Sentencia Penal Nº 80/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 80/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 249/2010 de 09 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 80/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100186


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 249/10-

Proc.Origen: Juicio faltas 22/10

Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000

Apelante: Hermenegildo

Procurador: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Apelado: Javier

SENTENCIA nº 80/2011

ILMA SRA. MAGISTRADA DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de 2011

Vista en grado de apelación por la Iltma Sra Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 249/10 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbaocomo Juicio de Faltas nº 22/10 por falta de lesiones , en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y en los que ha sido parte denunciante don Javier , asistido por el Letrado Sr. Lasagabaster, y parte denunciada don Hermenegildo y don Paulino .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº10 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 25 de mayo de 2010 cuyos HECHOS PROBADOS dicen :

"Queda probado que el día 13-10-09 don Hermenegildo y don Paulino acudieron al establecimiento Carrefour, sito en la Plaza Santos Juanes de la localidad de Bilbao y cuando estaban en el establecimiento don Javier , que realizaba funciones de seguridad para dicho establecimiento, se dirigió a ambos ante las manifestaciones de unos clientes de que estaban ocultando productos, momento en el que ambos golpearon a don Javier , lo empujaron al suelo y ambos le propinaron golpes por todo el cuerpo.Como consecuencia de estos hechos don Javier sufrió lesiones consistentes en contusión costal y lumbar, que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en la estabilización de su lesiones un total de 6 días no impeditivos, curando sin secuelas".

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Hermenegildo y don Paulino como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a cada uno de ellos a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, por lo que hace un total de 240 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizarán solidariamente a don Javier en la suma de 180 euros por las lesiones sufridas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Hermenegildo y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 249/10 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación D. Hermenegildo contra la sentencia dictada en primera instancia condenándole, junto con D. Paulino como autores de una falta de lesiones contra la persona de D. Javier a la pena de una multa de 40 días con una cuota diaria de 6 euros y a que indemnice a la víctima en 180 euros por las lesiones sufridas, solicitando la revocación de dicha resolución y que en su lugar se acuerde su libre absolución.

Argumenta en defensa de dicha petición que el causante de las lesiones no fue él sino otra persona habiéndose limitado la Juez a dar por probada la versión del denunciante al resultar corroborada por el informe médico forense obrante en las actuaciones que recoge unas lesiones plenamente compatibles con su declaración y con la ofrecida por la testigo. Discrepa de dicha valoración al recoger el informe forense que "la agresión ha consistido en ser empujado sufriendo caída al suelo", siendo compatible dicha caída tanto con la versión del denunciante como la del propio recurrente de que fue el otro chico, también denunciado quien no compareció al juicio, quien empujó al vigilante de seguridad cayendo éste al suelo.

Dado traslado de dicho recurso de apelación al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones ha solicitado el Ministerio Público la confirmación de la sentencia.

Constituyendo motivo del recurso exclusivamente la discrepancia mostrada por el apelante con la valoración de la prueba recogida en la sentencia recurrida, y dado que en la jurisdicción penal el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, de ello se deriva necesariamente que para que en la segunda instancia se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

No habiéndose practicado prueba en esta alzada, tampoco consta del examen de la practicada en la primera instancia que se hubiera incurrido en ninguno de los primeros supuestos mencionados con anterioridad.

Compareciendo al Juicio junto con el denunciante uno de los dos denunciados, quien ahora recurre contra la sentencia, así como una testigo presencial de los hechos valoró en conciencia la Juez de instancia tanto dichos testimonios como el informe médico forense unido al folio 23 de las actuaciones para llegar al convencimiento de veracidad de la versión de los hechos ofrecida por el denunciante D. Javier , avalada por el testimonio de Dª Herminia , quien se encontraba como cliente en el local donde sucedió el incidente, relatando que el vigilante de seguridad fue golpeado e insultado por ambos denunciados llegando a caer al suelo a resultas de dicha agresión.

El motivo de apelación debe por ello ser rechazado íntegramente.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Hermenegildo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 25 DE MAYO DE 2010 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 22/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 DE BILBAO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN AL APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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