Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 80/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 54/2012 de 09 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 80/2012
Núm. Cendoj: 50297370062012100118
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 54/2012
SENTENCIA NÚM. 80/2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a nueve de Marzo de dos mil doce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 221/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Nueve de Zaragoza, Rollo núm. 54/2012 , seguidas por delito de muerte por imprudencia, contra Constancio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; como responsable civil subsidiario contra Evelio y como responsable civil directo contra PELAYO, MUTUA DE SEGUROS , representados por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular intervienen Hipolito y otros , representados por la Procuradora María Pilar Amador Guallar y defendidos por el letrado D. Enrique Trebolle. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado, sobre las 8,20 horas del día 17 de junio de 2010, conducía el automóvil Opel Corsa matrícula R-....-IE , con la autorización de su propietario, el responsable civil subsididario, Evelio , asegurado en la compañía "Pelayo Mutua de Seguros", y cuando circulaba por la calle Roger de Tur de esa ciudad, accedió a la calle Jorge Coci, existiendo buena visibilidad (superior a los cien metros), y estando señalizado el cruce con una señal de "peligro y Stop", irrumpiendo en la citada intersección sin detenerse ante la señalización que le obligaba y pese a advertir la presencia de la motocicleta Honda CB 600, matrícula ....-LDY , que era conducida correctamente por su propietario Jose Ramón , que ocupaba el carril izquierdo de la calle Jorge Coci en sentido a la avenida Compromiso de Caspe, de manera que interceptó la libre trayectoria de esta, pese a que su conductor frenó tratando de evitar la colisión, a la que embistió impactando con el lateral izquierdo del citado vehículo, saliendo despedido, como consecuencia de la colisión, impactando con el asfalto, sufriendo tan graves lesiones que falleció minutos después.
El acusado, en el momento de los hechos, padecía cataratas en ambos ojos estando pendiente de intervención quirúrgica, y aunque precisaba del uso de audífonos en los oídos no los llevaba puestos.
Jose Ramón , tenía 29 años, y convivía con sus padres Hipolito y Elisenda , quienes han acreditado gastos, derivados de los hechos, por importe de 2.988.21 euros. No constan acreditados los daños de la motocicleta.
La compañía de seguros "Pelayo Mutua de Seguros" ha consignado en la cuenta del Juzgado de Instrucción la cantidad de 35.225.80 euros, cantidad que fue entregada a Hipolito y a Elisenda en concepto de entrega a cuenta de la indemnización que les pueda corresponder, y en fecha 22/06/2011, no ingresado en este Juzgado hasta el 4/11/11 se ha consignado la cantidad de 71.331,04 €, lo que hace un total de 106.556,85 €.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Constancio , Evelio y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 22 de febrero de 2012.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente recurso se impugna exclusivamente la responsabilidad civil en unos concretos extremos que se pasan a estudiar. En primer lugar, es cierto que no se solicitó indemnización alguna por daños en la motocicleta, lo que ha sido reconocido por la parte perjudicada, por lo que se suprime el pronunciamiento sobre la misma que se había dejado para ejecución de sentencia. Concerniente a las prendas de vestir, reloj, casco, guantes y móvil del fallecido, también es cierto que se aportan, no unas facturas, sino unas valoraciones de esos objetos hechas por empresas vendedoras como HIPERCOR S.A y ALBACAR, valoraciones que lo son como de primera venta y que se aportan tan solo para justificar el precio de compra, pero que se acogen como gastos ocasionados para la adquisición de tales productos y se ratifica la suma concedida en la sentencia. El importe de la lápida se concede. Respecto a la esquela, se trata de un gasto no impuesto, pero la realidad social nos enseña que es costumbre muy arraigada su publicación, por lo que también se concede la suma reclamada.
Y respecto a los intereses, en primer lugar decir que los que proceden dentro de los dos años siguientes a la fecha del siniestro son del tipo del legal incrementado en un 50%, imponiéndose el 20% a partir de los dos años en adelante, pero sin efecto retroactivo. Por ello, se estima el recurso en este extremo.
Sobre si procede o no la condena, la aseguradora, personada el 28 de junio de 2010, con fecha 16 de septiembre de 2010, aporta la copia del aval pagadero a primer requerimiento por importe de 35.225,80 euros diciendo que se trata de una víctima sin hijos y con padres sin convivencia, reseñando que se avala el 50% de la indemnización, siendo este el motivo por el que se deniega la declaración de suficiencia que se solicitaba. El auto de fecha 21 de septiembre de 2010 solamente es interpretable en ese sentido y en el de declarar cual es la suma procedente, que la compañía recurrente minoró por su exclusiva voluntad, sin que quepa otra diferente, salvo interpretaciones interesadas como hace la aseguradora. Esa consignación no tiene efectos enervatorios de los intereses. Por lo tanto, es procedente la condena a su pago
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
ESTIMAR en parte el recurso de apelación formulado por la representación de Constancio , Evelio y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, contra la sentencia dictada con fecha 21 de noviembre de 2011 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal núm. Nueve de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 221/2011 y, en consecuencia, revocamos parcialmente dicha resolución y fijamos el interés a satisfacer por la aseguradora en el porcentaje del interés legal del dinero incrementado en el 50%. Así mismo, se deja sin efecto la condena al pago de los daños de la motocicleta. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
