Sentencia Penal Nº 80/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 80/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 86/2012 de 09 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 80/2012

Núm. Cendoj: 21041370032012100133


Voces

Error de hecho

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Participación delictiva

Delito de usurpación de estado civil

Atestado

Reconocimiento fotográfico

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 86/2012

Procedimiento Abreviado número: 301/2011

Juzgado de lo Penal número 2

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 9 de Abril de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 301/2011 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Mirian Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Francisco .

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 10 de Noviembre de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Mirian Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Francisco , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 31 de Enero de 2012 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 13 de Marzo de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Hechos

Se aceptan los de la Resolución criticada, salvo el ultimo párrafo que se sustituye en los siguientes términos:

" No consta que al ser requerido para su identificación el acusado presentara a los Vigilantes de Seguridad del establecimiento comercial un DNI perteneciente a Leoncio ".

Fundamentos

PRIMERO .- El presente recurso se fundamenta exclusivamente en un pretendido error de hecho en la apreciación de la prueba.

En este sentido una constante doctrina Jurisprudencial viene determinando, como se ha puesto de manifiesto en numerosas sentencias de las Audiencias Provinciales, que el recurso de apelación contra las Sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" pero como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de lo Penal y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes, no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, si precisa por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:

1º Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba.

2º Que el relato fáctico sea oscura, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en si mismo.

3º Que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

Se alega en el escrito de recurso que "no ha quedado probado" que D. Francisco "se identificara ante los agentes requeridos con un DNI perteneciente a Don Leoncio ".

En este contexto ha de tenerse en cuenta que el acusado que citado legalmente no compareció al acto del Juicio Oral ante el Instructor f. 65 expreso que "es posible que en el año 2007 sustrajera o intentara sustraer dos piezas de embutidos en el establecimiento Hipercor pero que no es cierto que se identificara presentando el DNI de Leoncio ".

En por ello palmario que el acusado ha negado su participación en el delito de Usurpación de Estado Civil por el que ha resultado condenado en la instancia.

Analicemos pues las pruebas practicadas en el acto del Plenario.

Y destacamos que no declararon los Vigilantes del referido establecimiento comercial, Hipercor, que requirieron el día de autos al acusado para que se identificara sino que depusieron dos Agentes de la Guardia Civil.

El primero de ellos no recordaba los hechos y se limitó a manifestar que "se ratificaba" en el Atestado pero no recordando su contenido y el segundo declaró que los Vigilantes mediante reconocimiento fotográfico identificaron al hoy acusado, es decir, que el reconocimiento se verificó, como es lógico, no por el Agente que deponía en Juicio sino por el Vigilante que no ha declarado en el Plenario, es de insistir, la identificación se materializo por dicho Vigilante y no por el Agente que se únicamente recogió y documento ese acto del Vigilante.

En su consecuencia estimamos que es dable apreciar ese error de hecho invocado en el recurso en el proceso de valoración y apreciación de la prueba que debe conducir al dictado de un pronunciamiento absolutorio con todos los pronunciamientos favorables para el acusado.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mirian Rodríguez Suárez en nombre y representación de D. Francisco contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 10 de Noviembre de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución y ABSOLVEMOS a Francisco del delito de Usurpación de Estado Civil que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo

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