Sentencia Penal Nº 80/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 80/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 400/2009 de 10 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 80/2010

Núm. Cendoj: 46250370012010100032


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2009-0008892

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000400/2009 -B

Procedimiento Abreviado - 000425/2009

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 3 DE VALENCIA

Procedimiento: DUR 199/09

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. -Dª SANDRA BONET-

SENTENCIA Nº 80/2010

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a diez de febrero de dos mil diez.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 30/07/09, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000425/2009, seguida por delito de AMENAZAS contra Daniel .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el MINISTERIO FISCAL -Dª SANDRA BONET-; y en calidad de apelado, Daniel ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ANA RAUSELL DONDERIS ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "que el pasado día 16 de junio de 2009, sobre las 18,00 horas, Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, llamó por teléfono a su ex pareja sentimental María Rosario cuando ella estaba en su domicilio sito en AVENIDA000 número NUM000 de Valencia y le dijo. "te voy a reventar y a arrancar la cabeza si me denuncias, si sigues con la denuncia ahora sí que voy a por ti".

Estas frases se dijeron por discrepancia entre ambos sobre los enseres de la mujer cuando convivían juntos y que según ella se quedaron en la vivienda de Silla sin que le sean devueltas."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 8 días de localización permanente y pago de las costas procesales.

No ha lugar a la medida de alejamiento.

Se levantan y dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Instrucción..

Que debo absolver y absuelvo a Daniel del delito de amenazas en violencia doméstica y falta de apropiación indebida que venía siendo acusado."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL -Dª SANDRA BONET- se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero: El error en la valoración de la prueba que el Ministerio Fiscal atribuye el Juzgador por no haber incluido la apropiación de determinados enseres entre los hechos declarados probados, no lo considera así el Tribunal a la vista del contenido del juicio oral, estimando más bien en línea con el Juzgador de la instancia que las dudas han superado al grado de certeza que requiere la aceptación de la imputación. Dos problemas se han presentado en el caso, habituales en este tipo de delitos nacidos en el seno de una relación de convivencia previa. El primero proviene de las dificultades para demostrar la preexistencia de la cosa, mueble, fungible o de consumo, que puede haber existido y después desaparecido, olvidado o extraviado, y que en general despierta dudas acerca de ese origen dominical o posesivo exigible. En segundo lugar, el acto de apropiación de bienes de uso común, de incierto origen privativo o aplicación concreta de titularidad, despierta nuevamente dudas sobre el concepto de ajenidad, así como sobre la existencia del ánimo apropiatorio característico del delito imputado. La discusión privada de índole civil se adecua más al tipo de contencioso planteado, por otra parte común en las separaciones de pareja, alejada de la gravedad del delito y del concepto de dolo que integra la concepción delictiva.

Segundo: El tema jurídico de la condena por falta y no por delito de violencia de género ha sido ya resuelto en múltiples ocasiones por este Tribunal, llegando a tener un criterio consolidado en consonancia con la mayor parte de los tribunales. Efectivamente el precepto invocado por el Ministerio Fiscal no describe formalmente el elemento subjetivo de la dominación o acción expresiva de la desigualdad ejercida conscientemente, pero sí que la incluye entre la antijuricidad material inspiradora del precepto en la medida en que el bien jurídico protegido no es sólo la tranquilidad del sujeto pasivo, sino también la dignidad de la mujer y la paz familiar, lesionándose un desvalor superior hasta el extremo de convertir la falta en delito. Así es como el Tribunal constitucional ha interpretado el precepto a la hora de validar su constitucionalidad puesta en entredicho en el caso del artículo 153 del Código penal . Por eso es necesario analizar los hechos desde la perspectiva del mencionado contexto y la sistemática integradora del artículo 1 de la Ley de Violencia , que no en vano describe a la perfección la naturaleza de los delitos incluidos en su tenor.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL -Dª SANDRA BONET- , contra la SENTENCIA Nº 385 DE 30/07/09 dictada en el Procedimiento Abreviado - 000425/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 12 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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