Sentencia Penal Nº 80/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 80/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 68/2012 de 14 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 80/2012

Núm. Cendoj: 27028370022012100197


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00080/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

-

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: N54550

N.I.G.: 27030 41 2 2012 0000343

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000068 /2012 H

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONDOÑEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000156 /2012

RECURRENTE: Victor Manuel

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

audiencia provincial de lugo

sección segunda

ROLLO Nº 68/12-H

Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo

Procedimiento de origen:Juicio de Faltas 156/1

Lugo, catorce de junio de dos mil doce .

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado la siguiente:

sentencia nº 80

En los autos de Juicio Verbal de Faltas , seguidos con el número 156/12 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo , a que se refiere el presente Rollo nº 68/12-H y en el cual es parte apelante Victor Manuel y partes apeladas , el Agente de la Guardia Civil nº NUM000 y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mondoñedo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " Que debo condenar y condeno a Cornelio y a Victor Manuel , como autores cada uno de una falta de maltrato, con una pena cada uno de multa de 30 días, con una cuota diaria de seis euros, y como autores cada uno de una falta de injurias con una pena de multa de 10 días con una cuota diaria de seis euros, quedando sujetos en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Higinio de los hechos objeto del presente juicio, declarando de oficio las costas devengadas".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO .- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

El día 19 de febrero de 2012, sobre las 5:15 horas, el agente de la Guardia Civil NUM000 acompañado de su mujer Palmira , regresó a su domicilio sito en el acuartelamiento de la Guardia Civil de Abadín, en su vehículo particular y sin encontrarse de servicio. Al llegar al acuartelamiento, se encontraron con un vehículo parado en medio de la calzada obstaculizando el acceso al recinto, y delante del mismo estaban Cornelio , Victor Manuel y Higinio . La mujer del agente de la Guardia Civil les pidió que apartasen el vehículo para poder entrar, sin que le hiciesen caso. En ese momento, el agente de la Guardia Civil se bajó del vehículo pidiéndoles que retirasen el coche, diciéndoles que era agente de la Guardia Civil y residía en el acuartelamiento. En ese momento se acercó Cornelio y le dijo que era muy chulo, propinándole un golpe en la parte trasera de la cabeza. A continuación se acercó Victor Manuel , encarándose y juntando su cabeza con la del agente de la Guardia Civil. Mientras sucedía esto, Cornelio y Victor Manuel gritaban "pistolo de mierda, yo soy un caballero legionario y te voy a colgar el traje".

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante, Victor Manuel , impugna la sentencia en lo que se refiere a su condena, tanto por la falta de injurias como por la falta de maltrato.

Empezando por la primera hemos de indicar que la sentencia ha de verse ratificada pues tanto el denunciante como su esposa señalaron las expresiones que los denunciados profirieron despectivas e insultantes para el agente. Es más la propia tesis de los denunciados, que señalaron que se disculparon con el guardia civil, determina la certeza de esa actitud previa para con el agente.

SEGUNDO.- En lo que se refiere al maltrato hemos de ponderar el testimonio del denunciante que, en lo que se refiere a Victor Manuel , dice "que Victor Manuel me empujó y se encaró conmigo" y que " Victor Manuel me agarra y me empuja"; asimismo en su declaración Palmira señaló que "Los dos golpeaban y empujaban a su marido" y que "lo agarraban los dos".

Sin embargo esos testimonios, que reflejan lo que se apreció por los testigos en el fragor de la disputa, se ven matizados y concretados por lo que manifestó el Instructor del atestado, que compareció al juicio como testigo propuesto por el denunciante y que indicó que vio -y que no oyó porque no tienen sonido- las imágenes de lo sucedido y como uno de ellos, que es el otro denunciado condenado, Cornelio , le dio una colleja al agente en tanto que el otro, Victor Manuel , "se le encara al agente; que no llega a empujarlo; sólo se encara, se le aproxima mucho".

Por tanto lo manifestado por este guardia civil, pone a las claras que lo que hubo por parte de Victor Manuel fue una conducta desafiante o de menosprecio al denunciante pues se colocó en una posición de reto o provocación pero sin que llegara a empujar ni agarrar al agente y sin que, por tanto, podamos llegar a entender que se ha producido el golpeo o maltrato de obra que se precisa para que surja el tipo penal del art. 617.2 CP .

Sobreponemos lo manifestado por el Instructor a lo que relataron el denunciante y su esposa, no porque las versiones de éstos estén dirigidas a faltar a la verdad sino porque, frente a esa versión que nos ofrecen quienes están inmersos en la vorágine de los enfrentamientos y discusiones, contamos con el testimonio de quien vio todo de manera pausada pudiendo distinguir, claramente, lo que sucede con cada uno de los que intervienen y, por ello, esa versión es la que debemos de aceptar y la que nos lleva a dictar, respecto de Victor Manuel y respecto de la falta de maltrato, una sentencia absolutoria.

TERCERO.- Se aduce asimismo la existencia de una causa de extinción de la responsabilidad criminal, hemos de entender que referida a la injuria, y que es el perdón del ofendido pero lo cierto es que, conforme a la dicción del art. 130.1.5º CP , ese perdón ha de ser otorgado de forma expresa y ese, en ningún caso, es el supuesto en el que nos encontramos pues el apelante alega la existencia de un presunto perdón derivado de darse la mano luego de los hechos pero sin que tal perdón haya sido manifestado de manera expresa, en absoluto, por parte del denunciante, como así lo prueba la existencia de la denuncia y su mantenimiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que revoco , sólo parcialmente, la sentencia dictada, en fecha 30/3/12, en el sentido de absolver al denunciado, Victor Manuel , de la falta de maltrato que le venía siendo imputada.

Confirmando los restante pronunciamientos de la resolución recurrida.

Esta resolución es firme.

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para no tificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

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