Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 80/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 184/2010 de 02 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: GARCIA ROMO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 80/2012
Núm. Cendoj: 31201510022012100010
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL N° 2
c/ San Roque. 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.90
Fax.: 848.42.42.86
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000184/2010
NIG: 3120143220090025061
Resolución: Sentencia 000080/2012
Intervención:
Acusado
Denunciante
Interviniente:
Lucas
Araceli
Procurador
RICARDO BELTRÁN GARCÍA
Abogado:
RAFAEL GOMEZ ALVAREZ
S E N T E N C I A Nº 000080/2012
En Pamplona/Iruña, a 2 de marzo de 2012,
Por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FRANCISCO GARCÍA ROMO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 2 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000184/2010, procedentes, procedimiento Procedimiento Abreviado n° 0000108/2010 - 00 y seguidos por descubrimiento de secretos, habiendo sido parte como acusado/a Lucas , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de ANTONIO y de MARÍA MAGDALENA, nacido/a en PAMPLONA el día NUM001 de 1988 y con domicilio en DIRECCION000 , NUM002 NUM003 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a RICARDO BELTRÁN GARCÍA y asistido/a por el/la Letrado/a RAFAEL GÓMEZ ALVAREZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
Primero.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo.
Segundo.- En la vista oral, con carácter previo la(s) acusación(es) modificaron sus conclusiones provisionales en la forma que figura en el acta escrita y/o en el escrito de conformidad que figura como anexo a la misma y/o en la grabación audiovisual de fa mencionada vista.
Tercero.- El/la/los/las acusado/a/os/as mostró/mostraron su conformidad con la nueva calificación y las penas solicitadas, y por S.S.ª se dictó sentencia oralmente con arreglo al nuevo escrito de acusación. Dicha sentencia fue declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrirla.
El acusado Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penates, entre los días 17 a 19 de Octubre de 2009 sin tener autorización a pesar de ser amigo de Araceli , a través del ÍP NUM004 , se introdujo en la cuenta de correo electrónico de la misma izaskunalustizahotmail.com y desde allí a la cuenta que la misma tiene en la red social Tuenti llegando a acceder a su bandeja de correo electrónico borrando él perfil de la misma al quitar sólo parar amigos y poner 'todo tuenty' por lo que su información podía ser vista por cualquier usuario, así como la lista de amigos, colgando varias fotografías de mujeres desnudas en ella. El acusado cambió las claves de acceso no pudiendo acceder Araceli .
La nueva cuenta permaneció abierta 2 días, realizando el acusado actos tendentes a evitar su difusión, y proporcionando a la perjudicada las nuevas claves de acceso a la misma.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, dictando el Juez o Tribunal sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa si la pena no excediere de seis años de prisión.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen UN DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS del Artículo 197.2 del Código Penal no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al art. 787 LECrim , pudieran determinar ¡a procedencia de otro contenido en esta resolución,
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Lucas como autor criminalmente responsable de un delito de revelación de secretos, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP . Se impone al condenado el abono de las costas del juicio.
Se concede al penado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta, por un plazo de 2 años.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en fugar y fecha 'ut supra'.
