Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 80/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 42/2009 de 24 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2010
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 80/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100241
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO00080/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000042 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000036 /2009
ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
D. RICARDO MORENO GARCIA
En LOGROÑO, a 24 de Marzo de 2010.
SENTENCIA Nº 80 DE 2010
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 42/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja) y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 36/2009, por delito contra la Salud Pública, contra Dª Elvira , con PASAPORTE número NUM002 y domicilio en TRAVESIA000 , nº NUM003 , NUM004 de Autol (La Rioja), nacida el 02/10/1979 en Aserma Cladas - Medellín- (Colombia), cuya filiación y solvencia no constan en el presente procedimiento, en libertad provisional por esta causa desde el 27 de noviembre de 2008, D. Avelino , con NIE número NUM005 , nacido el 02/10/1979 en Aserma Cladas -Medellín- (Colombia), cuya filiación y solvencia no constan en el presente procedimiento, encontrándose en prisión provisional por esta causa, en el Centro Penitenciario de Logroño, desde el día 11/10/2008, D. Franco , con Pasaporte número NUM006 , nacido el 01/08/1981 en Risalda Cladas -Medellín- (Colombia), cuya filiación y solvencia no constan en presente procedimiento, encontrándose en prisión provisional por esta causa, en el Centro Penitenciario de Logroño, desde el día 11/10/2008, estando representados todos ellos por la Procuradora Dª Teresa Zuazo y defendidos por Dª Monserrat Barrios Martín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, a partir del escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , siendo autores los acusados Elvira , Avelino y Franco , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de 8 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 50.000 euros y costas. Igualmente se solicitó la incautación tanto de la droga como del dinero intervenido, así como el que conste en la libreta de IBERCAJA de Avelino y en cualquier cuenta corriente de los otros acusados, y de los vehículos de éstos, al proceder de ganancias obtenidas con el delito, dándoseles el destino legal.
En el acto del juicio, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes del inicio de la prueba, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de acusación, en el sentido de modificar el relato de hechos probados y considerar que los hechos descritos constituyen un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , siendo responsables penalmente los acusados Avelino y Franco en concepto de AUTOR (artículos 27 y 28 del Código Penal ) y Elvira en concepto de CÓMPLICE (artículo 29 Del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se solicitó la imposición de las siguientes penas: a los acusados Avelino y Franco la pena de 4 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 50.000 euros. Y a Elvira la pena de 2 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 50.000 euros. Costas. Conforme al artículo 127 se interesó la incautación tanto de la droga como del dinero intervenido así como el que conste en la libreta de Ibercaja del Avelino y en cualquier cuenta corriente de los otros acusados dándoseles los destinos legales.
SEGUNDO.- Por los acusados los acusados Elvira , Avelino y Franco y por su defensa, a la vista de la anterior modificación, se mostró conformidad con la acusación dirigida, no considerándose necesaria la continuación del juicio y quedando terminado y visto para sentencia sin más trámites.
Fundamentos
PRIMERO.- Dentro del trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produjo la conformidad de los acusados los acusados Elvira , Avelino y Franco , aceptada por su defensa, por lo que no excediendo la pena propuesta de seis años, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando además que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal . En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, se realiza en base a estos preceptos legales, teniendo en cuenta los propios términos de la conformidad.
SEGUNDO.- De dichos hechos son autores responsables los acusados los acusados Avelino y Franco , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa y personal que tuvo en su ejecución, y Elvira en concepto de cómplice (artículo 29 Del Código Penal ).
TERCERO.- En la realización de los hechos enjuiciados no concurren en los acusados Elvira , Avelino y Franco , circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que aplicando la regla cuarta del artículo 66 del Código Penal y dentro de los términos de la conformidad procede imponer las penas solicitadas por la acusación.
En cuanto a la imposición de penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código , en las penas de prisión de hasta diez años, podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido.
CUARTO.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Elvira , Avelino y Franco , ya circunstanciados, como autores y cómplice de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a los acusados Avelino y Franco la pena de 4 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 50.000 euros y costas; y a Elvira la pena de 2 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 50.000 euros y costas. Conforme al artículo 127 procede la incautación tanto de la droga como del dinero intervenido así como el que conste en la libreta de Ibercaja del Avelino y en cualquier cuenta corriente de los otros acusados dándoseles los destinos legales.
Requiéranse del Juzgado de Instrucción las correspondientes piezas de responsabilidad civil.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, contra la que cabe interponer recurso de CASACION, en el plazo de cinco días, contados al siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo./s. Sr./es. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo./a. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a doy fe.
