/2010
Sentencia Penal Nº 80/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 35/2008 de 03 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 80/2010
Núm. Cendoj: 08019370062010100091
Núm. Ecli: ES:APB:2010:847
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
SUMARIO Nº 35/2008
SUMARIO Nº 6/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 de BARCELONA
En la ciudad de Barcelona, a tres de Febrero de 2010.
La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente
S E N T E N C I A
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 35/2008, dimanante del Sumario nº 6/2008 del Juzgado de Instrucción número 12 de los de Barcelona, por un delito de homicidio en grado de tentativa contra Gonzalo , nacido en Barcelona, el día 15-2-56, hijo de Juan José y Joaquina, con D.N.I. NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada García y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Barrio Álvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 28-5-2008 se dictó auto de procesamiento contra Gonzalo por delito de homicidio en grado de tentativa. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 2-2-2010.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del CP , delito del que es autor el acusado, concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del CP y solicitó la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización a favor de Torcuato en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por las lesiones causadas a razón de 40 euros por día de curación y por las secuelas resultantes, así como las costas del juicio.
TERCERO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se calificaron los hechos de conformidad con el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a la petición de pena e indemnización.
CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados han quedado acreditados, fundamentalmente, por el reconocimiento de los mismos que ha realizado el acusado en el acto del juicio, al explicar el motivo por el que se produjo la discusión entre ambos, añadiendo que Torcuato quiso quitarle el paquete de tabaco con la droga, forcejeando y agrediendo a la víctima con el cuchillo que ésta portaba en la mano y clavándoselo en el cuello.
Las lesiones consecuencia de tal agresión han quedado objetivadas y descritas en los varios informes médicos que hay en la causa, folios 59 a 62, 102, 115 a 119, 147 y 265 a 268, constando como fecha del alta hospitalaria el 29-3-07 (folio 192).
No constan mas datos sobre las mismas que los descritos en el relato fáctico puesto que el lesionado, una vez que fue dado de alta hospitalaria, desapareció sin que haya podido ser localizado. Es de destacar, también, que los informes de los Médicos Forenses que obran a folios 59 y 265 a 268, han sido redactados sin examinar al lesionado, disponiendo solamente de los informes del centro médico donde fue asistido. Todo ello impide declarar probada la existencia de secuelas, pues se carece de datos para llegar a la conclusión de su existencia y entidad.
SEGUNDO.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art 138, 16 y 62 del Código Penal , por concurrir en los mismo todos los elementos de este delito como es una acción voluntaria e intencional, ya sea con dolo directo o con dolo eventual, encaminada a producir la muerte de una persona, resultado que no se llegó a producir por causas independientes a la voluntad del autor.
De conformidad con el art. 28 del Código Penal , de dicho delito aparece como responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber realizado directamente los hechos que lo integran, tal como se ha argumentado anteriormente.
La calificación jurídica de estos hechos debe ser, pues, un homicidio en grado de tentativa, y en atención al peligro del intento que se deriva de los mismos, que fue relevante y a la secuencia de hechos que se ha descrito, que constituye una tentativa acabada, procede bajar, solamente, un grado la pena.
TERCERO.- En la realización del delito descrito concurre la circunstancia modificativa atenuante de drogadicción que se deriva del informe del Médico Forense que obra en las actuaciones a folio 154 a 160 del Rollo de Sala.
En orden a la graduación de las penas es de aplicación el art. 62 y 66.1.1ª del Código Penal , estimando oportuno bajar un grado solamente la pena por razón de la tentativa, como antes ya se ha dicho, y determinar la pena en el mínimo previsto legalmente, conforme a lo interesado por acusación y defensa, es decir, cinco años de prisión.
CUARTO.- El art. 116 del Código Penal establece que toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente, integrando el art. 110 del mismo texto legal el alcance y contenido de tal responsabilidad que comprende la restitución de las cosas, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios, tanto materiales como morales, causados por razón del delito al agraviado, a su familia o a un tercero.
En aplicación de dichos preceptos el condenado indemnizará a Torcuato en la cantidad que en ejecución de sentencia se determine por las lesiones causadas, a razón de 40 euros por día de curación, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre las secuelas que solicita el Ministerio Fiscal, porque no ha quedado debidamente acreditada su existencia.
QUINTO,- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta y comprenderán los conceptos que detalla el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Gonzalo como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice al mencionado en la suma que en ejecución de sentencia se determine por las lesiones causadas, a razón de 40 euros por día de curación, y al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

